REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 17 de Mayo de 2013
Años 202° y 154°

Causa 1U- 685- 12


Jueza de Juicio Nº1 Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Aidee Colmenares

Acusados: Jonathan Eduardo peña Castillo
Anyer Alexander Mesa
Edgar Eduardo Gomez Molina

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

Fiscalía Segunda del
Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa



Defensores Privados Abg. Ernesto Pacheco
Abg. Yelin Soto
Abg Leida Parra

Decisión: Revisión de Medida Privativa de Libertad


PRIMERO
Vista la solicitud planteada por la defensa representada por el Ernesto Pacheco, en su carácter de Defensor Privado del acusado Anyer Alexander Meza Vargas, quien actualmente se encuentra en Detención Domiciliaría; mediante la cual solicita se mantenga la Medida de Detención Domiciliria de; y visto que en audiencia oral fijada por este Tribunal para la Revisión de la Medida, de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, en la cual la defensa fundamento su petición de que se le mantenga la medida cautelar de Detención Domiciliaria y la Representación Fiscal se opuso a la misma, acordando el Tribunal pronunciarse una vez que constara en autos el informe medico forense practicado al acusado Anyer Alexander Meza Vargas, como en efecto cursa, es por lo que esta juzgadora para decidir hace las siguientes observaciones:

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N°1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal; es por lo que este Tribunal resuelve por auto de la siguiente manera:

SEGUNDO
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Anyer Alexander Mesa Vargas, fue privado de su libertad 07/09/ de 2010 por estar incurso en el delito de Robo Agravado, de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de Wilson Stalin Aponte Rodríguez, el cual es un delito grave que constituyen actualmente uno de los graves males sociales por la consecuencias que producen en la tranquilidad y el bienestar de la colectividad, se trata de un tipo penal complejo porque ataca no solo el bien jurídico (propiedad) sino también la integridad física y la libertad por el constreñimiento al que es sometida la victima par tolerar el al acto de apoderamiento de los objetos materiales por parte del agresor, así como la integridad física, psicológica, y la vida, en la ejecución de estos delitos, obviamente que en este caso no se puede deducir si estamos en presencia del autor o participe del delito ya que es objeto del debate oral demostrar el grado de responsabilidad o no del mismos; siendo un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito.

Ahora bien esta juzgadora observa que se le sustituyo la Medida Privativa de Libertad al acusado Anyer Alexander Mesa, en fecha 10 de Agosto del 2012, por al medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el Nº1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de treinta (30) días, en virtud de haber sido intervenido de Septoplastia Nasal, valvuloplastia Nasal, Sinusitis Etmoido maxilar, Amigdalitis, y Turbinoplastia inferior; y visto que cursa en autos el informe medico forense de fecha de fecha 09 de Abril de 2013, practicado por el Dr. Orlando Crose Colmenares al referido acusado en el cual señala:
“Paciente masculino de 25 años de edad, quien fue intervenido de una sinusitis paranasal, amigdafectomia en septiembre de 2012.
Actualmente presenta otalgia izquierda aguda frecuente, además obstrucción nasal principalmente por la fosa nasal izquierda, dolor faríngeo.
El examen físico revela congestión faríngea, aumento de tamaño moderado de los ganglios cervicales superiores.
Este paciente debe ser visto nuevamente por el medico tratante a fin de valorar alguna recidiva del cuadro original”

Constatándose de dicho informe que el referido acusado no tiene ninguna enfermedad grave, ni que este en fase terminal, que requiera seguir con la medida cautelar de Detención Domiciliaria; cesando los motivos por los cuales este Tribunal impuso la medida cautelar, aunado que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales el Tribunal de control le impuso la medida judicial preventiva de libertad al mencionado acusado, en consecuencia por las razones antes expuestas juzgadora le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Detención Domiciliaria, prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia le restituye la Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236 Ejusdem; declarándose sin lugar al solicitud de la Defensa en cuanto a que se mantenga la medida cautelar a su defendido. Gestionándose todo lo conducente para la realización del juicio que se encuentra pautado para el día 27 de Mayo de 2013, a las 11.30 a.m y a si se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Acusado Anyer Alexander Mesa Vargas, titular de la cédula de identidad Nº19.191.303, en fecha 10-08-2012; en virtud de haber cesado el motivo por el cual dio origen a que este Tribunal impusiera dicha medida, conforme se evidencia del Informe Mèdico Forense; y en consecuencia le Restituye la Medida Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo previsto en el artículos 236 Ejusem. Declarando sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de que se le mantenga la medida cautelar a su Defendido. En tal sentido se ordena su ingreso a la Comandancia General de Policial. Ordenando notificar a las partes y oficiar lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares