REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°

Nº _______-13
SOLICITUD Nº 1C-8783-12
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN TODA LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN MATERIA
CONTRA LAS DROGAS
IMPUTADO: DAMBERTO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por los Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas y Marco Antonio Segovia Luque, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Droga la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), el cual señalaba: “Presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 305, no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 09 de Junio del 2012, a las 11:35 horas de la noche, los Funcionarios oficiales (PEP) NAUDY PIMENTEL, y CARLOS ENRIQUE, adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio de patrullaje por el sector Centro, calle Comercio, diagonal al Banco Provincial de Chabasquen, cuando avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial mostró actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal amparados en los articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA...en virtud de los incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedo identificado como DAMBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 09-06-2012, suscrita por los funcionarios oficiales (PEP) NAUDY PIMENTEL, y CARLOS ENRIQUE, adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0204-12, por cuanto los funcionarios adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda" de Chabasquen Estado Portuguesa, de la cual se desprende que al imputado DAMBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, se le logro incautar la droga.

2.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-0117-12 de fecha 10-06-2012, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado DAMBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ.

3.-EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-058-265-12 de fecha 21-06-2012, practicada por la Experta NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DOS (02) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, incautado al imputado DAMBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ.

4.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-196 de fecha 04-07-2012, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada al imputado DAMBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, donde dejó constancia de lo siguiente:
"...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos
"...02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), METABOLITOS DEL ALCALOIDE (COCAÍNA), Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS...".

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo (318.2, derogado), hoy 300 numeral 2° del Código Adjetivo, se observa de las actuaciones realizada por los funcionarios policiales antes mencionados; donde resulto detenido el ciudadano: DAMBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ya que de las investigaciones realizadas existe un hecho punible que juzgar, pero no hay suficientes elementos que nos permitan llevar a Juicio al prenombrado ciudadano, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que dio inicio a esta investigación, por cuanto de la actuaciones que conforman la presente investigación se pudo determinar que el imputado DAMBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, resulto positivo al consumo de la droga conocida como COCAÍNA y MARIHUANA, y con la Experticia Química que determinó que efectivamente la droga incautada al imputado es COCAÍNA, es por tales razones que en el presente caso a criterio de este representante Fiscal no quedan demostrar la culpabilidad del identificado ciudadano en el hecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal...El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad..."., en virtud de lo cual es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría