REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Mayo de 2.013
Años 203° y 154°

1CS-8847-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio S/Nº, de fecha 07 de Mayo de 2013, emanado del Dirección General de la Policía, Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como DUDAMEL MENDOZA ELIO ANTONIO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.693.831, nacido en fecha 16-03-74, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, doble vía manzana 10, casa 7, Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por el Juzgado 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Estado Portuguesa. por cuanto se encuentra solicitado según oficio Nº 3164, de fecha 03-03-10, según expediente de tribunal Nº PP-11P2003000144, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , en fecha 07/05/2.013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Dudamel Mendoza Elio Antonio, en la presente audiencia, solicito la declinatoria de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal solicitante y solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Dudamel Mendoza Elio Antonio, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”, es todo”

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Robert Perez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Vista la solicitud presentada por funcionarios policiales, respecto al ciudadano Dudamel Mendoza Elio Antonio, esta defensa solicita se ponga a disposición del Juzgado solicitante, a los fines de que se resuelva su situación procesal, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 07/05/2.013, suscrito por los funcionarios Oficial (PEP) Oscar Gregorio Perez Salas, Oficial (PEP) Gamboa Eleazar y Oficial (PEP) Luis Yepez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 113, 169 y 284, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en mis labores de servicios en este comando, me traslade con los funcionarios Oficiales Eleazar Gamboa y Luis Yepez, en la unida identificada, hacia los diferentes sectores de esta ciudad, a fin de cumplir operativo emanado por la superioridad, una vez ubicada en la carrera sucre, con calle 07, visualizamos a un ciudadano quien al notar la unidad debidamente identificada y los atuendos propios de nuestra institución tomo una actitud de nerviosismos, motivo por el cual descendimos rápidamente de la unidad, seguidamente nos identificamos como funcionarios activos de ese Organismo de Seguridad”, quedando identificado de la siguiente manera: DUDAMEL MENDOZA ELIO ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento, (16-03-1974) soltero, Obrero, reside en la Urbanización Juan Pablo II, doble vía manzana 10, casa 7, Guanare, Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.831, acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, a fin de verificar el estatus legal del ciudadano antes mencionado por el sistema de información Policial, siendo atendido por el Sub Inspector Robert Duran, credencial 30511, quien tomo nota al respecto y luego de una corta espera, me informa que el referido ciudadano se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado 2do de Control Acarigua estado Portuguesa, según oficio Nro. 3164, de fecha 03-03-2010, según expediente Nº PP-11P2003000144, por el delito Ocultamiento de Arma de Fuego, seguidamente nos optamos y se le procedió a practicar la respectiva inspección corporal de conformidad al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de asegúranos que no portara algún arma de fuego o algo objeto de interés criminalístico. Seguidamente se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano se le leyeron sus derechos como imputados de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en los artículos 127 y 236 del Código Procesal Penal. Posteriormente nos trasladamos con el mencionado detenido hacia nuestro comando, en donde se les realizo la respectiva acta de imposición de derecho la cual leyó y firmo respectivamente, posteriormente realice llamada telefónica al Abogado Lizandro Yunez, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta ciudad, a quien le informé sobre la detención del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea presentado antes el Juzgado que lo requiere.”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado solicitante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Portuguesa (Extensión Acarigua), de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, librar boleta de traslado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.