REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 28 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°


La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano a quien identificó como GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.532.652, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

Corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“… Quienes suscriben, ABG. ETNY CANELÓN ANDRADE y ABG. MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, actuando en nuestra condición de Fiscal Tercero y Fiscal Auxuiliar Tercero de! Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 111 numeral 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal; con el debido respeto nos dirigimos a usted a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
Acudimos ante su competente autoridad, de conformidad con la normativa arriba citada, a fin de solicitar formalmente se decrete MEDIDA PE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: MONTES MATERAN GERALD ENRIQUE C.I.V-25.532.652 en consecuencia se expida ORDEN DE APREHENSIÓN al referido ciudadano, quien aparece como imputado en la causa Fiscalía N° MP-187466-2013 (K-13-0254-00942 CICPC GUANARE), por las razones de hecho y derecho que exponemos de seguidas:
CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
MONTES MATERAN GERALD ENRIQUE, venezolano, natural de la Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.532.652, fecha de nacimiento 12-09-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el barrio Buenos Aires, calle principal casa s/n. Municipio Guanare Estado Portuguesa.
VÍCTIMA: Antoni Manuel García Mambel y Robert Antonio Leal Mambel.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Manyo de 2013, se inicia investigación mediante denuncia realizada por el ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL C.LV-21.525.658 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde manifestó que se trasladaba a bordo de un vehicuklo moto en copañóa de su primo de nombre Robert Leal, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos de los cuales uno de ellos era un ciudadano de nombre Yeral Camacho y otro solo lo conoce de vista, entonces estos ciudadanos sin mediar palabras le lanzan una piedra lográndolo lesionar gravemene en la cara.
CAPÍTULO III FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

1.- DENUNCIA, de fecha 02-05-2013, formulada por el ciudadano Antonio Manuel García Mambel, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde manifestó lo siguiente:"Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, yo iba a bordo de un vehículo clase moto en compañía de un primo de nombre Rober Leal, cuando fui sorprendido por dos ciudadanos de los cuales uno de ellos era un ciudadano de nombre: Yeral Camacho y el otro solo lo conozco de vita, entonces estos ciudadanos sin mediar palabras me lanzaron una piedra lográndome lesionar gravemente en la cara del lado derecho. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que denuncia? CONTESTO: "Eso fue le día de hoy Jueves 02-05-2013, a eso de las 11:30 horas de la mañana, vía principal hacia el Barrio Buenos Aires, específicamente a cincuenta metros del puente de color rojo, de esta ciudad" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Solo conozco al ciudadano de nombre Yeral Camacho y el otro ciudadano que andaba con él solo lo conozco de vista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual dichos ciudadanos lo agredieron físicamente? CONTESTO: "Porque estos ciudadanos nos tienen riña entre el sector uno y el sector dos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado? CONTESTO: "Yo resulte lesionado en el rostro del lado derecho y mi primo resultó lesionado en el hombro del lado derecho". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como autores del hecho? CONTESTO: "Solamente a Yeral, el cuaL vive en el Barrio Buenos Aires, Sector 1, calle 01, en una casa de color verde, ubicada específicamente frente a una Iglesia de nombre Luz del Mundo, Guanare, Estado Portuguesa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de ocurrir este hecho los autores del hecho se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrápica? CONTESTO: "Yo los vi bueno y sano" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto lo agredieron estos ciudadanos? CONTESTO: "Nos lanzaron varias piedras" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona colocó esta denuncia en algún otro organismo de seguridad? CONTESTO: "Solamente he denunciado por ante este despacho" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona había tenido algún tipo de problema en particular con alguno de estos ciudadanos? CONTESTO: "Si, anteriormente este ciudadano de nombre Yeral Camacho me ha tratado de agredir físicamente, pero esa vez yo salí corriendo y no pasó nada" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento en que estos sujetos lo hicieron abordar el vehículo antes mencionado? CONTESTO: "Yo iba en compañía de mi primo de nombre Robert Leal". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Yeral Camacho, es de contextura delgado, color de piel trigueño, color de cabello castaño claro, tiene alrededor de 19 años, y el otro sujeto es de contextura delgado, color de piel moreno, color de cabello negro". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del hecho antes narrado, su persona llego a ser despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: "Yo solo sentí el golpe y aceleré la moto" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No Es todo".
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-05-2013, suscrita por el funcionario Inspecrtor Ledo. Almer José Ramírez Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, Iniciando las diligencias relacionadas con las Actas Procesales K-13-0254-00942, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), a bordo de vehículo particular, en compañía del Detective José Sarmiento y el ciudadano: ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL, me traslade hacia el Barrio Nuevos Aires, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar testigos, practicar Inspección Técnica, así como determinar cualquier elemento que una vez procesado nos permita lograr el total esclarecimiento de los hechos suscitados, estando presente, la agraviado antes referido nos indicó el sitio exacto donde sucedieron los hechos, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada a las 04:50 horas de la tarde, la cual se anexa al presente, estando presente la persona mencionada como testigo, quedando identificada de la siguiente manera: ROBERT ANTONIO LEAL MAMBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-92, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, con residencia en el Barrio Buenos Aires, Sector 02, Calle 04, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.317.434, a quien se le hizo entrega de boleta de citación, para su comparecencia por nuestra oficina, a fin de recibirle su correspondiente entrevista. Acto seguido nos trasladamos hacia la Calle 01, Sector 01, del mencionado Barrio, a fin de ubicar e identificar al ciudadano Yeral Camacho, quien figura como denunciado en la mencionada averiguación, estando presente, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial e impuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por la ciudadana: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 24-07- 1957, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en la citada dirección, teléfono 0412-383-9768, titular de la cédula de identidad V-06.275.466, refiriendo ser la tía de la persona requerida, quien responde al nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1994, estado civil soltero, de profesión indefinida, con residencia en la citada dirección y titular de la cédula de identidad V-25.532.652, a tal efecto se le solicitó la colaboración en el sentido de hacerle llegar boleta de citación, para su comparecencia por nuestra Oficina, a fin de ser identificado e individualizado, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestra sede. Cabe destacar que luego de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el mencionado investigado en el Sistema Integrado de Información Policial, se constató que el mismo no posee registros ni solicitud alguna. De las diligencias practicadas se le hizo del conocimiento a los Jefes Naturales, Es Todo.-"
3.- INSPECCIÓN Nº 927 de fecha 02-05-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Almer Ramírez y detective Luis Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: UNA VÍA PÚBLICA UBICA EN EL BARRIO BUENOS AIRE CALLE EL PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA,…. El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, está constituida por una calle conformada por asfalto en su totalidad, provista de aceras en sus laterales, con postes de metal incrustadas para el alumbrado de referida calle, la zona es un área en la que se visualizan diferentes viviendas de distintos modelos y colores…. Para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotores es de regular así como el de personas a pie, Es todo…”.
4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0705 de fecha 02-05-2013 suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando croce, adscrito al departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuado en la persona de ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL C.I.V-21.535.658, quien presentó un tiempo de curación de (1-1/2) Un mes y Medio … de estado general: Malas Condiciones y de carácter: Grave.
5- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0704 de fecha 02-05-2013 suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando croce, adscrito al departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuado en la persona de ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL C.I. V-20.317.424, quien presentó un tiempo de curación de Veinticinco (25) días… de estado general: Malas Condiciones y de carácter: Grave.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-05-2013, suscrita por el funcionario detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-13-0254-00942, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me traslade en compañía del Inspector: Luis Torres, en vehículo particular, hacia El Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadana de nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, titular de la Cédula de Identidad V-25.532.652, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada nos entrevistamos con una ciudadana a quien no les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y le explicamos el motivo de nuestra presencia, quedó identificada de la siguiente manera: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-6.275.466, ampliamente identificada en autos anteriores, quien manifestar que desde el día en se suscito el hecho en cuestión el ciudadano requerido por la comisión, salió de su vivienda y desconoce su paradero actual, por tal motivo le libramos una boleta de citación a nombre del citado ciudadano a objeto que comparezca por ante este Despacho a fin de ser identificado plenamente e individualizado en la investigación motivado a une el mismo fue citado para este Despacho en fecha 02-05-13 y no compareció a la cita. Acto seguido procedimos a retirarnos de dicho lugar retornando a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo."
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2013, rendida por el ciudadana ROBERT ANTONIO LEAL por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde expone lo siguiente: "deja constancia de la siguiente diligencia policial:" Resulta que el día 02 de Mayo, del presente año, yo sali de la casa donde estoy residenciado en compañía de mi primo de nombre: Antoni Mambel, pues íbamos al Barrio Guaicaipuro de esta ciudad a comprar algo en el Abasto, entonces cuando ya casi Íbamos llegando a la casa nos interceptan dos sujetos, uno de ellos un muchacho que se llama Geral, y sin mediar palabras comenzaron a lanzarnos piedras, logrando lesionar a mi primo antes mencionado a la altura de la cara del lado derecho, entonces nosotros huimos del lugar, y luego lo llevaron para hospital, posteriormente el colocó la denuncia y yo vine a fin de rendir declaración en torno a lo acontecido" Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Buenos Aires, calle 04, Sector II, en la vía publica, de Guanare, Estado Portuguesa, el dia 2 de Mayo, del año dos mil trece, en eso de las 11:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano de nombre: Antoni Mambel y su persona? CONTESTO: "Mi primo resultó lesionado en la cara del lado derecho y a mi me lograron lesionar en el Hombro derecho". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien le causó las heridas al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, un ciudadano de nombre Geral Montes y otro desconocido". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de su primo antes mencionado y su persona, quien más resultó lesionado? CONTESTO: "Mas nadie, solo mi primo y yo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Geral Montes?. CONTESTO: "Él vive en el mismo sector, específicamente en la calle 04, del mismo barrio, pero desde el día que suscitó el hecho no lo volví a ver en el Sector" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano en cuestión en compañía de otro aun por identificar arremetió en contra de su persona? CONTESTO: "Desconozco del motivo por el cual nos lesionaron" SÉPTIMA PREGUNDA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes al momento de lo antes expuesto? CONTESTO: "En ese momento no había nadie, porque esa calle es muy solitaria" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PPEGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento en el sector del ciudadano mencionado como CONTESTO: "Yo no lo conozco, solo lo he llegado a ver en el sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona ha tenido algún tipo de altercado con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No, de hecho ni siquiera lo trato" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antes expuesto? CONTESTO: "Si, es primera vez" DECÍMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto a la identidad del otro sujeto aun por identificar ha escuchado algún rumor sobre su identidad? CONTESTO: "No nada" DECIMA TECERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: No. Es todo."

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13-05-2013, suscrita por el funcionario detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la actas procesales numero K-13-0254-00942, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me traslade en compañía del Funcionario Detective Manuel Linarez, en vehículo particular, hacia El Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, titular de la cédula de identidad V-25.532.652, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada nos entrevistamos con una ciudadana a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y le explicamos el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-6.275.466, ampliamente identificada en autos anteriores, quien manifestó que tuvo conocimiento que el ciudadano requerido por la comisión se encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito C apital, y estaba conviviendo con una hermana de 41, en el sector José Félix Rivas, desconociendo más datos al respecto, y que de igual manera le había hecho del conocimiento de las citaciones que el mismo le habían dejado, pero el mismo se reusaba a venir a acudir a la cita, por tal motivo le libramos una boleta de citación a nombre del citado ciudadano a objeto que comparezca por ante este Despacho a fin de ser identificado plenamente e individualizado en la investigación motivado a que el mismo fue citado para la para este Despacho en fechas 02-05-13, 07-05-2013 y hasta la presente fecha no ha comparecido a las citas, realizada tal diligencia procedimos a retirarnos de dicho lugar retornando a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo."
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-05-2013, suscrita por el funcionario detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales numero K-13-0254-00942, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (LESIONES), donde figuran como víctimas los ciudadanos: ROBERT ANTONIO LEAL MAMBEL y ANTONIO MANUEL GARCÍA MAMBEL, ampliamente identificados en actas anteriores, vistas y leídas actuaciones relacionadas con la causa que nos ocupa, donde según versiones de las víctimas del presente hecho, donde figura corno autor del presente hecho al ciudadano: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuuesa, nacido en fecha 12-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Myra Montes, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 4 Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.532.652, a quien lo señalan como el ciudadano que le ocasionaron las heridas a las víctimas del presente hecho, y el mismo hasta la presente fecha se reúsa a comparecer ante este despacho, Ahora bien, se le sugiere al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la presente investigación, habiendo ya identificado al autor material del hecho en referencia y con pesquisas policiales que lo señalan de haber sido el ciudadano autor del hecho investigado; es por lo que le incito a que tramite ante el juez de Control Correspondiente, Orden de Captura al ciudadano investigado ya mencionado. Es todo."
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y RAZONAMIENTOS DE DERECHO
Una vez observados y analizados todos los elementos de convicción cursantes en la presente causa, a criterio de estas Representaciones Fiscales, los hechos objeto de la presente solicitud encuadran en el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano.
Asimismo, de las circunstancias de modo tiempo y lugar antes narradas, así como la calificación jurídica dada a los hechos, considera el Ministerio Público que existen suficientes y contundentes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: MONTES MATERAN GERALD ENRIQUE, Venezolano, C.I.V-25.532.652, es el autor del hecho punible que investiga esta Representación Fiscal.
En este sentido, vemos que se encuentran llenos todos los extremos legales previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 237 y 238 ejusdem, para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor en la comisión del hecho punible antes mencionado; esto en virtud que el referido imputado lo señalan como presunto responsable de haber cometido el hecho donde figura como victima los ciudadanos Antoni Manuel García Mambel y Robert Antonio Leal Mambel en virtud de que el imputado le lanzó una piedra causándoles las lesiones de carácter graves, huyendo del lugar.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de:
PELIGRO DE FUGA: Respecto de este particular, podemos observar que estamos ante la comisión de un delito grave, como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, Hemos de indicar, además, conforme a lo dispuesto en el mismo Parágrafo Primero del citado artículo 237, en consonancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 236 ejusdem, que el Fiscal del Ministerio Público no sólo tiene el deber de solicitar la privación judicial preventiva de libertad frente a la configuración del supuesto indicado, sino que, es obvio que de cara a la perpetración de hechos punibles ante los cuales hayan de imponerse penas iguales o mayores de ocho (08) años en su límite máximo, el representante del Ministerio Público ha de requerir, cuestión esta distinta, la aprehensión de los sujetos de que se trate, con el fin primordial de asegurar las finalidades del proceso.

• OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO: En relación a este particular, conforme a lo que quedó evidenciado en autos, el comportamiento de! imputado durante la fase preparatoria del presente proceso ha sido reticente, ya que el mismo no se a puesto a derecho, sintiéndose este perseguido por lo órganos de seguridad, manteniéndose en la clandestinidad, evadiendo todo contacto con familiares, amigos y órganos policiales, ios cuales han tratado de localizarlo, a los fines de que intervenga en el proceso y afronte la persecución penal, y ejerza sus derechos que ¡o asisten como investigado e imputado, dejando ver que su voluntad no es precisamente someterse a este proceso penal. Además, podemos observar que el primer acto realizado por el ciudadano MONTES MATERAN GERALD ENRIQUE, luego de haber cometido el delito huye del lugar y no se ha puesto a derecho para enfrentar el proceso penal que se le sigue, lo que deja en evidencia que su intención es asegurar la impunidad de su actuación criminosa, causa temor en las victimas y testigos del hecho, por presuntas represalias, lo cual es una Obstaculización al Proceso.
En tal sentido, a criterio de este representante Fiscal lo procedente y ajustado a derecho es expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de imputado ampliamente identificado en el presente escrito, a los fines de asegurar las finalidades y resultas del proceso, toda vez que está acreditada de manera suficiente la existencia de los tres extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con el 237, es procedente la Medida de Privación Judicial de Libertad tomándose en cuenta la pena que se llegaría a imponer por la identidad del delito, el daño causado, máxime cuando existe una presunción de ley de peligro de fuga, por ser un delito cuya pena máxima excede de los 10 años, siendo procedente igualmente por interpretación en contrario del articulo 239 por cuanto la pena excede de 3 años en su limite máximo.
CAPÍTULO V
JUSTIFICACIÓN
La presente solicitud se justifica por cuanto esta apegada a derecho, inmersa en ¡a esfera jurídica imperante en nuestro país, en atención y respeto a la Constitución Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscrito y ratificados por nuestra república en materia pena!, en este sentido, es prudente observar en el presente solicitud los presupuestos doctrinarios a saber:

• Fornus Bonis luris: Conocido como la apariencia del buen derecho, presunción grave del derecho reclamado, que en el proceso penal se significa que exista probabilidad real (mas de 50%) de que el imputado hubiese participado en la realización del hecho delictual, en el caso de narras el grado de probabilidad que el imputado MONTES MATERAN GERALD ENRIQUE, haya participado en el hecho supera el (el 50%), en virtud de elementos de convicción los cuales por si solas y de forma adminiculadas, afirman !a ocurrencia de un hecho punible, y señalan como presunto responsable de haber cometido el hecho en contra del ciudadano Evelio José Pérez García, huyendo del lugar el ciudadano MONTES MATERAN GERALD ENRIQUE, en este sentido, se puede establecer que existe Probabilidad Real con razón fundada para solicitar la Aprehensión del imputado ya identificado.
• El Periculum In Mora: Conocido como el presupuesto que justifica otorgar una medida para disipar el peligro que significaría dejar que las cosas sigan el curso normal del proceso, en el proceso penal significa que el imputado evada el proceso o lo obstaculice el mismo, sobre esto debe haber fundamentacion objetiva mediante hechos que puedan conducir a esa conclusión, que el imputado se evadirá o realizara actividades destinadas a dificultar la actividad del proceso.
CAPÍTULO VI
PETITORIO
Con base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentemente formulados, esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito judicial del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 111 numeral 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA, con la urgencia que el caso amerita, sea expedida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: MONTES MATERAN GERALD ENRIQUE C.I.V-25.315.725.
Ciudadano (a) Juez, de ser acordada la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en le articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito respetuosamente que, aparte de participarle a todos los organismos de seguridad acerca de la referida orden de captura, también pido comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, cumplan con la orden emanada del Tribunal y procedan a realizar la captura del mencionado ciudadano.
Es Justicia en Guanare, a los veintisiete (27) día del mes Mayo del año Dos mil Trece (2013)…”.

A esta solicitud el Ministerio Público anexó los siguientes recaudos:

1.- DENUNCIA formulada en fecha 02 de Mayo de 2013 por el ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, yo iba a bordo de un vehículo clase moto en compañía de un primo de nombre: Rober LEAL, cuando fui sorprendido por dos ciudadanos de los cuales uno de ellos era un ciudadano de nombre. Yeral CAMACHO y el otro solo lo conozco de vita, entonces estos ciudadanos sin mediar palabras me lanzaron una piedra lográndome lesionar gravemente en la cara del lado derecho. Es todo”. A preguntas que le fueron formuladas respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que denuncia?. CONTESTÓ: “Eso fue le dia de hoy Jueves 02-05-2013, a eso de las 11:30 horas de la mañana, Vía principal hacia el Barrio Buenos Aires, específicamente a cincuenta metros del puente de color rojo, de esta ciudad”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del presente hecho?. CONTESTÓ: “Solo conozco al ciudadano de nombre Yeral CAMACHO y el otro ciudadano que andaba con el solo lo conozco de vista”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual dichos ciudadanos lo agredieron físicamente? CONTESTÓ: “Porque estos ciudadanos nos tienen riña entre el sector uno y el sector dos”: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en qué partes del cuerpo resultó lesionado? CONTESTÓ: Yo resulté lesionado en el rostro del lado derecho y mi primo resultó lesionado en el hombro del lado derecho. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento de dónde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como autores del hecho?. CONTESTÓ: Solamente a Yeral, el cual vive en el Barrio Buenos Aires, Sector I, Calle 01, en una casa de color verde, ubicada específicamente frente a una Iglesia de nombre Luz del Mundo, Guanare, Estado Portuguesa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de ocurrir este hecho los autores del hecho se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica?. CONTESTÓ: Yo los ví bueno y sano. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué arma u objeto lo agredieron estos ciudadanos?. CONTESTÓ: Nos lanzaron varias piedras. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona coloco esta denuncia en algún otro organismo de seguridad?. CONTESTÓ: Solamente he denunciado por ante este Despacho. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona había tenido algún tipo de problema en particular con alguno de estos ciudadanos? CONTESTÓ: Sí, anteriormente este ciudadano de nombre Yeral CAMACHO me ha tratado de agredir físicamente, pero esa vez yo salí corriendo y no pasó nada. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quién se encontraba su persona para el momento en que estos sujetos lo hicieron abordar el vehículo antes mencionado?. CONTESTÓ Yo iba en compañía de mi primo de nombre Robert LEAL. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los ciudadanos en cuestión?. CONTESTÓ: Yeral CAMACHO es de contextura delgado, color de piel trigueño, color de cabello castaño claro, t iene alrededor de 19 años, y el otro sujeto es de contextura delgado, color de piel moreno, color de cabello negro. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del hecho antes narrado, su persona llegó a ser despojado de alguna pertenencia?. CONTESTO: Yo solo sentí el golpe y aceleré la moto. DÉCIMA TERCERA PEREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia?. CONTESTÓ: No, es todo”.