REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°


Nº ______-13
1C-10615-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Colmenares González José Luís y Ángel Enrique Fernández Fernández
DEFENSA: Abg. Joel García y Abg. Miguel Morillo
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Lisandro Yunez
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
(Robo Agravado Tentado en Grado de Complicidad Necesaria)

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yunez, consignó escrito el día 29-05-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos Colmenares González José Luis, titular de la cédula de identidad N° 17.002.241, y Ángel Enrique Fernández Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.220.782, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:15 horas de la noche del día de hoy lunes 18-05-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía OFICIAL (CPEP) DÍAZ ALEJO… y el funcionario OFIC. (CPEP) BRACAMONTE CLAUDIO… cuando recibimos información vía radio, que un sujeto que vestía franelilla color blanca, presuntamente portaba un arma de fuego y que se desplazaba con otro sujeto a bordo de una moto color azul, que estos habrían tratado de cometer un robo a un funcionario de las fuerzas armadas, en la urbanización La Gracianera, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta la mencionada urbanización con la finalidad de dar con el paradero de los mismos, una vez allí cuando nos desplazábamos al final de la calle 3 adyacente al canal, visualizamos dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto color negro marca Keeway, modelo Speed 200, con sentidos hacia nosotros, el copiloto respondía con las características aportadas por radio, motivo por el le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policial, los mimos detuvieron el vehiculo y seguidamente les solicitamos que se desmontaran del vehiculo y nos mostraran si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, el copiloto quien vestía una franelilla color blanca y pantalón jeans de color azul, el mismo se negó a nuestra solicitud, motivo por el cual procedimos … a realizarle una inspección de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, mientras que el conductor quien se identifico como funcionario policial y que se encontraba franco de servicio, este nos informo que portaba un arma de fuego de su propiedad, de la cual nos hizo entrega inmediatamente, la misma posee las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH&WESSON, CAÑON CORTO, SERIAL DE TAMBOR 69632, CON EMPUÑADURA FABRICADA EN MATERIAL SINTETICO (GOMA) DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SU TAMBOR DE TRES (03) CARTUCHOS O PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR; así mismo informo que no porta la documentación reglamentaria, lo cual constituye un porte de arma de fuego… le realizamos una revisión de vehiculo , no encontrando entre sus partes ningún, el mismo posee las siguientes características: UN (01) VEHICULO TIPO MOTO, MARCA KEEWAY EMPIRE, MODELO SPEED 200, COLOR NEGRO, PLACA AA7I05J, SERIAL DE CHASIS 812K3PE21CM010434, SERIAL DE MOTOR KW164FML1556475, posteriormente de conformidad con el artículo 128 del COPP les solicitamos la documentación personal, quedando identificados de la siguiente manera, El copiloto que vestía Franelilla de color blanco y pantalón de Jean de color azul dijo ser y llamarse: ÁNGEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1994, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, casa s/n, cerca de la Ferretería Los Mora, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-27.220.782, hijo de Yesenia Fernández (Viv.), el conductor de la moto, que vestía chemis de color azul y blanco: COLMENARES GONZÁLEZ JOSÉ LUIS, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1984, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Oficial de la Policía de Portuguesa, residenciado en el Caserío La Esperanza, vía a Morita, diagonal a la Escuela, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.002.241, hijo de Bernardo Colmenares (Viv.) y de Margarita González (Viv.), seguidamente se presentó al lugar un ciudadano quien se identificó como: MUÑOZ RICARDO, titular de la cédula N° V-24.022.139, éste manifestó haber sido victima del presunto robo y señaló directamente al sujeto que vestía la franelilla de color blanco como el ciudadano quien presuntamente intentó robarlo, en vista de esta situación y de que nos encontrábamos frente a un Delito Contra La Propiedad y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho, contemplado en la Ley Orgánica Sobre Armas de Fuego y Explosivos, siendo las 10:30 horas de la noche, procedimos a imponerlo de sus derechos de conformidad con el artículo 127 del COPP en concordancia con el articulo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente y dándole cumplimiento a lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segunda Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, sobre el caso y que el mismo sería remitido al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Guanare, a fin de que se les practiquen las Reseñas Policiales, las experticias al arma de fuego incautada y al vehículo incautado, el mismo signó Causa N° MP-_____-2013, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente.- Es Todo”.

La Representación Fiscal, pone a la orden del Tribunal a los imputados Ángel Enrique Fernández Fernández y Colmenares González José Luis en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado, por el hecho ocurrido en fecha 27/05/13, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Ángel Enrique Fernández, el delito de Robo Agravado tentado en grado de autoría previsto el 458 en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Pinero Torres Oscar Eduardo, y para José Luis Colmenares el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivos, Aprovechamiento de Vehículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, el delito de Robo Agravado tentado en grado de complicidad necesaria previsto el 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y 84 numeral 2 y 3 ejusdem, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia de la presente acta.

Seguidamente la Juez impuso a los imputados Colmenares González José Luís y Ángel Enrique Fernández Fernández, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole por separado si deseaban declarar manifestando Ángel Enrique Fernández Fernández,: “Si quiero declarar”, y expuso: “La cuestión tengo 9 años conociendo a esa familia yo soy esposo de la hermana de ellos ella tiene 7 meses de embarazo y tuve una discusión con ella porque trabajo en la plaza Andrés Bello tres días a la semana viernes sábado y domingo y ella no le gustaba que le pasara 200 mil semanal tuve un tiempo bravo con ella, en casa de unas amigas de ella, fui a la plaza de la Gracianera y estaba con unas amigas en eso va pasando el hermano mayor de ella que acaba de pagar servicio él me ve y se va al sitio donde estoy yo y comenzamos a pelear, yo tengo una denuncia de mi contra ella, después me, el 29 me tenia que presentarme fui a la casa de ella, nos paran a él y a mí, cuando veo es que nos mandan preso y no nos explican nada es lo que yo se”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien realizo preguntas: P. Donde estaba en el momento que loes aprenden? R.- En la gracianera venia de la casa de ella. P,- Quienes estaban aparte de los funcionarios policiales al momento que los detienen? R.- Venia solo y el otro muchacho nos paran a todos, que alguien venia denunciado sobre un robo y nos agarraron. P.- Conoce al Sr. José Luis Colmenares? R.-No lo conozco. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Joel García quien pregunto: Cuando dices que conoces a esa familia a que familia te refieres? R.- Mamá, papá, hermanos de mi esposa. P.-Como se llama su esposa. R.-Johana Yackelin Muñoz. P.-Que parentesco tiene Yackelin Muñoz con Ricardo Muñoz. R.-Hermano P.- Ha tenido problemas con Ricardo Muñoz ?R.- En ningún momento solo lo que se esta presentado ahorita. P.-Como se llama el hermano menor de Ricardo Muñoz. El hermano mayor es Ricardo y el menor es Jesús, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado Colmenares González José Luis, quien expuso: "Si quiero declarar; me encontraba en la casa de mi esposa dialogando luego salí compre un Pepito comimos en familia de mi esposa, charlamos tomamos agua, después me traslade en mi vehículo moto hacia mi casa donde resido con mis padres, cuando me traslado a mi casa me intercepto una comisión policial me identifico como funcionario le muestro mi carnet le informo que soy motorizado la cual me dice el funcionario aquí te agarramos me la vas a pagar todos, me llevaron al progreso a la Comisaría, luego jefe que paso, nada le dije me dijo te vamos a votar de la policía y me trasladaron hasta ahorita me entero de los delitos que se me imputan, no se que problema tiene ese funcionario conmigo porque de verdad no sé, es todo”. El Fiscal realizo pregunta: P.-Usted conoce al funcionario que lo aprende sabe quien es? R.- Por el nombre no lo se. P.- Usted manifiesta que se encontraba en la vivienda de su esposa, donde queda esa vivienda? R.- en el cambio. P.- En donde fue el lugar donde lo aprendieron? R.- Saliendo del corredor vial del cambio. P.-Usted conoce a Ángel Enrique Fernández? R.- No. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien formulo preguntas: P.- portaba usted algún arma de fuego al momento de ser interceptados por los funcionarios policiales? R.-No P,- Habían otras personas al momento de ser interceptados por los funcionarios policiales y lo llevan hasta la comisaría el progreso R.- No P.-No había más que policías. R.- Si. La Juez realizo preguntas: P.-Cuantos funcionarios eran? Como Diez u ocho. P.- Usted los conoce. R algunos de vista. P.- Cuanto tiempo tiene en la comandancia.-Tengo siete años entre agua Blanca y Ospino. P.- Cuanto tiempo tiene aquí. R.- poco tiempo.

