REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-13
1C-3591-08

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Sandro Mena
DELITO: Amenaza
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: González Graterol Evelyn
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano SANDRO MENA, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.268, venezolano, fecha de nacimiento 28-11-1969, residenciado en el Caserío Baronero, vía el corozo, casa S/N, a 300 metros de la finca Los Guerra, Municipio San Genaro estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 284, de fecha 25-02-2010, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 30-06-2008, se recibió acusación en contra de Sandro Mena, por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de González Graterol Evelyn.

SEGUNDO:

El día 27-01-2009, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Sandro Mena, por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de González Graterol Evelyn, imponiéndosele como condición: “1. Sujetarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 2. Prohibición absoluta por si o por tercera persona de realizar algún acto de hostigamiento. 3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4. Realizar un trabajo comunitario en la parroquia de su residencia 5.- realizar un curso en el INCE el curso que elija y demostrar que se inscribió así como el horario debiendo presentar la constancia respectiva. 6.- Prohibición de portar arma de fuego o punzo cortante. 7.- Ordena hacer entrega del inmueble a la victima en el periodo de un año”.

TERCERO:

En fecha 07-05-2013, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Sandro Mena, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanado mediante oficio Nº 284, de fecha 25-02-2010, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba, así como lo manifestado por la víctima en sala se desprende el cumplimiento de las otras condiciones impuestas al acusado de autos.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Sandro Mena, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con numeral 7 del artículo 49 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara extinguida la acción penal de conformidad, con el artículo 46 en relación 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SANDRO MENA, por haber cumplido con la condición impuesta. Diaríciese. Déjese copia.


Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto