REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 31 de Mayo de 2013 Años: 203° y 154°
Nº ______-13
1CS-8372-13

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Ana Alfonsina Di Lorenzo Gamarra
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, procediendo con el carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.405.726, soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio Agricultora, y residenciado en el En el Sector Las Cocuizas, Agropecuaria “La Laguna”, carretera vieja vía Acarigua Troncal Nº 5, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 23, 111 numeral 15; 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:
1.-La Fiscalía Superior del Ministerio Público, vistas las actuaciones que se encuentran en la fase de investigación bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, correspondiente a la investigación N° 18-1C-DDC-F2-0494-2012, la cual fue aperturaza por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (perturbación a la posesión pacifica), en la que figura como victima la ciudadana ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA, decretó de oficio medida de protección Extraproceso a la mencionada ciudadana
2.- En fecha 10 de agosto del 2012, le fue acordada por este Tribunal medida de protección, consistente en un patrullaje con efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, por la residencia de la victima, por el lapso de tres (3) meses, posteriormente fue solicitada prorroga de la medida de protección según se evidencia del oficio 18-FS-204-2013, prorroga que fue debidamente acordada según se evidencia del oficio 540-A-C1 de la causa 1CS-8372-12.
3.- Consta que el día 29 de enero del 2013, compareció previa citación ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, la ciudadana ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA, y manifestó lo siguiente: "...es el caso que ella solicito Medida de Protección, la cual se cumplió de manera regular, sin embargo esta medida ya culmino y tomando en consideración que el Ciudadano JEAN CARLOS PIÑERO BARRIOS, el cual fue una de las personas que invadió su finca se ha presentado en distintas oportunidades en su casa y cada vez que se consigue con mi esposo de nombre DICSON PIMENTEL, los amenaza de muerte y los agrede de manera verbal, es por lo que se solicito el tramite de la respectiva prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar…”.

Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos, principales o secundarios.

Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por la ciudadana ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA, mediante la cual solicita prorroga de la medida de protección ante un peligro inminente en su contra y de su grupo familiar, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se acuerda la Prorroga de la Medida de Protección Extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en el Patrullaje preventivo con efectivos del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por su residencia ubicada en el Sector Las Cocuizas, Agropecuaria “La Laguna”, carretera vieja vía Acarigua Troncal Nº 5, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de Tres (03) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana ANA ALFONSINA DI LORENZO GAMARRA y ordena el cumplimiento de apostamiento y patrullaje en la casa de habitación de la referida Ciudadana y su grupo familiar, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana Ana Alfonsina Di Lorenzo Gamarra, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Especial de Protección a las Víctimas.
La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia
El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran.