REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 22 de Mayo de 2013
202° Y 153°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-539/2011
Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Aidee Colmenares
Acusados: Guerra Fernández Wilmer Alexis
Delito: Secuestro breve y Resistencia a la Autoridad
Fiscal: Fiscalía Segunda del Ministerio Público
Defensores Privados: Abg. Jhon Ivannozky Alviarez Rangel
Víctimas: Cadet Guedez Edgar José y el estado Venezolano
Decisión: Sentencia Condenatoria Por Admisión de Los Hechos

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 25 de Marzo de 2011 siendo aproximadamente las 09:15 de la mañana cuando el Ciudadano EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ se estaba estacionando en la carrera 4ta o entre la Avenida Sucre y la calle 19 de Guanare al momento de abrí la puerta para bajarse de su carro un vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, fue abordado por el imputado GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, quien se encontraba acompañado de dos hombres mas aun por identificar, quienes se encontraban a bordo de una moto y uno de ellos le apunto con un arma de fuego y le dijo que se metiera otra vez para el carro, lo sometieron y a la fuerza lo metieron en la parte de atrás del carro y le agacharon la cabeza, mientras le apuntaban y le decían que no los mirara, posteriormente lo trasladaron hasta la vía que conduce a la colonia y se metieron por una calle de tierra en donde se detuvieron y uno de ellos se bajo del carro y llego otro sujeto en una moto y se subió y continuaron el recorrido y el imputado le cubrió la cabeza con una franela que cargaba, mientras que le decían que era un secuestro y que tenia que conseguirles cincuenta millones (50.000,00), en una hora para dejarlo ir y la victima les decía que de donde les iba a sacar esa plata y ellos le decían que llamara a sus hermanos, que llamara a sus familiares; al cabo de un rato la victima EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, fue desplazado por varios sitios, ya que según su declaración indica que lo sintió por el movimiento del carro, que habían muchos charcos de agua, hasta que llego un momento que el imputado GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS acompañado de cuatro personas mas llegaron a la altura del Sector Vega del Brazo de la misma jurisdicción, donde se encontraban los funcionarios Sargento 1ro. (PEP) FRANKLIN HIGUERA GIL en compañía de los funcionarios, Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, adscritos a la referida Estación Policial de Quebrada de la Virgen del municipio Guanare ,quienes se encontraban a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, quienes al observar el vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se trasladaban cinco ciudadanos les solicitaron que aparcaran el vehículo cuidadosamente, con la intención de verificar el estado y condición legal tanto del vehículo como la de los que allí se trasladaban, una vez estacionados, el funcionario Sargentoñro. (PEP) FRANKLIN HIGUERA GIL se acerca al vehículo identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial y a pocos metros el imputado GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS que se trasladaba en el vehículo en la parte de atrás pisando el cuerpo de la victima ciudadano EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, abrió la puerta trasera ubicada detrás del lado del piloto y comienzo a disparar en contra de la Comisión Policial, por lo que al mismo tiempo la comisión policial procedió a hacer uso de sus armas de reglamentos con el fin de repelar la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numeral 01, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando impactar al vehículo en su parte posterior, seguidamente estos ciudadanos aceleraron el vehículo al mismo tiempo emprendieron la huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio Páez con sentido a la ciudad de Barinas -Guanare, entre el recorrido estos ciudadanos tomaron ventaja, logrando dejar aparcado el Vehiculo en el sector vía a Gato Negro, de esta ciudad, al cual procedió la comisión a abordarlo con el fin de verificar la situación, en ese instante logramos visualizar a la victima ciudadano EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ salir de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado estas cinco personas, que el imputado GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, quien lo llevaba sometido pisándolo en la parte trasera se quito una franela dé color verde con rayas blancas, colocándosela en la cabeza, de igual forma informo a la comisión que lo apuntaron con armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo someten y lo meten en la parte trasera del vehículo, indicándole que si no les conseguía la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.), en el transcurso de una hora lo matarían, asimismo se logro observar en el interior del vehículo una sustancia color pardo rojizo en los asientos traseros y en el espaldar del asiento del lado del copiloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria. Posteriormente Siendo las siete horas de la noche del día de ese mismo día el Sargento/1 ro. (PEP) FRANKUN HIGUERA GIL recibió llamado telefónico por parte del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que recibió un reporte vía telefónica del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad donde le reflejan que en el mismo había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego en vista de lo informado y continuando con la averiguación Nro, 18-F02-1C-4375-11, que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, procedió a trasladarse a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero 050, en compañía de los funcionarios Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y AUXILIAR AGENTE (PEP) ROSALES FRANCISCO, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, específicamente en la sala de emergencia, una vez allí se entrevisto con el galeno de guardia para quien se encontraba en ese momento la Ciudadana Dra. MARIANNY HIGUERA, quien informo que aproximadamente a las 06:40 horas de la noche del día 25-03-11 ingreso un ciudadano de nombre Guerra Fernández Wilmer Rafael con una herida causada por arma de fuego en la Región Lumbar; al mismo tiempo se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Carmen Fernández quien manifestó ser la progenitora del ciudadano, asimismo se encontraba acompañada de su hija la ciudadana: JOHANA CARROLINA ZABAVCE FERNANDEZ, donde efectivamente tras visualizar el ciudadano en cuestión concuerda con la características físicas de uno de los ciudadanos incurso en el hecho de Secuestro donde funge como victima el ciudadano. CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, luego que se le practicara las respectivas radiografías fue ingresado al quirófano ubicado en el quinto piso de esa sede hospitalaria y fue intervenido quirúrgicamente; es entonces hasta aproximadamente a las dos horas de la mañana (02:00a.m) cuando culmina la intervención de dicho ciudadano, donde fue informado del motivo de la presencia de la comisión policial y se procede a imponerlo de sus derechos constitucionales siendo identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico procesal Penal, de la siguiente manera GUERRA FERNANDEZ WILMER RAFAEL, Venezolano Soltero, nacido en fecha 02/03/1990, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad 21.159.069, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro avenida principal casa s/n, hijo de PABLO TRINIDAD ZABAVCE (F) y CARMEN FERNÁNDEZ (V), así mismo fueron leídos sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien según Descripción medica quedo recluido en dicho centro medico en el piso 04, cama 08, bajo custodia policial.

Quien fue presentado ante el Tribunal de control Nº1, en la cual se declaro la aprehensión del imputado en flagrancia, se acordó el procedimiento ordinario y se la califico el hecho Secuestro Breve previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Cadet Guedez Edgar Jose y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, decretándosele La Medida Judicial Preventiva de Libertad.
Presentando el acto conclusivo en fecha 12-05-2011; con motivo de esta acusación en fecha 14 de Junio de 2011 la Juez en Función de Control N° 1 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal por la comisión de los delitos; Secuestro Breve previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Cadet Guedez Edgar José y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 08 de Julio de 2011, y se inicio el Juicio Oral en fecha 16 de Mayo de 2013, en la hora fijada para la primera sesión, la Ciudadana Juez Unipersonal instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto.

Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente impuso a las partes respecto a las reglas del debate, imponiendo en primer lugar al Acusado Guerra Fernández Wilmer Alexis, del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo que seguido se le concedió el derecho de palabra, exponiendo que era su deseo de “Acogerse al procedimiento por Admisión de los hechos”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó que se le explique a su representado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos; a lo que seguido el Tribunal le explico dicho procedimiento, manifestando su voluntad de Querer admitir los hechos.

Acto seguido se escuchó la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción para que el acusado se acogiera al procedimiento especial por admisión de los hechos.

A continuación el Tribunal, escuchadas como fueron a las partes y habiendo escuchado libremente al acusado, pasa imponer la pena la pena correspondiente, resultando el ciudadano Guerra Fernández Wilmer Alexis, a cumplir la pena de diecisiete (17) años, cuatro (04) días y dieciséis (16) horas de prisión, mas las accesorias de Ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Secuestro Breve previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al articulo 3 Ejusdem en perjuicio de Cadet Guedez Edgar Jose y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Secuestro Breve y Resistencia a la Autoridad. Estos tipos penales están legalmente regulados en la siguiente forma:

Artículo 6 del Código Penal:
“Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios , acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Si la victima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicara la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.”
Artículo 3: “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o mas personas, por cualquier medio, a un lugar distinto del que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la victima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.”

Artículo 218 del Código Penal:
“Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años……..”

Con la intención de comprobar la perpetración de estos delitos, el Ministerio Público aportó los siguientes fundamentos de la acusación:
1.- Con el folio (02) cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 25-03-2011, rendida por el ciudadano: EDGAR JOSÉ CADET GUEDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.725.661 de nacionalidad Venezolano, de 65 años de edad, de estado civil casado, natural de Guanare estado Portuguesa , profesión u oficio comerciante, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: Comparezco por ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "El día de hoy siendo aproximadamente las 09:15 de la mañana cuando me estaba estacionando en la carrera cuatro entre la Sucre y la calle 19, abrí la puerta para bajarme del carro y llegaron tres hombres en una moto y uno de ellos me apunto con un arma de fuego y me dijo que me metiera otra vez para el carro, metiéndome en la parte de atrás del carro y me agacharon la cabeza y me dijeron que no los mirara, posteriormente me trasladaron hasta la vía que conduce a la colonia y se metieron por una calle de tierra en donde se detuvieron y uno de ellos se bajo del carro y llego otro sujeto en una moto y se subió y continuaron el recorrido y me cubrieron la cabeza con una franela que uno de ellos se quito y me dijeron esto era un secuestro y que tenia que conseguirles cincuenta millones (50.000,00), en una hora para dejarme ir y yo les decía que de donde les iba a sacar esa plata y ellos me decían que llamara a mis hermanos, en ese momento sentí que volvieron a subir a la carretera de asfalto y estuvieron desplazándose por varios sitios que por los que senti por el movimiento del carro habían muchos charcos de agua, hasta que llego un momento que uno de ellos le dijo al que conducía que se detuviera porque había una alcabala y empezaron a retroceder, en ese momento escuche el sonido de una sirena y ellos decían que le diera rápido que se habían jodido y escuche varios disparos que ellos le hicieron a la policía y sentí que bajaron rápidamente por una carretera de piedra y ahí uno de ellos grito que lo habían matado y los otro le decían que no que solo era en la pierna y este sujeto seguía diciendo que lo habían matado, posteriormente sentí que detuvieron el carro y se bajaron del mismo y pasaron aproximadamente cinco minutos y llegaron tres policías y les hice seña y ellos se me acercaron y les dije que me habían secuestrado y que me estaban pidiendo cincuenta millones para dejarme ir en ese momento llegaron mas policías y le cambiamos un caucho al carro que se había espichado, posteriormente me trasladaron hasta la sede de la policía. Es todo." (Cursa al Folio 02 de la Causa).
2.-Al Folio 04 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 25-03-2011, suscrita por el funcionario Sargento 1ro. (PEP) FRANKUN HIGUERA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial Quebrada de la Virgen de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones por las adyacencias de la población de Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios, Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, adscritos a la referida Estación Policial, a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, cuando a la altura del Sector Vega del Brazo de la misma jurisdicción, avistamos a un vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se trasladaban cinco ciudadanos a los cuales le solicitamos que aparcaran el vehículo cuidadosamente, con la intención de verificar el estado y condición legal tanto del vehículo como la de los que allí se trasladaban, una vez estacionados, mi persona se acerca al vehículo identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial y a pocos metros uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo, abre la puerta trasera del lado del piloto y comienza a disparar en contra de la Comisión Policial, por lo que al mismo tiempo procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamentos con el fin de repelar la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numeral 01, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando impactar al vehículo en su parte posterior, seguidamente estos ciudadanos aceleran el vehículo al mismo tiempo emprenden la huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio Páez con sentido a la ciudad de Barinas - Guanare, entre el recorrido estos ciudadanos toman ventaja, logrando dejar aparcado el vehículo en la entrada del Sector vía a Gato Negro, específicamente adyacente a la Arenera el Palotal de esta ciudad, al cual procedimos a abordarlo con el fin de verificar la situación, en ese instante logramos visualizar a un ciudadano que está saliendo de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado cinco sujetos, que uno de ellos se quito una franela dé color verde con rayas blancas, colocándosela en la cabeza, de igual forma lo apuntaron con armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo someten y lo meten en la parte trasera del vehículo, indicándole que si no les conseguía la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000Bs.), en el transcurso de una hora lo matarían, consecutivamente le solicitamos que nos indicara la procedencia del vehículo incurso en el hecho, manifestando el mismo que era de su propiedad, por lo que tomamos las medidas de protección pertinentes con la victima seguidamente solicitamos al ciudadano en cuestión nos indicara sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/44, soltero, residenciado en: carrera 11, adyacente a la Casa de la Mujer, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-2.725.661, quien se encontraba en un estado de salud óptimo y tras observar en el interior del vehículo se logro visualizar una sustancia color pardo rojizo en los asientos traseros y en el espaldar del asiento del lado del copiloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, le solicitamos al ciudadano en cuestión para trasladarlo hasta la Dirección General de Policía, una vez en la sede policial se procedió a solicitar presencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare a los fines de que el vehículo se practicase experticia de reconocimiento y activación especial, en ese mismo acto se procedió a notificar a la ciudadana Abg. Luisa Imelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de los hechos acaecidos, quien indico que dichas actuaciones fueran remitidas a su despacho fiscal, ante el hecho informado se apertura la presente causa bajo el numero: 18-F02-IC-4375-11 de fecha: 25/03/11, nomenclatura de esa representación fiscal, consecutivamente hizo acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisario, Deivis Colmenares, Ernesto Franco, Detective. Luis Torres y el Agente. Denny Rodríguez, quienes practican la experticia del vehículo logrando colectar las evidencias allí presentes como lo fue: Una (01) Franela de color azul con blanco y Un (01) arma de fabricación rudimentaria (CHOPO) calibre 44mm, ante la situación de realizarse la activación especial, las evidencias y el vehículo en mención quedaran en resguardo y custodia en el Cuerpo Detectivesco según oficio 1587 de esta misma fecha, a la orden de la Fiscalía en referencia, posteriormente el ciudadano incurso en el hecho fue sometido a la respectiva denuncia, quien de igual forma será trasladado hasta la sede del Cuerpo según oficio 1586, de esta misma fecha, con el fin de ser valorado por el Médico Forense. Es todo".
3.-Al Folio 08 cursa, ENTREVISTA, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) BARAZARTE BARAZARTE LEONEL EDUARDO., venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha: 04-10-89, soltero, de profesión u oficio: Agente de Segundad y Orden Publico, residenciado en el barrio Medero II, Calle Principal, frente a la casa Comunal, casa sin número, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.422, con la finalidad de rendir entrevista referente a un hecho ocurrido el día de hoy 25-03-11, quien manifiesto no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Ratifico las actuaciones realizada por mis compañeros Sargento/1 ro (PEP) Higuera Franklin y Agente (PEP) Rosales Francisco, donde el día de hoy nos trasladábamos a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, cuando a la altura del Sector Vega del Brazo de quebrada de la Virgen, avistamos a un vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se trasladaban aproximadamente cinco ciudadanos a los cuales le solicitamos que aparcaran, una vez estacionados, nos bajamos de la unidad y nos acercamos al vehículo identificándonos como funcionarios policial donde uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo, abre la puerta trasera del lado del piloto y comienza a dispararnos, por lo que al mismo tiempo procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamentos con el fin de repelar la acción, seguidamente estos ciudadanos emprenden la, huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio logrando dejar aparcado el vehículo en la entrada del Sector vía a Gato Negro, específicamente adyacente a la Arenera el Palotal de esta ciudad, al cual procedimos a abordarlo con el fin de verificar la situación en ese instante logramos visualizar a un ciudadano que está saliendo de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado cinco sujetos, es todo".
4.-Al Folio 10 cursa, ENTREVISTA, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) ROSALES P. FRANCISCO J., venezolano, natural de Guanare edo. Portuguesa, de 24 os de edad, nacida en fecha: 15-10-86, soltero, de profesó, u oficio: Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Calle Principal, sector la Alcantarilla, casa sin numero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.986, con la finalidad de rendir entrevista referente a un hecho ocurrido el día de hoy 25-03-11, quien manifiesto no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: Ratifico las actuaciones realizada por mis compañeros en Sargento/1 ro (PEP) Higuera Franklin y Agente (PEP) Rosales Francisco, donde el día de hoy nos trasladábamos a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, cuando a la altura del sector vega del brazo de quebrada oe la virgen, avistamos a un vehiculo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se ^trasladaban aproximadamente cinco ciudadanos a los cuales le solicitamos que aparcaran, una vez estacionados, nos bajamos de la unidad y nos acercamos al vehículo identificándonos como funcionarios policial donde uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo, abre la puerta trasera del lado del piloto y comienza a dispararnos, por lo que al mismo tiempo procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamentos con el fin de repelar la acción, seguidamente estos ciudadanos emprenden la, huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio logrando dejar aparcado el vehículo en la entrada del Sector vía a Gato Negro, específicamente adyacente a la Arenera el Palotal de esta ciudad, al cual procedimos a abordarlo con el fin de verificar la situación en ese instante logramos visualizar a un ciudadano que está saliendo de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado cinco sujetos, ante tal situación le solicitamos que nos acompañara hasta la Dirección General de Policía es todo".
5.-Al Folio 15 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 25-03-2011, suscrita por el funcionario Sargento/1ro. (PEP) FRANKLIN HIGUERA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial Quebrada de la Virgen de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las siete horas de la noche del día de hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones en el centro de coordinación policial N° 01, los Próceres del Municipio Guanare del Estado Portuguesa cuando aproximadamente a las 07:00 horas de la noche recibí llamado telefónico por parte del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que recibió un reporte vía telefónica del nosocomio de esta ciudad donde le reflejan que en el mismo había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego en vista de lo informado y continuando con la averiguación Nro, 18-F02-1C-4375-11, que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, seguidamente procedí a trasladarme a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero 050, en compañía de los funcionarios Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraá de Esta Ciudad, específicamente en la sala de emergencia, una vez allí me entreviste con el galeno de guardia para quien se encontraba en ese momento la Ciudadana Dra. MARIANNY HIGUERA titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.928.016, quien informo que aproximadamente a las 06:40 horas de la noche del día 25-03-11 ingreso un ciudadano de nombre Guerra Fernández Wilmer Rafael con una herida causada por arma de fuego en la Región Lumbar; al mismo tiempo se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Carmen Fernández titular de la cédula de identidad Nro V-9.404.498 mayor de edad residenciada en el barrio Guaicaipuro, calle principal casa s/n numero, de esta ciudad, a quien manifestó ser la progenitora del ciudadano que se encuéntrala en el hospital de la localidad específicamente en la sala de RX, asimismo se encontraba acompañada de su hija la ciudadana: JOHANA CARROLINA ZABAVCE FERNANDEZ. Titular de la cédula de identidad Nro 18.102.447, venezolana estado civil soltera de 27 años de edad fecha de nacimiento. 17-05-83. natural de Guanare Estado Portuguesa de profesión u/o oficio Estudiante hija de PABLO TRINIDAD ZABAVCE (v) y CARMEN FERNÁNDEZ (V) residenciada en el Barrio 24 de junio calle principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa indicando ser hermana del ciudadano en cuestión, motivo por el cual procedimos a abórdalas al mismo tiempo nos identificamos como funcionarios policiales adscritos a este cuerpo imponiéndolas del motivo de nuestra presencia solicitándoles información referente al hecho ocurrido en contra de su familiar, donde efectivamente tras visualizar el ciudadano en cuestión concuerda con la características físicas de uno de los ciudadanos incurso en el hecho de Secuestro donde funge como victima el ciudadano. CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ posteriormente manifestó la ciudadana: JOHAN CAROLINA ZABAVCE FERNANDEZ, que el día de hoy 25-03-2011 como a las 05:00 horas de tarde reencontraba en su residencia ubicada en el barrio 24 de Junio calle principal casa s/n de esta ciudad limpiando el piso cuando en ese momento se presento un ciudadano en un taxi indicándole que su hermano se encontraba en el hospital y se fue de una vez por lo que se traslado de inmediato al hospital en un taxi con su prima de nombre FANNY FFRNÁNDEZ de 16 años de edad por lo que le solicite muy respetuosamente que nos acompañara hasta la dirección General de Policía, con la finalidad de rendir declaración con respecto al caso, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo acto seguido el ciudadano GUERRA FERNANDEZ WILMER RAFAEL, luego que se le practicara las respectivas radiografías fue intervenido quirúrgicamente al quirófano ubicado en el quinto piso de esa sede hospitalaria es entonces hasta aproximadamente a las dos horas de la mañana culmina la intervención de dicho ciudadano donde informamos el motivo de nuestra presencia y proceder a imponerlo de sus derechos constitucionales siendo identificado plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico procesal Penal, de la siguiente manera GUERRA FERNANDEZ WILMER RAFAEL Venezolano Soltero, nacido en fecha 02/03/1990, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad 21.159.069, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro avenida principal casa s/n, hijo de PABLO TRINIDAD ZABAVCE (F) y CARMEN FERNÁNDEZ (V), así mismo fueron leídos sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del código orgánico procesal penal quien según descripción medica quedo recluido en dicho centro medico en el piso nro 04 cama nro 08, bajo custodia policial posteriormente nos trasladamos hasta la oficina de inteligencia y de estrategias preventivas a los fines de elaborar las respectivas diligencias policiales es todo.
6.-Al Folio 20 cursa, ENTREVISTA, de fecha 25-03-2011 rendida por la Ciudadana JOHANA CAROLINA ZABAVCE FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-18.102.447, ante la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la Comandancia General de Policías del Estado Portuguesa, expuso lo siguiente: "Hoy como a las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, yo estaba en mi casa ubicada en el Barrio 24 de Junio, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, limpiando el piso cuando en ese momento llego un muchacho en un taxi y me dijo que mi hermano de nombre Wilmer Fernández , estaba en el hospital y se fue de una vez, en ese momento me fui de una vez para el hospital en un taxi con mi prima de nombre FANNY FERNANDEZ, de 16 años de edad, y cuando llegamos al hospital le pregunte al portero, que si habían traído un muchacho herido y el me dijo que si y que esperara por ahí, entonces me quede sentada y después llegaron los policías y me preguntaron que si era familiar del muchacho que estaba herido supuestamente con un disparo, y yo les dije que se, entonces me pidieron que los acompañara hasta esta comandancia de policía para que declara, es todo"". Al Folio 21 cursa, ENTREVISTA, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) MORENO CANELÓN JAVIER ENRIQUE titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a la dirección de Operaciones de la Comandancia General de Policías de ' Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer 258-03-2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad en la Unidad de Emergencias cuando en ese momento se presento un vehículo particular modelo lada Color Blanco donde se baja una ciudadana solicitando apoyo debido a que su hijo estaba herido motivo por el cual procedí a prestarle colaboración correspondiente, dicha ciudadana manifestó ser y llamarse CARMEN FERNANDEZ titular de la cédula de identidad 9.404..495, indicando ser la progenitora del ciudadano que presuntamente presentaba herida por arma de fuego, razón por la cual procedí a entrevistarme con el ciudadano quien dijo ser y llamarse GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, manifestando que algunos sujetos*le propinaron un disparo y le robaron un vehículo tipo moto ante el motivo notifique a la central de radio es todo.
7.-Al Folio 23 cursa, ENTREVISTA, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Sargento 1ero. (PEP) FRANKLIN HIGUERA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial Quebrada de la Virgen de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en consecuencia expone lo siguiente: El dia de ayer 25/03/2011 siendo aproximadamente a las 07:00 horas encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, específicamente en la sala de emergencia, cuando recibí una llamada telefónica del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que recibió un reporte vía telefónica del nosocomio de esta ciudad donde le reflejan que en el mismo había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego en vista de lo informado y continuando con la averiguación Nro 18-F02-1C-4375-11, que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abg.Luisa Ismelda Figueroa, seguidamente procedí a trasladarme a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 050, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraá de Esta Ciudad, específicamente en la sala de emergencia, una vez allí me entreviste con el galeno de guardia para quien se encontraba en ese momento la Ciudadana Dra. MARIANNY HIGUERA titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.928.016, quien informo que aproximadamente a las 06:40 horas de la noche del dia 25-03-11 ingreso un ciudadano de nombre Guerra Fernández Wilmer Rafael con una herida causada por arma de fuego en la Región Lumbar; al mismo tiempo se presento una ciudadana quien manifestó ser su mama y su hija de nombre JOHANA ZABAVCE a quienes le solicitamos información acerca del ciudadano GERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS y nos notificaron que el día de hoy 25-03-2011, como a las 05:00 horas de tarde reencontraba en su residencia ubicada en el barrio 24 de Junio calle principal casa s/n de esta ciudad limpiando el piso cuando en ese momento se presento un ciudadano en un taxi indicándole que su hermano se encontraba en el hospital y se fue de una vez una vez le solicitamos muy respetuosamente que nos acompañara hasta la dirección general de la policía manifestando no tener inconveniente en hacerlo luego que se le practicara las respectivas radiografías fue intervenido quirúrgicamente al quirófano ubicado en el quinto piso de esa sede hospitalaria es entonces hasta aproximadamente a las dos horas de la mañana culmina la intervención de dicho ciudadano donde informamos el motivo de nuestra presencia y proceder a imponerlo de sus derechos constitucionales siendo identificado plenamente así mismo fueron leídos sus derechos constitucionales estipulados en el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quien según descripción medica quedo recluido en dicho centro medico en el piso Nro 04, cama Nro 08, bajo custodia policial posteriormente nos trasladamos hasta la oficina de inteligencia y de estrategias preventivas a los fines de elaborar las respectivas diligencias policiales es todo.
8.-Al Folio 24 cursa, ENTREVISTA, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) ROSALES P. FRANCISCO J., venezolano, natural de Guanare edo. Portuguesa, de 24 os de edad, nacida en fecha: 15-10-86, soltero, de profesó, u oficio: Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Calle Principal, sector la Alcantarilla, casa sin numero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.986 en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer 25/03/2011 siendo aproximadamente a las 07:00 horas encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN y Agente (PEP) BARAZARTE LEONEL, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraá de Esta Ciudad, ya que el Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN recibió una llamada telefónica del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego que presuntamente guarde relación en el delito de secuestro efectuadas en horas tempranas una vez en el hospital visualizamos al ciudadano en cuestión que se encontraba en la sala de Rx y que iba a ser trasladado al área de Intervención quirúrgica donde me percate que el ciudadano era uno de los sujetos que se encontraba en el hecho allí tras solicitar su identificación, dos ciudadanos que estaban en compañía de ellas manifestó ser la progenitora del mismo e informo que respondía al nombre de GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, seguidamente recibí ordenes superiores para buscar asignar custodia quedando en el lugar mis dos compañeros es todo.
9.-Al Folio 26 cursa, ENTREVISTA, de fecha 25-03-2011 rendida por el Funcionario Agente (PEP) BARAZARTE BARAZARETE LEONEL EDUARDO, venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha: 04-10-89, soltero, de profesión u oficio: Agente de Segundad y Orden Publico, residenciado en el barrio Medero II, Calle Principal, frente a la casa Comunal, casa sin número, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.757.422 en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer 25/03/2011 siendo aproximadamente a las 07:00 horas encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN y Agente (PEP) ROSALES P. FRANCISCO, hasta las instalaciones del hospital Dr. Miguel Oraa de Esta Ciudad, ya que el Sto. 1ro (PEP) HIGUERA FRANKLIN recibió una llamada telefónica del Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, indicando que había ingresado un ciudadano presentando herida por arma de fuego que presuntamente guarde relación en el ciudadano en cuestión que se encontraba en la sala de Rx y que iba a ser trasladado al área de intervención quirúrgica donde me di cuenta que ese era uno de los sujetos que se encontraba en la parte de atrás del vehículo donde llevaban secuestrado al señor CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ y le informe al Sargento que ese era uno de los secuestradores después se presento la Fiscal del Ministerio Publico e identificaron a dos ciudadanos que X. estaban en compañía de ellas manifestó ser la progenitora del mismo e informo que respondía al nombre de GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, es todo.
10.-Al Folio 55 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 26-03-2011, suscrita por el funcionario, AGENTE ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, quien, deja constancia de ta siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en mi labores en este Despacho, me traslade en compañía del Detective Luis Torres, en la unidad P-26K, hacia el Hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar ingresos de personas fallecidas o lesionadas competencia de este Despacho, una vez allí me entreviste con el Funcionario Cabo 2do (PEP) adscrito a la Brigada Hospitalaria MORENO JAVIER, no sin antes identificamos como funcionarios de este organismo de investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó sobre el ingreso de una persona de sexo masculino de nombre : WILMER ALEXIS FERNANDEZ, Venezolano, natural de esta dudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-03.-1 990, soltero, obrero, reside en el Barrio Guaicaicupuro, calle 607, casa sin número de esta ciudad, (INDOCUMENTADO), quien presento una herida por arma de fuego en la región Lumbar, encontrándose actual mente en la sala de Emergencia, recibiendo asistencia medica, asimismo nos informo que dicho ciudadano guarda relación con la causa N° 18-F02-1C-4375-11, por uno de los delitos: CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO, instruida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial, y que se encontraba bajo resguardo Policial, por lo que nos trasladamos a dicha Sala a fin de verificar el estado de salud del referido detenido, apersonados en dicho lugar logramos sostener entrevista con la ciudadana SAMIRA TARABEY, no sin antes identificamos corno funcionarios de este organismo Policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, quien nos informo ser la Galeno de Guardia, indicándonos que el prenombrado ciudadano presenta una herida por arma de fuego en la región lumbar con entrada sin salía y que el mismo quedara bajo observación en la sala de cuarto piso del referido nosocomio recibiendo asistencia medica. Posteriormente nos retiramos del lugar retornamos e informar a la Superioridad el resultado de la comisión. Es todo".
11.-Al Folio 56 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 25-03-2011, suscrita por el funcionario, Agente, LEEDNY RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, quien, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome este Despacho en mi labores de servicio, recibí telefónica, de parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quien informo que por ante ese Despacho se aperturo la Causa N° 18-F02-1C-4375-11, por unos de los delitos CONTRA LA LEY DE EXTORSIÓN Y SECUESTRO, donde figura como víctima el ciudadano: CADET GUEDEZ cédula de identidad V-2.725.661, manifestando que dicho ciudadano fue abordado por sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de ^muerte lo someten y se lo llevan, siendo posteriormente frustrado dicho secuestro por funcionarios de la Policía Local, donde los mismos sostuvieron intercambios de disparos logrando rescatar al ciudadano en mención, la cual se encuentra en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por lo que se requiere comisión de este Despacho, seguidamente me traslade en compañía del Comisario Ernesto Franco, Sub Comisario Delvis Colmenares y Detective Luis Torres, en la unidad P-A26K, hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionada con la presente causa, una vez allí sostuvimos entrevista con el S/1ro (PEP) FRANKLIN HIGUERA, titular de la cédula de identidad V-9.375.981, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos informo que cinco sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Aveo, de color Beigis, placa AB696AG, trasladaban al ciudadano; CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, y al ver la presencia Policial, efectuaron disparo contra la comisión Policial, donde ejecutan un intercambio de disparos logrando rescatar al ciudadano antes mencionado y recuperar al vehículo antes descrito, por cuanto es de su propiedad, asimismo sostuvimos entrevista con el ciudadano: CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 65 años de edad, fecha de nacimiento (02-12-1944), casado, comerciante, reside: en la carrera 11, entre calles 11 y 12, Quinta Patricia, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-2.725.661, quien nos manifestó ser la victima del presente hecho; acto seguido nos trasladamos hacia el estacionamiento interno de la referida Comandancia Policial, a fin de realizar inspección técnica a dicho vehículo, siendo para ese momento las 02:00 horas de la tarde, de igual forma nos trasladamos hacia una vía publica, ubicada en la carrera 04 entre avenida Sucre y calle 23, de esta ciudad, a fin de realiza inspección técnica y pesquisas preliminares en relación la presente averiguación, a una vez en el lugar, procedió el funcionario Luís Torres, a fijar inspección técnica, siendo para ese momento las 02:45 horas tarde; de igual forma nos entrevistamos con moradores del lugar quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, quienes luego de identificamos como funcionarios activo de este Cuerpo Policial e imponerles el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga, seguidamente nos trasladamos hacia una vía publica, ubicada en la entrada al caserío los playones con la autopista José Antonio Páez, frente al club "MINFRA", a fin de realizar inspección técnica y pesquisas preliminares en relación a la presente averiguación, a una vez en el lugar, procedió el funcionario Luís Torres, a fijar inspección técnica, siendo para ese momento las 03:20 horas de la tarde; asimismo nos entrevistamos con moradores del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios activo de este Cuerpo Policial e imponerles el motivo de nuestra presencia, los mismos manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga, consecutivamente nos trasladamos hacia una vía publica, ubicada en la entrada a la Arenera Palotal, caserío palotal, sector los canales, de esta ciudad, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas preliminares en relación a la presente averiguación, a una vez en el lugar, procedió el funcionario Luís Torres, a fijar inspección técnica, siendo para ese momento las 03:40 horas de la tarde; acto seguido realizamos un recorrido por la zona en busca de algún testigo del hecho que se investiga, siendo infructuosa las misma. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión, es todo"

12.-Al folio (58) cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 529, de fecha 25/03/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UN VEHÍCULO AUTOMOTOR QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONANIENTO INTERNO DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: En el referido lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR BEIGE, TIPO SEDÁN, AÑO 2008, USO PARTICULAR, ALFANUMERICA AB696AG, CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación en relación a la latonería y pintura; el referido vehículo presenta papel antisolar semi oscuro en sus vidrios, y sus neumáticos están en buen estado de conservación con riñes metálicos de aspecto plateado (excepto su rin posterior lado izquierdo que está pintado color negro); igualmente está provisto de sus espejos laterales y todas sus micas para luces delanteras y traseras; en la compuerta posterior de la maletera, específicamente en su parte posterior lado izquierdo, dicho vehículo presenta un orificio de forma circular producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular; los vidrios de sus puertas delanteras de encuentran semi abiertos, y a través de los vidrios de sus puertas traseras, se puede visualizar que en el espaldar y asiento posterior lado izquierdo, se hallan adherencias de una sustancia color pardo rojizo, así como también un orificio de forma circular en el precitado espalder; dicho vehículo posee adherencias de polvo en su superficie externa. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación, presenta su tablero y tapicería de la puertas elaborado en material .sintético color beige, y los asientos confeccionados en fibras naturales (cuero) color beige en buen estado de conservación; posee un radio reproductor original, y sus llaves de encendido se encuentran en su respectiva suichera; presenta alfombras de piso elaboradas en material sintético color negro; en el asiento y espaldar trasero lado izquierdo de éste vehículo, se notan huellas cruentas de una sustancia color pardo rojizo y adherencias de ésta misma sustancia con mecanismo de formación por escurrimiento en el espaldar del mencionado asiento, de ésta sustancia se toma muestra por el método de macerado, utilizando para ello un segmento de gasa, el cual se embala y rotula con la letra A; en ' ésta misma área de este asiento (espaldar), se observa un orificio de forma circular, producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular; en el asiento anterior lado derecho mas específicamente en un pequeño depósito que poseen en su parte posterior, se encuentra un artefacto de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, sin marca, modelo, ni serial aparente, la cual se colecta, embala y rotula con la letra B; y en el piso posterior lado derecho sobre la alfombra, se encuentra una prenda de vestir tipo franela, mangas cortas, color blanco con líneas horizontales color azul claro, que al ser colectada se constata que posee internamente una etiqueta identificativa con letras donde se leo SPPKAR JEANS, talla "S", ésta se embala y constatando que el mismo se encuentra contentivo de todos sus accesorios, incluso su ^acumulador de corriente; es todo".
13.-Al folio (59) cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 532, de fecha 25/03/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VÍA DESHABITADA, UBICADA EN LA ENTRADA DE LA ARENERA PALOTAL, CASERÍO PALOTAL, SECTOR LOS CANALES, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto completamente despoblado, ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, dicha vía carente de aceras con calzada revestida por una capa de granzón en regular estado, siendo empleada para el paso de vehículo automotor en diferentes sentidos, observándose en uno de sus laterales un canal construido en concreto con flujo de agua de bajo nivel, y en sus alrededores se visualizan lotes de terrenos circundados por hebras de alambre de púas y estantillos de madera con abundantes árboles de diferentes especies y tamaños, vegetación y maleza de alta y mediana altura; cabe destacar, que es un lugar completamente deshabitado; en éste sitio se visualiza la carretera que dirige hacia la Autopista General José Antonio Páez, otra carretera que dirige hacia la Arenera Palotal, y otra carretera que dirige hacia el Central Azucarera "Río Guanare"; para el momento de efectuar la presente inspección, la circulación vehicular y peatonal es inexistente, es todo".
14.-Al folio (60) cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 531, de fecha 25/03/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA ENTRADA DEL CASERÍO LOS PLAYONES CON AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ, DIAGONAL AL CLUB MINFRA, PARROQUIA QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedo dejando constancia do lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en lo dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía carente de aceras revestida por una capa de granzón en su totalidad para la circulación vehicular en un diferentes sentidos, teniendo en sus laterales postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado público; a unos veinte (20) metros aproximadamente se observa la precitada Autopista con circulación vehicular de manera constante; igualmente se nota a unos cincuenta (50) metros aproximadamente, una vivienda con sus paredes sin frisar ni pintar, y a treinta (30) metros las instalaciones del Club Minfra, éstos sitios se toman como puntos de referencia. Es todo".

15.-Al folio (61) cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 530, de fecha 25/03/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTE LEEDNY RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERA 04 ENTRE AVENIDA SUCRE Y CALLE 23, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía revestida por una capa de asfalto en su totalidad para la circulación vehicular en un solo sentido, teniendo en sus laterales aceras de cemento rústico para la circulación peatonal en diferentes sentidos, igualmente se visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado público, y viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, donde para el presente momento de efectuar ésta inspección, 1a circulación vehicular es regular, y la peatonal es escasa. Es todo".
16.-Al folio (62) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-112, de fecha 25/03/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum, lo siguiente: Un artefacto de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO; Un (01) artefacto de fabricación rudimentaria con las siguientes características: corto por su manipulación para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca ni serial aparente, emblema ni lugar de fabricación, es decir de fabricación casera; su cuerpo se compone de una pieza de forma cilíndrica hueca de anima lisa y superficie externa con signos físicos de oxidación, el cual hace las veces de cañón con recámara que permite en su interior cartuchos de calibre 44, teniendo ésta pieza una longitud de 23 centímetros, y 9 milímetros de diámetro por la boca, ésta va sujeta mediante un pasador metálico a otra pieza de metal con signos físicos de oxidación, la cual hace las veces de caja de los mecanismos; dicho artefacto presenta empuñadura conformada por tapas de madera color marrón, unida a la prolongación de la caja de los mecanismo mediante un tornillo metálico, así como también un pequeño guardamano fabricado en madera color marrón unido al cañón por un tornillo metálico; su sistema de percusión consta de: martillo, aguja percutora, y disparador; su carga se efectúa por medio del accionamiento manual de un botón metálico situado en los ^ laterales de la caja de los mecanismos, que al ser desplazados hacia atrás, libera el cañón dejando al descubierto su recámara para su carga y descarga. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del artefacto arriba mencionado se constato: Que se encuentra en buen estado de funcionamiento CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pudo establecer: 01.- La pieza anteriormente referida en su buen estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, y dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida; y al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso igualmente puede causar las circunstancias antes referidas.

