REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

Nº:____-13
1CS-8804-13

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares
DEFENSA Abogados Miguel Morillo, José Ángel Añez y Pedro Bellorin
SOLICITANTE Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITOS Peculado de Uso, Trafico Ilícito de Armas, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico, Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes
SECRETARIA Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral con motivo del procedimiento presentado por el representante del Ministerio Público Abogado Nelson Toro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.402.728; EBERTH JONATHAN ANGARITA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.068.849, y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-13.740.397, a quienes el Ministerio Público les imputa para el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, el delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, Tráfico Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Ilícita para Delinquir en el delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los articulo 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem; y para los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos que fundamentó la Orden de Aprehensión contra los mismos, es el siguiente: “En fecha 26 de Febrero del año 2013 se presentó por ante la Oficina de Control de actuación Policial de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa el ciudadano JAIME QUINTERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-20.478.818, a los fines de hacer una denuncia y consecuencia expone: “eso fue el día de ayer 25-02-2013 aproximadamente a las 7:30 p m me trasladaba por la Autopista General José Antonio Páez en un vehículo Ford 350 color azul, en compañía de JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, con destino a Tinaquillo cuando aproximadamente unos 15 minutos luego de haber pasado Guanare se encontraba una patrulla de la policía estacionada a orilla de la Carretera y luego de que la pasamos, la misma nos alcanza y nos obstruyo el paso por lo que nos detuvimos, y se bajan de la unidad tres funcionarios policiales uniformados con pistola en mano donde uno de ellos lo primero que hace es pedimos que le entreguemos los teléfonos celulares y nos bajan del vehículo, nos revisan y despojan de la cartera, luego nos mandan a meternos dentro de la patrulla y uno de los 3 funcionarios se lleva el camión 350 en el que nos trasladamos, luego arrancamos y a los pocos minutos se detienen y nos tapan la cara con nuestras franelas y unos pasamontañas y nos esposan...”.
En fecha 26 de Febrero del año 2013 se presentó por ante la Oficina de Control de actuación Policial de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, titular de la cédula de identidad V-19.049.924, a los fines de hacer una denuncia y consecuencia expone: “eso fue el día de ayer 25-02-2013 aproximadamente a las 7:30pm me trasladaba por la Autopista General José Antonio Páez, a orillas de la misma en compañía de JAIME QUINTERO MÉNDEZ, en un vehículo Ford 350, desde Boconoito hacia la ciudad de Tinaquillo cuando observamos a un grupo de los funcionarios policiales uniformados, los cuales se nos atravesaron y los mismos nos pidieron que les entregáramos todas nuestras pertenencias, posterior a eso nos solicitan nuestra documentación personal, indicándonos supuestamente que nos iban a radiar, luego de eso los mismos nos indican que deberíamos montarnos en la unidad policial, y en el transcurso del camino pasa el camión y de ahí nos taparon las caras con nuestras camisas, y de ahí nos llevaron hacia la zona de Río Acarigua por la carretera vieja y los mismos nos dejaron botados en un basurero que se encontraba por ese sector, para posteriormente caminar como hora y media hasta que nos encontramos con una unidad policial y de ahí dialogamos con ellos y le informamos lo que había sucedido de que nos habían robado el camión y todas nuestras pertenencias, los cuales nos trasladaron hasta la Comisaría de Araure...”

En fecha 27 de Febrero del 2013, siendo las 02:30 horas de la madrugada, el DETECTIVE EDECIO BARRIOS, adscrito a la brigada Contra Drogas y Contra la Extorsión y el Secuestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraba en labores de servicio en la sede del Cuerpo Detectivesco, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la madrugada se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento Mayor de Primera Rivera Pacheco Samuel, titular de la cédula de identidad V-10.724.208, adscrito al Comando del Municipio Sucre Estado Portuguesa, trayendo ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, donde dejan constancia de la recuperación de un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR AZUL, PLACAS 981-UAG, USO CARGA, AÑO 1981, SERIAL DE CHASIS AJF37B48791, vehículo que fue recuperado en la carretera vía al sector Villa Nueva del Municipio Unda Estado Portuguesa, el mismo se encuentra solicitado según Expediente Nº K-13-0254-00417, de fecha 26-02-2013, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Contra el robo y hurto de vehículos automotores (robo de vehículo), denuncia interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, donde dejan constancia entre otras cosas, que el día lunes 25-02-2013, siendo las 07:30 y 09:30 horas de la noche, se trasladaba en compañía de su ayudante de nombre JAIME QUINTERO MÉNDEZ, en su vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO 350, desde Guasdualito con destino hacia la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, en el momento en que se trasladaban por la Autopista “José Antonio Páez” entre la estación de servicio Dr. José Gregorio Hernández y el Punto de Control de Avispero, se encontraba una patrulla de la policía del Estado Portuguesa estacionada en el hombrillo, luego la patrulla los siguen y encienden las luces, y se atraviesan adelante del camión y hicieron que detuviera el camión, de la patrulla salieron tres policías y uno de ellos le apunto con una pistola, y me indica que se bajara del camión luego los funcionarios policiales les quitaron los teléfonos celulares y las cédulas de identidades, y les indicaron que se montaran en las patrulla, el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, le indico a los funcionarios que no se quería montar porque no dejaría el camión solo, ellos le indicaron que un oficial se llevaría el camión, a pocos metros de estar rodando los esposaron y le colocaron las camisas en la cara...estuvieron rodando como una hora, cuando de repente se detuvieron les quitan las esposas, le revisaron sus carteras personales y le sacaron el dinero que tenían, les indicaron que se bajaran de la patrulla, eso sucedió en la carretera Vieja que conduce Guanare-Acarigua, según tuvieron conocimiento que era en el sector Río Acarigua, la patrulla se retiro con destino hacia a Acarigua...una vez tomadas las entrevistas en cuando a la orientación de donde ocurrieron los hechos y del contenido de la carga que presuntamente transportaba y apoyados en los investigaciones de campo e informaciones obtenidas mediante colaboradores anónimos, en las cuales referían que el vehículo en referencia fue objeto de robo por cuanto contenía un alijo de presunta droga, la cual iba a hacer extraída del mismo, motivo por el cual el vehículo en referencia FUE SOMETIDO A UNA MINUCIOSA EXPERTICIA DE BARRIDO, QUE ARROJO COMO RESULTADO POSITIVO EN LA PRESENCIA DE TRAZAS DE COCAÍNA, según lo especificado en la experticia signada con el No 9700-057-140 de fecha 27-02-2013; asimismo, se le practico Experticia de Barrido la cual quedo asignada con el No 9700057-139 de fecha 27-02-2013, a las prendas de vestir de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, donde se detectó la presencia de COCAÍNA, en vista a tal situación se procede a la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, para las respectivas investigaciones de Rigor.

En fecha 06 de abril del 2013, siendo aproximadamente las 07:30, los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) AGUILAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad 9.406.949, OFICIAL (CPEP) VILLEGAS HÉCTOR adscritos al centro de coordinación policial N° 01 y destacados en el servicio de vigilancia y patrullaje, reciben instrucciones por parte de a comisionada agregado (CPEP) TSU GARCÍAS GLADYS, que se trasladaran a las residencias de los funcionarios OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT Y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, a los fines de que les informaran fueran a los referidos ciudadanos que debían ser trasladados trasladado a la fiscalía primera con competencia en materia de drogas de la ciudad de Acarigua estado portuguesa el día de hoy, dichos funcionarios se trasladaron, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 576, hasta el Barrio Fe y Alegría, donde reside el ciudadano OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, con quien se entrevistó informándole el motivo de su presencia, el mismo manifestó que se le permitiera cambiarse de ropa para acompañarlos, por tal motivo mientras este se cambiaba de ropa proceden a trasladarse hasta el Barrio San José, callejón 03, donde reside el funcionario OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, con quien se entrevistaron y de igual forma le informaron motivo de la presencia en el lugar, accediendo a acompañar a la comisión, se trasladan nuevamente al Barrio Fe y Alegría con la finalidad de trasladar al funcionario OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, allí se entrevistaron con una ciudadana quien dijo ser su concubina y se negó aportar sus datos filiatorios, manifestando que el mencionado funcionario no se encontraba en la residencia y que desconocía su paradero, por tal motivo retornan a la sede del centro de coordinación policial N° 01, conjuntamente con el ciudadano OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, una vez en la sede policial el funcionario le informo al jefe de las instalaciones SUP. AGDO (CPEP) PERAZA LUIS CARLOS, que tomara nota en el libro de novedades que el no se trasladaría hasta la ciudad de Acarigua a la mencionada fiscalía hasta tanto no fuera notificado por escrito con la debida boleta de citación, y procedió a retirarse de las instalaciones.

En fecha 06 de abril del 2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, los funcionarios supervisor agregado (CPEP) Aguilar José, titular de la cédula de identidad 9.406.949, adscritos al centro de coordinación policial N° 01 y destacados en el servicio de vigilancia y patrullaje, reciben de parte de la comisionada agregado (CPEP) TSU GARCÍAS GLADYS, boletas de citación dirigidas a los funcionarios: SUP. AGREGADO (CPEP) CRESPO EDGAR, OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT Y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, emanada del Ministerio Publico, Según oficio signado con el N° 18-F01-D-0300-2013, de fecha 04/04/2013, las mismas guardan relación con la causa N° MP-8187-2013, inmediatamente proceden a trasladarse, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 576, hasta el Barrio San José, callejón 03 lugar donde reside el ciudadano OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, allí se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como: Xiomara Rojas Montilla, titular de la cédula de identidad 12.011.939, quien dijo ser la esposa del Rodríguez Charlis, esta les informo que su esposo no se encuentra en la residencia y que desconocía su paradero actual, seguidamente se trasladaron al Barrio Fe y Alegría, donde reside el ciudadano OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, allí hicieron llamado a la puerta en reiteradas oportunidades pero las puertas se encontraban cerradas y aparentemente no se encontraban ninguna persona en el lugar, se trasladan nuevamente a la sede del centro de coordinación policial N° 01, donde se encontraba el funcionario SUP. AGDO (CPEP) CRESPO JESÚS, a quien le hacen entrega de la respectiva boleta de citación, luego siendo las 03:45 hora de la tarde, retornan a la residencia de Rodríguez Charlis, donde nuevamente se entrevistan con la ciudadana Xiomara Rojas Montilla (esposa), quien nuevamente les informo que su esposo no se encuentra en la residencia.

En fecha 07-04-2013 fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en la Urbanización Fermín Toro, calle 14, casa 05 Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios CAPITÁN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2. MEJIAS VILLEGAS YONNY y S/1. YEPEZ LINARES TITO, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, dando cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, se constituyó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana para posteriormente trasladarse el sitio antes descrito, lugar donde habita el ciudadano EDGAR CRESPO LA CRUZ, y en presencia de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ MONSALVE VASQUEZ, C.I.V. 21.023.230 y XAVIER JOSÉ CANELÓN MENDOZA, C.I.V. 21.022.899, quienes actuaron como testigos hábiles del acto procedimiento, una vez en la referida dirección la comisión fue atendidos por el ciudadano: EDGAR CRESPO LA CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad 11.402.728, procediendo a efectuar la revisión del inmueble ya mencionado, donde se comenzó por la primera habitación, donde se colectaron los siguientes evidencias: 1.- un (01) pendrive negro y una hoja de papel con numeraciones telefónicas escritas, 2.- cuatro mil (4.000) bolívares en efectivo, conformado por ciento noventa y cinco (195) billetes en denominación de veinte, seriales numero: R86564860, Q72780680, S08707334, K77936189, K12983175, T75581205, B48959077, S17176709, R54288384, R84024841, Q40034628, T58590234,J30460922, L64030198, N46743368, F25471164, D68169848, F77350491, R32870683, Q74986488, S16107909, F45366273, Q43414715, S24454343, F27616033, S55185194, Q49053944, R14908904, T58566497, T58566499, B41857129, S04210546, S47577504, S45220464, S53197654, K49725143, R25927779, M07184009, S29019177, N28018359, S23506458, S55322530, C31252793, L84749890, N31499835, F76127910, M08715409, S29313997, M85392690, H18840645, R87447976, T78286689, R23710429, N89820096, K12022090, E85075959, J65035664, M08924495, Q59000370, N64388242, Q40450581, S09044438, S49515298, S00268352, R86989861, N18011074, F52982146, F45061744, R25858350, T58071317, M21474041, T58658015, J65889811, S23332606, F72017795, N07834914, Q49424766, R84276533, N04559613, R12001795, L51344435, J10235467, P31674852, F89774714, R36911159, S01643840, F84290136, S15414307, S01643841, S45523554, T79040155, M42384689, R12943723, S53037330, T57519997, R23973134, R23973135, N22337720, Q63476547, 88000950, S15439131, K81054371, M87350122, J68508952, Q58960081, J45265158, T77201915, L73662597, D52892781, F62986006, S47178009, F39032736, J43920651, R56694135, F62967064, L77698485, M10267887, T80092661, N18944303, L27324254, F44671132, M88173271, R88196343, R86406228, L61513925, T79548075, S14442580, M86203028, R14765794, N06851244, B67829253, F10997401, K77024046, N28571641, S32732380, L61788134, S26746096, F65579370, S06062601, K77061137, S05891424, E89515156, J29506739, T80095852, C61315929, K06636159, K49705151, R47534983, E34065920, T55801525, S09957226, S00517260, S14831746, N06832446, L73911614, L43534211, T74499766, R44278624, K00958385, J66075179, P58710006, K54120555, F67034546, F63586554, L62532459, R50120791, R42493566, R86265174, F01373566, P56560961, R29775592, F65783984, R88440222, R37983951, J58926551, F28215181, R84042347, J79360203, T78992274, R49736262, R50278692, D80430319, K01239947, R31610166, S04469683, N14130637, L73872877, F08175941, K23080349, J07652149H17946192, P38522752, J19355681, S53919379, S26509548, y uno (01) en denominación de 100 bolívares serial F27383364:, 3.- un (01) teléfono marca Blackberry, serial no legible, color blanco, modelo 852, provisto de su batería y chip, 4. -un teléfono marca blu, serial 0880-11-6887, color rojo con capacidad para dos chip, con su batería, en la sala principal de la vivienda se encontró 5.- dos(02) porta tarjetas de chip sim card de la empresa movistar, dentro del vehículo marca Toyota, color blanco, año 2002, placas JAK36E, se colecto lo siguiente: 6.- acta de asignación del vehículo, un (01) recibo de tele cajero de fecha 06/04/13, 7.- un (01) pliego de material sintético de color blanco, seguidamente se procedió a trasladar junto con las evidencias y los testigos del hecho, hasta la sede de la primera compañía del Destacamento N° 41.

