REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Mayo de 2013
Años: 202 y 153º

Nº ________-13
1C-9603-13


JUEZ:
ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
NESYELY CAICEDO
FISCAL SEPTIMA:
YORLEY VELÁSQUEZ ROA

IMPUTADO: PÉREZ NELSON ANTONIO

VÍCTIMA: YUSMELY ELIZABETH REYES
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada YORLEY VELÁSQUEZ ROA, Fiscal Auxiliar Encargada Séptima del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-9603-13 en la investigación seguida contra el ciudadano Pérez Nelson Antonio, por considerar que no puede atribuírsele al imputado el hecho que dio lugar a la investigación, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal que se inicio la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMELY ELIZABETH REYES, de fecha 06 de Diciembre de 2010, formulada ante la Dirección General de Policía Centro de Coordinación Policial Francisco de Miranda, Guanarito Estado Portuguesa, en la que denuncia a su ex concubino el ciudadano PÉREZ NELSON ANTONIO, ya que el mismo constantemente la agrede verbalmente le vociferas vulgaridades, delante de sus hijos, de igual manera dicho ciudadano la ha agredido físicamente pero por temor dicha ciudadana no lo ha denunciado, debido a que no soporta mas sus insultos es por lo que formula la respectiva denuncia, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de diciembre 2010, donde la ciudadana YUSMELY ELIZABETH REYES, quien figura como víctima, expone los hechos denunciados, Diligencias estas que, hasta la presente fecha no han logrado incorporar suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal al imputado, además que nos constan elementos serios y fundados para acreditar la responsabilidad penal de PÉREZ NELSON ANTONIO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, observándose de igual forma que la conducta desplegada por este ciudadano no encuadra perfectamente en el tipo penal, es decir, no se subsume dentro de las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, ya que no se materializo dicho delito.

SEGUNDO: De la revisión efectuada al presente expediente se desprende que consta únicamente, como elemento directo de investigación, la denuncia de la ciudadana YUSMELY ELIZABETH REYES, en contra del ciudadano PÉREZ NELSON ANTONIO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Ahora bien, de las actas que cursan en el referido expediente se puede constatar que existe un hecho punible denunciado por la víctima; YUSMELY ELIZABETH REYES pero que el mismo no se pudo demostrar, ya que de la misma investigación se refleja que el hecho no encuadra perfectamente en los tipos penales, además que la investigación carece de medios idóneos como declaraciones de testigos, entre otros elementos serios y fundados que desvirtúen la presunción de inocencia del imputado al igual que, la causa de Narras, carece de otros medios probatorios directos o indirectos que de una u otra forma certifiquen la declaración de la victima así como el hecho objeto del presente proceso para poder corroborar que la conducta desplegada por el imputado encaje Perfectamente en el tipo penal, es así que, el acto realizado por PÉREZ NELSON ANTONIO, no encuadra en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, además no se logro incorporar testigo alguno que señale al ciudadano PÉREZ NELSON ANTONIO como la persona que haya causado esos agravios, como lo señala la norma, todo ello en perjuicio de la ciudadana YUSMELY ELIZABETH REYES, existiendo en las actuaciones sólo el dicho de la víctima, por la cual por sí sola no es suficiente para responsabilizar al mismo, que por sí misma no tiene como mantener el hecho investigado, además no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que permitan demostrar la existencia del cuerpo del delito, y en consecuencia la responsabilidad y participación del imputado; Motivo por el cual no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, al ciudadano PÉREZ NELSON ANTONIO.

Es evidente que de las actas de investigación penal, se puede observar que solo cursa el acta de denuncia, de fecha 06 de diciembre 2010, interpuesta por la victima ciudadana YUSMELY ELIZABETH REYES, siendo este el único elemento directo de investigación, en contra del ciudadano PEREZ NELSON ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, careciendo de otros medios probatorios directos o indirectos que de una u otra forma certifiquen la declaración de la victima así como el hecho objeto del presente proceso penal, para poder corroborar que la conducta desplegada por el imputado encaje perfectamente en el referido tipo penal, además de ello no se logro incorporar testigo alguno que señale al ciudadano PEREZ NELSON ANTONIO, como la persona que haya causado esos agravios, como lo señala la norma en perjuicio de ciudadana YUSMELY ELIZABETH REYES, y no existiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que permitan demostrar la existencia del cuerpo del delito, en consecuencia la responsabilidad y participación del imputado, motivo por el cual no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de Acoso u Hostigamiento, al ciudadano PEREZ NELSON ANTONIO.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de PÉREZ NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15-12-77, de 32 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio Falconero, específicamente a cincuenta metros del bar restaurant Punta Brava de esta población, es decir, el delito prescribió, ya que ha transcurrido 2 años y cuatro (4) meses y veintiocho (28) días de la denuncia realizada, excediéndose el lapso previsto en la Ley, de conformidad con el artículo 300, numerales 1o y 3o del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Nesyely Caicedo.