REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 18 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ENDER JOSE COLMENAREZ VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.900, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Miriam Viera y Eleazar Colmenares, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-11-1990, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA POLICIAL de fecha 15-05-2013 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) GONZÁLEZ CASTELLANOS JESÚS, adscrito al Centro de Coordinación Policial NQ 01 y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano COLMENAREZ VIERA ENDER JOSÉ.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-237 de fecha 16-05-2013, realizada por el funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare al vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-200CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008, en la que se dejó constancia de que EL SERIAL DE CARROCERÍA SIGNADO CON LOS DÍGITOS LEAPCM0B680C01616, se encuentra ORIGINAL, como también QUE DICHA UNIDAD FUE VERIFICADA POR EL SISTEMA SIIPOL Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, NO ESTANDO REGISTRADA ANTE EL INTT.-
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-05-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE AGR. CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Policía del Estado Portuguesa, junto con el aprehendido y los recaudos correspondientes.-
4. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1029 de fecha 16-05-2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE AGR. CARLOS GONZÁLEZ (Investigador) y EL DETECTIVE LEONARDO VELIZ (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON AVENIDA LOS ILUSTRES, ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas GUANARE, donde se encuentra aparcado el vehículo incautado en el presente caso.-
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-252 de fecha 16-05-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, a un teléfono móvil celular.-
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Colmenarez Viera Ender José, precalificando jurídicamente el mismo como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; solicitó se declare la detención en flagrancia del ciudadano Colmenarez Viera Ender José, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 ejusdem, y en virtud de que el imputado no tiene antecedentes penales y que la pena no excede de los 8 años solicitó que sea impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo establecido al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Así mismo, solicitó copia del acta.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido ENDER JOSE COLMENAREZ VIERA sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra manifestando “Si querer declarar y expuso: “Mi nombre es Colmenarez Viera Ender José, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.900 y quiero declarar porque yo iba por mi vía y llega un funcionario y me detiene y me pide los papeles de la moto y yo le respondo no, la moto es prestada, y la quité un momentito y no alcancé a pedirle los papeles; y me dice que vayamos al módulo de El Progreso y yo le digo vamos y me quitó los papeles de mi moto y el certificado y me llevó hasta allá, me entrego los papeles de la moto y yo le digo que me entregue mi cédula para ir a buscar los papeles y retirar los papeles de la moto; y el me dijo la cédula no te la voy a entregar, o sea me iba a radiar, y en eso yo estoy realizando una llamada a un funcionario para ver si me hacia el favor de sacarme la moto, y los policías me ven como sospechoso y me piden mi teléfono que por que lo tapaba, pero yo lo tenia normal, y yo le digo porqué te voy a entregar mi teléfono si mi teléfono es personal, y en una de esas me agarraron todos y con ganas de quitarme el teléfono, y como no se lo quería entregar me echaron un poco de coñazos para que le diera mi teléfono, y me estaban metiendo de la moto que yo había montado la moto porque como tenia unos repuestos nuevos y llega y le digo que yo no sabia de la moto porque no era mía y yo le pedía que me dejara ahí para buscar los papeles y el radio la moto y dijo que estaba legal, yo le decía que la moto tenia papeles e incluso hasta un morado me dejo por aquí por el hombro del coñazo que me metió y de ahí me esposaron y me amenazaron con la escopeta y me decían que yo era el roba motos, es todo”. El fiscal solicito si podía exhibir la zona donde fue golpeado. Otra Pregunta: Solo lo golpearon por ahí? Respondió: No, me golpearon por todas partes. La Defensa no preguntó. Seguido el imputado mostró el área del hombro derecho.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Yelin Soto esta defensa quien manifestó: “Oído y presentados los alegatos del Ministerio Publico esta defensa solicita que se desestime el abuso de autoridad realizado a mi defendido, y consigno a efectos vivendi los papeles de la documentación del vehículo, de la moto que se encuentra retenida y que mi defendido sea valorado por un médico forense, y se tome en consideración que no tiene antecedentes penales, y que se envíe las actuaciones a la Fiscalía de los Derechos fundamentales a los fines de que se aperture el correspondiente procedimiento y solicito se decrete la libertad plena de mi defendido, es todo”
Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, cuya fundamentación se expone seguidamente.
De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que siendo las 06:50 horas de la tarde del día miércoles 15 de Mayo de 2013, funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina, cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, que al notar la presencia policial tomaron una actitud agresiva, en vista de eso les ordenaron detenerse, lo que no fue acatado, motivo por el cual los funcionarios dicen haber tenido que realizar una persecución, y cuando iban por la carrera 11 específicamente Auto Repuestos Ramón, descendió un ciudadano de la moto y salió corriendo y no pudo ser alcanzado; acto seguido procedieron a abordar al ciudadano que conducía la moto y procedieron a solicitarle la documentación del vehículo; el mismo manifestó no poseer ninguna documentación reglamentaria del vehículo moto ya que la moto era prestada; seguidamente le solicitaron al ciudadano que los acompañara hasta la sede de la Brigada Motorizada Inspector Edgar Silva de Guanare Estado Portuguesa, para la verificación de la moto; una vez allí le realizaron una inspección al vehículo no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico dejando constancia de que posee las siguientes características: MARCA BERA, MODELO 200, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS LEAPCM0B680C01616 y la misma no poseía serial de motor; de igual forma le pedimos la documentación del ciudadano quien manifestó no tener dicha documentación; en ese momento el ciudadano, de acuerdo al relato de los funcionarios, comenzó agredirlos verbalmente; le instruyeron de que se calmara, y como no lo hizo se vieron obligados a aplicar el uso progresivo de la fuerza para controlarlo; seguidamente le practicaron una inspección de personas, encontrando adherido a su cuerpo en el bolsillo del pantalón derecho un (01 ) teléfono celular marca HAWEI, de color blanco con rojo serial ISA4C1121702812, con su respectiva batería de color negro marca HAWEI y el CHIP MOVILNET serial
895806000101152426, procediendo a detener al ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, identificándolo como COLMENAREZ VIERA ENDER JOSÉ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-11-90, residenciado en el Barrio la Victoria calle principal casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 21.024.900, hijo de la ciudadana MIRIAN VIERA (V) y ELIAZAR COLMENAREZ (V).
Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos encuadran provisionalmente en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que de acuerdo al relato de los funcionarios el ciudadano ENDER JOSE COLMENAREZ VIERA fue sometido a un procedimiento de inspección de rutina y no solamente se negó a colaborar con el mismo, sino que además opuso resistencia física, viéndose éstos en la necesidad de hacer uso de la fuerza para lograr su sometimiento. En su declaración, el ciudadano asevera que fue sometido injustamente a este procedimiento, y que intentaron quitarle por la fuerza su teléfono celular, a lo cual se resistió, solicitando la Defensa Técnica impulsar una investigación de la conducta de los aprehensores por parte del Ministerio Público. No obstante, considera quien decide que los hechos relatados por el imputado deben ser objeto de investigación a fin de que sean incorporados al proceso mediante evidencias que los corroboren, por lo cual lo que procede en este caso al no haber razones para considerar un actuar de mala fe por parte de los funcionarios, es acoger el tipo penal propuesto por el Ministerio Público. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ENDER JOSE COLMENAREZ VIERA, observa quien decide que el mismo fue aprehendido en el momento en que de acuerdo al relato policial hubo de ser empleada la fuerza para vencer su resistencia física a la práctica del procedimiento, lo que conduce a considerar que en efecto se configura la primera de las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, flagrancia propiamente dicha. Así se decide.
Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de delitos menos graves, observa el Tribunal que ciertamente, se hace necesario continuar la recopilación de todos los hechos que determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, lo que amerita la práctica de otros actos de investigación, ello conduce a considerar razonablemente que procede en este caso continuar el conocimiento de la causa a través de las reglas del procedimiento ordinario. Así se resuelve.
Finalmente, por cuanto el imputado manifestó no querer acogerse a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, es por lo que se acordó remitir las actuaciones al Ministerio Público a fin de que la causa prosiga el curso de ley correspondiente.
I. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano COLMENAREZ VIERA ENDER JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.900, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-11-1990, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio La Victoria, calle principal, casa sin número de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves;
TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal;
CUARTO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución, restituye la LIBERTAD PLENA al ciudadano COLMENAREZ VIERA ENDER JOSE
QUINTO: Se ordena la remisión del Expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe la pauta procesal correspondiente.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).