En fecha 07-04-2013 fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 14, calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano EBERTH ANGARITA, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios SM2 IRAM MENDOZA, S1 FERNANDEZ CASTILLO, S2 GRATEROL BASTIDAS WILLIAMS Y S1 CASARES BARRIOS WILYS, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 10:15 horas de la noche aproximadamente, procedieron los funcionarios a darle cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, en tal sentido se constituyó comisión la cual se trasladó al sector denominado Barrio Fe y Alegría, carrera 14, calle 04, casa sin número, Guanare Edo Portuguesa, lugar donde habita el ciudadano EBERT JONATAHAN ANGARITA por lo que la comisión se hizo acompañar de los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDRES MANZANILLA, C.I.V. 22.094.175, JAVIER HERNÁN ÁLVAREZ TORRES, C.I.V. 21.024.028, quienes actuaron como testigos hábiles, presenciales del procedimiento, en tal sentido la comisión al llegar a la referida dirección fueron entendidos por la ciudadana: ALTAGRACIA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad 1.217.094, es por lo que proceden los Guardias Nacionales a efectuar la revisión del inmueble descrito con anterioridad, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta la última habitación de la casa, donde se obtuvo el siguiente resultado se logro incautar dos (02) teléfonos marca Nokia con una batería cada uno, un (01) teléfono marca hauway con una batería, un (01) teléfono marca movilnet con una batería, setenta y cinco (75) cédulas de identidad laminadas, DOS (02) BOMBAS LACRIMÓGENAS TRIFÁSICA, NRO. 555 CS, FEDERAL LABORATORIES, una (01) bomba lacrimógena, de color negra, tipo perita, md.519, federal laboratorios, un bolso de plástico transparente contentivo de partes de teléfonos celulares, un maletín de color negro, contentivo de diferentes documentos, una caja de cartón color azul contentiva de documentos, una bolsas de color rojo y blanco contentiva de documentos, una caja de cartón contentiva de partes de teléfonos celulares, seguidamente la comisión se trasladó hasta la primera habitación donde se incautó lo siguiente: veinticuatro (24) cartuchos calibre 22 milímetros sin percutir, tres (03) cartuchos calibre 45 milímetros sin percutir, dos (02) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, un (01) cartuchos calibre 7.62 milímetros sin percutir cinco (05) cartuchos calibre 357 milímetros sin percutir, ocho (08) cartuchos calibre 40 milímetros sin percutir, un (01) cargador de metal color negro pa cartuchos 9 milímetros, con capacidad para 15 cartuchos, un (01) cargador c metal color negro para cartuchos 9 milímetros, con capacidad para '. cartuchos, un (01) bolso tipo coala color negro de la marca Nike, un (01) frasco de vidrio compota con tapa, procediendo la comisión a dar por terminada revisión y retirarse del lugar.

En fecha 07-04-2013 fue ejecutada Orden de Allanamiento, previa solicitud realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, y acordada por el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a practicarse en el inmueble, ubicado en el Barrio San José callejón 03, casa N° 68-20, Guanare Estado Portuguesa, donde reside el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, en tal sentido se constituyó comisión integrada por los funcionarios SM1. LANDER ARRIECHE SANDRO, SM/3. ESCORCHE EDGAR, SI. RIVAS MENDOZA JOSÉ y S/1. GONZALES PÉREZ ISAIR, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron a la precitada dirección siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, dándosele cumplimento a la orden de visita de morada de fecha 06 de abril del 2013, emanada del Juzgado de Control Nro. 2, por la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, se constituyó en comisión la Guardia Nacional Bolivariana en el sitio denominado Barrio San José, callejón 3, casa 68-b, Guanare Edo Portuguesa, lugar donde habita el ciudadano CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES y en presencia de los ciudadanos DANIEL JOSÉ SANGRONIS MENDOZA, C.I.V. 17.881.755, quien actuó como testigo hábil, presencial del acto practicado, al llegar a la referida dirección fuimos entendidos por la ciudadana: CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad 13.740.397, procediendo a efectuar la revisión del inmueble descrito con anterioridad, donde los funcionarios pasaron a revisar la primera habitación donde no se consiguió ningún evidencia de interés criminalístico, seguidamente al revisar la segunda habitación de la casa, los guardias consiguieron los siguientes objetos de interés criminalístico: Una (01)v pistola marca koltec, modelo p11, calibre 9mm, serial 35465, dos cargadores de pistola, contentivos cada uno de veinte (20) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, así mismo cinco (05) cartuchos calibre 9 milímetros sin percutir, para un total de veinticinco (25) cartuchos calibre 9 milímetros, sin percutir, un (01) porte de armas a nombre del ciudadano CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, tres (03) pendrive marca hp, un (01) pendrive mara scandisk, (01) pendrive marca kingston, (01) pendrive marca victorinox, dos(02) memorias micro SD, una libreta de ahorros nro. 01020346520106624623 del banco de Venezuela, a nombre de CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, una libreta de ahorros banco mercantil nro. 0105-0059-160059-34745-7, a nombre de CHARLIS RODRÍGUEZ, C.I.V. 13.740.397, seguidamente se termino de revisar el inmueble no encontrando los funcionarios ningún otro objeto de interés criminalístico por lo que en consecuencia procedieron a trasladarse junto con las evidencias y los testigos del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41.”.
Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Peculado de Uso, Trafico Ilícito de Armas, Asociación Ilícita para Delinquir en el delito de Trafico y Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes; y los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, incursos en la comisión de los delitos de Peculado de Uso, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico y Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido la Juez informo a las partes presente los motivos de la presente audiencia, y le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien pone a la orden del Tribunal a los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, en la presente audiencia, ratificando en este acto solicitud de ratificación del escrito de la orden de aprehensión para los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Eberth Jonathan Angarita, como el delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, Trafico Ilícito de de Armas, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 27 de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Ilícita para Delinquir en el delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los articulo 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem; y para los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem, solicito se decrete orden de aprehensión para los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodriguez Colmenares, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se ratifique la imposición de una Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia de la presente acta”.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuestos individualmente los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA Y CHARLIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando cada uno de manera separada: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “En mi condición de co-defensor y visto los elementos presentados por el Fiscal donde ratifica los motivos en que fundo la solicitud de orden de aprehensión es necesario ejercer el control judicial de los elementos de convicción y la adecuación típica conforme a la calificación jurídica a los fines de iniciar un proceso penal, esto lleva implícito derechos fundamental, dignidad humana juicio previo, los cuales están inmerso en la estructura establecido en el articulo 49 derechos fundamentales, que es necesario tomar en Fonsi que se inicie el proceso con la depuración debida, cumpliendo los mecanismo procesales, y si los actos validos conlleva en la fase preparatoria lleva a estimar la calificación jurídica, se esta juzgando a seres humanos esta decisión que usted tome, es de suma importancia, en este caso en particular tenemos que si partimos de la estructura del delito, lo más lógico es que exista acción, sujeto y objeto material, a partir de que el Ministerio Publico trae una precalificación de Transporte Ilícito Agravado, se pregunta la defensa como hizo para que encuadre el tipo penal si no tenemos el cuerpo del delito, es esencial para sostener cualquiera calificación jurídica, partiendo de estos elementos esenciales, nace un procedimiento que se dislumbre que se encuentra en una narración y elementos traídos de los cabellos, porque pesa mas la presión que se tiene de la superioridad que realmente los elementos que existen en el expediente al observar que no existe cuerpo de delito, parece que todo comienza de manera torcida conforme a la exigencias del derecho, al analizar el hecho, no se puede extraer en que encuadra la conducta desplegada con cada una de las calificación jurídica, nadie puede defenderse de lo desconocido, debe llevarse bajo parámetros, en concurrencia de hecho delictivo, debe estar acreditado, no se puede acreditar y luego investigar, debe pre-calificarse bajo los elementos de convicción que se tenga, desde esta audiencia es la que debería llamarse audiencia de imputación formal, la investigación comienza en fecha 26 de febrero, por denuncia común, al irnos a la vinculación y la revisión de la experticia todo va bajo la numeración 647 no esta vinculado a una causa, abierta por la Fiscalía de Drogas que tiene nomenclatura 418, es una investigación que nada tiene que ver con drogas, todo este recuento de este procedimiento ilegal, conforme al articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal un procedimiento conlleva individualización, para ejercer el derecho a la defensa, en fecha 06 de abril fueron citados para que se presentaran y se les tomo declaraciones, sin las debidas garantías constitucionales, conforme al articulo 49 numeral 1 de la Constitución, hubo violación al derecho de la defensa, solicito sea declarado la nulidad de actos procesales, realizado en contradicción a los derechos fundamentales por cuanto se han realizados en contradicción a las reglas, que esos actos sean desechados y todos los actos concatenados a este acto nulo, conlleve a efecto de nulidad, mi defendido a pesar de haber sido citado, quien se presento voluntariamente el día 26 de febrero, el funcionario Coronado, hace una acta y expresa que se presentaron cada unos de mis representados, el día 6 de abril acuden al llamado de la sede Fiscal, no demostrándose el peligro de fuga, lo que desvirtúa unos de los requisitos esenciales para ratificar la orden de aprehensión solicitada, no hay actos de prueba que pueda verse amenazado, para el peligro de obstaculización, en cuanto a la precalificación jurídica en cuanto al delito de Peculado, se limito, se impidió conocer los elementos de convicción en que se sustenta esta calificación jurídica, limitándose este derecho, en cuanto el delito de Trafico Ilícito de Armas, (lee textualmente articulo) no nos encontramos con elementos objetivos y subjetivos a los fines de sostener esta calificación jurídica, el allanamiento no se realizo en el sitio donde vive mi defendido, en relación al delito de Transporte Ilícito de Arma, por otra parte se puede sostener siendo funcionarios policiales, aun siendo incautada las balas en su residencia, ellos cumplen una labor social, debe ser desestimada esta precalificación jurídica, como se sostiene a una personas al delito de Transporte Ilícito Agravado, que nunca han tenido vinculación con vehiculo tipo camión, nadie a hecho referencia a esta circunstancia, solicito se decrete nulidad de las actas de entrevistas realizadas a los imputados, se desestime los delitos de Peculado de Uso, y los delitos de Asociación para Delinquir, Trafico Ilícito Agravado, Transporte Ilícito de Arma, conforme a los elementos narrados uno por uno, en cuanto la medida de Privativa solicitada, la defensa conforme a todos los elementos esgrimidos, no debe ser procedente la misma, solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga en relación a la solicitud de nulidad de las actas de entrevista interpuesta por la defensa, quien indico: “Esta Representación Fiscal en relación a las entrevistas realizadas a los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, desde un primer momento estos fueron citados para dar su versión, a lo que se estaba investigando, no se les ha violado sus derechos, solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, y la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, representadas por los Abogados Eylin C. Ruiz, Jorge Sayegh Tawil, Nelson José Toro Rivas y Evans Padilla, solicitaron el 19 de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodriguez Colmenares, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirieron se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de los delitos bajo la precalificación jurídica de PECULADO DE USO, TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, son los autores de esos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, EBERTH JONATHAN ANGARITA Y CHARLIS ALBERTO RODRIGUEZ COLMENARES, son los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2013, suscrita por los Funcionarios SM2 MENDOZA IRÁN, S/1 FERNANDEZ CASTILLO, S/2 GRATEROL BASTIDAS WILLIAMS y S/1 CASARES BARRIOS WILYS, adscritos a la primera Compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se materializo la orden de allanamiento en el domicilio ubicado en barrio fe y Alegría, calle 14, calle 04, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano EBERT JONATHAN ANGARITA, y en la cual se encontraron evidencias de interés criminalístico dentro de las cuales se destacan (2) BOMBAS LACRIMÓGENAS TRIFÁSICAS UNA DE ELLAS CON EL NRO 555 CS FEDERAL LABORATORIES SALTSBURG, PENNSYLVANIA 15681 Y LA OTRA CON EL NUMERO 515 FEDERAL LABORATORIES SALTSBURG, PENSYLVANIA 15681, (1) BOMBA LACRIMÓGENA TIPO PERITA CON LAS INSCRIPCIONES CS FEDERAL LABORATORIES SALTSBURG 15681 ASI COMO 24 BALAS PARA PISTOLA CALIBRE 22, (3) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA. CALIBRE 45, (2) BALAS PARA REVOLVER CALIBRE 38, (1) BALA PARA FUSIL CALIBRE 7 62 MM, (5) BALAS PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 357. (08) BALAS PARA PISTOLA CALIBRE PUNTO 40, (1) UN CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9MM, (01) CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA 9mm entre otras evidencias de interés criminalistico.

2.-Entrevista de fecha 08 de Abril de 2013, rendida por los ciudadanos JUAN GABRIEL CEDRES MANZANILLA y JAVIER HERNÁNDEZ ALVAREZ TORRES, quienes fueran testigo instrumentales del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano EBERTH ANGARITA, y en el cual presenciaron la incautación de diferentes objetos de interés criminalistico. Elemento de convicción para acreditar efectivamente la presunta comisión del delito de tráfico de armas toda vez que fuera incautadas armas y municiones de guerra en la residencia del ciudadano: EBERT ANGARITA.

3.- INFORME DE TELEFONÍA de fecha 12-04-2013, elaborado por la Ing. Franchesca Niño, Experto Profesional I adscrita a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, y en cual presentan el resultado del trabajo de telefonía hecho en la presente investigación arrojando el siguiente resultado: 1.-Se realizaron las llamadas de prueba por las diferentes empresas de telefonía (Movilnet, Movistar, Digitel) de todos los sitios que presuntamente guardan relación con el hecho. 2.- Se solicitaron a las empresas telefónicas (Movilnet, Movistar, Digitel) los datos de suscriptor, registros de llamadas con su respectiva ubicación geográfica, mensajes de texto y Código IMEI de los móviles que guardan relación con la causa Nº MP-81847-2013. 3.- Se pidieron a las empresas de telefonía (Movilnet, Movistar, Digitel), que con respecto a las cédulas de identidades relacionadas con la causa Nº MP-81847-2013, verificaran que líneas telefónicas tenían asignadas a su empresa de ser positivo enviar: datos de suscriptor, registros de llamadas con su respectiva ubicación geográfica, mensajes de texto y Código IMEI. Posteriormente de tener toda esta información se procedió a realizar el análisis telefónico, para así realizar su respectiva diagramación, que como resultado se obtuvo lo siguiente:

DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS:
1.- El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, quien presenta comunicación, trece (13) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 22:21 pm hasta las 03:50am, con el móvil 0416-7595449, perteneciente al suscriptor Charlis Rodríguez, portador de la cédula de identidad V-13.740.397, (Ver diagrama Na 1 ).
2.- El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, quien presenta comunicación, doce (12) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 11:02am hasta las 02:36am, con el móvil 0424-5490398, perteneciente al suscriptor Edgar Crespo, portador de la cédula de identidad V-11.402.728, (Ver diagrama Na 1 )
3.- El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, quien presenta comunicación, catorce (14) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 17:56pm hasta las 01:28am, con el móvil 0416-1566074, perteneciente al suscriptor Héctor Crespo, portador de la cédula de identidad V-16.644.719 (Ver diagrama Na 1 ).
4.- El móvil 0416-7595449, perteneciente al suscriptor Charlis Rodríguez, portador de la cédula de identidad V-13.740.397, quien presenta comunicación, un (01) llamada telefónica, el día 26 de febrero de 2013, a las 02:39am con una duración: 32sg, con el móvil 0424-5490398, perteneciente al suscriptor Edgar Crespo, portador de la cédula de identidad V-11.402.728 (Ver diagrama Na 1).
5.- El móvil 0424-5490398, perteneciente al suscriptor Edgar Crespo, portador de la cédula de identidad V-11.402.728, quien presenta comunicación, vente (20) llamadas telefónicas, en el periodo comprendido 25 y 26 de febrero de 2013, entre las horas 19:15pm hasta las 12:37pm, con el 0416-1566074, perteneciente al suscriptor Héctor Crespo, portador de la cédula de identidad V-16.644.719 (Ver diagrama Na 1).

DIAGRAMAS DE RECORRIDO:
1.- El móvil 0426-5500446, perteneciente al suscriptor: Eberth Angarita, portador de la cédula de identidad V-14.068.849, presenta el siguiente recorrido entre el día 25 y 26 de febrero en la madrugada de 2013, (ver diagramas 2,3,4,5,6)
2.- El suscriptor Charlis Rodríguez, portador de la cédula de identidad V-13.740.397, con las siguientes líneas telefónicas (0412-1514900, 0416-7595449, 0416-8382966) que asignadas a su nombre, presento los siguientes recorridos, por las radio bases o antenas de ubicación el día 25 de febrero de 2013. (ver diagramas 7,8,9)
3.- El móvil 0412-0789896, perteneciente al suscriptor Jaime Quintero Méndez, portador de la Cédula de identidad V-20.478.818, (DETENIDO) presento el siguiente recorrido, para el día 25 de febrero de 2013, (ver diagrama Na10),
NOTA: El móvil 0412-0789896, dejo de tener comunicación el día 25 de febrero de 2013, a las horas 07:35pm, cabe resaltar que desde ese día, hasta la fecha 12 de abril de 2013, no presenta registros de llamadas ni mensajes de texto.
4.- El móvil 0412-5238997, perteneciente al usuario: Jonathan José Gómez Garay portador de la cédula de identidad V-19.049.924, (DETENIDO), presento el siguiente recorrido, para el día 25 de febrero de 2013, (ver diagrama 11).
NOTA: El móvil 0412-5238997, para el día 25 de febrero de 2013, no presento el mismo recorrido de antenas que el móvil 0412-0789896, el cual pertenece al (DETENIDO) Jaime Quintero Méndez, puesto que este estuvo por los estados (Apure, Barinas, Portuguesa) y el primero se mantuvo siempre en el Estado Apure.

4.- Acta policial de fecha 06 de abril del 2013, suscrita por funcionarios supervisor agregado (CPEP) Aguilar José, titular de la cédula de identidad 9.406.949, adscritos al centro de coordinación policial N° 01 y destacados en el servicio de vigilancia y patrullaje... deja constancia de la siguiente diligencias policial, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 06/04/2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, ... recibí instrucciones de la comisionada agregado (CPEP) TSU GARCÍAS GLADYS, que me trasladara a las residencias de los funcionarios OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT Y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, a fin de que informara que debían ser trasladados con carácter obligatorio en la fiscalía primera con competencia en materia de drogas de la ciudad de Acarigua estado portuguesa el día de hoy, motivo por el cual inmediatamente me traslade en compañía del funcionario oficial (CPEP) VILLEGAS HÉCTOR, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 576, hasta el barrio fe y alegría, donde reside el ciudadano OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, con quien me entreviste y le informamos el motivo de nuestra presencia allí, el mismo manifestó que se le permitiera cambiarse de ropa para acompañarnos, por tal motivo mientra este se cambiaba de ropa procedimos a trasladarnos hasta el barrio San José, callejón 03, donde reside el funcionario OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, con quien nos entrevistamos y de igual forma le informe el motivo de mi presencia en el lugar, el mismo accedió a acompañarnos, seguidamente nos trasladamos nuevamente al barrio fe y alegría con la finalidad de trasladar de trasladar al funcionario OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT, allí nos entrevistamos con la ciudadana quien dijo ser su concubina y se negó aportar sus datos filiatorios, la misma manifestó que el mencionado funcionario no se encontraba en la residencia y que desconoce su paradero, por tal motivo nos trasladamos a la sede del centro de coordinación policial N° 01, conjuntamente con el ciudadano OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, una vez en la sede policial el funcionario le informo al jefe de las instalaciones SUP. AGDO (CPEP) PERAZA LUIS CARLOS, que tomara nota en el libro de novedades que el no se trasladaría hasta la ciudad de Acarigua a la mencionada fiscalía hasta tanto no fuera notificado por escrito con la debida boleta de citación, y procedió a retirarse de las instalaciones. Con la presente Acta Policial se deja constancia que los ciudadanos OFICIAL (CPEP) ANGARITA EVERT y OFICIAL RODRÍGUEZ CHARLIS, se negaron al llamado del Ministerio Publico quedando demostrado la conducta contumaz de los mismos.

5.- Acta de Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano JOSÉ MANUEL VALDEZ GARCÍA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone " El día 25 de Febrero del presente, me dirigía a mi casa en la urbanización los Próceres Antonio José de Sucre a esos de 20 para las 5:00 de la tarde, en la unidad tipo camioneta N° 302, cuando venía de regreso por el Sector de la Autopista José Antonio Páez, a la Altura de la Curva el Samuro, como a las 6:15 o 6:30 de la tarde, vi parada una unidad de la Policía nuestra, que se encontraba parada en la altura de la Curva el Samuro, era uno de los Vehículo Toyota Corolla, y estaba con el capo abierto, en eso me detuve adelante del vehículo, y me pare porque vi que en el Vehículo estaba el Oficial Comisario Crespo, junto con dos Funcionarios más de nuestra Policía también, y se acercó uno de ellos a mi unidad, que en ese momento no sabía su nombre, en ese momento yo le pregunte a ese oficial que se me había acercado a mi unidad, que les había pasado y el me manifestó que la unida estaba recalentada y que ya habían resuelto, estaban esperando que el carro se enfriara para continuar el camino, en vista de lo que me dijeron me retire hacia el punto de Control Avispero el cual queda vía Ospino, iba a buscar en ese punto de control a mis otros compañeros Oficial en Jefe Carlos Ramírez y el Oficial Loreto Eduardo, para ir a Dar el recorrido en el perímetro que nos correspondían que es desde el Distribuidor Avispero hacia Guanare, cuando vamos de regreso, vuelvo a ver a la unidad de nuestra Policía todavía parada en el mismo sitio, en la curva del Samuro donde la vi cuando iba a buscar a mis compañeros, en esta oportunidad no nos detuvimos, por cuanto yo les informe a mis compañeros que de ida me detuve a prestarles auxilio vial, pero ellos me informaron que ya habían resuelto, que se trataba que el carro solo se había recalentado y estaban espetando que se enfriaran para continuar, entonces seguimos hacia Guanare a ponerle gasolina a la unidad y a cenar, cuando retornamos nuevamente hacia el Avispero, que pasamos nuevamente por la curva del samuro como a eso de las 7:30 de la noche, ya la unidad no se encontraba elemento de convicción que acredita que efectivamente los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su zona de patrullaje en la hora aproximada en que ocurrió el hecho punible ya mencionado.

6.- Acta De Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano PEDRO JOSÉ RÍOS GARCÍA, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "el día 25 de febrero del año en curso, me encontraba como supervisor de patrullaje vehicular, recibiendo desde las 7 de la noche hasta las 7am del día siguiente, al recibir mi turno un grupo de los patrulleros estaba cenando, en ese grupo se encontraba los integrantes de la unidad 707 quienes no portaban radio trasmisor, a las 8:30 horas de la noche, se incorporaron al patrullaje todas las unidades menos la 707 que desconocía su paradero porque no portaban radio, como a las 12:00 de la media noche logro visualizar, la unidad 707 en la avenida JOSÉ VICENTE UNDA, específicamente en los muros los lamentos donde venden comida chatarra, encontrándose los integrantes de la unidad en ese sitio comiendo, entre los cuales estaban el supervisor agregado CRESPO EDGAR, y el oficial CHARLY RODRÍGUEZ en compañía de un ciudadano quien vestía en ropa civil desconociendo su identidad , mas sin embargo vestía camisa manga corta azul claro y un blue jean, ahora bien al llegar mi persona al sitio conjuntamente con los funcionarios José García y Alzuru Yaneida, esta última se baja a comprar una arepa, mi persona conjuntamente con el oficial GARCÍA JOSÉ nos quedamos dentro de la unidad signada con el numero 708, momentos en los que los otros funcionarios de la patrulla 707, optaron por retirarse del lugar, posteriormente visualizamos la unidad 707 estacionada en el módulo policial centro, la vimos como a la 1:30am del día 26 de febrero, varias veces pasamos y la vimos estacionada como hasta las 3 am, de ahí nos vamos y seguimos el patrullaje rutinario, hasta las 6 am, cuando recibimos llamada de la comisionada agregada GLADYS GARCÍA, quien nos indica que por instrucciones del director, nadie se retira y debemos apersonarnos en la dirección general de la policía, al llegar a la dirección, nos enteramos que presuntamente en horas de la noche..." Elemento de convicción como fundamento de la presente orden de aprehensión toda vez que la misma acredita que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, no se reportaron a su superioridad en el lapso de tiempo en el cual ocurrió el hecho punible así como tampoco portaban el radio transmisor asignado para las labores de patrullaje.

7.- Acta de Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano CHARLIS RODRÍGUEZ COLMENARES, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "ese día recibí mi guardia a las 8 am, se me notifica que tengo que ir al 171 que queda en la avenida Juan Fernández de León a buscar al oficial jefe Aluve para que fuera a arreglar las repetidoras de la radio, fuimos hasta las torres del cerro kilobatico allá el reviso las repetidoras, las dos repetidoras estaban dañadas, de ese sitio nos trasladamos a Acarigua a un sitio que no conozco donde reparar repetidoras, de ahí salimos a las 2pm hacia Guanare de nuevo, volvimos hacia el kilobatico, allí el oficial Aluvi hizo las pruebas reglamentarias, de ahí volvimos al 171 y mi compañero de nombre Angarita Eber y mi persona dejamos al oficial Aluve, de ahí fuimos a comer, el oficial Angarita me dejo en mi casa porque iba a comer, en eso como a las 4pm el oficial Angarita me busca por mi casa y nos trasladamos al centro de coordinación los próceres, a notificar que estábamos de nuevo en el perímetro, en lo que estoy la comisaría de los próceres se me acerca el supervisor EDGAR CRESPO, notificándome que por orden de la superioridad el se iba a montar en la unidad 707 porque el iba a verificar supuestamente un contrabando de ajo, se monta en la unidad, como a eso de las 4:30 y 5 de la tarde salimos de la comisaría los próceres de ahí retornamos dimos vuelta y retornamos a la vía del terminal de pasajeros de Guanare que nos lleva a la Autopista José Antonio Páez, ya en la vía de la autopista pasamos por bomba de la autopista llamada José Gregorio Hernández y seguimos hacia Calza, una vez al frente de calza el supervisor CRESPO toca la sirena y de ahí pasamos debajo del elevado de la autopista dimos vuelta y retornamos hacia la autopista en sentido Ospino, en eso cuando íbamos por el segundo elevado de la autopista sentimos lleva un ruido raro y que se esta arrastrando el parachoques del piloto, en eso el supervisor Crespo ordena que se detenga para revisar que sonaba al carro, ahí mi compañero el oficial Angarita Ever bajo levanto el capo verifico, nos bajamos los otros dos funcionarios, es decir el oficial Crespo y mi persona, a ayudarle a Angarita a pegar el parachoques que se le había salido unos chupones que el parachoques lleva, ahí estuvimos un rato parado entre la 6 y 6:30 de la tarde, pasaron varias unidades tocaron y ninguna se paro, como había mucha plaga le dije al supervisor Crespo que el era una Flecha Rota que yo no estaba para matar zancudos que nos retiráramos del sitio, abordamos la unidad Bajamos el capo y retornamos nuevamente en sentido Guanare el chofer Angarita Ever y el supervisor Crespo me dejan en el Barrio San José, para que yo comiera de ahí me fueron a buscar a las 8pm volvimos al perímetro, nos trasladamos hacia la bomba el hierro vía el terminal, ahí echamos combustible, y nos trasladamos hacia nuestro perímetro, en lo cuales esta la alarma del banco Sofitasa activada y me baje a verificar del porque la alarma estaba activada y no había nada, como a eso de las 8:30 pm le dimos una vuelta a la carrera 5 y 6, de ahí nos trasladamos hacia el modulo centro, paramos la unidad ahí, estuvimos ahí como 15 minutos, siendo las 9pm el compañero Angarita Ever nos pidió que lo llevara hacia su casa ya que la comida le había caído mal, lo dejamos a el en u casa y la alarma volvió a sonar, en eso el supervisor Crespo y mi persona nos trasladamos hasta el banco Sofitasa, no hubo nada, pasamos por el modulo centro estacionando ahí dándole chance de que el compañero Angarita hiciera sus necesidades para ir a buscarle, duramos como 30 minutos, al rato Angarita llama Crespo y pide que lo pasemos buscando, lo fuimos a buscar abordo la unidad y retornamos al modulo centro y nos paramos ahí, ahí paramos la unidad como hasta la 1 o 2 de la Madrugada del día siguiente, de ahí el supervisor Crespo nos pide el favor de que lo llevemos hacia el centro de coordinación los próceres que el va a buscar su carro, lo llevamos hasta la comandancia de los próceres, mi compañero Angarita y se puso a hablar con la centralista, entonces Crespo Agarro su carro y se fue, luego nos mantuvimos Angarita y yo en perímetro centro patrullando, hasta las 6 am que fuimos a lavar la unidad en el Barrio Cuatricentenario, de ahí volvimos al perímetro centro, dimos otras vueltas como hasta la 7am que me deja en mi casa, que Angarita iba buscar el chofer que recibía para entregarle la unidad, como a las 8:30am se presentó Angarita en mi casa y me dijo que nadie entrega que por instrucciones del Director General se debían presentar todos los patrulleros en la comandancia, estando en la comandancia nos notifica la comisionado Gladys que va haber una rueda de reconocimiento de unos señores que había sido víctimas de un robo de un camión de patillas, en la comandancia estuvimos mucho tiempo, hasta que salió el Sub-director y les dijo a los presentes que unos ciudadanos que estaban detrás de un vidrio reconocían a las personas que los habían atracado, ahí nos llevaron hasta el vidrio, no pasó nada porque los señores dijeron que no eran ninguno, nos entregaron los teléfonos celulares, me fui para tu casa, y como a la 1 de la tarde me llama la comisario Gladys que tengo que ir a la OCAP, ahí me manda a buscar con la unidad 707, fui a la OCAP, me volvieron a hacer otro reconocimiento con las victimas del atraco, en ese momento estaba 2 Fiscales, la comisionada Toro, el Director de la Policía, y pusieron a las personas si me reconocían y el muchacho repitió lo mismo que no era, ahí el director nos dijo que nos fuéramos y me fui a mi casa, y a las 8pm de ese día va la unidad Che-Guevara al mando del comisario Toro me dice que me vista que el director quiere hablar conmigo en el comando, en lo que estaba en el comando el Sub-director de apellido Aguilar y el funcionario Alexis Barazarte me piden que le entregue la pistola y la credencial, de ahí me despojan de mi teléfono y me llevan a PTJ, en ptj estuve hasta las 2am ya del día siguiente, yo le digo al jefe del CICPC que iban a hacer con nosotros y el dice que no hay nada, y de ahí me fui a mi casa, de ese día no se me ha dicho y notificado nada es todo." SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿TIEMPO DE SERVICIO EN LA POLICÍA? R= 1 año y 4 meses. SEGUNDA PREGUNTA función que cumple en la policía? R= patrullero. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted funciones específicas del patrullero? R= puro dar vueltas en el perímetro centro, y apoyar con el traslado. CUARTA PREGUNTA^ ¿a parte de esas funciones realizada otra aparte de la de patrullero? Contesto: R= no ninguna. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué actividades realizo usted los días 25 y 26 de Febrero del año 2013? R= el 25 trabaje de 8 de la mañana hasta las 8 de la mañana de día 26, ya el día 26 estuve en el comando hasta 11 de la mañana y de ahí me fui a mi casa a dormir a la 1 de la tarde de ese día me fueron a buscar para ir a la OCAP y en la noche me fueron a buscar para llevarme al comando y al CICPC. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted si en las funciones que indico de patrullero está el patrullaje de la autopista José Antonio Páez? R= no en ningún momento, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted el día 25 de Febrero estaba debidamente autorizado para patrullar el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ?, R= yo no estaba autorizado, pero estábamos órdenes del Supervisor Crespo quien nos informó que el si estaba Autorizado por la comisionado Gladys para patrullar la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ OCTAVA PREGUNTA: diga usted que información específica les dio el supervisor Crespo a usted y al otro funcionario Angarita en relación a un posible camión que venia con un cargamento de ajo? R= que la comisionada Gladys estaba al tanto que el supervisor Crespo iría al perímetro de la Autopista a la Altura de las Marías, a verificar si el camión de los ajos pasaba eso fue lo que el supervisor Crespo me dijo, NOVENA PREGUNTA: ¿indique cual es su experiencia en cuanto a procedimientos de incautación de ajo de contrabando? R= ninguna. DECIMA PREGUNTA: Diga usted los motivos específicos por los cuales se detienen en el puente que usted ha señalado que se encuentra a la altura de las Marías? R= nos detuvimos en principio a ver si veíamos el camión y después a verificar el ruido en el vehículo en el lado del piloto. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted deja constancia en los libros de novedades de todo lo que realiza en el patrullaje dentro del perímetro R=no se deja en el libro diario de novedades, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted entre la tarde noche del día 25 de febrero de 2013 y la madrugada del día 26 de Febrero, que dejo constancia especifica el supervisor de esa guardia R= no se dejo constancia de nada. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted el supervisor dejo constancia del patrullaje que usted realizo en el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ R= no dejo constancia de nada. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted le informo a su superioridad del percance que tuvieron con la unidad R= si, se le informo después y se mandó pasar por el libro de Novedades de la comisaría de los próceres. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted durante esa estadía en la autopista ustedes recibieron apoyo o auxilio vial de alguna unidad o de algún otro organismo del estado R= no, pasaron varias unidades de la policía tocaban solamente cornetas pero ninguna se paró. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted cuanto fue el espacio de tiempo que duraron parados en el perímetro de las Marías R= como 25 a 30 minutos DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted las características del vehículo en el que ustedes iban a bordo R= un Toyota corolla Blanco totalmente identificado con el logo de la policía de Portuguesa, por los lados tenía la numeración 707 y en la parte del vidrio trasero también tiene la numeración 707 y tiene papel ahumado DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted durante su entrevista o su declaración usted ha señalado que en reiteradas oportunidades se disparó la alarma del banco Sofitasa ese hecho quedo reflejado en el libro de novedades o del informe del supervisor R= no, no lo reflejan en el libro de novedades DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted durante ese patrullaje que realizo en la autopista tenía su persona radio transmisor R= ni yo ni la patrulla VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted en que condición se encuentra en la policía del estado portuguesa R= mi estatus activo, meti mi renuncia y no me han dado respuesta de ningún tipo, me encuentro a la orden de recurso humanos de la policía VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted las razones o motivos por los cuales solicito su baja de la policía R= porque me iban a transferir al centro de coordinación José Antonio Páez y yo no podía trabajar ahí por problemas personales con el jefe de la comisaría de Páez VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted actualmente usted se encuentra bajo algún procedimiento administrativo sancionatorio R= no. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted en que estación de servicio cargaron combustible la noche del día 25 de Febrero R= en la estación de servicio el hierro, como a las 8:00 y 8:20 pm..." Elemento de convicción que fundamenta la presente orden toda vez que la mencionada entrevista del ciudadano CHARLIS RODRÍGUEZ, acredita de una forma contundente a través de reiteradas contradicciones así como la poca coherencia y sentido de lo manifestado a estos representantes Fiscales que efectivamente tuvo participación conjuntamente con el funcionario EBERT ANGARITA Y EDGAR CRESPO en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Publico.

8.- Acta De Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "me llamo la comisario GLADYS CARCIA, JEFA DE LA COMISARIA, que debería presentarme en la oficina de la OCAP Oficina de control de actuaciones policiales, para que rindiera una declaración me preguntaron que hice ese día y yo respondí desde las 8am hasta las 4pm en una reunión en la secretaria de seguridad ciudadana, posterior a eso salí y de allí, y me dirigí al comando de los próceres ubicada en la urbanización Francisco de Miranda de Guanare, me traslade en un Toyota machito blanco en compañía del supervisor jefe Juan Toro, con la finalidad de hacer la minuta informativa del foro y la reunión, llegue como entre las 4 y 4:20pm, en razón a eso aguarde en la unidad radio patrullera signada con el número 706 que es un Toyota Corolla blanco, siendo conducido el vehículo por el funcionario Angarita y como auxiliar el funcionario Charly no se cuál es su apellido, salimos a hacer el recorrido en el sector centro, siendo ese el sector asignado, ese patrullare fue después de las 4:30 pm, a hacer recorrido del sector, posterior a eso patrullamos la zona de autopista José Antonio Páez específicamente entrando a Guanare hasta la empresa calza, seguimos bajamos por un túnel y dimos la vuelta por el sector Francisco Miranda, luego nos regresamos por donde vinimos y avanzamos aproximado como 3 kilómetros donde se encuentra otro puente que no se el nombre, la patrulla presento un desperfecto a eso de la 6pm a 6:20 en el segundo puente después del rio las Marías, nos paramos porque algo sonaba en la parte delantera del carro, estuvimos hasta que oscureció aproximadamente 6:45pm, pasaron muchas patrullas, a su vez con conocimiento de la superioridad es decir la comisionada GLADYS GARCÍA, íbamos a aprovechar a ver si veíamos de verificar cualquier camión con carga de ajo sin la permisologia correspondiente, en vista de que estaba oscureciendo y habían muchos zancudos nos retiramos del lugar, nos fuimos del lugar como a eso de las 6:45pm, luego dejamos al compañero jefe de la patrulla de nombre CHARLY en su casa a las 7:15pm, su casa queda en el barrio San José, me fui a su casa en la urbanización Fermín Toro a comer y a bañarme y a cenar, aproximadamente como a los 40 minutos me pasan Buscando los muchachos de la patrulla nos dirigimos a la estación de servicio el Hierro Ubicada vía el terminal, donde estaban haciendo el equipamiento otras unidades, luego nos fuimos al perímetro a patrullar, la alarma del banco Sofitasa ubicado en la carrera 6, eso paso como a las 8pm y estábamos pendiente ahí, estábamos a cada rato patrullando entre el banco y el modulo policial ubicado en el centro de Guanare, hasta las 2:30am del día 26 cuando nos retiramos los compañeros y mi persona hasta el comando de los próceres donde busque mi carro y me fui a mi casa, de ahí a las 11:20am me llamo la comisionada Gladys García a mi celular 0424-549.03.98, informándome que me presentara ya que el director General hacia espera en la oficina de control policial, fui a la oficina de control policial, cuando entre estaban el ciudadano director la ciudadana Fiscal Superior y la Ciudadana Fiscal Primera y la jefa de la oficina de control policial, el ciudadano director procedió a interrogarme que hice en la noche anterior, le conté todo verbalmente, no se tomó entrevista y tampoco me informaron nada, llego un señor y me lo pusieron de frente como a un metro y le preguntaron que si era yo, y el señor dijo que no en muchas oportunidades y se retiró, luego trajeron a otro señor y le preguntaron en reiteradas oportunidades que si era yo y él dijo que no, ahí me dijeron que me fuera a mi casa, me retire a mi casa a las 6pm de ese día me llama nuevamente la comisionada Gladys García informándome que me le presente a la dirección general de policía, donde me pidieron mi armamento, mi credencial sin informarme de nada, nadie me informo nada, el armamento lo tenía en mi casa mandaron una unidad a mi casa a buscar el arma, conjuntamente con un personal de la OCAP , de ahí me trajeron al CICPC ubicado en Guanare, donde fui objeto de maltrato y me preguntaban por una droga que no se de que me hablaban, los teléfonos los llevaron de la sede de la policía hasta el CICPC, y del CICPC estuve como hasta las 2am, y de ahí me fui a mi casa, es todo." SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿TIEMPO DE SERVICIO EN LA POLICÍA? R= 22 años. SEGUNDA PREGUNTA función que cumple en la policía? R= muchas, patrullaje motorizado, jefe de los servicios, patrullaje vehicular, jefe de comisaría, asistente de operaciones, instructor de operaciones. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted funciones específicas del asistente de operaciones? R= partes especiales, estadísticas, colocación de funcionarios en servicios, supervisar unidades que estén en buen estado de conservación, hacer convocatoria de las reuniones, asistir reuniones con los consejos comunales y la alcaldía, eso es lo que hacía. CUARTA PREGUNTA^ ¿a parte de esas funciones realizada otra aparte de la de asistente de operaciones? Contesto: R= si, hacer operativos de profilaxia social, de licorerías, supervisar también los servicios policiales, mantener el control operativo de las unidades. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué actividades realizo usted los días 25, 26 y 27 de Febrero del año 2013? R= el día 25 tuve una reunión en la sede de seguridad ciudadana desde las 8am hasta las 4pm, la sede de seguridad ciudadana queda en la avenida 3 diagonal la residencia de gobernadores, en esa reunión estuvieron presentes todos los prefectos del estado, personal del Ministerio Publico específicamente la Dra. Ceibi Briceño, personas de los consejos comunales, representantes de protección civil, estuvo el coronel Merentes, personal del CICPC, personal de la ONA, alumnos de la UNEFA, siendo convocada la referida reunión la Oficina Nacional Antidrogas, después de la reunión ese día salí a la comisaría a hacer la minuta informativa de la reunión, posterior a eso aborde la unidad corolla me fui al perímetro centro, de ahí subimos a la autopista, llegamos a la empresa calza patrullamos pasamos el túnel y salimos a la autopista y nos paramos a la altura después del puente de las marías, luego de ahí llevamos al jefe de la unidad a su casa, luego me llevaron a la mía y al rato me pasaron buscando luego nos fuimos a la bomba el Hierro donde echamos combustible, de ahí al perímetro centro y de ahí hasta el comando donde busque mi carro y me fui a la casa, el día 26 estuve en mi casa parte de la mañana, luego me fui al taller, cuando recibí la llamada de la comisionada que fuera a la OCAP, donde me entreviste con el Director general, la Fiscal Superior, la Fiscal Primera y la comisionada Carmen Elena Toro, ahí estuve desde las 11:30am hasta la 1:30pm, después de ahí me dijeron que me fuera a mi casa, luego a las 6pm de ese mismo día me llamo la comisionada Gladys García para que me le presentara al director general comisario José Arape, llegue me llamo el subdirector y me dijo que pasara a la oficina estaba una fiscal, me pregunto por mi arma le dije que en mi casa y me envío en una patrulla de la OCAP a buscarla, entonces regrese a la comandancia general y de ahí me enviaron en compañía de los funcionarios Angarita y Charly a la sede del CICPC Guanare hasta las 2am del día 27 donde me fui, el día 27 llegue como a las 9am en la comisaría los próceres estuve esperando el oficio donde me indicaban que iba a ser transferido a la orden de la Dirección General, recibí el oficio en horas de la tarde y me presente en la dirección general. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted si en las funciones que indico de asistente de operaciones está el patrullaje de la autopista José Antonio Páez? R= en ninguna parte de mis funciones está el patrullaje de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ, eso está en el patrullaje ordinario que se hace con conocimiento de la superioridad, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted el día 25 de Febrero estaba debidamente autorizado para patrullar el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ?, R= SI, estaba autorizado por la comisionada Gladys García, OCTAVA PREGUNTA: diga usted a que hora la comisionada Gladys García lo autorizo a hacer ese patrullare? R= luego de salir de la reunión de seguridad ciudadana le dije a la comisionada, NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted cuales fueron los motivos por los cuales usted solicito el patrullaje de ese perímetro? R= primero con la intención de darle una vuelta a la empresa calza, y segundo con la intención de lograr ver un camión de los que pasa por ahí con ajo de contrabando DECIMA PREGUNTA: diga usted de donde obtuvo la información de que por ese perímetro pasan camiones de ajo de contrabando? R= de la experiencia de trabajo, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿indique cual es su experiencia en cuanto a procedimientos de incautación de ajo de contrabando? R= ninguna, nunca he practicado un procedimiento de ajo de contrabando. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted los motivos específicos por los cuales se detienen en el puente que usted ha señalado que se encuentra después del rio de las Marías? R= porque la patrulla presento un ruido en la parte delantera y tengo entendido que esa falla la reparo el grupo que recibió la otra guardia. DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted de esas solicitudes que le hace a la superioridad de patrullar un perímetro el cual no le corresponde quedan plasmado por el libro de novedades?, /?= la comisionada Gladys García me autorizo y desconozco si ella mando a pasar por el libro de novedades mi solicitud, DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted en cuantas oportunidades ha solicitado ese tipo de autorización para patrullar el perímetro de la autopista R= una sola vez que fue el día 25 de Febrero en toda mi carrera policial DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted deja constancia en los libros de novedades de todo lo que realiza en el patrullaje dentro del perímetro R= no se deja en el libro diario de novedades, solo que el supervisor hace un informe de lo que acontece en su guardia DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted entre la tarde noche del día 25 de febrero de 2013 y la madrugada del día 26 de Febrero, que dejo constancia especifica el supervisor de esa guardia R= no se. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted el supervisor dejo constancia del patrullaje que usted realizo en el perímetro de la autopista JOSÉ ANTONIO PAEZ R= no se. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted le informo usted a la comisionada del percance que tuvieron con la unidad R= no. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted las razones y motivos por el cual no le informo a la comisionada de la circunstancia del percance de la unidad siendo que usted se encontraba permisazo por ella R= porque no era una novedad resaltante, porque era un simple ruido. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted durante esa estadía ustedes recibieron apoyo o auxilio vial de alguna unidad o de algún otro organismo del estado R= si, una unidad adscrita a la seguridad vial y el apoyo consistió en lo siguiente la unidad se detuvo, y en eso los dos conductores hablaron, preguntando y respondiendo lo que pasaba. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted cuando fue el espacio de tiempo que duraron parados en ese sitio R= calculo como 30 a 40 minutos VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted las características del vehículo que detuvo a auxiliar R= una luv DMX, color blanca con franjas rojas VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted durante su entrevista o su declaración usted ha señalado que en reiteradas oportunidades se disparo la alarma del banco Sofitasa ese hecho quedo reflejado en el libro de novedades o del informe del supervisor R= desconozco VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted que durante ese patrullaje que realizo en la autopista tenia su persona radio transmisor R= ni la unidad ni yo teníamos radio VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted si usted nunca patrullo el perímetro de la autopista como es que fue a patrullar por el perímetro de la empresa Calza R= porque estábamos autorizados ese día VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted en que condición se encuentra en la policía del estado portuguesa R= con el grado de supervisor agregado y a la orden de la dirección general sin funciones policiales VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted las razones o motivos por los cuales la superioridad le solicito entregar el arma y la credencial R= desconozco, solo el director me pidió que entregara el arma y la credencial, y posteriormente me entregaron la credencial VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted actualmente usted se encuentra bajo algún procedimiento administrativo sancionatorio R= si. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted las razones de que usted está bajo ese procedimiento administrativo sancionatorio R= por un procedimiento que realizaron funcionarios adscritos a la estación policial Mesa de Cavacas que yo comandaba, ese procedimiento por el cual tengo el procedimiento administrativo sancionatorio consistió en que los funcionarios que yo comandaba detuvieron a un funcionario y no lo procesaron TRIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted en que estación de servicio cargaron combustible la noche del día 25 de Febrero R= en la estación de servicio el hierro, ubicada al lado de la casa del constructor, en la avenida que va hacia el terminal como a las 8:00 pm ...". Elemento de convicción que fundamenta la presente orden toda vez que la mencionada entrevista del ciudadano EDGAR CRESPO, acredita de una forma contundente a través de reiteradas contradicciones así como la poca coherencia y sentido de lo manifestado a estos representantes Fiscales que ANGARITA Y CHARLIS en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Publico.

9.- Acta De Entrevista rendida por ante el Ministerio Publico por parte del ciudadano CRISTIAN RAFAEL GUERRA RAMOS, quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, el cual expone "yo anclaba en la unidad 303, marca Toyota modelo HILUX, perteneciente al servicio de vigilancia de la autopista ANTONIO JOSÉ PAEZ adscrito al cuerpo de policía del ESTADO PORTUGUESA, veníamos de la ciudad de Guanare, de las diligencias para comprar conos para el puesto policial, como a las 6:45 horas de la tarde del 25 de febrero del año en curso a la altura de la curva del zamuro pero por la autopista, visualice una unidad Corolla de la policía con el capo levantado, pasamos de largo y eso es todo lo que se, posteriormente al día siguiente fui informado por la superioridad específicamente el director de la unidad vial supervisor agregado WILMER CASTILLO, que se habían robado un camión en el perímetro de nosotros y que lo habían robado los funcionarios de la vial..." Elemento de convicción como fundamento de la presente orden de aprehensión toda vez que la misma acredita que los funcionarios EDGAR CRESPO, CHARLIS RODRÍGUEZ y EBERTH ANGARITA, se encontraban fuera de su perímetro de patrullaje en circunstancias las cuales indican que los mismos participaron en la comisión de un hecho punible.

10.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano YOHANVICT ARTILES ORTIZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El día lunes 25 de Febrero, en horas del medio día, le efectúe llamada telefónica a mi jefe de mi teléfono 0426-9455814 a mi jefe Supervisor Agregado Wilmer Castillo a su número 0416-2558054, para pedirle permiso para ir a la ciudad de Guanare, a los fines de arreglar el carburador de mi camioneta y también a comprar un cono de seguridad, por cuanto se había perdido uno en mi puesto de control, y me otorgo el permiso y me dijo que fuera en la unidad 303, en la cual el compañero Christian Guerra iba también hacer una diligencia que era reparar un teléfono, hicimos las diligencias, como a eso de las 5:30 retornamos al comando a los fines de regresar la unidad, en ese momento logramos avistar una unidad en la autopista José Antonio Páez, a la altura de la Curva el Zamuro, la unidad estaba parada con el capot levantado y vi a dos funcionarios que estaban de espalda, no le vi el número a la unidad porque yo venia a 100 Km. por hora, mi compañero me dijo párate y yo le dije que no porque íbamos apurado, y bueno llegamos hasta Comando de la Sede de Ospino a regresar la unidad y luego otro funcionarios me llevaron hasta el puesto de control N° 2 de la Aparición de Ospino ..."

11.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 03:00 horas de la tardé, me encontraba de comisión en compañía de los funcionarios, SM/ 1ERA MORENO FELICINAO, SM/2DA RIVERO PACHECO, SM/2DA SIRAS MENDOZA YORISYOY JOSÉ, Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa, en razón que nos constituimos en comisión a las 11:00 horas de la mañana, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el Municipio Unda, y al transitar por el sector Santa Rosa De La Fila Municipio Unda parte Alta, ese mismo día 26-02-2013, a las 3:00 horas de la tarde avistamos un grupo de personas, y nos acercamos a las mismas, y le preguntamos qué pasaba, y nos manifestaron que había un vehículo que había amanecido abandonado en el referido sector, por lo que nos acercamos al vehículo constatado que era un vehículo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, por lo que procedimos a revisar el camión observando que el mismo tenia los vidrios de las puertas abajo pudiendo apreciar que se encontraba la llave que enciende el vehículo, inserta en el suiche de encendido, así mismo se verifico que el camión estaba operativo pues portaba su batería, una vez verificada esta situación... trasladamos en el Camión, escoltado por la patrulla marca Toyota tipo Lan Crussier, color beige, placa GNB-1980, en cual nos encontrábamos de comisión, hasta la sede del Puesto del Comando de la Guardia Nacional con sede en Biscucuy Estado Portuguesa, por lo que procedimos a realizar las actuaciones pertinentes y a llamar a la fiscal de guardia, quien nos giró instrucciones de que instruyéramos las actas correspondientes y trasladáramos el camión al estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el cual quedaría en calidad de depósito en ese estacionamiento...".

12.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano SIRA MENDOZA YORISYOY JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 03:00 horas de la tardé, me encontraba de comisión en compañía de los funcionarios, SM/ 1ERA MORENO FELICINAO, SM/2DA RIVERO PACHECO, S/1ERA GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa, en razón que nos constituimos en comisión a las 11:00 horas de la mañana, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el Municipio linda, y al transitar por el sector Santa Rosa De La Fila Municipio Unda parte Alta, ese mismo día 26-02-2013, a las 3:00 horas de la tarde avistamos un grupo de personas, de aproximadamente Diez (10) individuos, y nos acercamos a las mismas, y le preguntamos qué pasaba, y nos manifestaron que había un vehículo que había amanecido abandonado en el referido sector, por lo que nos acercamos al vehículo constatado que era un vehículo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, por lo que procedimos a revisar el camión observando que el mismo tenia los vidrios de las puertas abajo pudiendo apreciar que dicho vehículo no portaba ningún tipo de carga, una vez verificada esta situación...por lo que en vista a tal información procedimos , trasladar en el Camión, escoltado por la patrulla marca Toyota, color beige, placa GNB-1980, en el cual nos encontrábamos de comisión, hasta la sede del Puesto del Comando de la Guardia Nacional con sede en Biscucuy Estado Portuguesa, por lo que procedimos a realizar las actuaciones pertinentes y a llamar a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, Abg. Graciela Benavides García, quien nos giró instrucciones de que instruyéramos las actas correspondientes y trasladáramos el camión al estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, el cual quedaría en calidad de depósito en ese estacionamiento...".
13.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano SOTERO SAMUEL RIVERO PACHECO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día 26 de Febrero de 2013, a las 11:00 horas de la mañana, salí de comisión en compañía de los efectivos SM/1RA FELICIANO MORENO, SM/2DA SIRA YORIS YORIS, y el SM/1RO JUAN GUTIÉRREZ, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, nos trasladábamos por el sector Santa Rosa de la Fila, Parte Alta del Municipio Unda del Estado Portuguesa, en ese momento observamos a un grupo de personas que se encontraban alrededor de un vehículo camión, nosotros le preguntamos a estas personas que sucedía, manifestando los mismos, que dicho camión se encontraba desde temprana hora abandonado en ese lugar, luego nosotros efectuamos una inspección ocular, tanto como al vehículo y a sus alrededores, con la finalidad de recabar documentos del vehículo y ubicar al propietario del mismo, no logramos ubicar nada... seguidamente trasladamos el vehículo hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Biscucuy. Aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, por instrucciones del Fiscal de Guardia, procedí en compañía de los funcionarios SM/2DA DÍAZ PÉREZ, y SM/1R0 JUAN GUTIÉRREZ, a trasladar el Camión, hasta el CICPC GUANARE, para las prácticas de experticias correspondientes...".

14.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano FELICIANO DEL CARMEN MORENO ÁNGULO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...Eldía 26-02-2013, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, salí de comisión en compañía del SM/2DA SIRA YORIS YORIS, SM/2DA SOTERO RIVERO, y SM/1RO GUTIÉRREZ JUAN, cumpliendo instrucciones del S/AY MARTÍNEZ SAMUEL, Comandante del Tercer Pelotón. Primera Compañía. Guardia Nacional Bolivariana. Puesto Biscucuy del Estado Portuguesa, en un vehículo Militar Tipo Toyota, con la finalidad de efectuar patruilaje de Seguridad Ciudadana por la Jurisdicción del Municipio Unda, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos por el sector Santa Rosa de Fila del Charal, observamos un grupo de personas, y un vehículo estacionado Tipo Camión 350 de color azul, nos detuvimos conversamos con las personas que se encontraban alrededor del vehículo, y le solicitamos información sobre el vehículo, estas personas nos informaron que el vehículo en mención se encontraba abandonado, nosotros efectuamos una revisión por los alrededores con la finalidad de observar la ubicación de persona o dueño del mencionado vehículo, no obteniendo ningún tipo de resultado... se efectuó llamada telefónica a la Sub. Delegación del CICPC GUANARE, con la finalidad de nuevamente solicitar información del vehículo, obteniendo información que dicho vehículo se encontraba SOLICITADO por la misma SUB. DELEGACIÓN DEL CICPC...".

15.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano DÍAZ PÉREZ ALEXIS JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 05:00 a 06:00 horas de la tardé, me encontraba en las instalaciones del Puesto Biscucuy del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa, disponible en razón de que soy uno de los conductores asignados a ese puesto militar, y cuando Salí de las instalaciones del puesto pude visualizar aparcado en el estacionamiento de referido puesto un vehículo tipo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, luego a las 09:00 horas de la Noche el Comandante del puesto S/AYUDANTE MARTÍNEZ MORALES, me informa que me preparara porque iba a llevar el camión que estaba estacionado a las afueras del puesto, hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en razón que dicho vehículo se encontraba solicitado y le iban a practicar una experticia de activación de seriales, por lo que procedí a encender el referido camión y a trasladarme en compañía del S/1ERO GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, y el SM/2DA RIVERO PACHECO, nos acompañó en la patrulla del puesto, él SM/2DA RIVERO PACHECO, iba adelanté en la patrulla y nosotros atrás en el camión 350, color azul, al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, yo deje el camión en estacionamiento interno del CICPC Guanare, y los sargentos; SM/2DA RIVERO PACHECO y S/1ERO GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, se encargaron de hacer entrega el procedimiento del vehículo y al entregar las actuaciones del referido procedimiento en el CICPC, nos regresamos al puesto de Biscucuy ..." Con el dicho de los ciudadano funcionarios GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL. SIRA MENDOZA YORISYOY JOSÉ, SOTERO SAMUEL RIVERO PACHECO, FELICIANO DEL CARMEN MORENO ÁNGULO y DÍAZ PÉREZ ALEXIS JOSÉ, todos Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Sucre Estado Portuguesa se adminicula con lo descrito en el Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare , de fecha 27 de Febrero de 2013, en las cuales consta que dichos funcionarios recuperaron un vehículo tipo; CAMIÓN 350, MARCA FORD, COLOR AZUL, el cual se encuentra involucrado en la presente investigación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y que luego lo trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para continuar con la practica de diligencias de investigación y experticias correspondientes.

16.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano LORETO MÉNDEZ EDUARDO JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "... nosotros tenemos un perímetro asignado que corresponde de Guanare a avispero, cuando íbamos a la ducha y a la comida, vimos a una unidad patrullera parada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la curva el zamuro donde esta el puente donde pasa por debajo la carretera vieja, con sentido a Guanare Ospino, estaba como accidentada con el capot abierto, distinguí a un funcionario que estaba ahí en la unidad parado del lado del hombrillo y era el funcionario Crespo Edgar, nos paramos y el nos dijo que ya no estaban accidentados que ya se iban a ir, seguimos a Guanare fuimos a las duchas y respectiva cena, cuando regresamos por el sitio nuevamente ya no estaba en la unidad, eso fue como a las 06:00 a 06:30 de la tarde, llegamos al punto de control nuevamente en avispero, luego seguimos patrullando dando vueltas en el perímetro y no la vimos mas, a la mañana del siguiente día 26 de febrero del 2013 como a las 09:00 de la mañana, el jefe Wilmer castillo nos explico la situación que se habían robado un vehículo, que venia el director general y la comisionada carmen Elena Toro a verificar la situación les dimos las coordenadas donde estaba la patrulla, y quien estaba, fuimos verificamos y le dijimos que estaba crespo por que fue el que reconocimos, de ahí nos fuimos para la OCAP y declaramos lo que habíamos visto a la unidad y al funcionario crespo, nos vinimos al servicio nuevamente como a las 12 del medio día, andábamos el funcionario Valdez José, oficial jefe Ramírez lean Carlos y mi persona, en la unidad 303, camioneta Hailux, color blanco con los logos del estado portuguesa y de la comandancia con su respetiva coctelera arriba, y la conducía el funcionario Valdez José PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Hora, lugar y fecha en que vieron la patrulla tipo Corolla estacionada en la autopista? CONTESTO: el día 25/02/2013 como a las 06:00 a 06:30, en el sector el zamuro específicamente en el punte donde pasa la carretera vieja por debajo en la autopista José Antonio Páez. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si en el recorrido que dio, reconoció alguno de los funcionarios que se encontraban accidentados en la autopista? CONTESTO: Si al funcionario crespo que fue al único que vi UNDÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, la patrulla Toyota corolla que estaba accidentada se encontraba asignada en la autopista José Antonio Páez para hacer recorrido en la misma?. CONTESTO: No esta asignada en el recorrido de la autopista ya que el funcionario crespo no trabaja en la unidad vial. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si el funcionario crespo se encontraba uniformado y con su arma de reglamento.?. CONTESTO: Yo lo vi. Uniformado me imagino que cargaba arma...".

17.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano RAMÍREZ OROPEZA LEAN CARLOS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...eso fue el día 25/02/2013, me encontraba con mi compañero Loreto Eduardo esperando al oficial Valdez ya que andaba para Guanare comiendo y bañándose en su residencia, ya que a las 06:00 de la tarde nos tocaba patrullare en el perímetro Guanare-Ospino por la autopista, al llegar mi compañero nos montamos Loreto Eduardo, y mi persona venia manejando el oficial Valdez José, luego al pasar a la altura la curva el zamuro donde se encuentra el elevado, observe una patrulla con el capot levantado, le dijo a Valdez que se parara que estaba una patrulla accidentada, pero el me dice que no por que el ya se había parado y que le habían dicho que ya habían solucionado el problema, seguimos y llegamos a Guanare regresamos como a las 06:30 de la tarde y todavía se encontraba la unidad en el mismo lugar, el perímetro estaba sin novedad, a eso como a las 07:00 le mando un mensaje a mi jefe Wilmer castillo que íbamos a Guanare a equipar la unidad y a comer, al pasar nuevamente por el lugar todavía estaba la unidad estaba ahí, fuimos equipamos comimos y regresamos como a las 07:30 o 07:40 de la noche ya la unidad no estaba ahí y el perímetro estaba sin novedad, luego pasamos toda la noche haciendo el recorrido normal y no hubo nunca novedad, al otro día llego el comandante general Aníbal Arape, el supervisor agregado Wilmer Castillo y la comisionada Carmen Elena Toro, quienes nos informaron que teníamos que ir hasta la ciudad de Guanare porque había un reconocimiento ya que unos individuos habían dicho que los habían robado unos funcionarios en un Toyota Corolla, nos preguntó que si no habíamos visto algo raro en la autopista y le dijimos de la unidad que estaba estacionada en la autopista y que se encontraba el funcionario crespo, y dos funcionarios más el cual no reconocí a ninguno..." Con el dicho de los ciudadano funcionarios LORETO MÉNDEZ EDUARDO JOSÉ y RAMÍREZ OROPEZA LEAN CARLOS, Adscritos a la Dirección De Vigilancia Vial de Patrullaje de la Autopista Gral. José Antonio Páez, punto de auxilio vial avispero Estado Portuguesa se puede constatar que los ciudadanos Edgar Crespo, Charlys Rodríguez Colmenares Y Eberth Angarita, se encontraba fuera del área de patrullaje que tenían asignada, lo que permitirá demostrar el delito de peculado de uso así como el resto de los tipos penales endosados, concatenado con los plurales elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación.

18.- Entrevista de fecha 05 de Abril de 2013, rendida por el Ciudadano TORO SILVA CARMEN ELENA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día Martes 26-02-2013, aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia cuando recibí llamada telefónica del Comisionado Agregado (PEP) MARCOS HERRERA, director de operaciones del cuerpo de policía del estado portuguesa, informándome que tenía que trasladarme de manera inmediata a la dirección general de policía, en razón de que se había presentado una novedad con unos funcionarios de la policía, y estaban las presuntas víctimas en el comando, el mismo me informo por teléfono que la novedad consistía en que presuntamente habían despojado a unos ciudadanos de un camión cargado de patilla, y que los supuestos autores del hecho eran unos funcionarios policiales a bordo de una unidad corolla; cuando llegue al comando aproximadamente a las 07:40 horas de la mañana, ya habían llamado a todas las patrullas tipo Corolla del Estado, y estaban estacionadas en el comando General, estaban los Corolla asignados al Centró de Coordinación Policial N°1, Centró de Coordinación Policial N°2, y Centró de Coordinación Policial N°4, así como las unidades Toyota Corolla asignadas a la Dirección de Patrullaje Vial ubicada en el Municipio Ospino, los cuales se encargan de cubrir el patrullaje en la autopistas General "José Antonio Páez", así como el personal policial que había estado de guardia en la noche anterior del día 25-02-2013, los mismos estaban en formación en el patio de la Dirección General de Policial Del Estado Portuguesa, pues el Director José Rafael Arape, había coordinado un reconocimiento de todos los funcionarios por parte de las presuntas víctimas a los fines de determinar si reconocían algunos de los funcionarios que estuvieron en labores de patrullaje de guardia en la noche del día de los hechos 25-02-2013 en vehículos Toyota Corolla pertenecientes a la Dirección De Policía, por lo que se procedió a pasar de dos (02) en dos(02) a los funcionarios allí presentes, ya que por lo general están asignados al patrullaje (02) dos funcionarios por cada unidad de patrullaje, el reconocimiento se realizó en una oficina del comando que queda al lado de la oficina de la (ORDP) Oficina De Las Respuestas A Las Desviaciones Policiales, siendo pasados los funcionarios en parejas, tal como estaban reflejados en el roll de guardia del día 25-02-2013, el reconocimiento se efectuó en presencia de la Fiscal Segunda Del Ministerio Publico de Guanare Abg. Ysmelda Figueroa, el Director de la Policía José Rafael Arape, y yo entre posterior cuando termino el reconocimiento, informándome el director de la Policía José Rafael Arape, que los ciudadanos víctimas no había logrado reconocer a ninguno de los funcionarios que se le pusieron de manifestó, en razón de ello siendo las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, me giro instrucciones que condujera a los ciudadanos victimas hasta mis despacho en la Oficina De Control De Actuación Policial, de la Policial del Estado Portuguesa , que queda ubicado en la sede de la Secretaria de Seguridad ciudadana del Estado Portuguesa, para que formalizaran la respectiva denuncia administrativa, para establecer responsabilidades administrativas si las hubiere, por lo que procedí a trasladar a las supuestas víctimas a mi despacho, los cuales eran dos dúdanos de sexo masculino, una vez en el despacho los deje en compañía de mi auxiliar el Supervisor Jefe (PEP) Jonny Godoy, a los fines de que le mostrara el álbum fotográfico digital que tenemos de todos los funcionarios policiales del Estado Portuguesa, y que le mandara a tomar las entrevista con el personal administrativo de la oficina, y yo me traslade a la autopista general José Antonio Páez, aproximadamente como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, específicamente donde queda el punto de Control De Avispero, en compañía del conductor de la unidad que me asignaron para trasladarme, oficial Bruno Viera, una vez en el Punto De Control Avispero me entreviste con el Supervisor Wilmer Castillo, jefe De La Dirección De Patrullaje Vial, quien me indico que los cuatro(04) funcionarios que estaban allí en el puesto con él, que no recuerdo sus nombres, habían visualizado en horas de la tarde noche una unidad Corolla con el capo levantado por lo que ellos presumieron que estaba accidentado y fueron a prestarle auxilio, en la cual andaba abordo el Supervisor Agregado Crespo Edgar, a kilómetro y medio del puesto de auxilio vial, cerca de un puente, y el Supervisor Crespo les manifestó a los cuatro (04) funcionarios que todo estaba sin novedad que ya había solventado por lo que optaron por retirase del lugar a continuar con sus labores de patrullaje, de allí me traslade a mi oficina como a las 12:00 horas del mediodía, y ya le habían tomado entrevista a los ciudadanos victimas, informándome el personal administrativo que no habían reconocido a nadie en el álbum fotográfico, y que habían manifestado que antes de ser despojados del vehículo tipo camión habían dejado una carga de patilla en Boconoito, en ese momento llego el Director de la Policía José Rafael Arape, y pocos minutos después llego la Fiscal Superior Abg., Graciela Benavides, y procedí a informarles las resultas de mi investigación, indicándoles que cuatro (04) funcionarios de la vial habían visualizado al Supervisor Agregado Crespo Edgar, el día 25-02-2013 en horas de la tarde noche en la autopista a bordo de una unidad tipo corolla, así miso lo manifestado por las victimas en relación al cargamento de patilla que habían dejado en Boconoito, En el día de hoy 07 de Abril de 2013, siendo las 04:45 horas de la tarde comparece por ante este Despacho, la ciudadana: TORO SILVA CARMEN ELENA, antes identificada a los fines de dar continuidad a la entrevista de fecha 06 de Abril de 2013, iniciada a las 04:25 horas de la tarde de ese mismo día, la cual se suspendió para día de hoy 07 de Abril de 2013 en razón de haberse presentado fallas en el subministro eléctrico en este despacho y en consecuencia expone; una vez que le subministre esta información tanto al Director de la Policía José Rafael Arape, y pocos minutos después llego la Fiscal Superior Abg., Graciela Benavides, la Fiscal Superior indico que trasladáramos a los dos (02) ciudadanos victimas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los fines de que formalizaran la denuncia por el robo del camión, y que hiciéramos lo que tuviéramos nosotros a bien hacer, en vista que eran victima de unos supuesto funcionarios y como dirijo la parte disciplinaria de la institución y a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, me traslade en compañía de los ciudadanos victimas aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, hasta la dirección que me aportaron donde presuntamente habían dejado una carga de patilla a un señor llamado JÚNIOR, la cual que ubicada sector de Tinajitas en la vía hacia Boconoito, específicamente en una residencia de platabanda de color blanca con fucsia que esta ubicada frente al liceo del sector Tinajitas, llegando a dicha dirección aproximadamente a la 03:40 horas de tarde del 26-02-13, una vez en dicho inmueble hice varios llamados y nadie respondió entonces al frente de la casa queda un árbol donde estaba un niño y me le acerque y le pregunte, que si allí en esa casa vendían patilla? y el mismo me contesto que no y me menciono que los dueños de esa casa eran los dueños de un bar que queda por ese sector a quinientos (500) metros, y me dirigí hasta allá y me encontré con unos ciudadanos dos masculino y una femenina, entonces me dirigí a la señora quien dijo llamarse GLADYS COLMENARES, quien me manifestó que era la dueña del bar y que la dueña de la residencia ubicada frente al liceo era la madre de ella y que allí no vendían patilla y que allí nadie había llegado y que quien había dicho eso porque estaban diciendo mentira por que allí nadie vendía patilla y que la su madre vivía con un hermano pero que el no se encontraba ni en la casa ni en el estado portuguesa, le pregunte a la señora GLADYS que si conocía a el señor JHONATAN GÓMEZ GARAY, y la misma me contesto que no, le pregunte si conocía a un señor llamado Júnior, y la misma me contesto que si, que su hermano se llamaba JÚNIOR COLMENARES, pero que tenia días que no estaba en el estado, una vez obtenida esta información me retire del sitio, y me dirigí al CICPC Guanare como las 05:30 aproximadamente , y una vez allá en el CICPC, converse con la Fiscal Ysmelda Figueroa, le informe las resultas de mi actuación, de que me había trasladado donde las víctimas habían dicho que habían dejado un cargamento de patilla, y la información recaba, y de allí me regrese al comando y le informe de mi actuación al comisario Arape, de allí continúe la investigación administrativa en razón de la información aportada por los Cuatro (04) funcionarios De La Dirección De Patrullaje Vial, que me manifestaron habían visualizado una unidad Toyota Corolla en la autopista José Antonio Páez la cual no tenia asignado ese sector..." Con el dicho de la ciudadana funcionaría TORO SILVA CARMEN ELENA, Comisionado (PEP) Directora De La Oficina de Control de Actuación Policial, de la Policial del Estado Portuguesa, se puede constatar que los ciudadanos Edgar Crespo, Charlys Rodríguez Colmenares Y Eberth Angarita, se encontraba fuera del área de patrullaje que tenían asignada, lo que permitirá demostrar los diversos tipos penales incoados, concatenado con los plurales elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación.

19.- ACTA POLICIAL de fecha 27-02-2013, cursante al presente expediente, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDECIO BARRIOS, adscrito a la brigada Contra Drogas y Contra la Extorsión y el Secuestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente: "...Que en fecha 27 de Febrero de 2013, aproximadamente 02:30 horas de la madrugada, se encontraba en labores de servicio en la sede del Cuerpo Detectivesco, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la madrugada se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana al mando del Sargento Mayor de Primera Rivero Pacheco Samuel, titular de la cédula de identidad V-10.724.208, adscrito al Comando del Municipio Sucre Estado Portuguesa, trayendo ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, donde dejan constancia de la recuperación de un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR AZUL, PLACAS 981-UAG, USO CARGA, AÑO 1981, SERIAL DE CHASIS AJF37B48791, vehículo que fue recuperado en la carretera vía al sector Villa Nueva del Municipio Unda Estado Portuguesa, el mismo se encuentra solicitado según Expediente No K-13-0254-00417 de fecha 26-02-2013, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Contra el robo y hurto de vehículos automotores (robo de vehículo), denuncia interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, donde dejan constancia entre otras cosas, que el día lunes 25-02-2013, siendo las 07:30 y 09:30 horas de la noche, se trasladaba en compañía de su ayudante de nombre JAIME QUINTERO MÉNDEZ, en su vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO 350, desde Guasdualito con destino hacia la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, en el momento en que se trasladaban por la Autopista "José Antonio Páez" entre la estación de servicio Dr. José Gregorio Hernández y el Punto de Control de Avispero, se encontraba una patrulla de la policía del Estado Portuguesa estacionada en el hombrillo, luego la patrulla los siguen y encienden las luces, y se atraviesan adelante del camión y hicieron que detuviera el camión, de la patrulla salieron tres policías y uno de ellos le apunto con una pistola, y me indico que se bajara del camión, luego los funcionarios policiales les quitaron los teléfonos celulares y las cédulas de identidades, y les indicaron que se montaran en las patrulla, el ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, le indico a los funcionarios que no se quería montar porque no dejaría el camión solo, ellos le indicaron que un oficial se llevaría el camión, a pocos metros de estar rodando los esposaron y le colocaron las camisas en la cara...estuvieron rodando como una hora, cuando de repente se detuvieron les quitan las esposas, le revisaron sus carteras personales y le sacaron el dinero que tenían, les indicaron que se bajaran de la patrulla, eso sucedió en la carretera Vieja que conduce Guanare-Acarigua, según tuvieron conocimiento que era en el sector Río Acarigua, la patrulla se retiro con destino hacia a Acarigua...una vez tomadas las entrevistas en cuando a la orientación de donde ocurrieron los hechos y del contenido de la carga que presuntamente transportaba y apoyados en los investigaciones de campo e informaciones obtenidas mediante colaboradores anónimos, en las cuales referían que el vehículo en referencia fue objeto de robo por cuanto contenía un alijo de presunta droga, la cual iba a hacer extraída del mismo, motivo por el cual el vehículo en referencia FUE SOMETIDO A UNA MINUCIOSA EXPERTICIA DE BARRIDO, QUE ARROJO COMO RESULTADO POSITIVO EN LA PRESENCIA DE TRAZAS DE COCAÍNA, según lo especificado en la experticia signada con el No 9700-057-140 de fecha 27-02-2013; asimismo, se le practico Experticia de Barrido la cual quedo asignada con el No 9700057-139 de fecha 27-02-2013, a las prendas de vestir de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, donde se detecto la presencia de COCAÍNA, en vista a tal situación se procede a la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, para las respectivas investigaciones de Rigor...". El presente elemento de convicción, lo constituye el Acta Policial, mediante la cual se deja constancia de la comisión de un hecho punible por parte de funcionarios de policiales los cuales ya habiéndose asociado con los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY, y JAIME QUINTERO MÉNDEZ Transportaron sustancia Estupefaciente en el camión recuperado y que al practicarle la referida experticia de barrido resultare positivo para la droga Cocaína.

20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 276-13 de fecha 27-02-2013, cursante al presente expediente, suscrita por los Funcionarios Militares SM/1RO FELICIANO MORENO ÁNGULO, SM/2DA SOTERO RIVERO PACHECO, YORISYOI MENDOZA, y S/1RO JUAN GUTIÉRREZ MENDOZA, adscritos a la Primera Compañía. Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Biscucuy Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente: "...Que en fecha 27 de Febrero de 2013, aproximadamente 03:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Santa Rosa de la Fila, parte alta específicamente en la carretera vía al sector Villa Nueva del Municipio Unda Estado Portuguesa, donde observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AZUL, PLACAS 981UAG, que se encontraba abandonado al lado derecho de la referida vía, acto procedieron a verificar la situación legal del referido vehículo a través del sistema (SIPOL GUANARE), efectuando llamada telefónica al numero telefónico (0257-2502630), atendido por la Oficial Agregado TORRES ORIANNA, titular de la cédula de identidad N° 15.146.168, de guardia para el momento, quien les notifico que el vehículo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AUZL, AÑO 1981, PLACAS 981UAG, SERIAL DE CARROCERIAAJF37B48791, no presenta ante el Sistema ningún registro...los funcionarios procedieron a trasladar al referido vehículo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Biscucuy Estado Portuguesa, una vez en las instalaciones se procedió a efectuar llamada telefónica al Sub. Inspector LUIS HURTADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, mediante el numero (0414-0731518), a los fines de verificar la situación legal del referido vehículo, quien notifico que el vehículo MARCA FORD, MODELO 350, COLOR AZUL, AÑO 1981, PLACAS 981UAG, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37B48791, se encontraba solicitado ante el referido Cuerpo de Investigación, según Expediente No K-13-0254-00417 de fecha 26/02/13 por el delito de Robo de Vehículo Automotor...". El presente elemento de convicción, lo constituye la referida actuación in comento, toda vez que en la misma, se deja constancia de la actuación policial dirigida a la recuperación del vehículo utilizado por los ciudadanos que presuntamente fungieran como víctimas y los funcionarios policiales EDGAR CRESPO, EBERTH ANGARITA y CHARLIS RODRÍGUEZ, para transportar droga.

21.- INSPECCIÓN No 355 de fecha 26-02-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDECIO BARRIOS, y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en VIA PUBLICA, EN LA AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, A LA ALTURA DE LA CURVA DEL ZAMURO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción, se demostrara el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, la cual guarda relación con la presente investigación.

22.- INSPECCIÓN No 356 de fecha 26-02-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUIS VOLCANES, y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, ALFANUMERICAS 981-UAG, COLOR AZUL, USO CARGA, presenta las siguientes características: "CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, papel antl-solar, el parabrisas posterior y los cristales de las ventanas, posee una calcomanía donde se lee "VIRGEN DEL CARMEN", en su parte inferior del mismo otra donde se lee "EL FIEL", posee seis cauchos en regular estado con riñes de hierro, no presenta signos físico de violencia en su sistema de cerradura...". CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de asiento grande, este elaborado en fibras naturales de color marrón, tapicerías de la puertas, piso y tablero de color negro, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, se encuentra desprovisto del radio reproductor. A levantar el capot del motor se avista el mismo con todos sus accesorios incluyendo su acumulador de corriente...". El presente elemento de convicción, se demuestran las características Externas e Internas que presenta el vehículo incriminado en la presente Causa, la cual guarda relación con la presente investigación.

23.- EXPERTICIA DE BARRIDO No 9700-057-139 de fecha 27-02-2013, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa: "MUESTRA A: Una (01) prenda de vestir denominada como PANTALÓN, elaborada en fibras naturales de color azul, marca "PROVOQUE", talla 36, provisto de cuatro (04) bolsillos, dos (02) en la parte delantera y dos (02) en la parte trasera, posee mecanismo de cierre constituido por una cremallera de metal y un botón de material sintético con su respectivo ojal...la prenda se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY. MUESTRA B: Una (01) prenda de vestir denominada como CHEMISE, elaborada en fibras naturales de color azul y rayas en forma horizontal de color azul claro y blanco, marca "CROICI", talla XL... La pieza se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY. MUESTRA C: Una (01) prenda de vestir denominada como BERMUDA, elaborada en fibras naturales de color blanco, marca ADIDAS, sin talla aparente, provisto de dos bolsillos en la parte delantera, posee mecanismo de cierre constituido por una asa de sujeción, exhibe en la parte superior izquierda un bordado con la figura alusiva a la marca "ADIDAS"...la pieza se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JAIME QUINTERO MÉNDEZ. MUESTRA D: Una (01) prenda de vestir denominada como FRANELA, elaborada en fibras naturales de color azul, presenta el cuello y rayas de color verde, marca ADIDAS, sin talla aparente, exhibe en la parte superior delantera una figura alusiva a la marca "ADIDAS"...la pieza se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas, la cual pertenece al ciudadano JAIME CONCLUSIONES: EN LAS MUESTRAS SIGNADAS CON LAS LETRAS A, B, C, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAÍNA...". Con el presente elemento de convicción, se demostrara la existencia de huellas, rastros, y señales, en las prendas de vestir que portaban para el momento de los hechos los ciudadanos ya detenidos, y en la cual se detectare la presencia del Alcaloide de Cocaína. Toda vez que los mismos se asociaron para traficar drogas los funcionarios Policiales EDGAR CRESPO, EBERTH ANGARITA y CHARLIS RODRÍGUEZ

24.- EXPERTICIA DE BARRIDO No 9700-057-140 de fecha 27-02-2013, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa: "MUESTRA A: Material heterogéneo del conocido como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales derecho, del vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, año 1981, color azul, alfanumérica 981-UAG. MUESTRA B: Material heterogéneo del conocido como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales izquierdo, del vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, año 1981, color azul, alfanumérica 981-UAG. MUESTRA C: Material heterogéneo del conocido como suelo natural (tierra), y polvo blanco colectado
mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales del área trasera de los asientos del vehículo Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, año 1981, color azul, alfanumérica 981-UAG. CONCLUSIONES: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA C SE DETERMINO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAÍNA...". El presente elemento de convicción, tiene por objeto demostrar la existencia de huellas, rastros, y señales, en las prendas utilizadas por las personas detenidas y en las cuales se detecto la presencia del Alcaloide de Cocaína. Siendo este elemento de suma importancia toda vez que los mismos se asociaron con los Funcionarios policiales EDGAR CRESPO, EBERTH ANGARITA y CHARLIS RODRÍGUEZ para transportar droga denominada Cocaína.

25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-098 de fecha 27-02-2013, cursante al expediente, suscrita por el Agentes HÉCTOR N. MENDOZA A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual concluyo lo siguiente: "MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real. EXPOSICIÓN: "...CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO PLATAFORMA, COLOR AZUL, PLACAS 981-AUG, USO CARGA, AÑO 1981. 1.-Serial de Chasis, signado con los dígitos AJF37B48791, el cual va ubicada en el área del chasis, se observa ORIGINAL. 2.- Carece de la chapa identificadora del serial de carrocería AJF37B48791, la cual iba ubicada en la puerta lado izquierdo. 3.- Porta motor 8 cilindros. VERIFICACIÓN: Dicha Unidad fue verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), y el mismo se encuentra SOLICITADO según causa numero K-13-0254-00417 de fecha 26/02/2013, por el delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub. Delegación de Guanare Estado Portuguesa. CONCLUSIONES: "...LA UNIDAD OBJETO DEL PRESENTE PERITAJE, PRESENTO SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN TODAS SUS UBICACIONES ORIGINALES...".

26.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-04-2013, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Ortiz José, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

27.- Acta de Denuncia Común, de fecha 26-02-2013, rendida por el ciudadano Jonathan José Gómez Garay, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

28.- Acta de Entrevista, de fecha 26-02-2013, rendida por el ciudadano Jaime Quintero Méndez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

29.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-02-2013, suscrita por el funcionario Detective Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

30.- Acta de Inspección Nº 335, de fecha 26-02-2013, suscrita por los funcionarios Agentes Edecio Barrios y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN LA AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, A LA ALTURA DE LA CURVA EL ZAMURO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

31.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-02-2013, suscrita por el Sub Inspector Miguel Coronado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

32.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-109, de fecha 26-02-2013, suscrita por el funcionario Agente Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

33.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-2013, suscrita por el funcionario Detective Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

34.- Acta de Entrevista, de fecha 28-02-2013, rendida por el ciudadano Ramírez Oropeza Lean Carlos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

35.- Acta de Entrevista, de fecha 28-02-2013, rendida por el ciudadano Eduardo José Loreto Méndez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

36.- Acta de Entrevista, de fecha 28-02-2013, rendida por el ciudadano Cristian Rafael Guerra Ramos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

37.- Acta de Entrevista, de fecha 28-02-2013, rendida por el ciudadano José Manuel Valdez García, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

38.- Experticia Toxicológica Nº 9700-057-142, de fecha 27-02-2013, suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

39.- Experticia Toxicológica Nº 9700-057-143, de fecha 27-02-2013, suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

40.- Acta Policial, de fecha 06-04-2013, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (CPEP) Aguilar José, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

41.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 07-04-2013, suscrita por los funcionarios SM/1RA ARRIECHI SANDRO, SM/3 EDGAR ESCONTRA, S/2DO RIVAS MENDEZ JOSE, SM/3 ALVARADO PINTO Y S/1RO GUZMAN PEREZ, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en: BARRIO SAN JOSÉ CALLEJÓN 3, CASA 68-B, DE LA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

42.- Acta de Investigación Penal Nº 004-13, de fecha 08-04-2013, suscrito por el Sargento de Primera Lander Arriechi Sandro, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

43.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano Sangronis M.D.J., ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

44.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-173, de fecha 08-03-2013, suscrita por el Detective Edinson Garmendia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

45.- Acta de Investigación Penal Nº 434-13, de fecha 08-04-2013, suscrito por el Sargento de Segunda Mendoza Iran, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

46.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano Cedres M.J.M., ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

47.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano Álvarez T.J.H., ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

48.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano Juvencio F.A.G., ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

49.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano Angarita G.G.R., ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
50.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 07-04-2013, suscrita por los funcionarios SM/2DA IRAN MENDOZA, S/1RO FERNANDEZ CASTILLO, S/2DO GRATEROL BASTIDAS, S/1RO CACERES BARRIOS, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en: BARRIO FE Y ALEGRIA, CARRERA 14, CALLE 04, CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

51.- Acta de Entrevista, de fecha 11-04-2013, rendida por el ciudadano Ángel Manuel Álvarez, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

52.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-054-172, de fecha 12-04-2013, suscrita por el funcionario Detective Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

53.- Acta de Inspección Nº 733, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JOSÉ ANTONIO PÁEZ, AVENIDA LOS PROCERES, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “LOS PROCERES”, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

54.- Acta de Inspección Nº 734, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA EMPRESA CALSA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, A LA ALTURA DEL BARRIO LOS MALABARES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

55.- Acta de Inspección Nº 735, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL DE LA TRONCAL 05 SENTIDO GUANARE – ACARIGUA, ESPECIFICAMENTE EN EL PUENTE RIO LAS MARIAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

56.- Acta de Inspección Nº 736, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL DE LA TRONCAL 05 SENTIDO GUANARE – ACARIGUA, ESPECIFICAMENTE EN LA CURVA DEL ZAMURO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

57.- Acta de Inspección Nº 737, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL DE LA TRONCAL 05 SENTIDO GUANARE – ACARIGUA, ESPECIFICAMENTE EN EL PUENTE RIO LAS MARIAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

58.- Acta de Inspección Nº 738, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL DE LA TRONCAL 05 SENTIDO OSPINO – ACARIGUA, ESPECIFICAMENTE EN LA CURVA DEL ZAMURO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

59.- Acta de Inspección Nº 739, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario Luis Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL DE LA TRONCAL 05 SENTIDO GUANARE – ACARIGUA, ESPECIFICAMENTE FRANTE AL RESTAURANT CACHA LLANERA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.

60.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 08-04-2013, suscrita por los funcionarios CAPITAN SANCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2DA MEJIAS VILLEGAS YENNY Y S/1RO LINAREZ TITO, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en: URBANIZACIÓN FERMIN TORO, CALLE 14, CASA 5, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

61.- Acta de Investigación Penal Nº 440-13, de fecha 08-04-2013, suscrita por el Capitán Sánchez Aguín Ramón Eduardo, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

62.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano Xavier José Canelón Mendoza, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
63.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 08-04-2013, rendida por el ciudadano Samuel José Monsalve Vásquez, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

64.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-177, de fecha 09-04-2013, suscrito por el funcionario Detective Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

65.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 09-04-2013, suscrita por los funcionarios CAPITAN SANCHEZ AGUIN RAMÓN, SM/2DA IVAN MENDOZA Y S/1RO ARRIECHE JAIRO ENRIQUE, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en: EL CASERIO LAS TINAJITAS, VIA BOCONOITO, CARRETERA VIEJA.

66.- Acta de Investigación Penal Nº 006-13, de fecha 09-04-2013, suscrita por el Capitán Sánchez Aguín Ramón Eduardo, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

67.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 09-04-2013, rendida por el ciudadano Julio C.T.C., ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

68.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 09-04-2013, rendida por el ciudadano Gabriel F.P.M., ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

69.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 09-04-2013, suscrita por los funcionarios S/A PEREZ MORENO VICTOR ALEXANDER, SM/2DA MEJIAS VILLEGAS YENNY, S/2DO ALEJO ALGOMEDA ALVARO JOSE, S/2DO PIÑA MENDOZA FRANCISCO JOSE Y S/2DO QUINTERO PACHECO JOHAN, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en: BAR RESTAURANT LAS DELICIAS, CARRETERA NACIONAL “LAS TINAJITAS” MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO.

70.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 10-04-2013, rendida por el ciudadano Bastidas Torres Xavier Alejandro, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

71.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 10-04-2013, rendida por el ciudadano Montaña Montilla Jonatham, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

72.- Acta Policial Nº 007-13, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario S/A Víctor Alexander Pérez Moreno, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

73.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 11-04-2013, suscrita por los funcionarios S/A PEREZ MORENO VICTOR ALEXANDER, SM/2DA DAVID MOTA MARQUEZ Y S/2DO MUJICA VARGAS PEDRO, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en: LUGAR QUE FUNGE COMO CAUCHERA, ELECTROAUTO, CALLE BOLIVAR FRENTE A LA VENTA DE ACEITE LA COROMOTO, A CIEN METROS DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA.

74.- Acta Policial Nº 007-13, de fecha 12-04-2013, suscrita por el funcionario S/A Víctor Alexander Pérez Moreno, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

75.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 12-04-2013, rendida por el ciudadano William Jefferson Mejías Graterol, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

76.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 12-04-2013, rendida por el ciudadano Luís Gerardo Ángel Villegas, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

77.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 12-04-2013, rendida por el ciudadano Jonathan Alexander Andrade Duran, ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

78.- Acta de Entrevista, de fecha 05-04-2013, rendida por la ciudadana García Gladys Gregoria, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

De la solicitud de la nulidad absoluta planteada por la defensa, el mismo alegó: “…solicito sea declarado la nulidad de actos procesales, realizado en contradicción a los derechos fundamentales por cuanto se han realizados en contradicción a las reglas, que esos actos sean desechados y todos los actos concatenados a este acto nulo, conlleve a efecto de nulidad, mi defendido a pesar de haber sido citado, quien se presento voluntariamente el día 26 de febrero, el funcionario Coronado, hace una acta y expresa que se presentaron cada unos de mis representados, el día 6 de abril acuden al llamado de la sede Fiscal, no demostrándose el peligro de fuga, lo que desvirtúa unos de los requisitos esenciales para ratificar la orden de aprehensión solicitada, … solicito se decrete nulidad de las actas de entrevistas realizadas a los imputados,…”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que exponga en relación a la solicitud de nulidad de las actas de entrevista interpuesta por la defensa, quien indico: “Esta Representación Fiscal en relación a las entrevistas realizadas a los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, desde un primer momento estos fueron citados para dar su versión, a lo que se estaba investigando, no se les ha violado sus derechos, solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa, es todo”.

Al respecto este Tribunal observa:

Primero: Que el hecho ocurre en fecha 25-02-13, aproximadamente a las 7:30pm cuando los ciudadanos JONATHAN JOSÉ GÓMEZ GARAY y JAIME QUINTERO MÉNDEZ, se trasladaban por la Autopista General José Antonio Páez en un vehículo Ford 350 color azul, con destino a Tinaquillo cuando aproximadamente unos 15 minutos luego de haber pasado Guanare se encontraba una patrulla de la policía estacionada a orilla de la carretera y luego de que la pasan, la misma los alcanzan y les obstruyo el paso por lo que se detuvieron, y se bajan de la unidad tres funcionarios policiales uniformados con pistola en mano donde uno de ellos lo primero que hace es pedirles que le entreguen los teléfonos celulares y los bajan del vehículo, los revisan y despojan de la cartera, luego los mandan a meter dentro de la patrulla y uno de los 3 funcionarios se lleva el camión 350 en el que se trasladaban, luego arrancan y a los pocos minutos se detienen y les tapan la cara con sus franelas y unos pasamontañas y los esposan y de ahí los llevaron hacia la zona de Río Acarigua por la carretera vieja y los dejaron botados en un basurero que se encontraba por ese sector, para posteriormente caminar estos como hora y media hasta que se encontraron con una unidad policial y de ahí dialogan con ellos y le informan lo que había sucedido de que les habían robado el camión y todas sus pertenencias, los cuales fueron trasladaron hasta la Comisaría de Araure...”.

Segundo: El Ministerio Publico da inicio a la investigación y ordena la práctica de las diligencias tendientes a investigar la correspondiente perpetración de un hecho punible, en la que el Ministerio Publico como director de la investigación está plenamente facultado de conformidad con los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal ante la comisión de un hecho punible dispondrá de todas la diligencias para hacer contar las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los presuntos autores y demás participe relacionados con la perpetración del hecho denunciado.

Tercero: Consta en las presentes actuaciones actas de entrevistas de los imputados Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, ordenadas por el Ministerio Publico y citados los mismos a los fines de que informarán sobre la versión de los hechos, así como a otros funcionarios policiales, toda vez que para ese momento, el Ministerio Publico no había individualizado imputado alguno, siendo estas entrevistas diligencias tendientes a hacer constar la comisión del hecho ocurrido y una vez recabados los elementos de convicción que el titular de la acción penal considero convincentes previa la práctica de diversas diligencias de investigación a través de lograr el esclarecimiento del hecho, el Ministerio Publico considero procedente solicitar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, por existir plurales y categóricos elementos de convicción que según el Ministerio Publico determinaban responsabilidad penal en contra de los mencionados ciudadanos.

Fue librada en fecha 14 de abril del presente año, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, a quienes el Ministerio Publico les imputa la comisión de los delitos de: para el ciudadano EBERTH JONATHAN ANGARITA, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, Tráfico Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Ilícita para Delinquir en el delito de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los articulo 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 3 ejusdem; y para los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ y CHARLIS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el artículo 163 numeral 3 ejusdem; decretándoles la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en su contra, al verse satisfechos los requerimientos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus boni iuris y al periculum in mora, a saber: (1) un hecho punible que merezca pena privativa de libertad; (2) fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de esos hechos; y (3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De este modo, la orden de aprehensión emanada del referido Tribunal de Control, resultó ser una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifica y limita. Se trató pues, de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad de que los imputados se sustrajeran de la administración de justicia, dado la magnitud del daño causado.

De este modo, la legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe fue objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; teniendo como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.

Así pues, la resolución de privación judicial preventiva de libertad y consiguiente orden de aprehensión establecida en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es una resolución in audita parte, vale decir, es una decisión que profiere el Juez sin haber escuchado previamente al imputado. De allí, que el legislador con el propósito de garantizar el derecho de defensa de los justiciables, en el aparte siguiente ordena que una vez aprehendido sea escuchado por el Juez de Control, quien a continuación decidirá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por una menos gravosa.

Al respecto, ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, que: “toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, de fecha 10 de junio de 2004).

En consecuencia, el pronunciamiento a dictar por el Juez de Control en la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, con ocasión a la aprehensión del imputado requerido mediante orden judicial, está limitado a la revisión de la detención practicada, por tener dicha detención un carácter relativo, teniendo dos vertientes a seguir: (1) la de ratificar la decisión que se dictase para ordenar la aprehensión, bajo los mismos supuestos; o (2) modificar la situación procesal de los detenidos, bien con una medida cautelar sustitutiva de libertad o con la libertad sin restricciones, estas dos últimas posibilidades a seguir, sólo cuando después de los elementos recabados y que sirvieron de base para el primer pronunciamiento, haya surgido al menos una circunstancia, obviamente demostrada, que desvirtúe los presupuestos que permitió la procedencia de la orden de aprehensión.

En este orden de ideas se denota que la orden de aprehensión librada en contra de los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, fue ejecutada en fecha 18-04-2013, librada en fecha 14-04-2013 por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y en la celebración de la audiencia de oír declaración fijada de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada a cabo el día 23-04-2013, se estimó mantener la medida judicial privativa de libertad provenida del referido Tribunal de Control.

Bajo los argumentos anteriormente expuestos considera esta instancia que no existiendo violación alguna respecto a la intervención, asistencia y representación de los imputados en las forma establecidos en el texto adjetivo ni existiendo inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ni en las normas constitucionales ya que los actos de investigación cumplidos por el Ministerio Publico no fueron realizados en contravención o con inobservancias a las disposiciones legales, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa privada de los imputados. Y ASÍ SE DECIDE.

Alego el defensor, también, que: el allanamiento no se realizó en el sitio donde vive su defendido, de los actos de investigación consignados por el Ministerio Publico cursa ordenes de allanamientos solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, las cuales el Tribunal verifico el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal y autorizo la práctica de dichas órdenes de allanamiento, no existiendo motivo alguno para declarar la nulidad de un acto de investigación autorizado por un Juez de Control quien la emitió previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales previstas en el texto adjetivo, en razón de ello se declara sin lugar la nulidad de la orden de allanamiento interpuesta por la defensa, en virtud que el Ministerio Publico está facultado a solicitar la práctica de este acto de investigación de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

El Abg. José Ángel Añez, solicito en audiencia se desestime los delitos de Peculado de Uso, y los delitos de Asociación para Delinquir, Tráfico Ilícito Agravado y Transporte Ilícito de Arma, atribuidos a sus defendido, se oportuno señalar al respecto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 856, de fecha 07.06.2011, en relación a este punto, señaló lo siguiente:

“…En este sentido, debe destacarse que la calificación jurídica que acogió el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, sobre los hechos que ocasionaron el inicio del proceso penal, no es definitiva. Dicha calificación jurídica, a juicio de esta Sala, corresponde al proceso de adecuación típica que hace el juez penal sobre los hechos que le son sometidos a su conocimiento y ello escapa, en principio, a la tutela del amparo constitucional, y puede ser desvirtuada dentro del proceso penal por la defensa técnica del accionante. De hecho, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 305, además de permitir al imputado solicitar al Ministerio Público, en la fase preparatoria del proceso, que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan, prevé que en la fase del juicio oral y público el acusado puede evacuar, una vez que han sido admitidos en su debida oportunidad aquellos medios de prueba que considere que lo beneficien, para que el Juez penal, a la hora de dictar sentencia definitiva, considere si la calificación jurídica establecida en el escrito de la acusación realmente se corresponde con la verdad. En este sentido, el artículo 350 ejusdem, también consagra la posibilidad de que el Tribunal en la fase intermedia pueda establecer una nueva calificación jurídica, la cual deberá ser advertida al imputado a los fines de que prepare su defensa…”

En tal sentido, este Tribunal concluye respecto de las calificaciones jurídicas acordadas en la fase incipiente, como lo es, la fase preparatoria –específicamente el acto de presentación de detenido-, que tanto la calificación jurídica acordada por el Ministerio Público, como la acordada por esta Jueza, es una calificación jurídica provisional, la cual se perfeccionará en la presentación del acto conclusivo que le corresponde presentar a la Vindicta Pública, debiendo el Juez conocedor de la causa, en el acto de audiencia preliminar, determinar si se encuentra ajustada a derecho o no, a los fines de ser admitida, pues, es precisamente en la fase de investigación que circunstancias como las que alega la defensa serán dilucidadas, es decir, luego que el Ministerio Público realice todas las actuaciones que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, con el fin último de obtener la verdad a través de las vías jurídicas y la aplicación del derecho, por lo que, no encontrándose concluida la fase de investigación, la defensa podrá exigir dentro de la investigación fiscal, las diligencias que estime conducentes para establecer lo que favorezca a sus defendidos. Y ASÍ SE DECIDE.

De los elementos de convicción fundados y convincentes se constata claramente la comisión de los hechos ya precalificado desde el punto de vista jurídico y valorados por el Juez que decreto la orden de aprehensión previa solicitud del Ministerio Publico, para el ciudadano Eberth Jonathan Angarita, el delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, Trafico Ilícito de de Armas, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organizada Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 27 de la Ley Organizada contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Ilícita para Delinquir en el delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los articulo 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem; y para los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado e el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que los imputados pretendan frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son Peculado de Uso, Trafico Ilícito de Armas, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico, Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, los cuales acarrean una pena igual a 10 años; considerando que existe la presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer por los referidos delitos imputados por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el parágrafo primero del artículo 237 de la Ley Adjetiva Penal que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo el esclarecimiento cabal de los hechos, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privados de su libertad a los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz, Eberth Jonathan Angarita y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción para sus defendidos. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Como punto previo se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa, al considerar que dichas actas no fueron tomadas en contravención a las normas Constitucionales.

2.- En razón que los elementos de convicción, que dieron lugar para solicitar la Orden de Aprehensión, son suficientes, lo cual conllevo a que el Juzgado de Control Nº 3 en fecha 14 de abril de 2013, declarara con lugar orden de aprehensión, se ratifica la Orden de Aprehensión, dictada en la fecha indicada, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, con la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, para el ciudadano Eberth Jonathan Angarita, el delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra La Corrupción, Trafico Ilícito de de Armas, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 27 de la Ley Organizada Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los articulo 27 y 4 numerales 9 y 10 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem, y para los ciudadanos Edgar Tomas Crespo La Cruz y Charlis Alberto Rodríguez Colmenares, los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, Asociación Ilícita para Delinquir en el Delito de Trafico, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con los artículos 27 y 4 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado e el articulo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante prevista en el articulo 163 numeral 3 ejusdem. Se acuerda librar boleta de encarcelación.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerdan las copias solicitas.

Por cuanto el presente auto se publica fuera del lapso de ley, dado el cumulo de audiencias celebradas por este Tribunal con ocasión a la guardia que cumplía esta Juzgadora, se acuerda notificar a las partes.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.