REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 8 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

N°_______-13
1C-10289-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Miguel Jiménez

IMPUTADO: Moreno Herrera José David
VICTIMA: Orianna Marielys
DELITO: Lesiones Culposas Graves
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios

En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano MORENO HERRERA JOSÉ DAVID, venezolano, C.I: 19.337.234, a quien le imputa la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Orianna Marielys. Oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y las formas alternativas a la prosecución del proceso establecida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, este Tribunal dictaminó en los siguientes términos:

I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien consiga en este acto causa original constante de cincuenta y nueve (59) folios, procedió a informar al imputado como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Moreno Herrera José David, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Culposas Graves, de conformidad al articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Orianna Marielys, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio establecidos en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

Por su parte el imputado Moreno Herrera José David, impuesto del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar” quien manifiesta lo siguiente: “Admito la imputación quiero proponer un acuerdo reparatorio a la victima, consistente en la cancelación, por el lapso de ocho meses, siendo la cantidad total a cancelar de seis mil bolívares, es todo”.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima ciudadana Orianna Marielys, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, yo gaste en la operación doce mil bolívares pero estoy de acuerdo con la cancelación de seis mil bolívares, en el lapso de ocho meses, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Francisco Barrios, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Una vez escuchado la imputación formal presentada por el Ministerio Publico, por el delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad al articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Orianna Marielys y lo manifestado por mi representado en el cual ofrece un acuerdo reparatorio, solicito se suspenda el proceso en virtud de el acuerdo reparatorio, por el lapso de ocho meses, oída la manifestación de la victima, la cual expreso estar de acuerdo, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO:

La representación fiscal atribuye al ciudadano MORENO HERRERA JOSÉ DAVID, el siguiente hecho, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 19-11-2011, Suscrita por el Vigilante de Transporte Terrestre, José Velázquez, titular de la cédula de identidad N° 12.237.656. Vigilante de Tránsito con Jerarquía de S/2do, placas: 4842, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanarito, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 12 Numeral 2 y el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación;" En el día de hoy, Sábado 19 de Noviembre del dos mil Once, siendo las 5:20 pm., encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Guanarito, fui comisionado por el Oficial de día S/2do. (TT) 3318 José Leonardo Quintana, para que me 'trasladara a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito ocurrido: En la Carrera 11 Entre Calle 01 y 02, Barrio el Cementerio, Guanarito Estado Portuguesa. De inmediato ne traslade en la Unidad moto, Placas: AA3C06M adscrita a este Puesto, en compañía del S/2do. (TT) 4280 Freddy Alfonso Bareño, haciendo acto de presencia a las 5:30 pm., al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de Tránsito tipo: Colisión Entre Vehículos con Lesionados (02), ocurrido a eso de las 5:00 pm. Del mismo día., se procedió a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, luego se elaboro el gráfico demostrativo del área accidente, graficando los vehículos con sus medidas reglamentarias en la posición final como los encontré, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: Vehículo Nro. Uno (01): Moto, particular, placas: Sin Placas, Marca: Bera, Modelo: Edition 100, Mo: 2008, Tipo: Paseo, Color: Negra, Serial de Carrocería: LFFSKT8C28 1000398. Propietario: Se desconoce, por no presentar documentos de propiedad. Conductor: Orianna Marielys Canelones Blanco (y), 20 años de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1.991, soltera, estudiante, Cl. 19.758.253, sin licencia para conducir. Reside: Calle 10 Casa sin numero Barrio Cafetal, Guanarito Estado Portuguesa. Vehículo Nro. Dos (02): Placas: 311-SAS, Camión, carga, Marca: Ford, modelo: F350, año: 1.981, Tipo: Plataforma, Color: Amarillo Ópalo, Serial de Carrocería: AJF37B-1 1223, Propietario: Juan De Dios Moreno Serrano, C.1: 5.746.245, Reside: Carrera 08 Barrio 19 de Abril, Guanarito Estado Portuguesa, Conductor: José David Moreno Herrera, (y), 25 años de edad, fecha de nacimiento: 03-11-1985, soltero, estudiante, Cl: 19.337.234, sin licencia para conducir. Reside: Carrera 08 Barrio 19 de Abril, Guanarito Estado Portuguesa. Seguidamente se procede al despeje de la vía, enviando los vehículos al Estacionamiento del Puesto de Transporte Terrestre Guanarito, de acuerdo al Artículo 181 Numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía 2da Del Ministerio Público.. Luego me traslade al Hospital tipo 1 Dr. Amoldo Gabaldon de Guanarito, donde al llegar a eso de las 7:30 pm, me entreviste con el médico tratante, Dra. Yaritza Santana, quién me entrego el diagnostico medico del conductor Nro. (01) y su acompañante, para el primero: Traumatismo periocular izquierdo, traumatismo de maxilar superior, traumatismo de brazo izquierdo, referida al Hospital Dr. Miguel Oraá de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, para el acompañante la (niña): Karla Valentina Torres, venezolana, 01 años de edad, reside: en la Calle 10 Barrio Cafetal Guanarito Estado Portuguesa, a quien le diagnostico: Traumatismo craneal leve derecho, dada de alta. El conductor Nro. 02 ingreso al mismo Centro Asistencial por problema de salud, fue atendido por el médico de guardia el cual le diagnostico: Episodio dé Pánico, quedando en observación. Con todos estos recaudos me dirigí al Comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 2do. Del Ministerio Público, Dra. Luisa Ismelda Figueroa, ordenando que el referido procedimiento fuera remitido vía ordinaria y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, con un canales de circulación en un solo sentido. TOPOGRAFÍA: Recta. CARACTERÍSTICAS: Seca, concreto, en buen estado, el tiempo estaba claro (de día). DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: Vehículo N° 01 largo: 1,70 mts, ancho: 1,15 mts. Vehículo N° 02 largo: 5,80mts, ancho: 2,20 mts. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: Los vehículos 01 y 02 circulaban con su conductor sentido (oeste-este). INDICIOS HALLADOS: En la vía: 3,00 mts de arrastre marcados por el vehículo Nro. 01, sustancia hemática de color rojo pardiza. EN EL VEHÍCULO: ningunos, RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo Nro. 01 se le observaron daños por el impacto en la parte lateral izquierda y el vehículo Nro. 02 no le observaron daños por el impacto. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Los vehículos 01 y 02 circulaban con su conductor por la Carrera 11 entre Calle 01 y 02 en sentido (oeste-este) al llegar frente al Comercial Unidos entran en colisión originándose el accidente. CAUSA BASAL: Transportar acompañante (niño) en la parte delantera del vehículo, donde se le dificulta realizar la maniobrabilidad del mismo”.

Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:

1- Acta Policial, de fecha 19-11-2011, suscrita por la SGTO/2DO (TT) PLACA 4842 JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto Guanarito, donde deja constancia de una Colisión entre vehículos con lesionados dos (02).

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 19-11-2011, suscrito por el funcionario SGTO/2DO (TT) PLACA 4842 JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de Colisión entre vehículos con dos (02) personas lesionadas, ocurrido en la carrera 11 entre calles 01 y 02, Guanarito estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 19-11-2011, suscrito por el funcionario SGTO/2DO (TT) PLACA 4842 JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de que el conductor Nº 1 infringió el artículo 160 numeral 1 y 170 numeral 16 literal H de la Ley de Transito Terrestre; el conductor Nº 2 infringió el artículo 160 numeral 1 de la Ley de Transito Terrestre.

4.- Constancia Medica, de fecha 19-11-2011, suscrito por la Dra. Yaritza Santana, del examen físico practicado a la persona de Marielis Canelones, quien presento traumatismo pedicular izquierdo, traumatismo de maxilar superior y traumatismo en brazo izquierdo.

5.- Constancia Medica, de fecha 19-11-2011, suscrito por la Dra. Yaritza Santana, del examen físico practicado a la persona de Carla Torres, quien presento traumatismo craneal derecho posterior.

6.- Constancia Medica, de fecha 19-11-2011, suscrito por la Dra. Yaritza Santana, del examen físico practicado a la persona de José Moreno, quien presento episodio del pánico al momento del examen físico.

7.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 30-11-2011, suscrito por el CABO/1RO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre del estado Portuguesa, practicado a: UN CAMION COLOR AMARILLO, MARCA FORD, PLACAS 311SAS, MODELO F-350, SERIAL DE CARROCERIA AJF37B-11223, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDRO, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1981.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre el día Sábado 19 de Noviembre del dos mil Once, siendo las 5:20 pm., cuando ocurre accidente de Tránsito en la Carrera 11 entre calle 01 y 02, del Barrio el Cementerio, Guanarito Estado Portuguesa, tratándose de una colisión entre vehículos con lesionados (02), identificados los vehículos de la siguiente manera: Vehículo Nro. Uno (01): Moto, particular, placas: Sin Placas, Marca: Bera, Modelo: Edition 100, Mo: 2008, Tipo: Paseo, Color: Negra, Serial de Carrocería: LFFSKT8C28 1000398. Propietario: Se desconoce, por no presentar documentos de propiedad. Conductor: Orianna Marielys Canelones Blanco (y), 20 años de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1.991, soltera, estudiante, Cl. 19.758.253, sin licencia para conducir. Reside: Calle 10 Casa sin numero Barrio Cafetal, Guanarito Estado Portuguesa. Vehículo Nro. Dos (02): Placas: 311-SAS, Camión, carga, Marca: Ford, modelo: F350, año: 1.981, Tipo: Plataforma, Color: Amarillo Ópalo, Serial de Carrocería: AJF37B-1 1223, Propietario: Juan De Dios Moreno Serrano, C.1: 5.746.245, Reside: Carrera 08 Barrio 19 de Abril, Guanarito Estado Portuguesa, Conductor: José David Moreno Herrera, (y), 25 años de edad, fecha de nacimiento: 03-11-1985, soltero, estudiante, Cl: 19.337.234, sin licencia para conducir. Reside: Carrera 08 Barrio 19 de Abril, Guanarito Estado Portuguesa, siendo el diagnóstico médico del conductor Nro. (01) ciudadana Orianna Marielys Canelones y su acompañante, para el primero: Traumatismo periocular izquierdo, traumatismo de maxilar superior, traumatismo de brazo izquierdo, referida al Hospital Dr. Miguel Oraá de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, para el acompañante la (niña): Karla Valentina Torres, venezolana, 01 años de edad, reside: en la Calle 10 Barrio Cafetal Guanarito Estado Portuguesa, a quien le diagnostico: Traumatismo craneal leve derecho, dada de alta. En la presente investigación se determinó lo siguiente: DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Los vehículos 01 y 02 circulaban con su conductor por la Carrera 11 entre Calle 01 y 02 en sentido (oeste-este) al llegar frente al Comercial Unidos entran en colisión originándose el accidente. CAUSA BASAL: Transportar acompañante (niño) en la parte delantera del vehículo, donde se le dificulta realizar la maniobrabilidad del mismo.

De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano Moreno Herrera José David, en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autor del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.

Esta conducta desplegada por el imputado Moreno Herrera José David, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, es decir como para precalificar el delito de Lesiones Culposas Graves, en razón de ello, los hechos descritos en el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre se encuentra dentro de las previsiones que señala la referida norma.

En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado Moreno Herrera José David, en el delito precalificado.

IV.- DEL ACUERDO REPARATORIO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).

Impuesto el imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la aprobación de un acuerdo reparatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:

El artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acodarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicita un acuerdo reparatorio manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos Fiscales, y le ofrezco a la víctima el acuerdo reparatorio el cual se materializará en sufragar los gastos médicos de la lesión causada, por el lapso de ocho meses, siendo la cantidad total a cancelar de seis mil bolívares, es todo”.

2.- Que la víctima ciudadana Orianna Marielys, expuso: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, yo gaste en la operación doce mil bolívares pero estoy de acuerdo con la cancelación de seis mil bolívares fuertes, en el lapso de ocho meses, es todo”.

3.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, de acuerdo reparatorio.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 357, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 41, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible previsto como un delito Culposos y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente el ofrecimiento del acuerdo reparatorio hecho por el imputado por el lapso de ocho (8) meses, en consecuencia se suspende el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 08-01-2014. Y así se decide.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado José David Moreno Herrera, deberá cumplir el acuerdo reparatorio ofertado a la víctima cancelándole la cantidad de seis (6) mil bolívares fuertes, en el lapso de ocho (8) meses. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad al artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Orianna Marielys, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

2.- Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento para los juzgamientos de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado José David Moreno Herrera deberá cumplir el acuerdo reparatorio ofertado a la víctima bajo las siguientes condiciones: cancelándole la cantidad de seis (6) mil bolívares fuertes, en el lapso de ocho (8) meses, en consecuencia se suspende el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 08-01-2014. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Omly Soto