REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

Nº________-13
1CS-8851-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA-3ER.PLTON-SIP-297, de fecha 08-05-2013, emanado del Comando del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare del estado Portuguesa, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como MARVIN JESLIS MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.202.205, y residenciado en la calle Zulia, callejón La Esperanza, Sector La Vega, Caracas Distrito Capital, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 077-13, expediente 13-976-12, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, en fecha 07-05-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante por ante el Juzgado Décimo Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano MARVIN JESLIS MORILLO, en la presente audiencia, solicito la declinatoria de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal solicitante y solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la Juez impuso al imputado MARVIN JESLIS MORILLO, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar”, manifestando lo siguiente: “Tengo una Causa por el Tribunal Décimo Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas y estoy bajo presentación por el delito de Asalto de Transporte Público en el año 2009, somos cinco imputados dos mujeres y tres hombres, no nos han hecho la Audiencia Preliminar, por no haber elemento de convicción, no imputan el robo de un reloj y un bolso con una vianda de comida, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Adolkis Yaritza Rivas, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Vista la solicitud presentada por funcionarios de la Guardia Nacional, respecto al ciudadano MARVIN JESLIS MORILLO, esta defensa solicita se ponga a disposición del Juzgado solicitante, a los fines de que se resuelva su situación procesal, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa ciertamente, que según acta Policial, de fecha 07-05-2013, suscrita por los funcionarios SM/1 Moreno Angulo Feliciano, S/1. Gafado Almeida Filmar, S/2. Condón Flores Jonatan y S/2. Betancourt Albujas, adscrito a la Castellanos Castellanos Kelvis, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: previas instrucciones del ciudadano S/A. MARTINEZ MORALES SAMUEL BERNARDO, Comandante de la precitada unidad operativa, siendo la 8:50 me encontraba en compania del S/1. CASTELLANOS CASTELLANOS KELVIS, titular de a cedula de identidad Nº V-17.049.440, S/1.GAFARO ALMEIDA WILMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.677.955, S/2. RONDON FLORES JONATHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.142.818 y el S/2. BETANCOURT ALBUJAS ENMANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.318.406, en el Punto de Control Fijo puesto Biscucuy, ubicado en la entrada de la Población de Biscucuy, carretera Nacional vía Bocono Trujillo, donde avistamos un vehiculo de transporte público, perteneciente a la línea SITSSA, color rojo, Placas B-0665, consentido Bocono Biscucuy, donde se le indico al conductor del mismo estacionarse al lado derecho de la vía, una vez estacionado se identifico al Conductor como ECUARDO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.497.756, de igual manera procedimos a efectuar revisión de rutina y chequeo de identificación de sus ocupantes y verificar los datos personales de los documentos de identidad (cedula de identidad), a través de la base de datos del sistema integrado de policía (SIIPOL GUANARE), EFECTUANDO LLAMADA TELEFONICA AL Nro. 0426.3575359, donde fuimos atendidos por el funcionario de Guardia Oficial agregado SANCHEZ NELSON, titular de la cedula de identidad Nº 12.956.789, informando que el ciudadano: MARVIN JESLIS MORILLOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.202.205, se encuentra solicitado por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL, SEGÚN OFICIO 077-13 DE FECHA 28/01/13, EXPEDIENTE Nº 13-976-12, DELITO NO INDICA, al tener conocimiento de tal circunstancia, procedimos a efectuar la detención preventiva del mencionado ciudadano a quien se le informo del motivo o causa de la detención, procediendo a la lectura de los derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 241, del referido código. Seguidamente se procedió a la identificación plena del ciudadano, de acuerdo a lo pautado en el articulo 128 del Código antes descrito, quedando identificado como: MARVIN JESLIS MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05/06/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.202.205, y residenciado en la calle Zulia, callejón La Esperanza, Sector La Vega, Caracas Distrito Capital, asimismo se notificó mediante llamada telefónica al ciudadano Abg. LKIZANDRO YUNEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quien se encuentra de guardia, quien giró instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes al caso y de presentar ha mencionado ciudadano ante el Juzgado de control de guardia, es todo”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declinar competencia al Juzgado solicitante Juzgado Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado del aprehendido.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.