REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°

N°:_____-13
1C-11538-13

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Rafael Muñoz Parra

DEFENSA: Abg. Julio Ramón Figueredo

SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Lisandro Yunez

SECRETARIO: Abg. Edwin Luna

El Abogado Lisandro Yunez, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 06-10-2013, mediante el cual presentó ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano José Rafael Muñoz Parra, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29-03 1973, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 12.239.484, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector dos (02), Avenida dos (02) Casa S/N, diagonal a Peluquería Dorys del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, compareciente a la audiencia, narró oralmente como sucedieron los hechos, según se desprende del acta de Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Roque Alfredo Montenegro Correa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy martes 17/09/2013, para el momento en que llego a mi finca ubicada en la vía al caserío Suruguapo, a tres kilómetros de la troncal 05, específicamente en la Finca “María”, Guanare estado Portuguesa, me percato que sujetos desconocidos me habían matado 03 toros padrotes, los tres raza Brama, cada uno valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00Bs). Es todo”.

Se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien expuso "De la revisión de las actuaciones efectuada por este representante Fiscal se pudo observar que no existen elementos de convicción que puedan atribuirle la comisión de algún delito al aprehendido por lo que en este acto el Ministerio Público no realiza imputación formal, reservándose el derecho de continuar con la investigación y de realizar los actos de imputación posteriores, es todo.

SEGUNDO: Seguidamente la juez impuso al imputado José Rafael Muñoz Parra del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si, yo soy inocente en todo”.

Se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Julio Ramón Figueredo, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída la solicitud fiscal me adhiero a la misma por ser lo más ajustado a derecho, solicito la libertad inmediata a mi defendido, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima Montenegro Correa Roque Alfredo, quien expuso: “Yo quiero manifestar ciudadana jueza que en ese sector vienen operarando un grupo de personas que tienen la zona azotada ya que le han hurtado ganado a varios vecinos por lo que solicito se continúe con las averiguaciones a los fines de desmantelar la misma. En las declaraciones de la prensa correspondiente al hecho no tiene relación con lo que en realidad sucedió puesto que antes habían matado a mis animales, no digo que sea el imputado pero tampoco desestimo la idea, solamente quiero que continúen las investigaciones. Es todo”.

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la libertad sin restricción al imputado José Rafael Muñoz Parra, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Lisandro Yunez, en tal sentido de los autos se evidencia que se inicio la investigación por la presunta participación del mismo en la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando el titular de la acción en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de Denuncia Común, de facha 17-09-2013, rendida por el ciudadano MONTENEGRO CORREA ROQUE ALFREDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

3.- Acta de Inspección Nº 2093, de fecha 17-09-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Reyes y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: LA FINCA DE NOMBRE “MARÍA”, UBICADA EN LA CARRETERA VÍA AL CASERÍO SURUGUAPO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, A TRES KILOMETROS DE LA TRONCAL 005, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Edicio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Acta de Entrevista, de facha 20-09-2013, rendida por el ciudadano Escalona Colmenares Ricardo José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Entrevista, de facha 20-09-2013, rendida por el ciudadano Escalona Colmenares Santiago Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Edicio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta de Entrevista, de facha 20-09-2013, rendida por el ciudadano Bonifacio Gallardo Quiñones, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9.- Acta de Entrevista, de facha 20-09-2013, rendida por el ciudadano Juan Vicente Colmenares Gimonez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Edicio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Wilfredo Roa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

12.- Acta de Inspección Nº 2093, de fecha 04-10-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Jesús Reyes y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA DEL TIPO FAMILIAR, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LUISA CACERES DE ARISMENDI, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

13.- Acta de Entrevista, de facha 04-10-2013, rendida por el ciudadano Juan Vicente Colmenares Gimonez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

14.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-665, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario Detective Edinson Garmendia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

15.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-664, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario Detective José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

16.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-666, de fecha 04-10-2013, suscrita por el funcionario Detective José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

17.- Examen Medico Forense, de fecha 04-10-2013, practicad por el Dr. José Manuel Vargas, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de JOSÉ RAFAEL MUÑEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.239.484, de quien no se observan lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que no se está en uno de los supuestos de flagrancia al no estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido por parte de funcionarios policiales ante la presunta participación en un hecho punible

Ahora bien, de los actos de investigación practicados permiten establecer en esta primigenia fase que no existen elementos de convicción que puedan atribuirle la comisión de algún delito al aprehendido por lo que en este acto el Ministerio Público manifestó no realizar imputación formal, determinación que arriba este Tribunal de Control y comparte con el Ministerio Público, una vez hecho el análisis de los elementos de convicción aportados.

No quedando acreditado en autos la comisión de hecho punible alguno en la presente fase de investigación, resulta inoficioso analizar el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, como es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, por lo que en el caso de marras, decretar medida de coerción personal carece de justificación y resulta desproporcionado, resultando ajustado a derecho en un Estado Social, de Derecho y de Justicia decretar la libertad .

Finalmente tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces deben hacer respetar las garantías procesales establecidas en favor de los ciudadanos y ello conlleva a quien aquí decide a exhortar al Ministerio Público, como instructor del proceso y director de la fase de investigación, así como parte de buena fe la obligación de velar por los intereses de las victimas en toda las fases de la investigación de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y a practicar los actos de investigación con estricto apego a las disposiciones legales que rigen su actuación, a proporcionar a los imputados un trato digno y cónsone con la presunción de inocencia que les asiste; y en este sentido se le insta al titular de la acción penal a darle cumplimiento al objeto de la fase preparatoria según lo estatuye el articulo 280 ejusdem.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

1) El Tribunal califica como flagrante la aprehensión del ciudadano José Rafael Muñoz Parra con fundamento en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Con fundamento en el artículo 373 de! Código Orgánico Procesal Penal se ordena que el proceso continúe por las reglas del procedimiento ordinario.

3) Se ordena la libertad al imputado. Como consecuencia de lo decidido se acuerda librar boleta de libertad y que se realicen los oficios pertinentes.

Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalía Primera y la Defensa por no ser contraria a derechos.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Edwin Luna