REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 30 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ELIANGÉLICA SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.546, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 17 de Diciembre de 1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio labores del hogar, residenciada en el Barrio El Cercado, Avenida jacinto Lara, casa Nº 7-33, Barquisimeto, Estado Lara, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-058-13 de fecha 26 de Mayo de 2013, suscrita por la Sargento Primero Mayrely Valdez García, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana ELIANGÉLICA SERRANO.
2. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL rendida por la ciudadana MARYLIN COROMOTO VALECILLOS en fecha 26 de Mayo de 2013 ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, como testigo del procedimiento;
3. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL rendida por la ciudadana YELITZA MEJÍAS ARIZA en fecha 26 de Mayo de 2013, en el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional como testigo del procedimiento de aprehensión;
4. CONSTANCIA MÉDICA de evaluación practicada a la imputada ELIÁNGELA SERRANO en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, en la que se evidencia que la misma SE ENCUENTRA EN PERFECTO ESTADO DE SALUD AL EXAMEN FÍSICO;
5. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a UN ENVOLTORIO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES.
6. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a dos teléfonos móviles celulares y dinero en efectivo;
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-307 de fecha 27 de Mayo de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento a dos teléfonos móviles celulares y dinero en efectivo;
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Mayo de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Cristian Hernández, en la que deja constancia de haber recibido un procedimiento proveniente de la Guardia Nacional en el que dejan en calidad de detenida a la ciudadana ELIANGÉLICA SERRANO junto con los recaudos y evidencias correspondientes;
9. ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 27 de Mayo de 2013 practicada por el experto Evimar Karlyn Ortiz Gil adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de que el material incautado se trata de RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y ASPECTO GLOBULAR, CON UN PESO NETO DE UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNEO).


Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Evans Padilla ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa a la ciudadana ELIANGÉLICA SERRANO, precalificando jurídicamente el mismo como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicitó se declare la detención en flagrancia de la antes nombrada ciudadana de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 y siguientes ejusdem, solicitó que sea impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo establecido al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponga una medida menos gravosa. Así mismo, solicitó copia del acta.

A continuación el Tribunal instruyó a la aprehendida ELIANGÉLICA SERRANO sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra manifestando “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, Dra. Adolkys Cabeza, quien expuso: “Esta Defensa oída la exposición fiscal invoca el principio de presunción de inocencia, se decrete la libertad y se continúe con la investigación. Es todo”.

Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, cuya fundamentación se expone seguidamente.

De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que siendo las 09:30 horas de la mañana del día miércoles 26 de Mayo de 2013, efectivos militares asignados a la custodia en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales estaban realizando revisión a las personas que se encontraban haciendo cola para ingresar a la visita de dicho establecimiento carcelario: cuando se inició la requisa de las damas específicamente a la ciudadana ELIÁNGELICA SERRANO, fue encontrado en su poder DOS TELÉFONOS CELULARES, como también la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS; así mismo, se le detectó oculta dentro de su brasier, específicamente del lado derecho debajo del seno, una BOLSITA DE MATRIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA VERDOSA, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE PRESUNTA MARIHUANA, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de la ciudadana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos encuadran provisionalmente en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que de acuerdo al relato de los funcionarios Sargentos Primeros (GN) MAYRELY VALDEZ GARCÍA y NOHEMÍ COROMOTO LOBO, y la corroboración proveniente de los testimonios de las ciudadanas MARYLÍN COROMOTO VALECILLOS y YELITZA MEJÍAS ARIZA, cuando realizaban la requisa de rutina a los visitantes en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales cuando procedieron a intervenir a la ciudadana ELIÁNGELA SERRANO para su revisión, ésta arrojó dos teléfonos celulares y fue cuando procedieron a hacerle una inspección personal, encontrando oculta dentro de su prenda íntima, una porción de restos vegetales, que al ser sometidos a la Prueba de Orientación Inicial, resultaron ser MARIHUANA con un PESO NETO de UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS, por lo cual lo que procede en este caso, es acoger el tipo penal propuesto por el Ministerio Público. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de calificación de la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana ELIANGÉLICA SERRANO, observa quien decide que la misma fue aprehendida en el momento en que de acuerdo al relato policial dicha ciudadana fue sometida a requisa para ingresar a la visita en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, se le encontró oculta dentro de su ropa íntima la porción de la sustancia antes mencionada, lo que conduce a considerar que en efecto se configura la primera de las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, flagrancia propiamente dicha. Así se decide.

Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de delitos menos graves, observa el Tribunal que ciertamente, se hace necesario continuar la recopilación de todos los hechos que determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, lo que amerita la práctica de otros actos de investigación, ello conduce a considerar razonablemente que procede en este caso continuar el conocimiento de la causa a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.

Finalmente, por cuanto la imputada manifestó no querer acogerse a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Tribunal consideró procedente para asegurar su presencia en todos los actos del proceso, imponerle una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal con fundamento en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

I. DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana ELIANGÉLICA SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.546, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 17 de Diciembre de 1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio labores del hogar, residenciada en el Barrio El Cercado, Avenida jacinto Lara, casa Nº 7-33, Barquisimeto, Estado Lara;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;

CUARTO: De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 4º, impone a la ciudadana ELIANGÉLICA SERRANO la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de abandonar el Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal;

QUINTO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera con competencia en materia de Drogas.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).