REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Mayo de 2013
Años: 202 y 154º

Nº ________-13
1C-7208-12


JUEZ:

ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIO:
MARCELO SULBARAN
FISCAL PRIMERO DE DROGA:
NELSON JOSÉ TORO RIVAS Y MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE

IMPUTADO:

VELASQUEZ RAMIREZ MAPLE BLADIMIR

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados Nelson Toro Rivas y Marco Antonio Segovia Luque, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia contra las Drogas, mediante el cual solicitan formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-7208-12 en la investigación seguida contra el ciudadano Velásquez Ramírez Maple Bladimir, por considerar que no puede atribuírsele al imputado el hecho que dio lugar a la investigación, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señalaron los Representantes del Ministerio Público que la presente investigación penal que se inicio la presente causa según acta de investigación Nº GN-083-11, de fecha 30-11-2011 suscrita los funcionarios militares SM/1 (GN) CASTILLO GARCÍA JULIO, SM/2 GAMEZ VELIZ YORDI, SM/3 LINAREZ PERAZ FRANCISCO, SM/3 TORREALBA CAMACARO HENRY, S/1 GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, y S/1 CARBONE CASTILLO ROBERTO, adscritos al Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional de Boconoito, Destacamento No 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en el Punto de Control Boconoito, cuando observan que se acerca un vehículo tipo autobús, signado con el número 237, perteneciente a la Empresa de Transporte Público Expresos Occidente placa 6036-A9S, una vez estacionada el 9 mismo, identifican a su conductor como GONZÁLEZ SÁNCHEZ FERNANDO, luego se le indico a los pasajeros que se bajaran del autobús, y tomara cada uno su equipaje, una vez que bajaron todos sus equipajes, se colocaron en la mesa de requisa, le ordenan a los pasajeros que hicieran dos colas, una de damas y otra de caballeros, con la finalidad de realizarles una requisa conforme a lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, le toco el turno a un ciudadano de contextura delgada, de aproximadamente 1,65 metros de altura, de color de piel blanca, el mismo estaba vestido con un mono deportivo de color azul, suéter de color azul, al momento en que se le estaba realizando su respectiva inspección corporal, el SM CARBONE CASTILLO ROBERTO se percata que entre las piernas y parte intima tenia de manera oculta 9 unos paquetes, motivo por el cual trasladan al ciudadano sospechoso hasta laca silla de revisión, y en presencia de los cuatro ciudadanos que fungieron como testigos del procedimiento, le solicitan al ciudadano sospechoso, que se bajara el pantalón deportivo y debajo tenia puesto una licra de color negro, donde llevaba oculto entre sus piernas y partes intimas varios envoltorios que al sacarlos uno a uno, totalizaron CINCO (05) ENVUELTORIOS TRASNAPRENTES, EN CUYO INTERIOR SE OBSERVABA QUE CONTENÍA RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes proceden a identificar plenamente al referido ciudadano como VELASQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR, procediendo en consecuencia a su aprehensión en situación de flagrancia, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las investigaciones de rigor.

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN N° GN-083-11, de fecha 30-11-2011, suscrita los funcionarios militares SM/1 (GN) CASTILLO GARCÍA JULIO, SM/2 GAMEZ VELIZ YORDI, SM/3 LINAREZ PERAZ FRANCISCO, SM/3 TORREALBA CAMACARO HENRY, S/1 GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, y S/1 CARBONE CASTILLO ROBERTO, adscritos al Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional de Boconoito, Destacamento No 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancia al identificado imputado.

2. PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 01-12-2011, suscrita por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas, donde se pudo constatar que no se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE).

3. EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-361, de fecha 16-01-2012, suscrita por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: TRESCIENTOS SEIS (306) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco, que luego de ser observadas dichas muestras en el microscopio, se pudo constatar que no se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE).

4. EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-057-362, de fecha 16-01-2012, suscrita por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, cuyo objetivo principal es determinar la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sobre una prenda de vestir confeccionada en material sintético elástico de color negro, conocida comúnmente como lycra, con etiqueta, donde se lee entre otros; marca ZARA BASIC, made in Portugal, a la cual se le practico barrido en todas sus área, arrojando las siguientes CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a la muestra suministrada se concluye: NO SE DETECTO EL ALCALOIDE COCAÍNA NI HEROÍNA. NO SE DETERMINO LA PRESENCIA DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 1° Del contenido de las actas que conforman el presente expediente, y de las actuaciones realizadas por los funcionarios militares actuantes; donde resulto detenido el ciudadano VELASQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR, se evidencia que de las investigaciones realizadas, no existe un hecho punible que juzgar, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, por lo tanto, no hay suficientes elementos que nos permitan llevar a Juicio al ciudadano VELASQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR, por delitos de los establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto de los recaudos que conforman la presente investigación, no se advierten motivos racionales con entidad probatoria suficiente para fijar indicios respecto a la participación del mencionado ciudadano en los hechos objeto del proceso; es por tales razones que en el presente caso a criterio de este representante Fiscal no queda demostrada la culpabilidad de el identificado ciudadano en el hecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal... El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al ciudadano VELASQUEZ RAMÍREZ MAPLE BLADIMIR. ASÍ SE DECIDE

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de VELASQUEZ RAMIREZ MAPLE BLADIMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.706.057, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Población de Flor de Patria, Calle Principal, casa N° 07, Municipio Pampán, Estado Trujillo, es decir, que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al mencionado ciudadano, de conformidad con el Artículo 300 numeral 1o del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran