REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 8 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°

N°______-13
1C-8116-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
DEMANDADO: Víctor Manuel Torrealba Rojas
DEMANDANTE: José Fabián Colmenares Jiménez
REPRESENTANTE DEL DEMANDADO:
Abg. Ángel Barazarte

REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE: Abg. Luís Gerardo Pineda Torres y Abg. Julio Manuel Pérez
MOTIVO: Suspensión

Celebrada como ha sido la audiencia oral de acción civil a los fines de resolver la acción civil incoada por el ciudadano José Fabián Colmenares Jiménez, asistido por los abogados Luís Gerardo Pineda Torres y Julio Manuel Pérez, en contra del ciudadano Víctor Manuel Torrealba Rojas, asistido por los abogados Ricardo Barazarte y Miguel Arcángel Morillo, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal a los fines de resolver toma en cuenta los siguientes términos:

En fecha 09 de Julio de 2012, el ciudadano José Fabián Colmenares Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.995.102, asistido por el Abg. Julio Manuel Pérez, interpone escrito de Acción Civil para la Indemnización de los Daños y Perjuicios causados por el delito de Lesiones Intencionales Graves, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.059.976, domiciliado en el Barrio La Pastora, avenida principal, casa N° A-15, en la Vulcanizadora Torrealba, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

Acompaña el libelo de la demanda con los siguientes medios probatorios: … Capacidad económica de la parte accionada: el demandado posee un local comercial en donde se dedica al comercio de vulcanización, y tiene una finca repleta de ganado, vehículos entre otros bienes muebles, todo de su propiedad, totalizando su patrimonio un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, 00) aproximadamente… El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar al anterior al accidente: Siendo el daño moral irreparable, por todo el dolor que sufrí, que acabó con mi "proyecto de vida", (estudios superiores que tenía planificado realizar referentes a la actividad de la Ingeniería Mecánica) en violación del artículo 46 Constitucional {que establece un Derecho Humano de todo ciudadano) referido supra, considero prudente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), que demando a todo evento. Cantidad ésta que si bien no alcanza a cubrir todo el daño que he sufrido tanto internamente como externamente, por lo menos me permite mejorar un poco mi cara, mancillada por el hecho ilícito. Cantidad esta que igualmente considero usar para continuar con mis tratamientos médicos y terapias de estética, a las que tengo que someterme a los fines de mejorar mi aspecto físico (facial), psíquico y emocional, pues me intimida cualquier mirada de particulares en donde quiera que entro por lo palpable y de gran magnitud de estas cicatrices… Son prueba directa e inmediata de todo lo antes expuesto en este escrito libelar (salvo el daño moral que no es objeto de prueba), todas las documentales (documentos públicos en donde se encuentra la sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada, el informe médico del forense, y fotografías de las cicatrices que se evidencian en el expediente) que se encuentran insertas en la causa N° 1E-1137-10, de notoriedad judicial de este Tribunal (pues este Tribunal quien lo sustanció), que se acompaña marcado con la letra "A", en copia certificada, la cual se incorporará oralmente en la audiencia que fijará este Tribunal el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente se acompañan las copias a color ampliadas, que aparecen en el expediente, marcadas con la letra "B". Así también, se evacuará al testigo JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.003.379, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien rendirá declaración sobre todos los hechos aquí expuestos (folio 3 y 4).

En fecha 07-08-2012, este Tribunal Admitió la Demanda Civil presentada por el ciudadano JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMENEZ, antes identificado, asistido por el abogado JULIO MANUEL PÉREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.512, contra el penado ciudadano VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, anteriormente identificado. Se ordena al demandado VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, a cancelar al demandante JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMENEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 200.000,00) por concepto de Daño Moral Irreparable. (folio 23 al 26)… al (folio 27) consta oficio al Registrador del Registro del Registro Subalterno de Guanare estado Portuguesa, donde prohibición de enajenar y gravar el inmueble que encuentra registrado a nombre del ciudadano VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, en fecha 06 de enero de 1988, bajo el Nº 11, folios 14 fte al 15 vto, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones que llevo el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa… al folio (28 y 29) oficio al Juez Ejecutor de Medidas de los municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, donde decreta y acuerda comisionarlo a usted amplia y suficientemente a fin de que practique la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00), que es la suma demandada y las costas que se generen.

En fecha 24-10-2012, el ciudadano Víctor Manuel Torrealba Rojas, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.059.976, con domicilio en el Bario La Pastora, avenida principal, casa N° A-15 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, mayor de edad y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, donde propone formal objeción u oposición a la presente acción civil para la indemnización de los daños y perjuicios por el delito de lesiones personales intencionales graves que intentara en mí contra el ciudadano José Fabián Colmenares Jiménez, en autos identificado, en cuanto al monto de la indemnización requerida, en atención a: … el Accionante JOSÉ FABIÁN COLMENARES JIMÉNEZ, en autos identificado, interpuso la presente Acción Civil en fecha NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2.012) donde tanto en el Libelo como de su Reforma se observa que éste arguyó que los daños sufridos por su persona se suscitaron en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007); es menester significar que el Accionante produjo con el Libelo Copias Fotostáticas Certificadas del expediente que llevaba el Juzgado Primero de Control donde entre otros se observa de las Resultas de la Medicatura Forense (Informes Médicos Legales) que si bien es cierto el Accionante JOSÉ FABIÁN COLMENARES JIMÉNEZ, (Informe Médico-Forense N° 9700-16-1351, de fecha 22/10/2.007) sufrió las lesiones que describe en el escrito libelar, no es menos cierto que mi persona VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, también sufrió lesiones (Informe Médico-Forense N° 9700-16-1493, de fecha 15/10/2.007) que ameritaban un tiempo de curación por DIEZ (10) DÍAS aproximadamente; últimas resultas éstas que no fueron analizadas por la Representación de la Vindicta Pública para el momento de solicitar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en dicha causa, ello muy a pesar de haberlas agregado a modo de narrativa en tal escrito. Ciudadana Jueza, lo anterior no lo plasmo con la velada conciencia de objetar si tuve o no responsabilidad penal sobre las lesiones sufridas por el hoy demandante JOSÉ FABIÁN COLMENARES JIMÉNEZ, toda vez que a la luz del Acta de la Audiencia Preliminar en la mentada causa, ADMITÍ LOS HECHOS, sino para hacer nuevamente conocimiento que el hoy demandante para el momento de suscitarse los hechos también me ocasionó lesiones, es por lo que mal puede ahora interponer una Acción Civil por Indemnización alegando entre otros que mi persona "sin mediar palabras" procedí a atacarlo… hoy demandante es mi vecino en un predio que la Alcaldía me otorgó en Arrendamiento Simple y donde tengo unos animalitos (Vacas) para el ordeño y así poder tratar de contrarrestar el Alto Costo de la vida y darle el sustento a mi familia que como "Cauchero" jamás podría darlo. (folio 43), acompañado de: Certificado de Registro de Vehiculo (folio 57), constancia de recepción de Arrendamiento en el Registro Público de Guanare estado Portuguesa (folios 58 al 65).

En fecha 06 de Noviembre de 2012, se inicio Audiencia de Conciliación por Indemnización de Daños y Perjuicios, donde el Apoderado del Demandado Abg. Ángel Ricardo Barazarte, quien manifestó: “El daño moral por las lesiones corporales, y ellos mismos en el escrito de la demanda y fueron debatidos en su oportunidad, el ofrecimiento que se hace humildemente debido a la condición de mi defendido a la cantidad de 5.000 tomando en consideración lo planteado, y al tiempo en el cual interpone la acción, y que hay situaciones no fueron tomado en consideración y de que mi defendido también fue lesionado, y en la causa cursa copias certificadas de las lesiones que sufrió mi defendido”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Demandado ciudadano Víctor Manuel Torrealba Rojas, y expuso: “Yo puedo cubrir es con cinco mil bolívares y mantengo ese monto. Yo lo que tengo es unas vaquitas ahí es lo que tengo y lo demás es de los hijos míos y yo lo que tengo es una camioneta año 79, pero yo no tengo línea de carros como dicen ellos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Asistente Luis Pineda del Demandante ciudadano José Fabián Colmenares, quien expuso lo siguiente: “Lamento disentir el monto de la propuesta que me hace la contraparte, entrar analizar cosa juzgada de sentencia definitivamente firme, aquí no se esta hablando de una contrademanda, aquí hubo una imputación fiscal y una admisión total de los hechos, independientemente de que haya sufrido daños, el daño moral y el monto a la indemnización en caso de que este tribunal otorgue la indemnización, actualmente mi representado con esa herida que tiene en el brazo no funcional, tiene un parpado caído, tiene una cicatriz que le cruza la cara, y el demandado no tiene ninguno de estas marcas y heridas, es irrisoria ese ofrecimiento y desestimo ese ofrecimiento, y solicito el paso a una audiencia de juicio a los fines de cubrir el daño moral, desestimo esa indemnización que el defensor privado presenta irrisoriamente, es todo”. Acto seguido este Tribunal le cede el derecho de la palabra al Demandante ciudadano José Fabián Colmenares Jiménez, quien manifestó: “Él es vecino mío, y yo no voy a ir a una clínica con cinco mil bolívares y yo lo que siembro el suelta las vacas para que me las coma, y denuncie dos veces en la fiscalía y una caución firmada en los próceres, es todo”; no lográndose la conciliación y fijando nueva oportunidad para el día 17-12-2012, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 13-12-2012, el Abg. Ángel Ricardo Barazarte Urbina, en su carácter de Poderhabiente del ciudadano Víctor Manuel Torrealba Rojas, presenta escrito de Informes y conclusiones… el Accionante JOSÉ FABIÁN COLMENARES JIMÉNEZ, en autos identificado, interpuso la presente Acción Civil en fecha NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2.012) donde tanto en el Libelo como de su Reforma se observa que éste arguyó que los daños sufridos por su persona se suscitaron en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007); es menester significar que el Accionante produjo con el Libelo Copias Fotostáticas Certificadas de! expediente que llevaba el Juzgado Primero de Control donde entre otros se observa de las Resultas de la Medicatura Forense (Informes Médicos Legales) que si bien es cierto el Accionante JOSÉ FABIÁN COLMENARES JIMÉNEZ, (Informe Médico-Forense N° 9700-16-1351, de fecha 22/10/2.007) sufrió las lesiones que describe en el escrito libelar, no es menos cierto que mi representado, VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, también sufrió lesiones (Informe Médico-Forense N° 9700-16-1493, de fecha 15/10/2.007) que ameritaban un tiempo de curación por DIEZ (10) DÍAS aproximadamente; últimas resultas éstas que no fueron analizadas por la Representación de la Vindicta Pública para el momento de solicitar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en dicha causa, ello muy a pesar de haberlas agregado a modo de narrativa en tal escrito.
Ciudadano (a) Juez (a), lo anterior no lo plasmo con la velada conciencia de objetar si tuvo o no mi poderdante responsabilidad penal sobre las lesiones sufridas por el hoy demandante JOSÉ FABIÁN COLMENARES JIMÉNEZ, toda vez que a la luz del Acta de la audiencia Preliminar en la mentada causa, ADMITIÓ LOS HECHOS, sino para hacer nuevamente conocimiento que el hoy demandante para el momento de suscitarse los hechos también te ocasionó lesiones a éste, es por lo que mal puede ahora interponer una Acción Civil por Indemnización alegando el accionante, entre otros, que mi mandante "sin mediar palabras" procedió a atacarlo.

Ciudadano (a) Juez (a), mi poderdante es una persona humilde, trabajadora, creyente de Dios y muy apegado a las Leyes, el hoy demandante es su vecino en un predio que la Alcaldía le otorgó en Arrendamiento Simple y donde tengo unos animalitos (Vacas) para el ordeño y así poder tratar de contrarrestar el Alto Cosío de la vida y dale el sustento a su familia que como "Cauchero" jamás podría darlo. Ciudadano (a) Juez (a), en fecha ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007) me detuve a conversar con el ciudadano JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMÉNEZ, hoy demandante, y comenzó a buscarme problemas, tal como había venido haciéndolo por mucho tiempo, y sostuvo una riña cuerpo a cuerpo donde ambos se causaron lesiones (recíprocamente), tales circunstancias fueron expuestas por los testigos que fueron llamados a declarar en el expediente, deposiciones éstas como el Informe Médico-Forense que le fueron practicado que no fueron analizadas y valorizadas por la Representación Fiscal que ab-initio me sindico como Imputado por el Delito de Lesiones Personales Intencionales Graves (folio 91 y 92)… anexando Resumen Clínico, de fecha 14-11-2012 (folios 99 al 100)

En fecha 08-05-2013, se celebro Audiencia de Acción Civil, donde el Asistentes del Demandante Julio Manuel Pérez, quien manifestó: “Ambas partes solicitamos se homologue la presente transacción y se decrete el levantamiento de suspensión inmediata de toda medida preventiva librada en contra del demandante, por el acuerdo que llegamos las partes en relación al pago, recibir la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, que ofrece pagar el demandado de la siguiente manera, la cantidad de Cien Mil Bolívares el día 06 de mayo de 2013 y dentro de treinta días el día 05-06-13 la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares en efectivo todo para indemnizar al demandante en la prestación de cobro de daño moral, así como cualquier otro daño, solicito se suspenda el presente proceso, hasta tanto se haga efectivo el ultimo pago, se oficie en la depositaría de la Dra. Nuñez; y la entrega inmediata del vehículo es todo”, acordándose suspender el proceso hasta que se haga efectivo el ultimo pago.

Vista la solicitud de las parte que se homologue la presente transacción y se decrete el levantamiento de suspensión inmediata de toda medida preventiva librada en contra del demandante, por el acuerdo que llegamos las partes en relación al pago, recibir la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, que ofrece pagar el demandado de la siguiente manera, la cantidad de Cien Mil Bolívares el día 06 de mayo de 2013 y dentro de treinta días el día 05-06-13 la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares en efectivo todo para indemnizar al demandante en la prestación de cobro de daño moral, así como cualquier otro daño, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda la suspensión del presente proceso hasta tanto se haga efectivo el pago correspondiente, y se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada contra el inmueble registrado a nombre del ciudadano Víctor Manuel Torrealba Rojas, de fecha 06 de enero de 1988, bajo el Nº 11, folios 14 fte al 15 vto, tomo I, de los libros de autenticaciones que llevo el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy llevados por el Registro Subalterno de esta ciudad de Guanare y la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca Dodge, Modelo D-100, Año 75, Color blanco y rojo, Clase camioneta, Tipo Pick up, Uso carga, Serial de Carrocería T575777, Serial del motor 5M31819130, al ciudadano Víctor Manuel Torrealba Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.976. Así se Decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08)DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto