REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 16 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°


La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Madison Ramón Ramírez Pernía, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.953.467, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Julio de 1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana Emilia Rosa Fernández Rojas, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales resultó agraviada.
2) ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Nardys Gómez, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Los Próceres, en la que relata los pormenores de la aprehensión del ciudadano MADISON RAMÓN RAMÍREZ PERNÍA.
3) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1008 de fecha 14-05-2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Orangel Colmenares y Detective José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar del hecho, VIVIENDA SIN NÚMERO UBICADA EN EL BARRIO 14 DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancias de diligencias iniciales de investigación.
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-05-2013, suscrita por funcionario Detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Policía del Estado Portuguesa.
6) Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-160-0765, de fecha 14-05-2013, suscrito por el Medico Forense Dr. Rodolfo Coromoto de Bari Rivero, practicado a la ciudadana EMILIA ROSA FERNÁNDEZ ROJAS, en el que deja constancia de haberle apreciado EQUIMOSIS DÍGITO FORMES EN AMBOS BICEPS, AMERITANDO UN TIEMPO DE CURACIÓN DE SIETE DÍAS, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN SIETE DÍAS, ASISTENCIA MÉDICA UN RECONOCIMIENTO, DE CARÁCTER LEVE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Madison Ramón Ramírez Pernía, al cual precalificó como los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de Emilia Fernández; solicitó que se califique la flagrancia, y se continúe por el procedimiento especial previsto en dicha ley; así mismo, solicitó la imposición de arresto transitorio por el lapso de 48 horas, y que se dicten medidas de protección y seguridad previstos en el articulo 87. 5 y 6; finalmente, solicitó la imposición de una medida cautelar de presentación ante este tribunal, de conformidad con el articulo 242,3 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste NO QUERER DECLARAR.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: no voy a declarar.

Finalmente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg, Yaritza Rivas, quien manifestó: "esta defensa oída la exposición fiscal donde precalifica los delitos de amenaza y violencia física, considera en cuanto el arresto transitorio solicito se desestime en virtud que no tiene registros policiales, y el propósito de la ley especial es cesar la violencia en la familia y es el arresto la mas fuerte dentro de las medidas de coerción personal es todo".

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la denuncia formulada por la ciudadana Emilia Rosa Fernández Rojas, que el día 13 de Mayo de 2013 siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, cuando ella se encontraba en casa de su suegra, fue agredida físicamente por su marido Madison Ramón Ramírez Pernía, quien intentaba sostener relaciones íntimas con ella en contra de su voluntad, intentando ahorcarla y dándole estrujones, y le apretó duro por el brazo lanzándola para la cama de la mamá, y luego buscó un palo para darle un golpe y la sacó para el patio completamente desnuda echándola de la casa, por lo cual tomó la resolución de denunciarlo.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Madison Ramón Ramírez Pernía minutos después de haber ocurrido el hecho y formulada la denuncia, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Emilia Fernández, estima quien decide que de acuerdo al resultado de la evaluación médica practicada a la victima resultan corroborados los detalles de la denuncia y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, ordena que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los supuestos necesarios, impone a favor de la víctima las medidas de protección contempladas en el artículo 87 de dicha Ley, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Finalmente, dados los extremos requeridos por el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Madison Ramón Ramírez Pernía, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo, conforme al numeral 3º de dicho artículo, con el objeto de asegurar su presencia en todos los actos del proceso y la integridad de la investigación, precauciones que pueden verse satisfechas con esta medida menos gravosa. Así se decide.
En cuanto a la medida de ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de cuarenta y ocho horas solicitada por el Ministerio Público, a la cual se opone la Defensa Técnica por considerarla la más grave de las medidas de coerción personal, estima esta Primera Instancia que no está la razón de parte de la Defensora, ya que esta medida temporal tiene por objeto el resguardo inmediato de la integridad física de la víctima que puede verse en riesgo por la reacción del imputado ante la denuncia, y no precisamente por las finalidades que persiguen las medidas ordinarias de coerción personal, como son asegurar la presencia del imputado a todos los actos del proceso y de preservar la integridad de la investigación mediante actos de obstaculización. Luego, dados los hechos denunciados por la víctima y en particular que las agresiones físicas han sido una constante durante su relación como también las amenazas que formuló en contra de ella y de su hijo, es por lo que considera esta Primera Instancia que lo procedente es declarar CON LUGAR el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público con base en el numeral 1º del artículo 92 dela Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se declara la calificación de flagrancia y la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Emilia Fernández

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el procedimiento especial previsto en la misma;

TERCERO: De conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Madison Ramón Ramírez Pernía la Medida Cautelar Sustitutíva de Libertad consistente en la obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Tribunal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se imponen a favor de la víctima EMILIA ROSA FERNÁNDEZ ROJAS, las medidas de protección consistentes en: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Finalmente, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 92 ejusdem, se ordena el arresto transitorio por 48 horas el cual deberá cumplir en la Comandancia de policía.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).