REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 16 de Mayo de 2013
Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar a los ciudadanos LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.801, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1991, hijo de Dulce María Mejías y Servando López, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa Nº 92, Municipio Guanare Estado Portuguesa; y FRANKLIN ANTONIO GIL FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.703, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Enero de 1992, hijo de Teodora Fernández y de Gil Efraín, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 03, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS y FRANKLIN ANTONIO GIL FERNÁNDEZ.
2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1010, de fecha 14-05-2013, suscrita por los funcionarios detective jefe Héctor Mendoza y Detective Guzmán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO NUEVAS BRISAS, ÚLTIMA CALLE, SECTOR EL AEROPUERTO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar;
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana Ingrid Lisbeth Torres Bravo, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento, según los cuales fue despojada del vehículo de su propiedad por dos sujetos, bajo amenaza de arma de fuego.
4. INFORMES MEDICO FORENSES, Nº 9700-160-0770 y Nº 9700-160-0769, de fecha 14-05-2013, suscritos por el Doctor Edgar Orlando Croce Colmenares, practicados a los imputados LUIS JAVIER LÓPEZ MEJÍAS y FRANKLIN ANTONIO GIL, en los que deja constancia de que NO TIENEN LESIONES FÍSICAS NI SECUELAS DE HABERLAS RECIBIDO.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público Abogado José Miguel Jiménez quién ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa a los ciudadanos Luis Javier López Mejias, y Franklin Antonio Gil Hernández, al cual precalifica provisionalmente como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, solicita que se califique la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos, y se continúe por el procedimiento ordinario, y que se les imponga medida de coerción personal de presentación periódica de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo, solicitó copia simple del acta de la Audiencia.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades, les concedió la palabra, manifestando “No querer declarar”

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó: “Esta defensa, oída la exposición fiscal evidencia que pusieron resistencia; ellos me manifestaron que no hubo tal resistencia en virtud que los funcionarios le pidieron que se montaran a un fiesta y acompañaron a los funcionarios al CICPC, porque estaban buscando a un ciudadano de nombre José Manuel González quien había despojado a una señora de una moto; y en el CICPC es que le dicen que están detenidos es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso resultó acreditado que en fecha 14 de Mayo de 2013, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, cumplían labores de investigación en la causa penal Nº K-13-0254-01002, en el curso de las cuales se trasladaron al Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad, frente a los terrenos del Aeropuerto, lugar donde hicieron varios recorridos para identificar y localizar a los presuntos autores de un hecho punible, siendo informados por un habitante del lugar de la presencia de dos ciudadanos presuntamente sospechosos, de quienes proporcionó algunas señas de identificación. Los funcionarios avistaron a dos ciudadanos, quienes al verles habían asumido una actitud nerviosa, motivo por el cual los abordaron; no obstante, éstos se rehusaron a identificarse y a cumplir las demás instrucciones de rutina para su inspección personal que les estaban planteando los funcionarios, e incluso intentaron golpear y despojar del arma de reglamento a éstos, motivo por el cual procedieron a su inmovilización física y aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo identificados como LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad V-23.578.801, y FRANKLIN ANTONIO GIL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-25.159.703.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido los ciudadanos LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS y FRANKLIN ANTONIO GIL FERNANDEZ, en el momento en que se rehusaron a identificarse y a ser objeto de una inspección personal, y por el contrario, intentaron golpear y desarmar a los funcionarios actuantes, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso del relato contenido en el Acta de Investigación Penal en la cual se reflejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS y FRANKLIN ANTONIO GIL FERNANDEZ, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por haberlo solicitado las partes y dado que el delito calificado provisionalmente prevé una penalidad que pudiera llegar a aplicarse de UN MES a DOS AÑOS DE PRISIÓN, es decir, que no excede en su límite superior de OCHO AÑOS, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

Finalmente, llenos como están los extremos legales previstos en los artículos 236 y 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado los imputados LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS y FRANKLIN ANTONIO GIL FERNANDEZ, que no tienen la intención de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, considera quien decide procedente imponerles una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numerales 3o y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso, autorización del Tribunal. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.801, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1991, hijo de Dulce María Mejías y Servando López, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa Nº 92, Municipio Guanare Estado Portuguesa; y FRANKLIN ANTONIO GIL FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.159.703, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Enero de 1992, hijo de Teodora Fernández y de Gil Efraín, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 03, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves;

TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal;

CUARTO: Impone a los ciudadanos LUIS JAVIER LÓPEZ MEJIAS v FRANKLIN ANTONIO GIL FERNANDEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad, con fundamento en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso la Autorización del Tribunal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).