REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10538-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Yudithmar del Carmen Azuaje Hernández
DEFENSA: Abg. Elizabeth Lucena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: Pérez Cáceres Mayra Rosa
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10538-13, seguido a la ciudadana Yudithmar del Carmen Azuaje Hernández, asistida en este acto por la Defensora Privada, Abg. Elizabeth Lucena. Encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público comisionada, Abg. Luisa Ismelda Figueroa. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, excepto del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar a la imputada como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadana Yudithmar del Carmen Azuaje Hernández, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pérez Caceres Mayra Rosa, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

A continuación el Juez, impuso a la imputada Yudithmard Del Carmen Azuaje Hernández, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 357, 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole a la imputada, si deseaba declarar manifestando "Si Querer Declarar" Admito la imputación, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima ciudadana Pérez Cáceres Mayra Rosa, quien manifiesta: “No estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, ella me lesiono grave y yo no estoy de acuerdo solicito copia del acta, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Elizabeth Lucena, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oído lo manifestado por la victima quien no acepto la suspensión condicional del proceso, nos acogemos a la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Primera comisionada del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, la Imputada, y lo manifestado por el Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Yudithmar del Carmen Azuaje Hernández, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pérez Cáceres Mayra Rosa; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse YUDITHMAR DEL CARMEN AZUAJE HERNÁNDEZ,; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Yudithmar del Carmen Azuaje Hernández, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Pérez Cáceres Mayra Rosa; imputación esta sobre la cual la imputada, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no tuvo el visto bueno por la victima este Tribunal acuerda que el Ministerio Publico deberá concluir con la investigación dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la celebración de esta audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pérez Cáceres Mayra Rosa, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

2.- Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerdan las copias solicitadas.


Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto