REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 28 de Mayo de 2013
Años 202° y 154°

Causa 1J-458-13

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Aidee Colmenares

Acusado: Cleiver Ernesto Arguello



Victima: Colmenares Escalona Asterio;
Ortiz Arena Alberto y el
Estado venezolano


Delito: Robo Agravado, Porte Ilícito de
Arma de Fuego y
Aprovechamiento de Vehiculo
Proveniente de Robo

Fiscalía Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan

Fiscalía Segunda del Ministerio Publicó Abg. Luisa Ismelda Figueroa

Defensor Público Abg. Robert Pérez

Decisión: Interrupción de Juicio


PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 28 de Mayo de 2013 a las 10:00 a.m., el cual se inicio el día dos (02) de Abril del año 2012; suspendiéndose para el día 16 de Abril de presente año, oportunidad en la cual se incorporo por su lectura la documental de al Experticia Nº 9700-254-434, practicada al vehiculo en fecha 28-09-2009 por el experto Yovanny Olivar, en virtud de que no comparecieron órganos de pruebas, suspendiéndose para el día 29 de abril de 2013, el cual se difirió por inasistencia de la fiscalía del Ministerio Público y se fijo para el 06 de mayo de 2013 a las 10:00a.m. oportunidad en la cual se reanudo el juicio y se recpeciono a un testigo y se suspendió para el día 16 de Mayo de 2013 a las 11:00a.m, fecha en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo nueva oportunidad para el día 22 de mayo de 2013 a las 11:00 a.m. oportunidad en la cual se difirió igualmente por falta d eróganos de pruebas y se fijo para el día 27 de mayo de 2013, el cual se difirió nuevamente para el dia 28 de Mayo de 2013 a las 10:00 a.m., no compareciendo ningún órgano de prueba ;y siendo que hoy es el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

En consecuencia al no haberse reanudo el presente juicio este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.

SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Cleiver Ernesto Arguello Villegas, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio para el día 19 de Junio del 2013 a las 10:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares