REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

1CS-8878-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 9700-254-3153, de fecha 27-05-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como DAVILA HIDALGO HUGO JAVIER, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-84, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Villa Araure, calle 18 casa N° 85, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.393.337, hijo de María Mercedes Hidalgo y José Hugo Dávila, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO, por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 7901 de fecha 07-10-2011 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), No índica Expediente; De igual forma presenta una SOLICITUD por la Sub-Delegación de Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio intencional, de fecha 07/02/2007, según expediente H-364.304, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en fecha 27-05-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Davila Hidalgo Hugo Javier, en la presente audiencia, solicito la declinatoria al Tribunal solicitante y solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Davila Hidalgo Hugo Javier, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito la declinatoria de competencia al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, de manera urgente, a los fines de que mi defendido se ponga derecho, por cuanto la causa principal cursa ante ese Tribunal según se evidencia en acta que consigno en este acto, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL


Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE Jefe Edicio Barrios, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrando en la Sede de este Despacho se Constituyó y trasladó en vehículo particular comisión integrada por los Funcionarios inspectores Miguel Ángel Coronado, Charles Gil y el suscrito, a los fines de dar cumplimiento a la gran misión a toda vida Venezuela, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándonos en el perímetro de la ciudad, específicamente en la Avenida Simón Bolívar a la altura de la estación de Servicio Dos caminos de esta ciudad, procedimos a establecer un punto de control a objeto de verificar telefónicamente por nuestro sistema integrado de información policial a transeúntes y vehículos que transitaban por la referida arteria vial, cuando avistamos a un vehículo clase automóvil, marca Mitsubishi, color blanco, placas MAE-870 tripulado por una persona del sexo masculino, que al observar los funcionarios redujo su velocidad tomando una actitud nerviosa los que nos hizo conjeturar que el mismo pudiese ocultar algo dentro de su vehículo alguna evidencia de interés criminalístico, acto seguido procedimos a identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y le indicamos al referido ciudadano que estacionara su vehículo a un costado de la vía, donde procedimos a la búsqueda de personas que participaran como testigo garante del procedimiento a realizar, siendo infructuosa dicha diligencia por cuanto las personas llamadas a cumplir con el deberse negaron por temor a futuras represalias, no obstante procedimos a la identificación del ciudadano quien quedo identificado como: DAVILA HIDALGO HUGO JAVIER, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-84, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Villa Araure, calle 18 casa N° 85, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.393.337, hijo de María Mercedes Hidalgo y José Hugo Dávila, acto seguido procedimos a realizar una inspección de persona de conformidad con ios artículos 115; 153 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y del vehículo de acuerdo a lo establecido en los artículos 115, 153 y 193. del referido Código, no encontrando evidencias de interés criminalística alguna, no obstante procedimos a verificar vía telefónica tanto el vehículo como los datos del ciudadano por ante nuestro sistema Integrado de Información policial, siendo informado por el Detective Agregado Roa Wilfredo quien nos informó que los datos aportados por el ciudadano le corresponden y que el mismo se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio 7901 de fecha 07-10-2011 por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), No índica Expediente; De igual forma presenta una SOLICITUD por la Sub-Delegación de Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio intencional, de fecha 07/02/2007, según expediente H-364.304; Asimismo nos indico que los datos del automóvil le corresponde a un vehículo clase automóvil, marca Mitsubishi, color blanco, placas MAE-870, serial de carrocería 8X1CB1ASNTA000254, serial de motor RU1545, el cual no presenta solicitud alguna, en virtud de lo antes expuesto y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante procedimos a la aprehensión del referido ciudadano en razón de la SOLICITUD que presenta, no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales según lo previstos en los artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna, siendo trasladado a la Sede de este Despacho conjuntamente con el vehículo que tripulaba, donde se procedió a la firma formal del acta de imposición de derechos, siendo las 02:45 horas de la tarde y a realizar el respectivo peritaje del vehículo en mención, acto seguido realice llamada telefónica a! Abogado Alejandro Yunez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quien notifique de los pormenores de la aprehensión: Se deja constancia que el prenombrado ciudadano se encuentra en el calabozo de este Despacho a la Orden del Dicha Representación Fiscal al igual que el vehículo incautado, Es todo cuanto tengo que informar al respecto.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, siendo el Tribunal solicitante, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que traslade al imputado a la Policía del Estado Portuguesa, a objeto de que traslade al referido ciudadano a la ciudad de Acarigua a la orden del Tribual solicitante, se acuerda librar boleta de traslado. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto