REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

N° _________-13
1CS-8524-12

Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Solicitante: Defensora Pública, Abg. Lidya Rivero
Imputado (a): Nieto Morales Santos Virgilio
Representación Fiscal Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Lizandro Yunez
Secretaria: Abg. Omly Soto
Asunto: Plazo Prudencial

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público. Francisco Barrios, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fije audiencia de plazo prudencial y, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada en sala por la Abg. Lidya Rivero, la misma manifestó: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en su oportunidad legal, por el Defensor Publico Abg. Francisco Barrios, relacionado a la solicitud de plazo prudencial en la presente causa iniciada en contra de Nieto Morales Santos Virgilio, para lo cual considero que se le debe otorgar dicho plazo, al Ministerio Público, para que presente acto conclusivo, solicito copia de la presente acta, es todo”.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Lisandro Yunez, el cual manifestó: “Esta representación fiscal solicita al tribunal que conceda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, para continuar con la investigación, es todo”.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir en lo siguiente:

1.- Acuerda un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Primero del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo. Se acuerda librar Boleta de Notificación al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas.

Así decide este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia, notifiquese al imputado. Certifíquese, diarícese y déjese copia.

Juez de Control N° 01

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Omly Soto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria;