REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 14 de Mayo de 2013
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.994, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1979, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Ubencia Peña y Alfredo Graterol, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 03, casa s/n, detrás de la Escuela Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 04-05-2013, suscrita por el funcionario Oficial AGDO. (CPEP) Alber Pacheco, adscrito a la Dirección General de Policía. Estado Portuguesa, mediante el cual deja constancia del lugar, tiempo y modo de la aprehensión del ciudadano Carlos Rafael Graterol Peña.
2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04-05-2013, rendida por la ciudadana Griselda Grisbeth Gómez Espinales, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 01, del Estado Portuguesa.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-05-2013, realizada a la ciudadana Marilin del Carmen Meléndez Dun, ante la sede del Centro de Coordinación Nº 01 del Estado Portuguesa.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-05-2013, rendida por el ciudadano Etanislao Terán Azuaje, ante la sede del Centro de Coordinación Nº 01 del Estado Portuguesa.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2013, suscrita por el funcionario Juan Carlos Guédez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que deja constancia de diligencias relacionadas con la investigación penal.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-5-2013, suscrita por el detective Juan Vicente Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de diligencias relacionadas con la investigación penal.
7. INSPECCION TECNICA Nº 950, de fecha 05-05-2013, practicada por los funcionarios Detective Juan Briceño y Guzmán Pérez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar del hecho, SUPERMERCADO MERCAL, ÁREA DE DEPÓSITO, UBICADO EN EL ABARRIO LA IMPORTANCIA, AVENIDA PRINCIPAL, AL LADO DEL MERCADO MUNICIPAL “SIMÓN BRICEÑO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
8. EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, Nº 9700-254-378, de fecha 05-05-2013, suscrita por el detective Guzmán Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a ciento veintisiete kilos de carne de segunda, marca San Martín.
9. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, registrada por el funcionario Jesús Pacheco, adscrito al Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Nº 01 del estado Portuguesa en relación con nueve cajas de color marrón con letras alusivas, donde se puede leer CARNES SAN MARTÍN.
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Mayo de 2013, tomada a la ciudadana testigo SHIRLEY SÁNCHEZ en la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.
11. ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 06 de Mayo de 2013, tomada a la ciudadana GRISELDA GÓMEZ en la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.
12. FOTOCOPIA SIMPLE de CONSTANCIA DE TRABAJO correspondiente al imputado CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA, suscrita por la Gerencia de Gestión Humana, Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Misión Mercal.
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo de 2012 rendida por la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ en la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo de 2012 rendida por el ciudadano ETANISLAO TERÁN en la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo de 2012 rendida por el ciudadano GABRIEL CORTEZ en la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.
16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Mayo de 2012 rendida por la ciudadana IRIS GUTIÉRREZ en la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial.
17. FOTOCOPIAS SIMPLES DE RECAUDOS MÉDICOS correspondientes al ciudadano imputado CARLOS GRATEROL.


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, en el curso de la cual la Ciudadana Juez informó a las partes los motivos de la Audiencia; acto seguido le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA, calificando provisionalmente el mismo como el del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem; y finalmente solicitó que se le imponga al imputado CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó copia certificada del acta.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos; y cumplidas como fueron estas formalidades, manifestando el imputado “Sí querer declarar”, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.994, quien expuso: Yo no trabajo con “el frío”, yo tengo 4 años que no manipulaba el frío, ni nada de eso, puro cumplía horario la ciudadana Griselda Gómez el día lunes nos dice preste la colaboración al que le corresponde el frío que se llama David Mora, sacando la basura, el día sábado el ciudadano David Mora lo mandaron a buscar leña para la fiesta, el me dice Carlos sácame la basura y me llenas el frío, saca toda la basura y yo meto el pollo, ya que la carme pesa mucho, yo le dije que la carne pesa demasiado el me dijo de jala afuera yo hago eso, yo me puse y vacíe los pollos y un colaborador del publico me ayudo a vaciar los productos, yo le digo al señor encárguese de la carne que yo del pollo, yo estoy vaciando el pollo y el señor me dice que hago con la carne yo le dije vacíela y el señor me dijo ya te ayude voy a pagar ahí te deje las paletas de la carne vacías, las cajas de pollo estaban arriba, yo monto el transpaleta dentro de la paleta y rueda la basura hacia el pasillo de carga y me regreso a mis labores a seguir vaciando el pollo, para recoger la basura del pollo para seguir haciendo la ruma para sacarla para afuera, cuando estoy en piso de venta me llama la asistente de la jefa, Carlos por allá te están llamando afuera, cuando me llaman salgo y estaba la licenciada Griselda Gómez, revisando las cajas dentro del establecimiento nuevamente me dice que es esto cuando levanta la caja estaba full de carne, yo le dije licenciada yo no tengo nada que ver yo rodé esto pero yo no la arme, eso lo armo el señor del público, cuando salgo ya había comprado la comida, el señor se había ido y vuelvo al deposito y no consigo a nadie y subo a piso de venta nuevamente y espero como a las once y media llego una unidad de la policía con la jefa de seguridad, y me llaman Carlos Graterol, presente digo, me meten en la oficina de seguridad, para hablar conmigo, yo le digo que paso, el me dijo que Griselda Gómez dice que renuncies, yo le contesto por que, ella me contesta renuncia porque te consiguieron la carne fue a ti, yo le dije esa carne no la puse ahí, en ningún momento yo iba a sacar eso yo la puse allí fue para seguir recogiendo la basura de piso de venta, ahí me dice otra vez renuncia por que te van a meter preso, realmente yo no tengo nada que ver yo lo que hice fue moverla, de ahí me dijeron vamos a la policía. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representante Fiscal. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si conocía al ciudadano del público que refiere le ayudo a vaciar las cajas. RESPUESTA: No lo conozco, porque cuando uno se encuentra atareado lo ayuda gente del público. SEGUNDA: Como conocía este ciudadano su nombre. RESPUESTA: Yo no lo conozco, por que me va a decir el nombre. TERCERA: Donde específicamente coloca el transpaleta con las cajas cuando los saca del área del frío. RESPUESTA: En el depósito, donde siempre se colocan a unos metros de allí. CUARTA: Cuando habla del depósito a que se refiere a un área cerrada o abierta. RESPUESTA: A un área cerrada ya que hay un portón y un vigilante. QUINTA. Esa área es tachada o no. RESPUESTA: Si, es techada tiene pared y portón, todo. SEXTA: A que distancia se encuentra el vigilante de donde usted dejo las cajas. RESPUESTA: Realmente ese vigilante estaba afuera del depósito y yo las coloque como a dos o tres metros de donde se colocaba el vigilante. SEPTIMA: Diga quien es el encargado de sacar la basura producto de la descarga de los productos. RESPUESTA: Ahí se encarga todo el mundo, el que mete la mercancía se encarga de la basura. OCTAVA: Especifique por favor quien era la persona encargada de sacar la basura producto de la descarga del pollo y la carne al cual hacemos referencia. RESPUESTA: Realmente ese día le tocaba a David Mora, pero como el no estaba me tocaba a mí pero no la saque la deje en el depósito. NOVENA: Una vez que se saca la basura donde son depositadas o donde las botan. Respuesta: Son depositadas en el bote de basura el cual queda a unos metros de allí, y allí pasa el aseo. DECIMA: Ese bote de basura queda dentro o fuera de la institución. RESPUESTA: Dentro pero retirado. DECIMA PRIMERA: El camión del aseo ingresa a las instalaciones del Mercal a llevarse los desperdicios. Respuesta: Sí. DECIMA SEGUNDA: Hay alguna persona encargada adscrita a la institución de Mercal responsable de verificar las cajas que salen de la institución para ser botas, verifica la salida de lo que se lleva el aseo. RESPUESTA: Sí el vigilante. DECIMA TERCERA: Que tiempo tiene trabajando en el área como auxiliar de almacén. Respuesta: Yo voy para diez años y nunca había pasado esto. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa PRIMERA PREGUNTA: Indique al tribunal si para el momento en que lo mandan a asumir las responsabilidades del señor David Mora ya este se encontraba colocando los productos en el área denominada el frío. Respuesta: No se encontraba ya que el me saco la mercancía y la dejo allá y el señor se puso ayudarme, el solo saco la mercancía. SEGUNDA: Diga usted si las personas que usted dice del público o compradores ustedes los escogen al azar y si los jefes inmediatos de ustedes les permiten la colaboración de dichas personas. RESPUESTA: No las escogemos al azar ellos se prestan porque uno esta atareado y el jefe no esta al momento que lo están ayudando a uno. TERCERA: Indique usted si tiene alguna relación de amistad o enemistad con el personal encargado del mantenimiento, es decir con la señora Mariluz Gómez. Respuesta: Somos amigos, nos la llevábamos bien todos somos trabajadores. CUARTA: Indique que tiempo tiene el vigilante laborando en esta institución. RESPUESTA: El señor tenía como dos días, yo primera vez que le veo allí, esa es una cooperativa y llegaron vigilantes nuevos. Es todo".

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima quien sólo solicitó copia certificada de la totalidad del presente asunto penal.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Liliana del Carmen García García, quien manifestó: “Esta defensa una vez oído lo dicho por el Ministerio Público y de mi representado, solicito se desestime la calificación hecha por el Ministerio público, aún cuando estamos en una fase prematura del proceso pero ya que no existen elementos de suficientes para imputarle tal delito ya que manifestó el mismo no haber sacado esa mercancía, solicito se decrete la libertad de mi defendido ya que es un trabajador de mas de diez años laborando en esta institución, el mismo se encuentra impedido por lo que consigno copias de los informes médicos constantes de 04 folios útiles, los cuales establecen que el no podía realizar ciertas actividades, solicito se tome en consideración el artículo 74 del Código Penal, solicito en su defecto se le decrete una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 04 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las once horas de la mañana, la ciudadana GRISELDA GRISBETH GÓMEZ ESPINALES, Gerente del Súper Mercal Guanare, se encontraba en sus labores habituales, cuando fue advertida por una trabajadora a su cargo de que revisara las cajas de carne que en ese momento estaban siendo trasladadas hasta el basurero, ya que algunas de ellas no habían sido vaciadas en el frigorífico; la funcionaria procedió a verificar el hecho y constató que ciertamente, cinco (5) de las cajas en mención estaban selladas y con su respectivo contenido, motivo por el cual le exigió explicaciones al ciudadano CARLOS GRATEROL, encargado de sacar la basura, quien le respondió que no sabía nada y que no sabía cómo llegó esa mercancía al transportador traspaleta, motivo por el cual de inmediato procedieron a requerir la presencia de las autoridades de policía y a formular la denuncia correspondiente.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido al ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA en el momento en que, valiéndose de la confianza en él depositada como trabajador asignado al área correspondiente transportaba hacia las afueras del establecimiento disimuladas entre desechos de basura cinco (5) cajas contentivas de carne destinada para su distribución en la empresa MERCAL que indebidamente no había sido guardada en el frigorífico de almacenamiento, hecho que se desprende de la declaración de la denunciante GRISELDA GRISBETH GÓMEZ ESPINALES, Gerente de la Empresa, quien relató en síntesis fue advertida por una trabajadora a su cargo de que revisara las cajas de carne que en ese momento estaban siendo trasladadas hasta el basurero, ya que algunas de ellas no habían sido vaciadas en el frigorífico; la funcionaria procedió a verificar el hecho y constató que ciertamente, cinco (5) de las cajas en mención estaban selladas y con su respectivo contenido, motivo por el cual le exigió explicaciones al ciudadano CARLOS GRATEROL, encargado de sacar la basura, quien le respondió que no sabía nada y que no sabía cómo llegó esa mercancía al transportador, agregando en la oportunidad de ratificar la denuncia en la Fiscalía que el hoy imputado es el encargado de trasladar la carne u otro alimento que requiera refrigeración al área de piso de venta, vaciarlo en las cavas conservadoras para la venta a los usuarios, y luego debe botar la basura que genera este proceso, que era lo que debía haber hecho en el momento en que fue sorprendido cuando intentaba sacar del establecimiento las cinco cajas con carne camufladas entre la basura, hecho que fue constatado por la también trabajadora de la empresa, ciudadana MARILÍN DEL CARMEN MELÉNDEZ DUN, quien fue la que alertó a la denunciante sobre el hecho, como también por el ciudadano ETANISLAO TERÁN AZUAJE, vigilante de la empresa y la trabajadora SHIRLEY SÁNCHEZ, quienes presenciaron los hechos, como se desprende de sus declaraciones, que a su vez fueron corroboradas por el dicho de la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, también empleada de la empresa, quien fue la que inicialmente se percató del hecho al observar una actitud sospechosa en el hoy imputado y otro compañero de trabajo, y observó la manipulación de las cajas contentivas del producto cárnico para extraerlas de los depósitos, configurándose por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, estima quien decide que en el presente caso la imputación fiscal atribuye al ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA -quien de acuerdo a la CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por la Gerente de Gestión Humana de la empresa Mercado de Alimentos MERCAL C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación inserta al folio 43 de este Expediente ostenta el cargo de AUXILIAR DE ALMACÉN-, la conducta de haberse apropiado en su provecho de productos alimenticios perecederos sometidos a su custodia en razón del cargo desempeñado, que estaba extrayendo subrepticiamente ocultos entre la basura, productos que de conformidad con el artículo 4 numerales 1º y 10º de la Ley Contra la Corrupción forman parte del patrimonio público, se configura en el presente caso a partir de tales elementos y, por consiguiente lo que procede es acoger este tipo penal. Así se decide.

Es de observar que la Defensa Técnica se opuso a la calificación jurídica provisional del hecho solicitada por el Ministerio Público alegando que no existían elementos suficientes como para imputarle tal delito, ya que su defendido manifestó no haber sacado esa mercancía. No obstante, estima el Tribunal que si bien es cierto, como asevera la Defensa Técnica el caso se encuentra en una fase en la cual no se ha desarrollado la investigación, también es cierto que el ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA fue sorprendido en presencia de varios trabajadores, de su superior jerárquica y del vigilante de la empresa, en el preciso momento en que transportaba en un contenedor, oculto entre la basura, hacia la parte exterior de las instalaciones de la empresa MERCAL C.A. con sede en Guanare, un lote de cajas de carne adquiridos por el Gobierno Nacional y destinados inicialmente a la distribución y comercialización a precios subsidiados, a sectores populares de la población, descartándose en este caso algún tipo de error o desconocimiento de lo que hacía, puesto que la actitud subrepticia que asumió para cometer el hecho fue percibida por sus compañeros, y fue precisamente la que dio origen a que fuera advertida la Gerente de la empresa de lo que estaba ocurriendo, tal como consta en las evidencias consignadas por el Ministerio Público.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA una medida preventiva privativa judicial de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, existen razones para considerar que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de dicho delito, ya que tal como consta en las declaraciones de los ciudadanos GRISELDA GRISBETH GÓMEZ ESPINALES, Gerente de la Empresa, la también trabajadora de la empresa, ciudadana MARILÍN DEL CARMEN MELÉNDEZ DUN, quien fue la que alertó a la denunciante sobre el hecho, como también por el ciudadano ETANISLAO TERÁN AZUAJE, vigilante de la empresa y la trabajadora SHIRLEY SÁNCHEZ, quienes presenciaron el momento en que el imputado fue sorprendido cuando transportaba subrepticiamente el lote de cajas de carne convenientemente ocultos entre la basura para sacarlos al exterior del establecimiento, como así se desprende de sus declaraciones, que a su vez fueron corroboradas por el dicho de la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ, también empleada de la empresa, quien fue la que inicialmente se percató del hecho al observar una actitud sospechosa en el hoy imputado y otro compañero de trabajo, y observó la manipulación de las cajas contentivas del producto cárnico para extraerlas de los depósitos, lo que la llevó a dar a conocer de inmediato el hecho a su superior, logrando así sorprender al autor en plena faena, motivo por el cual fue formulada inmediatamente la denuncia y su aprehensión. Finalmente, existe peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse. Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer al imputado una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

Es de observar que la Defensa Técnica alegó que por el contrario lo procedente es restituir la libertad a su defendido, debido a que es un obrero con más de diez años en la institución, quien se encuentra físicamente impedido debido a condiciones de salud, a cuyo efecto consigna copias de informes médicos que permiten deducir que no podría por razones físicas cumplir ciertas actividades como movilizar esas cajas de carne, por lo que solicita se tome en consideración lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, solicitando la imposición de una medida menos gravosa. tal especial condición no está demostrada a través de ninguna evidencia y, por consiguiente, lo que procede es declarar sin lugar los planteamientos de la Defensa Técnica. Así se resuelve.

Esta Primera Instancia considera que las razones alegadas por la Defensa Técnica no desvirtúan la presunción legal de fuga establecida por el legislador en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, derivada de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, ya que su condición de trabajador antiguo y su presunto estado de salud no son motivos que pueden llegar a disuadir a una persona de cualquier intención de eludir las consecuencias jurídico penales de sus actos, motivo por el cual, lo procedente es desestimar estos alegatos. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.994, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1979, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Ubencia Peña y Alfredo Graterol, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 03, casa s/n, detrás de la Escuela Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos como PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL PEÑA una medida preventiva privativa judicial de libertad, señalando su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).