REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 13 de Mayo de 2013
Años: 202° y 153°


La Abg. Yaritza del Pilar Rivas, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito al Tribunal en su carácter de Defensora Técnica del imputado JOSÉ LUIS DE LAS HERAS CARMONA, para solicitar la fijación de PLAZO PRUDENCIAL para que sea presentado el acto conclusivo a que haya lugar en el proceso contra este ciudadano por los delitos de LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420, ambos del Código Penal.

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Oral para resolver esta solicitud, celebrada la cual procede a dictar la decisión correspondiente, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en las actas procesales que en fecha 07 de Febrero de 2010 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche ocurrió un accidente de tránsito (vuelco de vehículos con lesionados) ocurrido en la Carretera Guanare-Barinas, sector Río Guanare, de este Estado Portuguesa, en el cual resultaron lesionados el conductor del vehículo, ciudadano JOSÉ LUIS DE LAS ERAS CARMONA y su acompañante, ciudadano JUNIOR ANTONIO LÓPEZ MÁRQUEZ.

Del hecho tuvo conocimiento el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Nº 54 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, organismo que recabó los actos iniciales de investigación penal.

SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial individualizó al ciudadano JOSÉ LUIS DE LAS HERAS CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.569, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, según consta en el Oficio Nº 205-10 de 25 de Febrero de 2010, mediante el cual solicitó al Tribunal la designación de Defensa Técnica para dicho ciudadano. No obstante, no consta en las actas procesales que dicho ciudadano haya sido formalmente imputado.

TERCERO: El artículo 295 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal establece que PASADOS OCHO MESES DESDE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO, ÉSTE O LA VÍCTIMA PODRÁN REQUERIR AL JUEZ DE CONTROL LA FIJACIÓN DE UN PLAZO PRUDENCIAL, NO MENOS DE TREINTA DÍAS NI MAYOR DE CUARENTA Y CINCO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Así mismo, establece el precitado artículo que esta solicitud deberá ser resuelta en Audiencia Oral que deberá celebrarse dentro de los días siguientes, aún cuando no comparezca alguna de las partes, debiendo tomar en consideración el Tribunal para fijar el lapso, la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

CUARTO: En el presente caso, en acatamiento al mandato legal se celebró la Audiencia de Plazo Prudencial sin asistencia del Ministerio Público, y el Tribunal, una vez examinadas las actas procesales decide que en este caso debe conceder al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público el plazo de TREINTA DÍAS para concluir la investigación en el presente caso, tomando en consideración que según consta en el Acta de Audiencia Oral de fecha 01 de Agosto de 2011 este mismo Despacho Judicial concedió al titular de la acción penal un lapso de SESENTA DÍAS para presentar el acto conclusivo correspondiente, dado que el hecho ocurrió en fecha 07 de Febrero de 2010.

Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal fija un plazo de TREINTA DÍAS para que el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial concluya la investigación penal en la causa contra el ciudadano JOSÉ LUIS DE LAS HERAS CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.569, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS-

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).