REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10.581-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Rafael Oliva Santander
DEFENSA: Abg. Rosales Juárez Carlos José y Villanueva Azuaje Carlos Ignacio
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Terán Gil Yilfre Guisner
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la audiencia de imputación e imposición de medida cautelar de conformidad con los artículos 356 en concordancia con el 242 del Código Orgánico Procesal Pernal, el día Quince (15) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10.581-13, seguido al ciudadano José Rafael Oliva Santander, asistido en este acto por los Defensores Privados Abg. Rosales Juares Carlos José y Villanueva Azuaje Carlos Ignacio. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, excepto del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar al imputado como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano José Rafael Oliva Santander, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Terán Gil Yilfre Guisner, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

A continuación el Juez, impuso al imputado José Rafael Oliva Santander, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 357, 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole al imputado si deseaba declarar manifestando “Si Querer Declarar", manifestando: “Yo otorgue una opción de compra al señor Rivero en junio del año pasado, era por un mes, después me dijo que le diera la llave que tenia que entrar con el Fiscal para contabilizar el crédito le di la llave y se mudaron, el cinco de abril le entrego la llave y le entrego la casa, ellos tenia era una cría de perro, yo fui como el seis de abril y abrí entre con la llave, limpie la casa había mucho excremento de perro, la cerradura estaba dañado y la mande a cambiar, es todo”.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la a la victima ciudadana Terán Gil Yilfree Guisner, quien manifestó: “Realmente mi esposo hizo una negociación sobre la casa, lo hicieron por escrito, por cuanto se estaba esperando un crédito que estaba solicitando, en el banco, en ese momento tenia necesidad de una vivienda, el señor Oliva me entrego la casa a mi porque iba los fines de semana, me dijo mientras le sale el crédito pueden mudarse vista la necesidad que yo tenia, le tome esa opción porque necesita un techo para criar a mis hijos, de hecho dure mucho en recibir la llave, se la recibí porque tenia necesidad, el crédito no se lo dieron a mi esposo, y en vista de todo esto el señor Oliva lo entiendo la molestia, me llamo me pidió que fuera a su casa para hablar conmigo, me dijo ya que esa casa esta sola y usted esta necesitada me dijo cómpremela usted, la primera opción a compra era de 400 bolívares, como no salio el crédito le dije en esa suma no puedo comprar, y me dijo la voy a vender en 120 mil bolívares y le dije en esa cantidad si se la puedo comprar, se llego el mes de diciembre y él fue a la casa, él me dijo que le prestara la llave que alguien quería comprarla, yo le di la llave de la casa, yo trabajo en Guanare y la casa en el día esta sola, mi sorpresa es que el entro al cuarto de las niñas fue con otro señor, mis hijas se molestaron porque la ropa interior estaba desordenada y yo les dije que yo le di la llave al señor Oliva, él va a la casa con su señora y su hija y yo le digo señor Oliva yo quiero limpiar y me dijo limpie no me va a comprar, contrate un tractor fui a la junta comunal y alquile un tractor, cual es mi sorpresa que días después el señor va y nos denuncia, dice a que nosotros estamos invadiendo las tierras, fue con el Prefecto a la casa, la bomba se la llevo, se que era de él la bomba, no se con que intención se la llevo, luego me llama el Prefecto que si no me presentaba me iban a buscar con una patrulla, le dije si usted es Prefecto y quiere que vaya la Prefectura de Boconoito hágalo por escrito, me llego la citación pero antes de que llegara la citación el seño Oliva fue a la casa con dos guardia y diciendo que venía a desalojarme me vi amedrentada y le comente al Fiscal lo que me estaba sucediendo, actualmente yo vivo allí, yo a mis hijas no la dejo sola en la casa porque me da miedo, tengo tres hijas adolescente y un niño de ocho años, el señor fue a la casa en el mes de abril, tenia matas sembrada de aguacate, de guayaba, la reja desprendida, retiro el portón, no estaba el perico, las matas de guayaba tampoco, los vecinos me dijeron que ellos llegaron con sus hijas y montaron todo y se lo llevaron, me dirijo a la Casa de la Mujer, porque recibí una llamada de la hija y me dijo yo trabajo en los Tribunales y tu no sabes quien es mi esposo tu no sabes quien soy yo, ella me amedrento, hablo con la doctora de la Casa de la Mujer, y ella dice que lo citemos y dejen plasmado el monto de la venta mando a un Abogado, en el transcurso de ese día sucedió que él entro a la casa forzó la cerradura me agarro los pocos corotos, me los encerró en un cuarto y le coloco cerradura a la puerta del frente, llego la policía, herreros, se me perdieron varias cosas, me dañaron varias cosas, hasta pantaletas y sostenes en el patio de la casa, cuando llego a la casa ese día a las siete de la noche me habían cambiado la cerradura me tuve que devolver, llame a la doctora de la casa de la mujer y me fui a la Fiscalía a formular la denuncia, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensa Privada, haciendo uso del derecho concedido el Abg. Rosales Juárez Carlos José, quien expuso de los alegatos de la defensa de la siguiente manera: “Oído los alegatos de la Fiscalía y la presunta agraviada, contradecimos cada una de sus parte solo que se le imputa a mi defendido, en visto de que es necesario en virtud del articulo 771 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos demostrar que existe certificación del Consejo Comunal, donde se certifica que el ciudadano José Rafael Oliva Santander tiene una permanencia de 27 años en el sector, y que para la fecha se encuentra desabitada, lo que contradice lo que dice la agraviada, escrito que consignare posteriormente en fecha 6 de febrero de 2013 hay constancia de buena conducta y constancia de residencia, existe un sentencia publicada en gaceta oficial, de fecha 12-12 2012 donde desaplica por control difuso el delito de Perturbación y declina los conflicto de carácter particular por ser de interés colectivo, como indica el articulo 197 de la ley Especial, consigno en este acto, cabe destaca que el ciudadano Rafael Oliva, en su patología tiene una incapacidad permanente donde tiene un reposo absoluto, someterlo de una medida cautelar seria someterlo a una muerte súbita, hago consta y consigno examen de tomografía y medicamentos de radioterapia y certificación emitida por el INTI, y documento donde se evidencia la opción de compra la cual esta vencida, reza que se efectuaron diversa inspecciones que certifican que la vivienda se encontraba en abandono, y que la vivienda se encontraba en total estado de insalubridad, consigno las diferentes boletas de situación de Prefectura de Boconoito donde nunca hizo acto de presencia, igualmente consigno titulo de propiedad, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la víctima, el Imputado, y lo manifestado por el Defensor Privado, éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Rafael Oliva Santander, es por la presunta comisión del delito PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de a ciudadana Terán Gil Yilfre Guisner,; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse José Rafael Oliva Santander, titular de la cédula de identidad N° V-1722.704, residenciado en el Asentamiento Campesino Fanfarria Municipio San Genaro Estado Portuguesa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Rafael Oliva Santander, por la presunta comisión del delito PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana TERAN GIL YILFREE WISNER; imputación esta sobre la cual el imputado, no aceptó ni reconoció los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el imputado no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Publico deberá concluir con la investigación dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la celebración de esta audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 ejusdem, este Tribunal así decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia con Competencia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de a ciudadana Terán Gil Yilfre Guisner. De seguidas impuesto de las Formulas alternativas que procede en este acto el ciudadano José Rafael Oliva Santander manifestó “NO ASUMO EL HECHO” Oído lo manifestado por el imputado.

2.- Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la libertad al ciudadano José Rafael Oliva Santander, dado el estado de salud que presenta el imputado, debidamente acreditado en autos con las constancias medicas consignadas por la defensa privada del mismo.

4.- Se acuerdan las copias solicitadas.


Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto