REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el Acta de fecha 06 de Junio de 2012 correspondiente a la Audiencia Preliminar inserta a los folios 107 y 108 de este Expediente, se impuso al ciudadano ÁNGEL GABRIEL MORA LEDEZMA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, sujeta a un régimen de prueba por el lapso de SEIS (6) MESES, durante los cuales debía cumplir las condiciones allí impuestas. No obstante, en el auto razonado de la misma fecha inserto a los folios 109 a 122 del Expediente se indica que el lapso de régimen de prueba es por UN AÑO, y así le fue informado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante Oficio Nº 3462 de fecha 23 de Julio de 2012.
Ahora bien, como quiera que hay un evidente error material en el auto razonado, ya que el Tribunal en presencia de las partes, quienes con su firma dan fe de lo decidido en la Audiencia Preliminar, impuso un régimen de prueba al ciudadano ÁNGEL GABRIEL MORA LEDEZMA por el lapso de seis (6) meses que es el tiempo que guarda un sentido de proporcionalidad con la pena que pudiera llegar a imponerse de acuerdo al artículo 420 numeral 2º del Código Penal, es por lo que, con fundamento en el aparte único del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a corregir el error material detectado, y por consiguiente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada el día 06 de Junio de 2012, se impone al ciudadano antes mencionado un régimen de prueba POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES en sustitución del lapso de UN AÑO que erróneamente se transcribió en el auto razonado de la misma fecha correspondiente a las decisiones tomadas en dicha Audiencia.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée