REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Mayo de 2.013
Años 202° y 154°

1CS-8.832-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA. Cia. 2DO. PELOTÓN-SIP-0231 de fecha 06-05-2013, emanada de la Comandancia de la Unidad Especial de Servicio Vial Boconoito del 2do. Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien presenta ante este Tribunal a una ciudadana identificado como ISAVA DALYS PIÑA LUBO, quien es venezolana, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacida el 07-05-1988, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.980.467, residenciada en la Urbanización Los Lanceros, manzana C-6, casa Nº 15, Puerto Cabello Estado Carabobo, numero telefónico 0242-3023949, por encontrarse la ciudadana antes mencionada, solicitada según el sistema policial, en el caso Nª I-594268, de fecha 27-03-13, en la Ciudad de Puerto Cabello, por la comisión del delito de Lesiones Personales, quien fue aprendida por parte de efectivos adscritos al Unidad Especial de Servicio Vial Boconoito del 2do. Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 069-05-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante un Juzgado de la localidad de Puerto Cabello, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oída ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal a la ciudadana ISAVA DALYS PIÑA LUBO en la presente audiencia, solicito la declinatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal la declinatoria a un Tribunal de Control de la circunscripción judicial de Puerto Cabello estado Carabobo, ello en virtud de que según el registro que dicha ciudadana tiene en el SIIPOL, presenta el status de detenida por el C.I.C.P.C., de la delegación tipo A de Puerto Cabello estado Carabobo, así mismo solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso a la imputada ISAVA DALYS PIÑA LUBO, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar”, Manifestando lo siguiente: “Yo tuve un problema con mi expareja y hubo agresiones por ambos lados, pero el me denunció, ya que lo agredí con un arma blanca, de ahí el me denuncio por P.T.J., no me dejaron presa ya que tenía 20 días de haber dado a luz, eso quedo así y después el lo llevo a Tribunales y de ahí no supe más nada, nos hicieron firmar una caución de no agredirnos, no se más, cuando el Guardia me baja del autobús me dijo que yo aparecía como detenida en el sistema y yo nunca estuve presa, es todo”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. José Henrriquez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público por ser lo más conveniente para mi defendida a los fines de que la misma solvente su situación jurídica, así mismo solicito se realice el traslado de la misma lo antes posible, igualmente solicito se mantenga la misma en las instalaciones de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, solicito copia de la presente acta de audiencia, es todo”.


DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL


Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06-05-2013, suscrito por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS, plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana; en esta misma fecha, siendo las 09:00, horas de la mañana, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 113, 114, 115, 116 Y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación policial: "Cumpliendo Instrucciones del P/TTE. MANAURE MARTÍNEZ ABRAYAM, Comandante de referida Unidad Militar; el día lunes 06 de Mayo de 2013, a las 08:30 a.m., me encontraba de servicio en la alcabala de esta unidad, ubicada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada a la población de Boconoito municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en compañía del SARGENTO PRIMERO CAMACHO CASTAÑEDA JESÚS; procedimos darle la voz de alto a un vehículo de transporte público, marca VOLVO, modelo V-10, color azul con blanco, placas 533AA4P, perteneciente a la línea Unión Chirgua, conducida por el ciudadano GUDIÑO GARRIDO PEDRO CI. V-5.005.793, procedente de Barinas Estado Barinas, con destino a la ciudad de Valencia Edo. Carabobo; Seguidamente se les informo a los ciudadanos pasajeros que viajaban en dicha unidad de transporte, que serian objeto de una revisión de rutina, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a realizar una verificación de las cédulas de identidad de los pasajeros, ante el Sistema de Información Policial Guanare (SIPOL-GUANARE), donde fue atendido por el Oficial Agregado BRITO RAÚL CI. V- 10.992.352, quien se encontraba de servicio para ese momento e informó que el numero de la cédula de identidad V-20.980.467, perteneciente a la ciudadana ISAVA DALIS PINA LUBO, tiene un registro en el sistema policial, donde se encuentra en estatus como ciudadana Detenida, según el número de caso I-594268, DE FECHA 27-03-2013, en la ciudad de Puerto Cabello por el delito de Lesiones Personales; Acto seguido se procedió a identificar a la ciudadana como: ISAVA DALYS PINA LUBO, titular de la cédula de identidad V- 20.980.467, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo; fecha de nacimiento 07/05/1988, residenciada en Urbanización los Lanceros manzana C-6 casa N° 15, Puerto Cabello, estado Carabobo Teléfono 0242-3023949, posteriormente se efectuó llamada telefónica al ciudadano Abogado LIZANDRO YUNEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico extensión Guanare, a quien le informé los pormenores de nuestra actuación”.

DISPOSITIVA:


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado solicitante Juzgado de Control que se encuentre de Guardia en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar en calidad de depósito a la imputada en la Comandancia General de la Policía, oficiar al Comandancia de la Unidad Especial de Servicio Vial Boconoito del 2do. Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, librar boleta de traslado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran.