REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

Nº:____-13
1C-10977-13

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Alvarado Escalona Key Douglas
DEFENSA Abg. Ernesto Pacheco y Abg. Leidy Jaspe
SOLICITANTE Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por el Representante del Ministerio Público Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ALVARADO ESCALONA KEY DOUGLAS, venezolano, soltero, ayudante de mecánica, natural de Guanare, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.470, nacido en fecha 08-04-87, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa 5-500, de esta ciudad, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificado de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernández Sánchez Alfredo (occiso) y el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 5 y 6 en perjuicio del ciudadano Anduela Fernández José Coromoto, y por cuanto el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-11-2011, libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernández Sánchez Alfredo (occiso) y el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 5 y 6 en perjuicio del ciudadano Anduela Fernández José Coromoto, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos que fundamentan la Orden de Aprehensión contra el mismo y su aprehensión en flagrancia, son los siguientes:

“...Siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándose en el hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, verificando el ingreso de personas lesionadas o fallecidas competencia de ese Despacho, sostuvo entrevista con el funcionario de la policía local Agente Pacheco Lucena, quien le manifestó el ingreso a la morgue el cadáver de una persona del sexo masculino procedente del barrio Cuatricentenario de esta ciudad, quien luego de ser sometido a una intervención quirúrgica falleció, desconociendo mas datos al respecto, por lo que procedió a trasladarse en compañía del Detective Luis Torres en la Unidad P-35K, hacía el mencionado nosocomio con el fin de corroborar la información aportada por el Agente antes citado, una vez en la mencionada morgue se entrevisto con el Agente Orellana Wilfredo de la Policía Local, titular de la cédula de identidad V-15.139.138, quien les informo sobre el ingreso de un cadáver y les aporto los datos filiatorios del mismos quedando identificado como FERNANDEZ SÁNCHEZ JAVIER ALFREDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/80, casado, vigilante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin numero, específicamente al lado del tanque de agua, de esta ciudad, C.I V-14.732.589, asimismo luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo policial y manifestarle el motivo de la presencia sostuvieron entrevista con la ciudadana HERNÁNDEZ YERUZA COROMOTO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/86, soltera, de oficio el hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin numero, específicamente al lado del tanque de agua de esta ciudad, quien les manifestó ser la concubina del hoy occiso, a quien se le informo que los acompañara a ese Despacho, luego de realizar las diligencias correspondientes en torno al caso investigado. Seguidamente les permiten el acceso a la morgue donde observaron sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte, cabello negro y liso, e 1.75 metros de estatura, frente amplia, rostro ovalado, cejas pobladas y largas, nariz grande, boca mediana, barba y bigote escaso, mentón agudo, por lo que procedieron a fijar el reconocimiento del cadáver a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy. Dicho interfecto quedara depositado en dicha Morgue a fin de que le sea practicada la Necropsia de Ley....luego se trasladan al barrio Cuatricentenario, sector II, calle 12 de Marzo, con avenida principal, de esta ciudad, una vez en la dirección antes citada e identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial, sostuvieron entrevista con el ciudadano CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, venezolano, natural de la población de Guanarito estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/76, soltero, mecánico, teléfono 0426-7545499, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector 01, casa Nro. 114, frente a la Bomba de agua, de esta ciudad, C.I. 14.466.444, quien les manifestó ser la primera victima de los hechos y en la acción los autores de dicho delito le habían efectuado varios disparos a su persona pero habían logrado herir de muerte a un ciudadano que estaba cercano al sitio, por lo que les indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos antes narrados procediendo a practicar la inspección Técnica...Es todo”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano Alvarado Escalona Key Douglas, es el autor de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Alvarado Escalona Key Douglas, en la presente audiencia, ratificando solicitud de Orden de Aprehensión, autorizada por el Juzgado de Control Nº 2, solicito se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solicitada en su oportunidad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando cada una de las actuaciones de la investigaciones, calificando provisionalmente el hecho el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernández Sánchez Alfredo (occiso) y el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 5 y 6 en perjuicio del ciudadano Anduela Fernández José Coromoto, solicita se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico, se abstiene de imputar el delito de Lesiones Leves, sufrida por el ciudadano Ciro García, al momento de presentar la solicitud de orden de aprehensión estaba preescrita, las actuaciones complementarias serán agregadas a los fines del acto conclusivo.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano ALVARADO ESCALONA KEY DOUGLAS, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado ALVARADO ESCALONA KEY DOUGLAS: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Privado Abg. Ernesto Pacheco quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Oyendo el escrito presentado por la Fiscal, la defensa indica que principal premisa existe un falso supuestos, al momento de allanar la casa de mi defendido la Fiscal dice que dentro de la casa se consiguió un vehiculo automotor, con el objeto de precalificar el Robo Agravado de Vehiculo Automotor, de las experticias no concuerdan, con la moto que cargaba el ciudadano Ciro Víctor José, se indica otros seriales diferentes a las motos conseguida en la casa de mi defendido, es una imputación de un falso supuesto, para imputarlo de un delito donde no hay elementos de convicción, la causa efecto no esta, debería desecharse como imputación desde el punto de vista de la tipicidad, aparece en las actuaciones una solicitud de allanamiento, donde se dice se consiguió una moto, una arma de fuego un pasa montaña, la defensa ve contradicción en las personas presentes en el allanamiento existe una inspección técnica, existe contradicción en la hora, expresan que sacaron una sola moto, muy diferente que dice a la Fiscal que le partencia este ciudadano, en el folio 95 aparece una experticia realizada a la camioneta supuestamente incriminada, no existe cadena de custodia donde se le garantice los derechos constitucional que establece el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, no aparece orden de entrega de la camioneta mi cliente carga la camioneta en la calle, existe un vicio, es por ello que solicito la nulidad de la experticia que riela al folio 95, en resguardo de las garantías Constitucionales, de mi defendido, debe haber cadena custodia, aparece la entrega a mi defendido de dos motos la Fiscalía se la entrego en su despacho a mi defendido, porque no aparece la entrega del vehiculo en referencia no se cumplió con la reguardo que establece el articulo 137, solcito se declare la nulidad, en el folio 89 de la presente causa se evidencia que se presento el señor Peraza y el señor Key, con mi persona, donde se pusieron a derecho a para ser investigado, sorprende a la defensa que se dicte orden de aprehensión donde no ha tenido el animo de fugarse o de obstaculizar, siendo mi defendido un apersona trabajadora, es ilógico privarlo de libertad teniendo la única declaración del ciudadano Ciro, hay que tomar en cuenta también la declaración de los funcionarios bomberiles ellos son funcionarios públicos, en su declaración no mencionan ninguna escopeta, revolver, ni pasa-montaña, la Fiscalía quiere hacer uso de la declaración del señor Mujica, donde el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, exime a una persona a declarar en contra de su padre o su conyugue, solicito se tome en consideración lo planteado por la defensa, se de por no tomado la tipicidad del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es el arresto domiciliario, en vista de la situación carcelaria, en vista de que mi defendido se puso a derecho y no existe peligro de fuga ni de obstaculización, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, solicitó el 26 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para fecha, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Alvarado Escalona Key Douglas, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de FERNÁNDEZ SÁNCHEZ ALFREDO (OCCISO) y ANDUELA FERNÁNDEZ JOSÉ COROMOTO, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Alvarado Escalona Key Douglas, es el autor de esos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALVARADO ESCALONA KEY DOUGLAS, son los siguientes:

Al folio 01, cursan ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JACKSON GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada "Siendo las 05:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándose en el hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, verificando el ingreso de personas lesionadas o fallecidas competencia de ese Despacho, sostuvo entrevista con el funcionario de la policía local Agente Pacheco Lucena, quien le manifestó el ingreso a la morgue el cadáver de una persona del sexo masculino procedente del barrio Cuatricentenario de esta ciudad, quien luego de ser sometido a una intervención quirúrgica falleció, desconociendo mas datos al respecto, por lo que procedió a trasladarse en compañía del Detective Luis Torres en la Unidad P-35K, hacía el mencionado nosocomio con el fin de corroborar la información aportada por el Agente antes citado, una vez en la mencionada morgue se entrevisto con el Agente Orellana Wilfredo de la Policía Local, titular de la cédula de identidad V-15.139.138, quien les informo sobre el ingreso de un cadáver y les aporto los datos filiatorios del mismos quedando identificado como FERNANDEZ SÁNCHEZ JAVIER ALFREDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/80, casado, vigilante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin numero, específicamente al lado del tanque de agua, de esta ciudad, C.I V-14.732.589, asimismo luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo policial y manifestarle el motivo de la presencia sostuvieron entrevista con la ciudadana HERNÁNDEZ YERUZA COROMOTO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/86, soltera, de oficio el hogar, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin numero, específicamente al lado del tanque de agua de esta ciudad, quien les manifestó ser la concubina del hoy occiso, a quien se le informo que los acompañara a ese Despacho, luego de realizar las diligencias correspondientes en torno al caso investigado. Seguidamente les permiten el acceso a la morgue donde observaron sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte, cabello negro y liso, e 1.75 metros de estatura, frente amplia, rostro ovalado, cejas pobladas y largas, nariz grande, boca mediana, barba y bigote escaso, mentón agudo, por lo que procedieron a fijar el reconocimiento del cadáver a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy. Dicho interfecto quedara depositado en dicha Morgue a fin de que le sea practicada la Necropsia de Ley....luego se trasladan al barrio Cuatricentenario, sector II, calle 12 de Marzo, con avenida principal, de esta ciudad, una vez en la dirección antes citada e identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial, sostuvieron entrevista con el ciudadano CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, venezolano, natural de la población de Guanarito estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/76, soltero, mecánico, teléfono 0426-7545499, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector 01, casa Nro. 114, frente a la Bomba de agua, de esta ciudad, C.I. 14.466.444, quien les manifestó ser la primera victima de los hechos y en la acción los autores de dicho delito le habían efectuado varios disparos a su persona pero habían logrado herir de muerte a un ciudadano que estaba cercano al sitio, por lo que les indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos antes narrados procediendo a practicar la inspección Técnica...Es todo.

Al folio 03 cursa ACTA de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 789 de fecha 16-06-2008, suscrita por los funcionarios Detective LUIS TORRES y AGENTE JACKSON GARCÍA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

Al folio 6, cursa ACTA de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 790 de fecha 16-06-2008, suscrita por los funcionarios Detective LUIS TORRES y AGENTE JACKSON GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO SECTOR 01, CALLE 12 DE MARZO CON AVENIDA PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL PUESTO DE VENTAS DE COMIDA RÁPIDA "SUPER PERRO", MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, donde deja constancia del lugar del suceso.

Al folio 8, cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: CIRO GARCÍA VÍCTOR JSOE, de fecha 16-06-2008, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expone: "Bueno yo iba pasando por la calle 12 Marzo del barrio Cuatricentenario, en una moto propiedad de un amigo de nombre ANDUEZA FERNANDEZ JOSÉ COROMOTO, en eso observo al hijo de Chuy y le reclame sobre algo que había dicho de mi, en eso me fui a tomarme unos tragos, luego al rato cuando volví a pasar por esa calle y justamente donde se encuentra un perrero, veo una camioneta chevrolet modelo silverado, de color rojo de donde me interceptaron, en vista de eso frene coleándoseme la moto, andaban varias personas unos dentro y otros fuera de la camioneta, entre estos un ciudadano uniformado de policía del estado portuguesa, comenzaron a lanzarme tiros de dentro y fuera del vehículo, luego el hijo de cuy, Chuy y los demás se bajo de la camioneta y salieron corriendo detrás de mi lanzándome tiros, el hijo de Chuy cargaba una escopeta y una pistola en la cintura, luego como había mucha gente no siguieron disparando, pero me golpearon tanto así que partieron el casco que cargaba, también me robaron la moto que cargaba, no se como no me pegaron un tiro, también al momento en que me tenían en el suelo golpeándome, la gente empezó a gritar por habían dado un tiro al señor ALFREDO FERNANDEZ, luego la gente me rescataron y me llevaron para el Hospital, al señor Alfredo lo auxilio un muchacho que es Guardia Nacional, y hoy 16-06-2008 en horas de la mañana me entere que se había muerto". Es todo.

Al folio 13 cursa ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: HERNÁNDEZ YARITZA COROMOTO, de fecha 16-06-2008, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expone: "Resulta ser que anoche me encontraba frente a mi casa atendiendo un carrito de ventas de perro que tengo con mi pareja, serían como las 07:30 de la noche aproximadamente, cuando escuchamos unos disparos, luego de eso mi concubino agarra su moto y sale y cuando iba como a 30 metros de donde yo estaba observo que se regresa, y llega nuevamente hasta donde estoy y me dice que lo había herido, ero yo no le creí al momento, luego me doy cuenta que si era verdad ya que tenía la franela manchada de sangre y de igual forma botaba sangre pro el costal derecho, cuando yo veo too (sic) esto empiezo a pedir auxilio para llevarlo al hospital,, hasta que por fin me le atravesé a una camioneta y le pedí el favor que me ayudara a llevar a mi concubino al hospital ya que estaba herido y esa persona me hizo el favor de llevarnos al hospital, donde fue atendido por los médicos pero hoy siendo las 02:00 de la mañana aproximadamente falleció mi esposo. Es todo".

Al folio 34 y 36, cursa AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, SOLICITUD N° 3CS-6043-08, de fecha 16-06-2008, suscrita por el Juez de Control N° 3 del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abg. RAFAEL CLEMENTE MUJICA, con el fin de realizarse en una vivienda tipo rural, pintada de color azul y rojo, con puertas de madera de color marrón y ventana elaborada en metal de color blanco, posee como cerca protectora paredes de construidas en ladrillos pintados de color azul y rejas de metal pintadas de color marrón, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 01, calle 12 de Marzo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, para ser practicado por los funcionarios Inspector Osney Zambrano; Detectives Jenny Valera, Ramón Mendoza, Luis Torres, Héctor Mendoza, Luis Volcanes, Albornoz Dave y Jackson García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, a fines de incautar armas de fuego, un vehículo moto marca Bera, modelo NEW LEÓN, color azul, año 2007, serial de chasis LP6PCM2970000139, SERIAL DE MOTOR 163FML75010507, un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color rojo, y otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el caso.

Al folio 37 y 38, cursan ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de
2008, suscrita por la funcionaría Detective YENY VÁRELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada "continuando con la diligencias relacionadas a la causa H-890.609, que instruye ese Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio, Lesiones y Robo de moto), donde figuran como victimas el ciudadano CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ y el occiso FERNANDEZ SÁNCHEZ ALFREDO JAVIER y como investigados personas apodadas "El Chuy, el Key y otros"; Dejando constancia que una vez culminada la revisión del inmueble, opto por entrevistar al ciudadano MUJICA JESÚS JAVIER, ampliamente identificado en autos anteriores, por ser hijo de uno de los ciudadanos apodados "El Chuy" y hermano del ciudadano "El Key", con el objeto de averigua sobre los autores del hecho, inquiriéndole que si su progenitor poseía un vehículo marca Chevrolet, modelo silverado de color rojo como el que se encontraba incurso en el hecho manifestando que ciertamente posee una camioneta con las mismas características la cual deja aparcada en una Granja Avícola ubicada vía Guanarito a pocos metros de la sede de la ciudad Judicial donde labora como chofer, acto seguido le preguntó sobre la ubicación de su hermano mencionado en actas como “Key" manifestando que tenía tiempo que no sabe de él, al igualmente le solicito los datos filiatorios de ambos sujetos manifestando que su progenitor recibe el nombre JESÚS ALBERTO ALVARADO PERAZA y su hermano REY DOUGLAS ALVARADO ESCALONA, manifestando no tener conocimiento sobre la ubicación de ambos ciudadanos. En vista de la información y en búsqueda de agotar los recursos de la investigación penal en la ubicación de los ciudadanos investigados y que los mismos se pongan a derecho le hizo entrega de boleta de citación con el objeto que comparezcan ante esa oficina para ser plenamente identificados e individualizados...una vez en la oficina se traslado hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los datos filiatorios de ambos ciudadanos, una vez allí se entrevisto con el Detective Enrique León, a quien luego de exponerle el motivo de su presencia y de aportarle los datos, luego de una corta espera le informo que el ciudadano JESÚS ALBERTO ALVRADO PERAZA, tiene los siguientes datos filiatorios: Venezolano, de 52 año, fecha de nacimiento 16-01-56, soltero, chofer, residenciado en el barrio Cuatricentenario, sector 01, calle 12 de Marzo, casa s/n, de esta ciudad y pose otra dirección ubicada en el barrio Colombia Norte, calle 30, casa s/n frente a la Cancha de Bolas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-4.242.259, quien posee los siguientes registros policiales: Expediente E-290.289, de fecha 23-04-95, delito Lesiones, por la Sub-Delegación Guanare, B-799.256 de fecha 15-01-85, delito Lesiones, por la Sub-Delegación de San Félix-Guayana, B-662.163 de fecha 02-10-83, delito Lesiones, por la Sub-Delegación de San Félix-Guayana, B-201.798, de fecha 11-05-82, delito Hurto, por la Sub-Delegación Guanare, E-199.678 de fecha 12-12-94, delito Actos Lascivos, por la Sub-Delegación Guanare, C-349.151 de fecha 12-11-87, delito Violación, por la Sub-Delegación Guanare, B-196.884 de fecha 19-05-81, delito Lesiones, por la Sub-Delegación Guanare, y el ciudadano mencionado en segundo termino tiene los siguientes datos filiatorios ALVARADO ESCALONA REY DOUGLAS, Venezolano, de 21 años, fecha de nacimiento (08-04-87), soltero, obrero, residenciado ene. Barrio Cuatricentenario, sector 01, calle 12 de Marzo, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-17.617.470, no presenta registros policiales ni solicitud. Es todo.

Al folio 39 cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ALVARADO RAÚL ANTONIO, de fecha 16-06-2007, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expone: "Resulta yo estaba en mi casa y salí a comprar unos alimentos en los chinos, y cuando iba caminando por la acera unos funcionarios del CICPC me llamaron para que le sirviera como testigo en el allanamiento y al entrar en la residencia nos dimos cuenta que estaba calcinada. Es todo. APREGUNTAS CONTESTO: Primera Segunda: ¿Diga usted, que colectaron los funcionarios del CICPC? CONTESTO: "Un arma de fuego calibre treinta y ocho (38) tipo revolver, un arma de fuego tipo escopeta calibre cuarenta y cuatro (44), un pasamontañas y tres motos". OTRA: ¡Diga usted, características del arma de fuego calibre 38 y del arma de fuego tipo escopeta calibre 44? CONTESTO: "El revólver era de color negro, y la escopeta negra". OTRA: ¡Diga usted, en que lugar se encontraba lo colectado por los funcionarios actuantes?. CONTESTO: "Estaban en un cuarto en el suelo".

Al folio 40 cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: FUENTES URQUIOLA ALEXANDER ANTONIO, de fecha 16-06-2007, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expone: "Quiero manifestar que como a las 02:30 horas de la tarde se estaba quemando la casa del señor CUY PERAZA, por lo que como treinta minutos después llegaron los bomberos y apagaron el incendio, luego unos funcionarios de la PTJ, me solicitaron la colaboración para que presenciara un allanamiento. Visto y manifiesto que, de la vivienda luego de revisar se encontró en uno de los cuartos un revólver calibre 38, una escopeta recortada, también encontraron tres motos y un motor fuera de Borda, es todo".

Al folio 41 cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ANDUEZA FERNANDEZ JOSÉ COROMOTO, de fecha 16-06-2007, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expone: "bueno el día 15-06-2008, yo le preste mi moto a Frigi un muchacho que vive en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, luego ese día en horas de la noche él me dijo que lo habían atropellado en una camioneta color rojo y esos tipos le habían robado mi moto, que eran unos de ese mismo barrio apodado "El Chuy" y Key, también me dijo que le habían caído a tiros y que habían herido a un señor, que el día siguiente se murió". Es todo.

Al folio 42 cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: MUJICA JESÚS JAVIER, de fecha 16-06-2007, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde expone: "Resulta que yo me encontraba en mi trabajo cuando de repente recibí una llamada telefónica de mi amiga de nombre Milagro, donde me informo que la casa de mi padre de nombre JESÚS PERAZA, se estaba encendiendo, en vista de eso yo me traslade hacía la casa de mi padre cuando llague allá se encontraba una comisión de los bomberos apagando la candela y frente a la residencia se encontraba una comisión del CICPC, luego un funcionario del CICPCBUENO EL DÍA 15-06-2008, YO LE PRESTE MI MOTO A Frigi un muchacho que vive en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, luego ese día en horas de la noche él me dijo que lo habían atropellado en una camioneta color rojo y esos tipos le habían robado mi moto, que eran unos de ese mismo barrio apodado "El Chuy" y Key, también me dijo que le habían caído a tiros y que habían herido a un señor, que el día siguiente se murió". Es todo.

Al folio 43 y 44, cursan ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Detective Jenny Várela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada "continuando con las diligencias relacionadas con la causa numero H-890.609, que se instruyen por ese Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), donde figuran como victimas los ciudadanos CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ ye I occiso ALFREDO JAVIER FERNADNEZ SÁNCHEZ y como investigados personas por identificar, entre ellas dos mencionados bajo los apodos de "el Chuy" y el "Key" y se traslado en compañía del Inspector Osney Zambrano, en la unidad P-DAZ, hacía el barrio Cuatricentenario, sector 01, calle 12 de marzo, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de integrarse a la comisión que previamente se encontraban apostados en las adyacencia al lugar a ser allanado realizando una vigilancia en espera de la orden de allanamiento la cual estaba siendo gestionada por el Detective Hamilton Rivas, observando que en dicha vivienda ingresa una ciudadana que según investigaciones realizadas era familiar del ciudadano apodado "Chuy" y recibía como apodo "La China", donde a los pocos minutos se percataron que la vivienda objeto de allanamiento se estaba produciendo un incendio el cual agarró auge rápidamente, por lo que hizo acto de presencia una comisión del cuerpo de bomberos de esta ciudad con sus camiones cisternas y demás implementos quienes sofocaron el fuego desde la parte externa de la residencia, asimismo se entrevistaron con el teniente Efraín Petaqueros, titular de la cédula de identidad 10.722.472 Jefe de la comisión del Cuerpo de Bomberil, a quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y de exponiéndole el motivo de la presencia participándole que la comisión ingresaría a la misma por cuanto se iba a practicar un allanamiento en ese momento hizo acto de presencia el Detective Hamilton Rivas con la Orden de visita domiciliaría Nro,. 2173-C3 autorizada por el Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, luego se a persona a la comisión un ciudadano quien manifestó ser hijo del ciudadano apodado "El Chuy", quien de acuerdo información es propietario de la vivienda a ser visitada, por lo que se le impuso de la diligencia a practicar, haciéndole entrega de la referida orden, solicitándole la identificación quedando identificado de la siguiente manera: MUJICA JESÚS JAVIER,, nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido el 11-0573, soltero,, chofe. Residenciado en el barrio las Ameriquitas, casa s/n, al lado del Campo de Fútbol, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-ll.395.197, manifestando no tener impedimento alguno de servir como representante del inmueble, acto seguido fueron ubicados dos ciudadanos vecinos del sector, a quienes les solícito la colaboración para que sirvieran de testigos del acto Policial a efectuarse, siendo identificados de la manera siguiente: ALVARADO RAÚL ANTONIO, venezolano, natural del Municipio Guanare estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido el 19-12-63, soltero, obrero, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 07, sector, 04, casa s/n, Guanare estado portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-9.257..445, y FUENTES URQUIOLA ALEXANDER ANTONIO, venezolano, natural del Municipio Guanare estado portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 02-04-66, casado, chofer, residenciado en el barrio cuatricentenario, calle 12 de Marzo, sector 01, casa s/n, Municipio Guanare estado portuguesa, portador de la cédula de identidad V-9.255.731, procedieron a la revisión de la vivienda conjuntamente con la comisión del Cuerpo de bomberos quienes controlarían los vestigios de fuego aún existente, los ciudadanos testigos y el representante de la misma, observando signaos de combustión en su mayoría la precitada residencia, encontrando en la habitación que fugue como sala, comedor y cocina, encima de una lavadora un pasamontañas, de color negro sin marca ni talla aparente, acto seguido procedieron a la revisión de las habitaciones que sirven como dormitorios encontrando en el segundo cuarto un vehículo moto totalmente calcinado donde se logro observar como características identificativas Marca Ava, serial de chasis LZL12P9066HG61565, continuando con la revisión se dirigieron al tercer cuarto donde localizaron un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith Wesson, cacha de madera, con seriales desvastados, contentivo en sus alvéolos de cinco balas y una concha del mismo calibre y junto a esta una arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca Sarazqueta, cacha de material sintético de color negro, seriales poco visibles; culminada la revisión dentro de la vivienda se dirigieron conjuntamente con los testigos, hasta el patio de la misma, donde observaron un vehículo moto, modelo New león, color negro, marca Bera, serial de chasis LPCK3B460801870, un vehículo moto, marca Yamaha, color negro, modelo jog ZR, serial 3YK7416703 y un motor fuera de borda de color negro, rojo y blanco, marca Suzuki, modelo DT30, serial 03001680468, los cuales fueron trasladados hasta la sede del Despacho policial, para ser sometidos a las diligencias y experticias de ley, terminada la diligencia los ciudadanos testigos conjuntamente con el representante de la vivienda fueron trasladados a la oficina con el objeto de tomarle entrevista en relación a la diligencia policial practicada. Es todo.

Al folio 45 y 46 cursa ACTA de INSPECCIÓN N° 776 de fecha 16-06-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR ZAMBRANO OSNEY, DETECTIVE VÁRELA YENY, AGENTES ALBORNOZ DAVE, GARCÍA JACKSON Y ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUEMRO DE IDENTIFIACION, UBICADA EN EL BARRIO CAUTRICENTENARIO SECTOR UNO, AVENIDA 12 DE MARZO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

Al folio 47 y 48, cursan ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Detective Jenny Várela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada "continuando con las diligencias relacionadas con la causa numero H-890.609, que se instruyen por ese Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio, Lesiones y Robo de moto), donde figuran como victimas los ciudadanos FERNANDNEZ SÁNCHEZ ALFREDO JAVIER (occiso) y CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, deja constancia que a través de las fuentes de información tiene conocimiento que la ciudadana mencionada en actas con el seudónimo de "La China", quien se presume dio inicio al incendio producido en la residencia del ciudadano JESÚS ALBERTO ALVARADO PERAZA...por lo que se traslado en compañía del Detective Jeans Mahoment en la unidad P-DAZ, hacia la mencionada dirección, con la finalidad de hacerle llegar boleta de citación, una vez allí sostuvieron entrevista con el ciudadano GARCÍA MENDOZA EDUARDO JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (19-11-87), soltero, vigilante laborando ene. Depósito de mercal, ubicado en el barrio La Importancia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.578.409, resultando ser el concubino de la ciudadana apodada "La china", inquiriéndole sobre la mencionada ciudadana, indicando el mismo que no se encontraba en la residencia y que la ciudadana requerida recibía por nombre ANABEL ALVARADO ESCALONA, venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, residenciada en la misma dirección desconociendo mas datos, motivo por el cual le hizo entrega de boleta citación para que se presente ante ese Despacho, con el objeto de continuar con el curso legal de la investigación.

Del folio 53 al 55, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 129-2008. de fecha 16-06-08, suscrita por el Médico Patólogo Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada al cadáver: FERNANDEZ SÁNCHEZ JAVIER ALFREDO: CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN DE ASAS INTESTINALES Y AORTA ABDOMINAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO ABDOMINAL DERECHO. CERTIFICACIÓN: A.) HERIDA PRO ARMA DE FEUGO ABDOMINAL LESIÓN DE ASAS INTESTINALES. B.) Y AORTA. C.) SHOCH HIPOVOLEMICO.

Al folio 59, cursan ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Agente Jackson García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada "continuando con las diligencias relacionadas con la causa numero H-890.609, que se instruyen por ese Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), se traslado en la unidad P-08FAN, conjuntamente con el Inspector Osney Zambrano y la Detective Yeni Várela, hacía la Granja Avícola NYG, ubicada en la vía Guanare-Guanarito Estado portuguesa, una vez en dicho lugar se identificaron como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y les manifiestan el motivo de la presencia sosteniendo entrevista con el ciudadano NOBILE GONZÁLEZ GIOVANNY ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/67, soltero, comerciante residenciado en la urbanización el Placer Manzana 10, casa Nro. 07, Guanare estado portuguesa teléfono Nro. 0414-5771801, titular de la cédula de identidad V-9.259.656, quien les informo ser uno de los propietarios de la Granja Avícola NYG, en la cual labora como chofer el ciudadano JESÚS ALBERTO ALVARADO PERAZA, quien dejo aparcado su vehículo camioneta Chevrolet, color rojo, placas 139-KAB, uso carga, tipo pick-up, por lo que el mismo les hizo entrega del mencionado vehículo y a su vez lo trasladaron hasta ese despacho a fin de que sean practicadas las respectivas experticias de rigor en torno al caso investigado...

Al folio 65 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-156-328, de fecha 17/08/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO MARCA BERA, MODELO NEW LEÓN, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2006, CONCLUSIÓN: la unidad a objeto de la experticia presenta sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, se encuentra en regular estado de uso y conservación, no presenta SOLICITUD alguna no estando registrada ante el INTTT.

Al folio 66 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN
REAL N° 9700-057-157-329, de fecha 17/08/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO MARCA AVA, MODELO LEÓN, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2006, CONCLUSIÓN: la unidad a objeto de la experticia presenta sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, se encuentra en regular estado de uso y conservación, no presenta SOLICITUD alguna no estando registrada ante el INTTT.

Al folio 65 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN
REAL N° 9700-057-158-330, de fecha 17/08/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE MOTO MARCA YAMAHA, MODELO JOG ZR, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2000, CONCLUSIÓN: la unidad a objeto de la experticia presenta sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, se encuentra en regular estado de uso y conservación, no presenta SOLICITUD alguna no estando registrada ante el INTTT.

Al folio 78 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN
REAL N° 9700-057-161-336, de fecha 18/06/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, COLOR VINOTINTO, PLACAS 139-KAB, USO CARGA, AÑO 1983. CONCLUSIÓN: la unidad a objeto de la experticia presenta sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL, se encuentra en regular estado de uso y conservación, no presenta SOLICITUD alguna no estando registrada ante el INTTT.

Al folio 89, cursan ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Junio de 2008, suscrita por la funcionaría Detective YENY VÁRELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada "continuando con las diligencias relacionadas con la causa numero H-890.609, que se instruyen por ese Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio, Robo de Moto y lesiones), se presentaron ante ese Despacho los ciudadanos. ALVARADO ESCALONA KEY DUOGLAS, Venezolano natural esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 08-04-87, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 02 casa s/n, detrás de la escuela y el barrio Colombia Sur, calle 30, casa5-500, al lado de la urbanización Los Caneyes, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad V-17.617.470, y el ciudadano ALVARADO PERAZA JESÚS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, e 52 años de edad, fecha de nacimiento (16-01-56), casado, chofer, residenciado en el Cuatricentenario, sector 01, calle 12 de Marzo, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.259, quienes se presentaron en compañía de su abogado defensor Ernesto pacheco.

Al folio 92 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-282, de fecha 26/06/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario Agente Romero C. José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: 01.- Una pieza conocida comúnmente como motor de Borda, marca Suzuki, modelo DT-30, color negro, serial 03001-683468 de fabricación Japonesa, la mencionada pieza presenta en la parte superior un motor con todos sus accesorios, en la parte central se encuentra un base de metal móvil en esta se ubican el timón y la palanca de las velocidades, así mismo se visualiza una manguera de color que en la parte centra presenta un filtro, en el extremo inferior presenta un hélice de metal de color negro con signos de desgaste. Se encuentra en buen regular de uso y conservación. 01.- La pieza a que se le practicó la experticia tiene como finalidad empujar embarcaciones pesqueras de acuerdo a la capacidad del mismo. Quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.

Al folio 93 Cursa INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-835, de fecha 30-06-2008, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, practicada a: VÍCTOR JIOSE CIRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V14.466.444, FECHA DEL HECHO: 16-06-2008, FECHA DEL EXAMEN: 16-06-2008: presentando se valora paciente masculino de 32 años de edad quien luce en aparentes buenas condiciones generales, conciente, orientado estable hemodinamicamente. Al examen físico externo se observa equimosis escoriada en pómulo derecho. Equimosis escoriada en cara lateral externa del hemotórax derecho: Equimosis escoriada en cara lateral externa del muslo y rodilla izquierda. TIEMPO DE CURACIÓN: Ocho (08) días. CARÁCTER: Leve.

Al folio 95 cursa EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-254-334, de fecha 30/06/2008, (determinación de iones nitrato) suscrita por el suscrita por el Funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, TIPO PICK-UP, COLOR VINOTINTO, PLACAS 139-KAB. CONCLUSIÓN: En el vehículo se determino la presencia de Iones Nitrato, productos de la deflagración de la pólvora.

Al folio 97 cursa EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-254-338, de fecha
15/07/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: Muestra de sustancia color pardo rojizo, colectado mediante técnica de maceración de la herida del cadáver FERNADNEZ SÁNCHEZ JAVIER ALFREDO (embalado y rotulado con la letra "A" (S.I.A). CONCLUSIÓN: La sustancia de color pardo rojiza, en estudio son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo del tipo "O".

Al folio 99 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y HEMATOLOGICA N° 9700-254-360, de fecha 15/07/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario LUIS JOSÉ
CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: Un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de. FERNANDEZ SÁNCHEZ ALFREDO JAVIER, colectado mediante protocolo de autopsia descrito (S.I.M), de forma alindo ojival de plomo, de color gris, con una longitud de 19 mm y un diámetro en la base de 9 mm. Dicha pieza presenta en su superficie cuatro huellas de campo e igual número de estrías, asimismo posee pequeñas costras de color pardo rojizas. CONCLUSIÓN: 1.- Las costras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de la pieza en referencia, son de naturaleza hemática, de la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras. 2.- La pieza antes mencionada en su estado y forma original formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, que al ser disparado por un arma de fuego del mismo calibre puede ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.

Al folio 105 cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: MEJIAS ROGER
ANTONIO, de fecha 19-08-2008, rendida ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en presencia del Defensor Publico Abg. Gustavo Rodríguez y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero , donde expone: "Yo quiero decir que yo no tengo nada que ver en eso ese día murió el señor por cual me acusan, me encontraba jugando fútbol en horas de la tarde, después como a las 06:00 hrs. de la tarde me fui para mi casa a bañarme, pero antes de irme a bañar me había encontrado a mi compadre Marcos Briceño, le dije que después que viniera de la casa fueras para la casa de él a bebemos unas cervezas, como a las 06:30 hrs. de la tarde me reuní con mi compadre en la casa de él y fuimos a la bodega del señor Modesto, ahí compramos unas cervezas y luego nos pusimos a bebernos las cervezas en la casa de mi compadre, duramos hasta las 07:30 hrs. de la noche, luego fuimos al perrero que esta frente a la parada de la buseta, pedimos unos perros, salude a unas personas que estaban ahí y al poco tiempo vi. que una multitud de personas corría hacía el barrio Brisas de Coromoto, como pensamos que era una pelea seguimos a la gente y llegamos a la gallera y vimos a un señor que estaba en el piso, ahí llego la policía levantaron el cadáver y luego nos fuimos. Es todo".

Al folio 101 y 102 cursa EXPERTICIA QUÍMICA y DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-254-333, de fecha 22/07/2008, suscrita por el suscrita por el Funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Guanare, practicada a: A) Un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Smíth & Wesson, calibre 38, lugar de fabricación USA... B) Una (01) Escopeta, marca Sarasketa, calibre 12mm., serial de orden 57901...CONCLUSIONES: 1.-Las armas de fuego suministradas en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso, penden causar lesiones de cuyo carácter o gravedad dependerá de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. 2) La Restauración de Caracteres Borrados en metal, en el arma de fuego tipo Revolver, dio como resultado negativo. 3.- Los macerados realizados a las armas de fuego antes señaladas, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. 4) Se realizo prueba de disparo con el arma de fuego tipo revólver utilizando para ellos las balas suministradas, donde se colecto el proyectil y concha, quedando los mismos depositados en esa unidad.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernández Sánchez Alfredo (occiso) y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 5 y 6 en perjuicio del ciudadano Anduela Fernández José Coromoto, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, los ilícitos penales atribuidos son Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 5 y 6, que tiene el primero de ellos una pena establecida de prisión de 15 a 20 años, y el segundo prevé una pena de 9 a 17 años de presidio y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano Alvarado Escalona Key Douglas, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad para su defendido bajo la imposición de una medida cautelar sustitutiva. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la experticia practicada al vehiculo del imputado, solicitada por la defensa, por cuanto de dicha prueba no se observa violación a normas de rango constitucional, aunado a la circunstancias que el mismo imputado en la oportunidad correspondiente puso a disposición del organismo competente su vehiculo a objeto de la practica del reconociendo respectivo.

2.- Se ratifica la Orden de Aprehensión, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 22-12 -2011 por el Juzgado de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, solicitud signada bajo el N° 2CS-9496-10 y se ratifica la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como es Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernández Sánchez Alfredo (occiso) y se admite la imputación por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 5 y 6 en perjuicio del ciudadano Anduela Fernández José Coromoto. Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario los Llanos Occidentales. Se acuerda librar boleta de encarcelación.

3.- Se acuerda continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.