REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1CS-8827-13

Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputado: Andrés Dun Manzanilla
Defensor Público: Abg. Francisco Barrios
Representación Fiscal: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Delito: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
Victima: Yuleima Margarita Acosta Moreno
Secretaria: Abg. Omly Soto.
Asunto: Ratificación de Medida de Protección y Seguridad.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia Estadal y Municipal en Función de Control Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público el día 29 de Abril de 2013, donde solicita la ejecución forzosa de la Medida de Protección y Seguridad prevista y sancionada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 17 de Octubre de 2012, la ciudadana Yuleima Margarita Acosta Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.124.354, interpuso denuncia por ante la Estación Policial General José Antonio Páez de la Policía del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano: ANDRÉS DUN MANZANILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.694, quien presuntamente la acosa, hostiga y amenaza.

El Ministerio Público en fecha 18-04-2013, impuso Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:

Numeral 5°.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
Numeral 6°.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Es por ello, que este Tribunal a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente decretar la ratificación de esas medidas y en virtud de que el presunto agresor se ha negado a cumplir con la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley. Todo ello en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de seguridad y protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que no es mas que el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente”. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

1.- Se declara con lugar la imputación formal por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuleima Margarita Acosta Moreno, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

2.- Se acuerda de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 89 y 91 numeral 1 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.