REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-9848-13
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ysmael José Valladares Villegas
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el asunto Nº 1C-9848-13, seguido al ciudadano YSMAEL JOSÉ VATTADARES VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nc 10.255.064, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Adolkis Cabeza. Encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, así procedió a informar a la imputada como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye v narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Ysmael José Valladares Villegas, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Detentación de Cartucho, de conformidad al articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 35o del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio establecida, en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.
Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YSMAEL JOSÉ VATTADARES VILLEGAS, quien expuso: “Admito la imputación para la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Adolkis Cabeza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Una vez escuchado la imputación formal presentada por el Ministerio Publico, por el delito Detentación de Cartucho, de conformidad al articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y lo manifestado por mi representado en el cual solicita la suspensión condicional del proceso, solicito se acuerde la misma es todo”.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ysmael José Valladares Villegas, es por la presunta comisión del delito Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y vista la aceptación y reconocimiento de los hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse Ysmael José Valladares Villegas; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Ysmael José Valladares Villegas, por la presunta comisión del delito Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, acepto y reconoció los hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza de las áreas verdes de la carretera de la vía principal y construcción de local en la Casa Rural, Consejo Comunal El Mosquito, en Biscucuy, estado Portuguesa, por el lapso de Tres (03) Meses, bajo la supervisión de los voceros de la junta comunal del caserío El Mosquito, Biscucuy estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Detentación de Cartucho, de conformidad al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.
De seguidas impuesto de las Formulas alternativas que procede en este acto al imputado Ysmael José Valladares Villegas, manifestó “Asume el hecho y me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a realizar un trabajo comunitario yo trabajo con el Consejo Comunal El Mosquito, en Biscucuy, estado Portuguesa, haciendo limpieza de las áreas verdes de la carretera vía principal y vamos hacer un local en la Casa Rural vamos hacer un comedor popular, es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, quien expuso: “No tengo objeción”.
Acto seguido el tribunal ACUERDA SUSPENDER CONDICIÓNALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, al ciudadano Ysmael José Valladares Villegas, bajo el cumplimiento siguientes condiciones: 1.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza de las áreas verdes de la carretera de la vía principal y construcción de local en la Casa Rural, Consejo Comunal EJ Mosquito, en Biscucuy, por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión de los Miembros de la Junta Comunal. El Mosquito, en Biscucuy. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Omly Soto