REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

Nº________-13
1CS-8833-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 1146, de fecha 06-05-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial Guanare del estado Portuguesa, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como SIBADA ANGELO ALFREDO, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-08-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.872.849, hijo de Ana Sibada (F) y padre desconocido, natural de Carora estado Lara, residenciado en el barrio El Progreso detrás del modulo policial, de Guanare, estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado Quinto de Control extensión Cabimas estado Zulia, según oficio 5C-650-11 Nº 1211, expediente VJ110F02010013124, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial Guanare, en fecha 06-05-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Quinto de Control extensión Cabimas estado Zulia, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Sibada Angelo Alfredo, en la presente audiencia, solicito la declinatoria de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal solicitante y solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Sibada Angelo Alfredo, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar”, manifestando lo siguiente: “Yo estoy detenido porque me robaron una moto y por que estoy solicitado, yo me estoy presentando, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Vista la solicitud presentada por funcionarios policiales, respecto al ciudadano Sibada Angelo Alfredo, esta defensa consigna en este acto copia de la boleta de excarcelación y del beneficio de conmutación de la pena en confinamiento otorgado por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de San Cristóbal en fecha 03 de Octubre de 2012 en la cual consta que mi defendido está gozando de dicho beneficio en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y cumpliendo con su presentación periódica por ante la Prefectura del mencionado Municipio. Asimismo cumplo en informar que el año pasado para la fecha en que esta expedida la boleta de excarcelación, mi defendido fue trasladado hasta el estado Táchira en virtud de haber estado detenido por esa misma orden de captura por este mismo juzgado, es por lo que solicito se acuerde la libertad de mi defendido y el mismo se traslade por sus propios medios hasta el Juzgado de Ejecución de San Cristóbal estado Táchira a objeto que le expidan copia certificada donde ese tribunal ordenó desincorporarlo del sistema SIPOL ya que es una solicitud muy vieja, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, que según acta de investigación, de fecha 06-05-2013, suscrita por el funcionario Jairo Monifalfre, adscrito a la Estación Policial “Gato Negro” del Centro de Coordinación Nº 1 sector Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Estando en este Despacho se constituyó y traslado una comisión de este Cuerpo de Investigaciones integrada por los Funcionarios Oficial Monifalfre Jairo, Oficial Agregado José Luis Fernández, a bordo de la unidad Nro D-P-D73, nos encontrábamos en labores de patrullaje rutinario por las adyacencias del caserío Los Tubos, carretera nacional vía a Morita, cuando visualizamos a un ciudadano que se encontraba sentado al margen izquierdo de la vía y este al observar la comisión nos hizo señas para que nos paremos, nos estacionamos, procedimos a bajarnos de la unidad y verificamos la situación, en la que observamos que el ciudadano se encontraba lesionado y este nos solicita que por favor le ayudemos, enseguida procedemos a prestarle la respectiva ayuda, no sin antes de realizarle una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y a trasladarlo hasta la sede del hospital, en el transcurso del camino nos informa el motivo de que lo golpearon fue para robarle un vehículo de su propiedad, informando que es una Ford Runner, de color azul, una vez de estar con el ciudadano en área de emergencia del hospital le solicitamos de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitarle su identificación”, quedando identificado de la siguiente manera: Sibada Angelo Alfredo, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-08-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.872.849, natural de Carora estado Lara, residenciado en el barrio El Progreso detrás del modulo policial, de Guanare, estado Portuguesa, hijo de Ana Sibada (F) y padre desconocido. acto seguido procedimos a realizar llamada telefónica a la Oficial Silvania Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 20.014.989, informándonos esta que el mismo presenta solicitud de fecha 09-09-2010, según oficio numero 1E-2692, según expediente E1-002716, solicitado dependencia Sub delegación San Cristóbal tipo A, no indica delito y una solicitud por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, según oficio número 5C-650-11 Nº 1211, expediente Nº VJ110F02010013124, de fecha 28-03-2011, no indica delito, por tal motivo el mismo fue detenido siendo las 07:14 horas de la mañana del día de hoy, no sin antes ser notificado de sus derechos y garantías Constitucionales previstas en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la sede de este Despacho donde será puesto a la Orden del Juzgado de Control que lo requiere, una vez en esta oficina procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Lisandro Yúnez, a quien le informé los pormenores de nuestra actuación”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declinar competencia al Juzgado solicitante Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal estado Zulia (Extensión Cabimas), de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notificar al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la aprehensión del ciudadano Sibada Angelo Alfredo, y de la puesta a disposición del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal estado Zulia (Extensión Cabimas), visto que se desprende del acta de investigación, de fecha 06-05-2013, suscrita por el funcionario Jairo Monifalfre, adscrito a la Estación Policial “Gato Negro” del Centro de Coordinación Nº 1 sector Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, solicitud de fecha 09-09-2010, según oficio número 1E-2692, según expediente E1-002716, solicitado dependencia Sub delegación San Cristóbal tipo A, no indica delito, habiendo manifestado la defensa en audiencia y consignado copias del auto que en fecha 03 de Octubre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerdo la conmutación de la pena de prisión que le falta por cumplir al penado Sibada Angelo Alfredo en Confinamiento por el lapso de once (11) meses, veintitrés (23) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal y 479 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, designando para el cumplimiento de la pena de confinamiento, esta ciudad de Guanare, con la obligación de no salir de los límites del Municipio Guanare estado Portuguesa y presentarse una vez cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Guanare, hasta el total cumplimiento de la pena de confinamiento, el cual se materializara el 26 de septiembre de 2013. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado del aprehendido.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.