REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 31 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió Oficio Nº 258-2013 de fecha 18 de Marzo de 203, mediante el cual la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 51 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se dirigió a este Tribunal para solicitar que le sean remitidas las presentes actuaciones a los fines de su acumulación a la causa que cursa por ante ese Despacho Judicial en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164.
Para resolver esta solicitud el Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“… Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva remitir a la sede de este Tribunal y A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones signadas bajo el Nº 2C-5709-12 (nomenclatura de ese Juzgado), seguidas en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164.
Ello por cuanto ante este Tribunal en fecha 03/09/2011, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentiva de la Orden de Solicitud de Aprehensión interpuesta por la Fiscalía 55º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…Artículo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”.
Por tal motivo, es por lo que solicito, la remisión de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, signadas bajo el Nº 2C-5709-12 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto procede la ACUMULACIÓN DE CAUSAS, siendo que este Juzgado previno en fecha 03/09/2011, por lo que lo más ajustado a derecho es acumular la causa signada bajo el Nº 2C-5709-12, a la causa llevada por ante este Tribunal…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2012 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial se dirigió al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal con la finalidad de solicitar fuera decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164.
Con motivo de esta solicitud el Tribunal en mención decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del prenombrado ciudadano, calificando provisionalmente los hechos que se le atribuyen como ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ordenando su “aprehensión judicial”.
Posteriormente, en fecha 02 de Agosto de 2012 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, se dirigió por escrito al Tribunal en Funciones de Control Nº 3, mediante el cual hace saber que tuvo conocimiento de que el ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164 se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I desde el día 23 de Julio de 2012 a la orden del Tribunal Nº 51 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según nomenclatura del Tribunal 11.611-10, motivo por el cual solicitaba la tramitación con carácter urgente, del traslado del prenombrado ciudadano para ser presentado formalmente a tenor de lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la orden de aprehensión proferida en su contra por el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 en contra del prenombrado ciudadano.
El Despacho Judicial mencionado ordenó la devolución de la solicitud para su redistribución a otro Tribunal por no considerarse competente; y fue así como la solicitud en referencia fue recibida en esta Primera Instancia.
Una vez recibidas las actuaciones se procedió a dar el trámite legal correspondiente a lo solicitado; y en fecha 06 de Septiembre de 2012 se celebró la Audiencia Oral prevista en el aparte segundo del entonces vigente artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación del aprehendido, en la cual, luego de escuchar los argumentos de las partes, con vista de las evidencias consignadas por el Ministerio Público y el Derecho aplicable, es por lo que este Despacho Judicial resolvió ratificar en todas y cada una de sus partes la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164, calificando provisionalmente los hechos que se le atribuyen como ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º en concordancia con el último aparte ejusdem, y artículo 99 ibidem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 17 de Septiembre de 2012 nuevamente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito al Tribunal; esta vez para solicitar la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FERNANDO ALEXIS FERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.599.963, por considerarlo co-partícipe en los hechos objeto de este proceso, medida que fue acordada mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2012.
En fecha 19 de Octubre de 2012 el mismo actor fiscal presentó formal ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164 por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º en concordancia con el último aparte ejusdem, y artículo 99 ibidem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. No obstante, hasta la presente fecha no ha sido posible la celebración de la Audiencia Preliminar.
III. EL DERECHO APLICABLE
El artículo 76 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Unidad del Proceso
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
(Los subrayados y destacados son de esta Primera Instancia).
También es de interés, a los fines de resolver la solicitud aludida ab initio, tomar en consideración lo que dispone el artículo 73 y siguientes ejusdem, que es lo siguiente:
Delitos Conexos
Artículo 73. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Competencia
Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Prevención
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
Finalmente, el artículo 80 ibidem, establece lo siguiente:
Declinatoria
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Así establecidas las normas aplicables, corresponde a continuación determinar si los hechos objeto de la resolución se adecuan a las mismas. Con este propósito observa el Tribunal que la solicitud formulada por la Ciudadana Juez Nº 51 en Funciones de Control se circunscribe a solicitar la causa a los fines de su acumulación a otra que cursa contra el mismo ciudadano, iniciada en fecha 03-09-2011. No obstante, no aporta información adicional acerca de los hechos, la (s) víctima (s) y la calificación jurídica provisional.
Sin embargo, de la revisión del Expediente observa quien decide que corre inserto en el Expediente otro Oficio del mismo Tribunal solicitante, fechado en 09 de Enero de 2013, en el cual aporta más datos, entre los cuales que por ante ese Juzgado cursa causa distinguida bajo el Nº 51-11611-10, recibida en fecha 03-09-2010, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de esa Circunscripción Judicial, contentiva de solicitud de Orden de Aprehensión formulada por la Fiscalía 55º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, causa en la cual se llevó a cabo en fecha 01-10-2012 la Audiencia Oral prevista en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual “se acordó entre otras cosas: 1- La tramitación del caso por la vía del procedimiento ordinario; 2- Se admitió la precalificación jurídica dada a los hechos, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º en relación al artículo 99, 319 y 322 todos del Código Penal; y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; finalmente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…”.
En este contexto fáctico observa quien decide, que en el presente caso ciertamente HAY CONEXIÓN entre la causa que cursa por ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 51 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la que cursa por ante este Despacho Judicial, a tenor de lo establecido en el numeral 4º del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal antes reproducido, por tratarse de DIVERSOS DELITOS IMPUTADOS A UNA PERSONA. Así mismo, y en atención a la calificación jurídica provisional dada a los respectivos hechos, QUE ES SIMILAR O DE LA MISMA ENTIDAD, debe arribarse a la conclusión de que el Juez competente para conocer de ambos, según lo que establece el numeral 2º del artículo 74, es el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, determinándose la prevención por el Tribunal que realizó el primer acto de procedimiento, según el artículo 75 ibidem.
En tal contexto legal, de acuerdo con los datos que suministra el Tribunal solicitante, ciertamente el primer acto del procedimiento fue la tramitación de la solicitud de privación de libertad que planteó el Fiscal Nº 50 del Ministerio Público con competencia Nacional, que cumplió el Tribunal en Funciones de Control Nº 51 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que determina que es ése el Tribunal competente, motivo por el cual lo procedente en este caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 ibidem, es declinar el conocimiento de la presente causa en dicho Tribunal a los fines de su acumulación para que ambas causas sean resueltas en un mismo proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE.
ÚNICO: Declina el conocimiento de la causa contra el ciudadano DINO JOSÉ PATTY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.989.164 por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1º en concordancia con el último aparte ejusdem, y artículo 99 ibidem; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en el Tribunal en Funciones de Control Nº 51 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual debe ser remitida la presente causa y ordenado el traslado del imputado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso. Remítanse las actuaciones correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).