REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 13 de Mayo de 2013
Años: 202° y 153°
La Abg. Yaritza del Pilar Rivas, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito al Tribunal en su carácter de Defensora Técnica del imputado TEÓFILO RICO, para solicitar la fijación de PLAZO PRUDENCIAL para que sea presentado el acto conclusivo a que haya lugar en el proceso contra este ciudadano por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420, ambos del Código Penal.
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Oral para resolver esta solicitud, celebrada la cual procede a dictar la decisión correspondiente, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en las actas procesales que en fecha 77 de Enero de 2011 la Abg. Yaritza del Pilar Rivas, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar que se fije un lapso prudencial para concluir la investigación penal en la causa Nº 18-F1-1C-072-10 por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, en el cual aparece como individualizado su defendido TEÓFILO RICO, alegando que para esa fecha habían transcurrido 11 MESES desde su imputación.
Con motivo de esta solicitud se fijó Audiencia Oral para la cual se efectuaron múltiples citaciones que resultaron infructuosas debido a la inasistencia del las partes, motivo por el cual en fecha 02 de Mayo de 2011 se dejó sin efecto dicha Audiencia y se ordenó solicitar al Ministerio Público las actuaciones correspondientes.
De esta solicitud nunca se recibió respuesta del Ministerio Público, motivo por el cual la Defensa Técnica se dirigió mediante escrito de fecha 02 de Agosto de 2011 nuevamente al Tribunal para solicitar se fijara una nueva Audiencia para resolver el establecimiento de un plazo prudencial para que concluyera la investigación penal.
La Audiencia solicitada se fijó, celebrándose con inasistencia de las partes; y en la misma se estableció un lapso de treinta y siete días y doce horas para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo.
SEGUNDO: El artículo 295 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal establece que PASADOS OCHO MESES DESDE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO, ÉSTE O LA VÍCTIMA PODRÁN REQUERIR AL JUEZ DE CONTROL LA FIJACIÓN DE UN PLAZO PRUDENCIAL, NO MENOS DE TREINTA DÍAS NI MAYOR DE CUARENTA Y CINCO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Así mismo, establece el precitado artículo que esta solicitud deberá ser resuelta en Audiencia Oral que deberá celebrarse dentro de los días siguientes, aún cuando no comparezca alguna de las partes, debiendo tomar en consideración el Tribunal para fijar el lapso, la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
CUARTO: En el presente caso, en acatamiento al mandato legal se celebró la Audiencia de Plazo Prudencial sin asistencia del Ministerio Público, y el Tribunal, una vez examinadas las actas procesales decide que en este caso debe conceder al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público el plazo de TREINTA Y SIETE DÍAS Y DOCE HORAS para concluir la investigación en el presente caso, tomando en consideración que de acuerdo a lo aseverado por la Defensa Técnica la investigación se inició en fecha 22 de Marzo de 2010.
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal fija un plazo de TREINTA Y SIETE DÍAS Y DOCE HORAS para que el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial concluya la investigación penal en la causa contra el ciudadano TEÓFILO RICO, domiciliado en la Finca La Riqueza, Sector Las Ánimas de Papelón, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN.-
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marcelo Sulbarán (Hay el Sello del Tribunal).
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