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Almer José Ramírez Navarro, en la que deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, Iniciando las diligencias relacionadas con las Actas Procesales K-13-0254-00942, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones), a bordo de vehículo particular, en compañía del Detective José Sarmiento y el ciudadano: ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL, me traslade hacia el Barrio Nuevos Aires, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar testigos, practicar Inspección Técnica, así como determinar cualquier elemento que una vez procesado nos permita lograr el total esclarecimiento de los hechos suscitados, estando presente, la agraviado antes referido nos indicó el sitio exacto donde sucedieron los hechos, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada a las 04:50 horas de la tarde, la cual se anexa al presente, estando presente la persona mencionada como testigo, quedando identificada de la siguiente manera: ROBERT ANTONIO LEAL MAMBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-92, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, con residencia en el Barrio Buenos Aires, Sector 02, Calle 04, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.317.434, a quien se le hizo entrega de boleta de citación, para su comparecencia por nuestra oficina, a fin de recibirle su correspondiente entrevista. Acto seguido nos trasladamos hacia la Calle 01, Sector 01, del mencionado Barrio, a fin de ubicar e identificar al ciudadano Yeral Camacho, quien figura como denunciado en la mencionada averiguación, estando presente, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial e impuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por la ciudadana: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 24-07- 1957, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en la citada dirección, teléfono 0412-383-9768, titular de la cédula de identidad V-06.275.466, refiriendo ser la tía de la persona requerida, quien responde al nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-1994, estado civil soltero, de profesión indefinida, con residencia en la citada dirección y titular de la cédula de identidad V-25.532.652, a tal efecto se le solicitó la colaboración en el sentido de hacerle llegar boleta de citación, para su comparecencia por nuestra Oficina, a fin de ser identificado e individualizado, optando en retirarnos del lugar, hacia nuestra sede. Cabe destacar que luego de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el mencionado investigado en el Sistema Integrado de Información Policial, se constató que el mismo no posee registros ni solicitud alguna. De las diligencias practicadas se le hizo del conocimiento a los Jefes Naturales, Es Todo.-"
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 927 de fecha 02 de Mayo de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Almer Ramírez y José Luis Sarmiento, en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES, CALLE EL PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, está constituida por una calle conformada por asfalto en su totalidad, provista de aceras en sus laterales, con postes de metal incrustadas para el alumbrado de referida calle, la zona es un área en la que se visualizan diferentes viviendas de distintos modelos y colores. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotores es de regular así como el de personas a pie, Es todo…”.
4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0705 de fecha 02 de Mayo de 2013 (físico-externo) practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce al ciudadano ANTONIO MANUEL GARCÍA MAMBEL, en el cual deja constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO INTENSO, CON EDEMA GIGANTE EN HEMICARA DERECHA CON FRACTURA INCOMPLETA DE RAMA MAXILAR INFERIOR. Debe ser visto por un traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 1 ½ MESES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 1 ½ MESES. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE.
5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0704 de fecha 02 de Mayo de 2013 (físico-externo) practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce al ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL, en el cual deja constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO INTENSO EN HOMBROD ERECHO QUE CAUSÓ LUXACIÓN GRADO II. Debe ser visto por un Traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 25 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 25 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Mayo de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Nowis ALVARADO, en la que deja constancia de los siguientes particulares: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-13-0254-00942, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me traslade en compañía del Inspector: Luis Torres, en vehículo particular, hacia El Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadana de nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, titular de la Cédula de Identidad V-25.532.652, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada nos entrevistamos con una ciudadana a quien no les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y le explicamos el motivo de nuestra presencia, quedó identificada de la siguiente manera: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V-6.275.466, ampliamente identificada en autos anteriores, quien manifestar que desde el día en se suscito el hecho en cuestión el ciudadano requerido por la comisión, salió de su vivienda y desconoce su paradero actual, por tal motivo le libramos una boleta de citación a nombre del citado ciudadano a objeto que comparezca por ante este Despacho a fin de ser identificado plenamente e individualizado en la investigación motivado a une el mismo fue citado para este Despacho en fecha 02-05-13 y no compareció a la cita. Acto seguido procedimos a retirarnos de dicho lugar retornando a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo."
7.- ENTREVISTA rendida en fecha 13 de Mayo de 2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare por el ciudadano ROBERT ANTONIO LEAL, en la que relata los siguientes hechos: “Resulta que el día 02 de Mayo, del presente año, yo salí de la casa donde estoy residenciado en compañía de mi primo de nombre: Antoni Mambel, pues íbamos al Barrio Guaicaipuro de esta ciudad a comprar algo en el Abasto, entonces cuando ya casi Íbamos llegando a la casa nos interceptan dos sujetos, uno de ellos un muchacho que se llama Geral, y sin mediar palabras comenzaron a lanzarnos piedras, logrando lesionar a mi primo antes mencionado a la altura de la cara del lado derecho, entonces nosotros huimos del lugar, y luego lo llevaron para hospital, posteriormente el colocó la denuncia y yo vine a fin de rendir declaración en torno a lo acontecido" Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Buenos Aires, calle 04, Sector II, en la vía publica, de Guanare, Estado Portuguesa, el dia 2 de Mayo, del año dos mil trece, en eso de las 11:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado el ciudadano de nombre: Antoni Mambel y su persona? CONTESTO: "Mi primo resultó lesionado en la cara del lado derecho y a mi me lograron lesionar en el Hombro derecho". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien le causó las heridas al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Si, un ciudadano de nombre Geral Montes y otro desconocido". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de su primo antes mencionado y su persona, quien más resultó lesionado? CONTESTO: "Mas nadie, solo mi primo y yo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Geral Montes?. CONTESTO: "Él vive en el mismo sector, específicamente en la calle 04, del mismo barrio, pero desde el día que suscitó el hecho no lo volví a ver en el Sector" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano en cuestión en compañía de otro aun por identificar arremetió en contra de su persona? CONTESTO: "Desconozco del motivo por el cual nos lesionaron" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas estaban presentes al momento de lo antes expuesto? CONTESTO: "En ese momento no había nadie, porque esa calle es muy solitaria" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PPEGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento en el sector del ciudadano mencionado como CONTESTO: "Yo no lo conozco, solo lo he llegado a ver en el sector" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona ha tenido algún tipo de altercado con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No, de hecho ni siquiera lo trato" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antes expuesto? CONTESTO: "Si, es primera vez" DECÍMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto a la identidad del otro sujeto aun por identificar ha escuchado algún rumor sobre su identidad? CONTESTO: "No nada" DECIMA TECERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: No. Es todo."

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Nowis Alvarado, en la que deja constancia de lo siguiente: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la actas procesales numero K-13-0254-00942, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), me traslade en compañía del Funcionario Detective Manuel Linarez, en vehículo particular, hacia El Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre: GERALD ENRIQUE MONTES MATERAN, titular de la cédula de identidad V-25.532.652, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado en el hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada nos entrevistamos con una ciudadana a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación y le explicamos el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: CARMEN TERESA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-6.275.466, ampliamente identificada en autos anteriores, quien manifestó que tuvo conocimiento que el ciudadano requerido por la comisión se encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y estaba conviviendo con una hermana de 41, en el sector José Félix Rivas, desconociendo más datos al respecto, y que de igual manera le había hecho del conocimiento de las citaciones que el mismo le habían dejado, pero el mismo se rehusaba a venir a acudir a la cita, por tal motivo le libramos una boleta de citación a nombre del citado ciudadano a objeto que comparezca por ante este Despacho a fin de ser identificado plenamente e individualizado en la investigación motivado a que el mismo fue citado para la para este Despacho en fechas 02-05-13, 07-05-2013 y hasta la presente fecha no ha comparecido a las citas, realizada tal diligencia procedimos a retirarnos de dicho lugar retornando a este Despacho e informarle a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo."
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Nowis Alvarado, en la que deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-13-0254-00942, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (LESIONES), donde figuran como víctimas los ciudadanos: ROBERT ANTONIO LEAL MAMBEL y ANTONIO MANUEL GARCÍA MAMBEL, ampliamente identificados en actas anteriores, vistas y leídas actuaciones relacionadas con la causa que nos ocupa, donde según versiones de las víctimas del presente hecho, donde figura como autor del presente hecho el ciudadano: GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 12-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: Mayra MONTES, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.532.652, a quien lo señalan como el ciudadano que le ocasionaron las heridas a las víctimas del presente hecho, y el mismo hasta la presente fecha se rehúsa a comparecer ante este despacho. Ahora bien, se le sugiere al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la presente investigación, habiendo ya identificado al autor material del hecho en referencia y con pesquisas policiales que lo señalan de haber sido el ciudadano autor del hecho investigado; es por lo que le incito a que tramite ante el Juez de Control correspondiente, orden de captura al ciudadano investigado ya mencionado. Es todo…”.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:
En fecha 02 de Mayo de 2013 el ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.658, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare con la finalidad de formular denuncia según la cual sin motivo alguno fue objeto con su primo ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL, de una agresión física por parte del ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN con quien se cruzaron cuando se desplazaban en una motocicleta, y dicho ciudadano junto con otro desconocido que le acompañaba les lanzaron piedras ocasionándole graves lesiones que posteriormente fueron evaluadas por el Médico Forense, resultando ser en el caso del ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL TRAUMATISMO INTENSO, CON EDEMA GIGANTE EN HEMICARA DERECHA CON FRACTURA INCOMPLETA DE RAMA MAXILAR INFERIOR. Debe ser visto por un traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 1 ½ MESES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 1 ½ MESES. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE; y en el caso de su pariente ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL, TRAUMATISMO INTENSO EN HOMBRO DERECHO QUE CAUSÓ LUXACIÓN GRADO II. Debe ser visto por un Traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 25 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 25 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Procedencia
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no darán cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.


De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. Que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-25.532.652, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 12 de Septiembre de 1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: Mayra Montes, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Sector II, calle 04, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 y 83, ambos del Código Penal.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 80: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
“… Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que el día 02 de Mayo de 2013, aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, el ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL se desplazaba con su primo ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL en una motocicleta por la vía principal hacia el Barrio Buenos Aires de esta ciudad, cuando a la altura del puente de color rojo fueron inesperadamente atacados por dos ciudadanos, uno de los cuales fue reconocido como GERALD CAMACHO, quienes les arrojaron piedras, ocasionándoles lesiones que luego fueron evaluadas por la Medicatura Forense, determinándose que en el caso del ciudadano ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL TRAUMATISMO INTENSO, CON EDEMA GIGANTE EN HEMICARA DERECHA CON FRACTURA INCOMPLETA DE RAMA MAXILAR INFERIOR. Debe ser visto por un traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 1 ½ MESES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 1 ½ MESES. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE; y en el caso de su pariente ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL, TRAUMATISMO INTENSO EN HOMBRO DERECHO QUE CAUSÓ LUXACIÓN GRADO II. Debe ser visto por un Traumatólogo. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 25 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 25 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ. CICATRICES: NO. CARÁCTER: GRAVE.

Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes mencionados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que los antes nombrados ciudadano fueron víctimas de diversas heridas causadas por impactos producidos por piedras que les fueron arrojadas presuntamente por el ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN y por otro ciudadano aún no identificado, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 y 83 eiusdem.

En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes derivadas de la identificación que hizo la víctima denunciante de quien fue su atacante, como para considerar que el ciudadano a quien el Ministerio Público identifica como GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.532.652, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, es el presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, los ciudadanos ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL y su primo ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL fueron inesperadamente atacados por impactos de piedras que les arrojaron el ciudadano antes nombrado junto con otro no identificado aún, cuando se desplazaban en una motocicleta el día 02 de Mayo de 2013, aproximadamente a las once y treinta horas de la mañana, por la vía principal hacia el Barrio Buenos Aires de esta ciudad, cuando a la altura del puente de color rojo.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, fue presunto partícipe en la comisión del hecho objeto de este proceso. Así se declara.

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que como se evidencia de las actuaciones cumplidas por los funcionarios de investigación penal relatadas en las diversas actas policiales, han realizado diligencias dirigidas a ubicar a dicho ciudadano, quien no ha respondido a las citaciones que le han librado, lo que resulta suficientemente revelador de su intención de eludir los resultados de su acción y de cualquier persecución penal que se derive de la misma.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano a quien el Ministerio Público identifica como GERALD ENRIQUE MONTES MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.532.652, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 83, ambos del Código Penal, hecho presuntamente cometido en las personas de ANTONI MANUEL GARCÍA MAMBEL Y ROBERTO ANTONIO LEAL MAMBEL.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).