17.-Al folio (65) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y custodia la evidencia DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, evidencia física colectada: 01) UN ARTEFACTO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44, SIN MARCA, MODELO, NI SERIAL APARENTE, ROTULADA CON LA LETRA "B"; 02) UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, MANGAS CORTAS, COLOR BLANCO, CON LINEAS HORIZONTALES COLOR AZUL CLARO, CON ETIQUETA, IDENTIFICATIVA CON V LETRAS DONDE SE LEE "SPPKAR JEAN", TALLA "S" ROTULADA CON LA LETRA "C".

18.-Al folio (108) cursa, EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, BARRIDO HEMATOLOGICA Y FÍSICA N° 9700-057-LBFQB-106, de fecha 28/03/2011, cursante al folio ( 108 ) de la causa practicada a un vehículo DE COLOR BEIGE, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, SIGNADO CON LAS PLACAS AB696AC de fecha 28/03/2011, suscrita por el funcionario LCDO LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, constatándose lo siguiente: CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: El mismo se encuentra en regular estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, posee en los vidrios de las puertas y parabrisas protector anti sol, en la parte posterior lado izquierdo del maletero, se aprecia una solución de continuidad (orificio) de 5 Mm de diámetro ya 91 cm con respecto al nivel cero del piso. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Presenta tapicería elaborada en material sintético, de color marrón, negro y beige, sillas anteriores y la posterior recubiertas en cuero color beige, posee radio CD, en el espaldar de la silla posterior lado izquierdo se localiza una solución de continuidad (orificio) de 5 mm de diámetro, asimismo se aprecia sustancia color pardo rojiza, la cual se colecta, embala y rotula con la letra "A".Seguidamente se procedió a realizar técnica de barrido en la parte interna del citado vehículo automotor, en la consecución de apéndices pilosos, lográndose el hallazgo de los mismos sobre el asiento silla anterior lado derecho e izquierdo, así como en el asiento posterior, siendo embalados y rotulados con las letras "B", "C" y "D", respectivamente. Prosiguiendo, se colectó muestras de material heterogéneo (tierra) sobre el piso antero izquierdo, derecho, piso posterior derecho e izquierdo, siendo embalados y rotulados con las letras "E, "F", "G" y "H", respectivamente; Continuando, se realizó técnica de activación especial en las zonas aptas de dicho vehículo automotor, indicando los resultados en las conclusiones. Posteriormente, las muestras colectadas fueron trasladadas hasta el laboratorio de criminalística de esta Oficina; donde fueron sometidas a los siguientes análisis MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA "A" - POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: GASA "A" POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO - HUMANO. INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO - NEGATIVO. ANÁLISIS TRICOLOGICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Los apéndices pilosos localizados en los asientos del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, alfanuméricas AB696AG, fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento), empleando tabla colorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopf de IGORA ROYAL. OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, tamaño de los granulos, Canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en la conclusión. CONCLUSIONES: Con base a los análisis realizados al material colectado en el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, alfanuméricas AB696AG: 1. La muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada en el interior del vehículo antes citado, es de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo del tipo "O".2. Los apéndices pilosos colectados en las muestras "3", "C" y "D", pertenecen a la especie humana, correspondientes a las región cefálica, con las siguientes características: • Silla antero izquierda: Tamaño: cortos y medianos. Tipo: lisos y semi ondulados. Color: rubio oscuro y rubio mediano.* Silla antero derecha: Tamaño: cortos, medianos y largos. Tipo: lisos y semi ondulados. Color: castaño mediano, castaño claro y rubio oscuro. • Silla posterior: Tamaño: medianos. Tipo: lisos y semi ondulados. Color: entre castaño mediano y castaño claro. 3. Las muestras de material heterogéneo, colectadas en el interior del vehículo automotor antes descrito, y rotuladas con las letras "E", "F", "G" y "H", corresponden a muestras que originalmente conforman al suelo natural (tierra) ; de aspecto arenoso y terroso, con minerales de color gris, negro, blanco, marrón, amarillo y brillantes, con adherencias de restos vegetales deshidratados y capas corneas (uñas); 4. se colectaron rastros dactilares en las siguientes zonas del vehículo automotor: marco exterior puerta posterior derecha, marco superior puerta antero derecha, borde exterior puerta posterior izquierda, zona superior del techo posterior izquierda; las misma quedarán depositadas en el área de archivo y lofoscopia de esta Subdelegación, bajo el número 039, a fin de ser sometidas a futuras experticias de comparación.
19.-Al Folio 110 cursa INFORME MEDICO, suscrito por los ciudadanos TSU Edilia Méndez jefe del Departamento Registros y Estadísticas de Salud y Dr. Evelio Escalona Medico Director del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, mediante el cual se informa lo siguiente: NOMBRE: Fernández, Wilmer Alexis. NRO DE HISTORIA: 28-98-83, FECHA DE INGRESO: 25-03-2011, FECHA DE SALIDA: 31-03-2011. (25-03-2011, 7:26 P.M) Se trata de paciente masculino de 21 años de edad, natura y procedente de la localidad, quien ingresa por presentar herida por arma de fuego en región lumbar aproximadamente de 3 cm con orificio de entrada sin salida, motivo por el cual se ingresa.(31-03-2011) Alta medica. DIAGNOSTICO CLÍNICO: 1- Herida por arma de fuego penetrante toraco abdominal. INTERVENCIÓN PRACTICADA: 1- Laparotomía Exploradora. Cirujano: Dr. Jorge Cedeño.
20.-Al folio 116 cursa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FÍSICA N°LFQB-9700-057-111, de fecha 29/03/2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR TSU EN CRIMINALÍSTICA,, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica y Física (barrido). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 7.- sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa del asiento posterior lado izquierdo del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, clase automóvil, color beige. año 2008, alfanuméricas AB696AG, aparcado en el estacionamiento interno de la Comandancia General de la policía del Estado portuguesa, rotulada con la letra "A" (S.I.M). 2.- Una chemisse. Talla "S". Confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco con franjas de color azul dispuesta de forma horizontal, con etiqueta identificativa donde se lee: "SPYKAR JEANS", con mecanismo de cierre constituido por dos botones con sus respectivos ojales, La pieza se halla' en regular estado de USO y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia (le color parduscas. Colectada en la zona interna del vehículo marca Chevrolet, modelo aveo. Clase automóvil, color beige. Año 2008, alfanuméricas AB696AG. Aparcado en el estacionamiento interno de la Comandancia General de la policía del Estado portuguesa, rotulada con la letra C" (S.I.M). PERITACIÓN : El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: BARRIDO: La superficie de la pieza mencionada en el numeral 2 (chemisse) fue sometida a barrido en busca de evidencias de interés criminalístico, indicando los resultados en las conclusiones. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina Normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B, MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:GASA- POSITIVO, CHEMISSE NEGATIVO, INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN GASA -POSITIVO, CHEMISSE-NEGATIVO DETERMINACIÓN DE ESPECIE: OBTI TEST POSITIVO -HUMANO DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS "A y B" NEGATIVO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas de color pardo rojizo estudiada, colectada del asiento posterior lado izquierdo del vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, clase automóvil, color beige, año 2008, alfanuméricas AB696AG, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". 2. Que en el barrido realizado a la pieza descrita en el numeral "2" (chemisse); se colectaron apéndices pilosos con las siguientes características: -Especie: HUMANA, correspondientes a la región cefálica, amaos cortos y medianos, tipo ligeramente lisos, color castaño oscuro y castaño mediano. 3. Que las manchas de color pardusco presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2 (chemisse) no son de naturaleza hemática. Es todo.
21.-Al folio 121 cursa, EXPERTICIA DE PERITACIÓN LOFOSCOPICA y PERITAJE GRÁFICO DE INDIVIDUALIZACIÓN DACTILAR N°9700-254-ST-179, de fecha 06/05/2011, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Determinar si los rastros dactilares obtenidos de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, placas AB696AG, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 106, control 039, de fecha 28-03-2011, relacionado con la causa Procesal N° 18-F02-1C-4375-11 coinciden con alguna de las impresiones decadactilares plasmadas en una pierna de reseñas de descarte tipo R-9, tornadas ciudadano GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS. EXPOSICIÓN A los efectos propuesto me fue suministrada (08) tarjetas de transplantes con rastros dactilares obtenidos de un vehículo marca CHEVROLET modelo AVEO, color BEIGE, placas AB696AG, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 106, control 039, de fecha 28-03-2011, y una planilla de reseñas de descarte tipo R-9, con muestras decadactilares tomadas al ciudadano GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS C.I.V-21.159.069, como muestras de origen conocido. PERITACIÓN: A fin de cumplir con el pedimento formulado, he procedido a estudiar detenidamente con toda la amplitud necesaria, los rastros dactilares obtenidos de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, placas AB696AG, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 106, control 039, de fecha 28-03-2011 y las impresiones decadactilares plasmadas en una planilla de reseñas de descarte tipo R-9, tomadas al ciudadano GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, CIV-21.159.069, como muestras de origen conocido, utilizando el material adecuado pera este tipo de peritación, el cual consiste en Lupa Gaitónlana e iluminación a diferentes ángulos. CONCLUSIÓN: Una vez analizados los rastros dactilares obtenidos de un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, calor BEIGE, placas AB696AG, mediante Experticia de Activación Especial y Barrido número 106, control 039, de fecha 28-03-2011, y comparadas con las impresiones decadactilares plasmadas en una plantilla de reseñas de descarte tipo R-9, tomadas como muestras de origen conocido al ciudadano: GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, CIV-21.159.069, tomando en cuenta los tipos, sub tipos y sometidas a comparación mediante sus caracteres individuales o particulares de forma de enlace y continuidad en cada unas de las crestas de los dactilogramas y sobre la base del estudio en cuestión, puedo establecer que uno de los rastros colectados mediante experticia de Activación Especial y Barrido N° 106, COINCIDE con el dedo medio de la mano derecha de la planilla para reseñas tipo R-9, tomadas al ciudadano: GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, CIV- 21.159.069, es decir que corresponden a una misma persona. CLAVE DACTILAR DEL CIUDADANO: GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS C.l. V-21.159.069.

MANO DERECHA MANO IZQUIERDA
5 5 5 7 5 8 3 3 8 3
20 15 11 12 15 2 8 12 2 17
22.-Al folio 124 cursa, EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA Y HEMATOLOGICAN°9700-057-LBFQB-117„ de fecha 06/05/2011, suscrita por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar Experticia Tricológica Comparativa. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales 18-F02-1C-413-11, donde figura como imputado el ciudadano: WILMER ALEXIS GUERRA FERNANDEZ, y como víctima el ciudadano: CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ (S.I.O.); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Dos sobres contentivos de apéndices pilosos colectados de la región cefálica al ciudadano: WILMER ALEXIS GUERRA FERNANDEZ, colectada por la funcionaría Horysmar Valera, según acta de toma de muestra de fecha 28-03-11. 2.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca CHEVROLET, modelo AYEO, color BEIGE, alfanumérico AB696AG, específicamente en la silla anterior lado izquierdo, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-057-LBFQB-106, de fecha 28-03-11. 3.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, colores BEIGE, alfanuméricos AB696AG, específicamente en la silla anterior lado derecho, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-057-LBFQB-106, de fecha 28-03-11. 4.- Un sobre contentivo de apéndices pilosos, colectados en el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, s alfanumérico AB696AG, específicamente en la silla posterior, debidamente descrito según experticia signada con el número 9700-057- LBFQB-106,de fecha 28-03-11. 5.- Muestra de sustancia hemática, colectada al ciudadano: WILMER ALEXIS GUERRA FERNANDEZ; colectada por la funcionaría Horysmar Valera, según acta de toma de muestra de fecha 28-03-11.

PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS TRICOLOGICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 1, fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, colr, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o alastamiento), empleando tabla colorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopf de IGORA ROY AL; OBSERVACIÓN ICROSCÓPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, tamaño de los granulos, Canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en la conclusión. ANÁLISIS COMPARATIVO: Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 1, fueron sometidos a un minucioso estudio Comparativo tomando en cuenta las características individuales de cada uno; con los apéndices pilosos señalado en los numerales 2, 3 y 4, los cuales fueron colectados mediante técnica de barrido en un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, alfanumérico AB696AG, indicando los resultados en las conclusiones. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obti test, sangre humana ARH y BRH. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA - POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: GASA "A" - POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE:- POSITIVO - HUMANO. INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: NEGATIVO. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, se pudo determinar: 1. Que del análisis comparativo realizado entre los apéndice pilosos colectados mediante técnica de barrido en el vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, alfanumérico AB696AG; con los apéndices pilosos colectados de la región cefálica del ciudadano: WILMER ALEXIS GUERRA FERNANDEZ, se constató que los mismos POSEEN características físicas homologas y vinculables entre si, en relación a los apéndices pilosos colectados en el asiento posterior de dicho vehículo. 2. Que la muestra de sustancia hemática, colectada al ciudadano: WILMER ALEXIS GUERRA FERNANDEZ, efectivamente corresponden s a la especie humana, y pertenece al grupo sanguíneo del tipo "O".

De estos elementos de convicción estima quien decide que está plenamente comprobada la comisión de los delitos de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 3 Ejusdem, en perjuicio de Cadet Guedez Edgar José y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, pues a través de las declaraciones de los funcionariosel funcionario Sargento 1ro. (PEP) FRANKUN HIGUERA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.375.981, destacado en la Estación Policial Quebrada de la Virgen de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios, Agente Conductor (PEP) LEONEL BARAZARTE y Auxiliar Agente (PEP) Rosales Francisco, a bordo de la unidad Radio patrullera numero 050, cuando a la altura del Sector Vega del Brazo de la misma jurisdicción, avistamos a un vehículo de color Beige, marca Chevrolet, modelo AVEO, signado con las placas AB696AC, en el cual se trasladaban cinco ciudadanos a los cuales le solicitamos que aparcaran el vehículo cuidadosamente, con la intención de verificar el estado y condición legal tanto del vehículo como la de los que allí se trasladaban, una vez estacionados, mi persona se acerca al vehículo identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial y a pocos metros uno de los ciudadanos que se trasladaba en el vehículo, abre la puerta trasera del lado del piloto y comienza a disparar en contra de la Comisión Policial, por lo que al mismo tiempo procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamentos con el fin de repelar la acción, logrando impactar al vehículo en su parte posterior, seguidamente estos ciudadanos aceleran el vehículo al mismo tiempo emprenden la huida, logrando incorporarse a la autopista Gral. José Antonio Páez con sentido a la ciudad de Barinas - Guanare, entre el recorrido estos ciudadanos toman ventaja, logrando dejar aparcado el vehículo en la entrada del Sector vía a Gato Negro, específicamente adyacente a la Arenera el Palotal de esta ciudad, al cual procedimos a abordarlo con el fin de verificar la situación, en ese instante logramos visualizar a un ciudadano que está saliendo de la parte trasera del vehículo, informándonos que lo llevaban secuestrado cinco sujetos, que uno de ellos se quito una franela dé color verde con rayas blancas, colocándosela en la cabeza, de igual forma lo apuntaron con armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo someten y lo meten en la parte trasera del vehículo, indicándole que si no les conseguía la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000Bs.), en el transcurso de una hora lo matarían, consecutivamente le solicitamos que nos indicara la procedencia del vehículo incurso en el hecho, manifestando el mismo que era de su propiedad, por lo que tomamos las medidas de protección pertinentes con la victima seguidamente solicitamos al ciudadano en cuestión nos indicara sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CADET GUEDEZ EDGAR JOSÉ, quien se encontraba en un estado de salud óptimo y tras observar en el interior del vehículo se logro visualizar una sustancia color pardo rojizo en los asientos traseros y en el espaldar del asiento del lado del copiloto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, le solicitamos al ciudadano en cuestión para trasladarlo hasta la Dirección General de Policía, una vez en la sede policial se procedió a solicitar presencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare a los fines de que el vehículo se practicase experticia de reconocimiento y activación especial, en ese mismo acto se procedió a notificar a la ciudadana Abg. Luisa Imelda Figueroa, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de los hechos acaecidos, consecutivamente hizo acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisario, Deivis Colmenares, Ernesto Franco, Detective. Luis Torres y el Agente. Denny Rodríguez, quienes practican la experticia del vehículo logrando colectar las evidencias allí presentes como lo fue: Una (01) Franela de color azul con blanco y Un (01) arma de fabricación rudimentaria (CHOPO) calibre 44mm, ante la situación de realizarse la activación especial, las evidencias y el vehículo en mención quedaran en resguardo y custodia en el Cuerpo Detectivesco según oficio 1587 de esta misma fecha, a la orden de la Fiscalía.
TERCERO
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Llegada como fue la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, impuestos como fue el acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

En vista de ello el Tribunal procedió a instruir al acusado respecto a este procedimiento y de sus derechos constitucionales, y éste manifestó admitir los hechos relatados en su exposición por el Ministerio Público y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

A continuación se solicitó la opinión del Ministerio Público como de expresando no objetar que se aplicara en este caso el procedimiento solicitado por el acusado.

Ahora bien, para decidir, observa el Tribunal que el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de de pruebas.
El juez o jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, pudendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su limite máximo y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pana aplicable”
.…”.
Como puede apreciarse, en la fase de juicio es posible la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, siendo diferentes las oportunidades procesales para plantearlo, según sea el caso, la solicitud de aplicación de este procedimiento sólo procede hasta antes de la recepción de los órganos de pruebas.

Por ello estima quien decide, que en el presente caso, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos es la contemplada en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.

En este caso, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de que se iniciara el debate probatorio, razón por la cual considera esta Primera instancia que resulta procedente dar curso a dicho procedimiento, razón por la cual pasa a imponer la pena a que haya lugar.
CUARTO
PENA A IMPONER
La pena que corresponde imponer al acusado GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, es la solicitada por el Ministerio Público, vale decir, la prevista en el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión que es de Veinticinco (25) a treinta (30) años de prisión siendo la pena en principio aplicable el término medio de la pena prevista en la norma vale decir,(25) años de prisión por una parte y la prevista en el artículo 218 que es de un (1) año, quince (15) días cuyo termino medio seria Seis (6) meses y Siete (7) días y por aplicación del artículo 88 del Código Penal siendo la pena aplicable al delito mas grave con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al otro delito que seria en este caso la pena de seis (6) meses, siete (7) días por el delito de resistencia, dando un total de pena, Veinticinco (25)años, Seis (6) meses, Siete (7) días de prisión y con la rebaja prevista del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de un tercio a la mitad de la pena le queda la pena en Diecisiete (17) años, Cuatro (4) días y 16 horas de prisión, mas las accesorias de Ley y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Culpable al acusado GUERRA FERNANDEZ WILMER ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.159.069, de la comisión de los delitos de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de Cadet Guedez Edgar José y de la Cosa Pública, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia; y Condena al acusado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años, Cuatro (4) días, Dieciséis (16) horas de prisión, , en el lugar y en las condiciones que decida el o la Juez(a) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa; mas las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en La Inhabilitación Política Mientras dure la Pena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del Tiempo de la Condena, desde que esta Termine, la cual se cumplirá ante la Primera Autoridad civil del Municipio donde Resida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013), años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

La Jueza de Juicio N°1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,

Aidee Colmenares