REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Mayo de 2013
Años: 202º y 153º

N° ________-13
CAUSA Nº 1C-9604-13
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Abg. Marianny Royero
IMPUTADO Isidro José Mejias Mejias
VICTIMA: Juan Carlos Ojeda González
DELITO: Usurpación de Identidad o Nacionalidad
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Usurpación de Identidad o Nacionalidad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se dio inicio fecha 31-08-2006, de oficio por el funcionario Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: encontrándose de guardia recibe actuaciones emanadas por la fiscalía tercera del Ministerio Publico, por la comisión de uno de los delitos contra la fe publica (USURPACIÓN DE IDENTIDAD), donde figura como victima JUAN CARLOS OJEDA GONZÁLEZ, y imputado ISIDRO JOSÉ MEJIAS MEJIAS.

Cursando en autos las siguientes actuaciones:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-2006, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, practicada por el funcionario Luís Volcanes.

2. Acta de Investigación Penal de Fecha 31-08-2006, suscrita por el detective William Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

3. Acta de Investigación Penal de Fecha 20-06-2005, suscrita por el detective Osney Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad.


Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de Usurpación de Identidad o Nacionalidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Organiza de Identidad Vigente, para la fecha el cual tiene una pena de prisión de 15 a 30 meses de prisión, por lo que atendiendo a lo establecido en el articulo 108 ordinal 4 del mismo Código, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de tres (3) años, tiempo este que ha superado en la presente causa, visto que y ocurrido el hecho denunciado el día 31 de Agosto de 2006, ha transcurrido hasta el día de hoy (08—05- 2013), un tiempo de seis años, nueve meses y ocho días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Usurpación de Identidad o Nacionalidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Organiza de Identidad Vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano, Juan Carlos Ojeda González, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Usurpación de Identidad o Nacionalidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Organiza de Identidad Vigente para la fecha, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

L a Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo