REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 22 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°


Habiéndose celebrado en la presente fecha la Audiencia Oral para resolver la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano PEDRO RAMÓN PÁEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.055, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

El ciudadano PEDRO RAMÓN PÁEZ DORANTE se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la entrega del vehículo CLASE MOTO, MARCA HONDA, MODELO TORNADO, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, TIPO ENDURO, SIN PLACAS, el cual de acuerdo a su relato, le fue retenido en operativo realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presentar algunas irregularidades.

Con motivo de esta solicitud se requirieron las actuaciones originales a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público así como también se fijó la fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral con la finalidad de resolver dicha solicitud.

En las actuaciones originales, contenidas en la causa I-687.453 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se aprecia que el vehículo fue retenido en actuación de rutina cumplida el día 19 de Enero de 2011, en la que se apreció que el mismo presentaba alteraciones en su sistema de grabados y estampados.
En el curso de la investigación se le practicó la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 124 de 19 de Enero de 2011, en la que se deja constancia de la existencia y características del delito, así como de su serial de carrocería, que es 9C2MO3400YR518601.

Así mismo, fue recibida la declaración del ciudadano PEDRO RAMÓN PÁEZ DORANTE, quien relató que aproximadamente dos meses antes había comprado la motocicleta CLASE MOTO, MARCA HONDA, MODELO TORNADO XR 250, COLOR ROJO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA 9C2MO3400YR518601, SERIAL DE MOTOR ND34E-7516901, SIN PLACAS, a la ciudadana MARTÍNEZ MONZÓN MILAGRO MIYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.670.057, y que al enterarse del procedimiento de rutina de revisión de seriales de vehículos se presentó con su moto para verificar su status legal, y que luego de ser atendido y revisado el vehículo, el mismo le fue retenido por PRESENTAR ALTERACIONES EN SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN.

En fecha 24 de Enero de 2011 le fue practicada al vehículo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DESERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 043 determinándose que EL SERIAL DE CHASIS SIGNADO CON LOS DÍGITOS 9C2MO3400YR518601, el cual va impreso en el área del cuadro SE OBSERVA FALSO; que el SERIAL DEL MOTOR signado con los dígitos MD34E7518901, el cual va impreso en el bloque del motor SE OBSERVA FALSO; así mismo, se dejó constancia de que se procuró restaurar los seriales originales mediante el uso del reactivo (Fray) sin que arrojara otro serial.

Con base en el resultado de esta Experticia, mediante Oficio Nº 18-F02-¡C-318-11 de fecha 03 de Marzo de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público negó la entrega del vehículo antes identificado.

Celebrada como fue la Audiencia Oral el solicitante expuso lo siguiente: “Solicito la moto debido a que hace 02 años la compré de buena fe y le quise hacer una experticia y sale un serial adulterado y se la traen a Guanare, NO APARECE SOLICITADA NI NADA, SOLO UN SERIAL MALO QUE SE LO DAÑARON CUANDO LE CAMBIARON UNOS BASTONES, SOLICITO LA ENTREGA YA QUE ES MI MEDIO DE TRANSPORTE YA QUE SOY MILITAR , CONSIGNÉ TODOS LOS PAPELES. ES TODO”.

Por su parte, el Ministerio Público expuso lo siguiente: “Visto las anomalías en el serial se le negó la entrega por la Fiscalía y se recomendó que solicitaran la entrega por el tribunal y esta fiscalía mantiene la negativa opuesta oportunamente y visto que en el Tribunal de municipio le está dando fe pública a un instrumento privado deja a criterio de este Tribunal lo que a bien tenga dictaminar y visto que no hay un tercero interesado en la solicitud de la moto, considero que se le debe ceder el vehículo en guardia y custodia y que de surgir algún interesado deben entregar la moto a objeto de alguna contención jurídica futura. Es todo”.

El Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y examinadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, considera que en el presente caso ciertamente, se aprecia que si bien aparecen los seriales del vehículo como adulterados, pero que no fue obtenido otro serial a través del proceso de reactivación de seriales; que el vehículo no aparece como solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial; así mismo, que el Ministerio Público recomendó la entrega del vehículo en guarda y custodia por las razones antes indicadas, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es hacer la entrega provisional del vehículo requerido en los términos expresados en el artículo 293, aparte primero, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a título de depósito con la obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, teniendo el depositario PEDRO RAMÓN PÁEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.055 la obligación de presentar informe de un mecánico en el que conste el estado del vehículo cada cuatro (4) meses, y la obligación de mantener el mismo en perfecto estado, todo lo cual resuelve, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que prosiga el curso de Ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).