Se le concede el derecho de palabra al abogado Joel García quien expuso los alegatos de la defensa solicitando el sobreseimiento a los imputado a Ángel Enrique Fernández por la presunta comisión de un robo agravado tentado, por cuanto los alegatos del Ministerio Publico son insuficientes conforme al articulo 181, 182, 183 del Ley adjetiva penal por no estar dentro de la marco de la legalidad esa aprehensión así mismo. Que en búsqueda de un mejor derecho se aperture una averiguación a los funcionarios que hicieron ese procedimiento en su defecto una medida menos gravosa. Solicita copia del acta.

Seguidamente se le cede la palabra al abogado Miguel Arcángel Morillo en su carácter de defensor del imputado Colmenares González José Luis: Se opone a todo lo solicitado por la representación fiscal por cuanto solo existen actas policiales adminiculados con los hechos que se le imputan a su defendido, la conducta desplegada por su defendido no se subsume en el delito que se le imputan, solicita que se desestime lo solicitado por la representación fiscal en caso contrario una medida menos gravosa y solicita copia del acta”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial, de fecha 27-05-2013, suscrita por el funcionario OFIC. AGDO. (CPEP) TELES MARTIN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta Denuncia, de fecha 27-05-2013, rendida por el ciudadano Muñoz Ricardo, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Inspección Nº 1243, de fecha 28-05-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Agregado Carlos González y Detective José Luís Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO CLASE MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-311, de fecha 28-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Edinson Garmendia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Constancia Médica, de fecha 28-05-2013, suscrita por la Dra. Yudith Torrealba, Medico Integral, del examen físico practicado a la persona de José Colmenares, de 28 años, quien se encuentra aparentemente sano.
7.- Constancia Médica, de fecha 28-05-2013, suscrita por la Dra. Yudith Torrealba, Medico Integral, del examen físico practicado a la persona de Ángel Fernández, de 18 años, quien se encuentra aparentemente sano.
TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos horas después de ocurrir el hecho descrito en autos y denunciado por la víctima, acogiendo la calificación jurídica como lo es el delito de Robo Agravado tentado en Grado de Autoría, previsto el 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y para José Luis Colmenares, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Arma y Explosivo, Aprovechamiento de Vehículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, el delito de Robo Agravado Tentado en Grado de Complicidad necesaria, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y 84 numeral 2 y 3 ejusdem, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en nuestro sistema penal, uno de los requisitos para la procedencia de medida de coerción personal; es que el delito sea grave, aunado a la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son Robo Agravado tentado en Grado de Autoría, previsto el 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, Aprovechamiento de Vehículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado Tentado en Grado de Complicidad necesaria, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y 84 numeral 2 y 3 ejusdem.

No obstante, considera quién aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados Colmenares González José Luís y Ángel Enrique Fernández Fernández, consistente de arresto domiciliario en sus propias residencias, por lo cual se desestima el pedimento del Ministerio público de imponer medida judicial privativa de libertad, por cuanto faltas diligencias por practicar a los fines de esclarecer los hechos stribuidos a los imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados Colmenares González José Luis y Ángel Enrique Fernández Fernández, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

3.- Se acoge la precalificación jurídica atribuida para el imputado Ángel Enrique Fernández Fernandez, por el delito de Robo Agravado tentado en Grado de Autoría, previsto el 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y para el imputado José Luis Colmenares, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo, Aprovechamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado Tentado en Grado de Complicidad necesaria, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y 84 numeral 2 y 3 ejusdem, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se decrete la nulidad del acta policial, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a fin de determinar la actuación de los funcionarios policiales.

4.- Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía en cuanto a que se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 242 ordinal 1º Arresto domiciliario con rondas policiales diurnas y nocturnas para el Caso de José Luis Colmanares por los funcionarios que están adscritos al puesto policial del Caserío de Gato Negro, Municipio Guanare estado Portuguesa, y para el imputado Ángel Enrique Fernández Fernández, con rondas policiales diurnas y nocturnas, practicadas por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare, y se les impone a los imputados la obligación, a través de la defensa de consignar constancia de residencia a la brevedad posible. Se acuerda librar boleta de traslado con oficio a la Comandancia General de Policía de este estado.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar