REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 20 de Mayo de 2013
Años: 202° y 153°


El Abogado Junio José Hidalgo obrando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.509.762 solicitó a esta Primera Instancia que fije un PLAZO PRUDENCIAL a fin de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público finalice la investigación contra el ciudadano JESÚS EDUARDO GALÍNDEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio de su mandante.

Con motivo de esta solicitud el Tribunal fijó una Audiencia Oral la cual se celebró en la presente fecha, en el curso de la cual relató brevemente los hechos, según los cuales en fecha 20 de Mayo de 2011 su mandante vendió al ciudadano EDUARDO GALÍNDEZ un ganado y éste le pagó con dos cheques los cuales resultaron sin fondos, motivo por el cual formalizó la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la fecha indicada, sin que hasta ahora se haya producido el acto conclusivo a que haya lugar, ocasionándose un grave perjuicio a su mandante por la impunidad del hecho.

A continuación el Ministerio Público hizo oposición a la fijación de un plazo prudencial alegando que la Fiscalía no puede presentar el acto conclusivo sin verificar los elementos de convicción, así como también que no están llenos los extremos del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que la víctima no ha estado pendiente en la Fiscalía del resultado de su situación jurídica.

Visto lo expuesto por las partes, y considerando que de acuerdo con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal establece que EL MINISTERIO PÚBLICO PROCURARÁ DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA CON LA DILIGENCIA QUE EL CASO REQUIERA; que en el presente caso según asevera la víctima solicitante, la denuncia fue interpuesta en fecha 20 de Mayo de 2011; que la víctima es legitimada para solicitar la fijación del plazo prudencial a tenor de lo previsto en el aparte primero de dicho artículo; y finalmente que el Ministerio Público solicitó en la Audiencia un plazo de cuarenta y cinco (45) días para dictar el acto conclusivo a que haya lugar, es por lo que considera quien decide que en el presente caso lo procedente es establecer un PLAZO PRUDENCIAL POR CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a fin de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente en la causa contra EDUARDO GALÍNDEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, lo cual resuelve el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados. (Hay el Sello del Tribunal).