REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 21 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

N° ______
Causa 1U-611-11

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra MARIA ISIDORA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.187.904, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1986, soltera de oficios del hogar residenciada en el Barrio los Lirios del Valle, calle 02, casa Nº 2, corredor vial los Próceres Guanare Estado Portuguesa, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual se encuentra para la celebración del Juicio Ora y Publico, el cual hasta la presente fecha no ha podido realizarse dada la reiterada inasistencia de la acusada quien se encuentra bajo arresto domiciliario en el Barrio los Lirios del Valle, calle 02, casa Nº 2, corredor vial los Próceres Guanare Estado Portuguesa y nunca se encuentra en el sitio acordado cuando la Policía se dirige al sitio acordado para su correspondiente Traslado, conforme se evidencia en el oficio Nº 5135 de fecha 08-04-2013 emanado de la Comandancia General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa por ello que en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar entonces la captura de la acusada MARIA ISIDORA LUGO a los fines de la fijación de la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico y Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana MARIA ISIDORA LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.904, por lo que una vez aprehendida, se pondrán a la orden de éste Tribunal. Líbrese orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al defensor.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria


Abg. Aidee Colmenares