REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°
1CS-8852-13
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-3RA.CIA.SI-538, de fecha 08-05-2013, emanado de la Tercera Compañía, Comando Regional Nº 4, P.C.V. La Cascada del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como MAIKE ASDRUBAL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.100.965, DE 26 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 29/10/1985, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, NATURAL DE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA Y RESIDENCIADO CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR MESA DE BUCARAL DE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO NO TIENE, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO NRO. 2C3623-11 DE FECHA 31-01-2012, EXPEDIENTE NRO. 2C3623-11, RAZÓN: CAPTURA, ESTADO: SOLICITADO, NO INDICA DELITO, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 07-05-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Maike Asdrúbal Fernández Fernández, en la presente audiencia, solicito la declinatoria al Tribunal solicitado y solicito copia de la presente acta.
Seguidamente la juez impuso al imputado ciudadano Maike Asdrúbal Fernández Fernández, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Arcángel Morillo, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Vista la solicitud presentada por funcionarios de la Guardia Nacional, respecto al ciudadano Maike Asdrúbal Fernández Fernández, esta defensa solicita se ponga a disposición del Juzgado solicitante, a los fines de que se resuelva su situación procesal”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE POLICIAL Nº GNB-543-13, de fecha 07-05-2013, suscrito por el funcionario SM/1RA BETANCOURT YILBER, EL SM/2DA VASQUEZ RIVERO FÉLIX, S/l. PAZ LÓPEZ JONNATHAN, S/l. LÓPEZ GRATEROL RONALD, S/l. LOZANO BERRIOS CARLOS, efectivos adscritos al Punto de Control Vial La Cascada, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 ordinal 11 de la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalista, deja constancia de la siguiente Diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones del Ciudadano S/AYTE. PACHECO MONZÓN ALFREDO JOSÉ, Comandante de la expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy Martes 07 de Mayo del presente año en curso aproximadamente a las 15:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Vial La Cascada del Municipio San Rafael de onoto del Estado Portuguesa, se avistó un Vehículo tipo Autobús de color azul, placa 6042AOG, perteneciente Al trasporte chirgua la cual se desplazaba en sentido Valencia- Guanare, indicándole al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una revisión minuciosa al vehículo y sus ocupantes de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez estacionado el vehículo se identificó al ciudadano conductor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 128 de referido código como: PINEDA FIGUEROA GUILLERMO, Portador de la cédula de Identidad Numero V-10.321.726, a realizar los equipajes. Luego de efectuar dicha revisión el SM/2DA. VASQUEZ RIVERO FÉLIX, procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa siendo atendido por el Oficial TORRES ORIANNA, C.I.V. 15.146.168, efectivo de Guardia por referido ente, con la finalidad de verificar información sobre los posibles antecedentes y registros policiales de todos los pasajeros de la unidad colectiva y al introducir la Cédula de Identidad Numero 18.100.965, informo que le perteneciente al Ciudadano MAIKE ASDRUBAL FERNANDEZ FERNANDEZ y que el mismo se encuentra Solicitado POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO NRO. 2C3623-11 DE FECHA 31-01-2012, EXPEDIENTE NRO. 2C3623-11, RAZÓN: CAPTURA, ESTADO: SOLICITADO, NO INDICA DELITO Seguidamente se le efectuó la identificación plena del ciudadano como: MAIKE ASDRUBAL FERNANDEZ FERNANDEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.100.965, DE 26 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 29/10/1985, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, NATURAL DE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA Y RESIDENCIADO CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR MESA DE BUCARAL DE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO NO TIENE, por lo que procedimos de inmediato a hacerle de conocimiento sobre los derechos Constitucionales y practicar la detención del ciudadano. Seguidamente se estableció Comunicación con el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa extensión Acarigua a cargo del Abogado APOLONIO CORDERO, a quien se le notificó el procedimiento en cuestión quien giro las instrucciones que actuaciones sean remitidas junto con el ciudadano hasta el tribunal que conoce la causa. Es todo lo que tengo que informar”.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado Segundo de Control, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánica Procesal penal, solicitado según oficio N° 2C-3623-11, de fecha 31-01-12, según expediente de tribunal N° 2C-3623-11, delito no indica. Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional, a los fines de que lo traslade a la Comandancia de Policía, quien permanecerá recluido a la orden del Juzgado Segundo de Control de Guanare Estado Portuguesa. Líbrese oficio y boleta de traslado.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Omly Soto