REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 28 de Mayo de 2013
Años 202° y 154°

Causa 1J-772-13


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Aidee Colmenares

Acusado: Abreu Carlos Javier

Delito: Homicidio Intencional Calificado
en grado de Frustración y
Lesiones Intencionales Leves
Fiscalía Séptima del
Ministerio Público Abg. Linda López


Defensor Público Abg. Robert Perez

Victimas: González Dorian Milor
Yonder José Torres Gonzalez

Decisión: Revisión de Medida


Visto el escrito presentado por el Abogado Robert Pérez, en su carácter de Defensor Público del acusado Abreu Carlos Javier, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.112; en el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa, con ocasión de haber contraído matrimonio civil con la victima González Dorian Milor, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa Pública representada por la Abg. Robert Pérez, quien expuso: Que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y obedece a que han ocurrido circunstancias nuevas, las que esta defensa ha hecho saber al Tribunal de la celebración del matrimonio entre la víctima y su patrocinado, este hecho como tal, en el cual se verifica que la victima desde que el acusado se encuentra detenido le ha ido a hacer la visita y que de una manera atípica , el hecho los ha hecho reflexionar hasta tanto que los hizo contraer matrimonio y por ello es que solicita la revisión de la medida y que quede sujeto al proceso en libertad, alegando que cursa copia certificada del acta de matrimonio emanada del registro civil.

Seguidamente se impuso al acusado Abreu Carlos Javier, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Yo admito mi error y he reflexionado con mi esposa y queremos que esto pase ya, ya que nunca había pasado por esto y lo que necesito es una oportunidad para vivir con ella y compartir mi felicidad con ella en la casa y dedicarme a trabajar.

A continuación se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta Representación Fiscal considera y se va a oponer a que sea decretada una medida cautelar sore el ciudadano Abreu Carlos Javier, ya que no han variado los hechos para que se mantenga la medida privativa, ya que las normas no se pueden relajar y el mismo no tiene ninguna enfermedad terminal y la victima en una primera oportunidad manifestó que no tenía relación con el acusado y ahora nota con preocupación que haya contraído matrimonio con él, máxime cuando las víctimas en esta ley especial sufren del síndrome de bonsay, donde se les olvida las lesiones sufridas y es por ello que esta representación fiscal considera que no es procedente la sustitución de la medida. Es todo

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la González Dorian Milor, quien expuso: El y yo hemos tenido una relación y hemos sido a la Iglesia y si teníamos una relación y la meta de nosotros era casarnos por la iglesia y paso lo que paso y siempre lo he ido a visitar y nosotros nos queremos y queremos hacer una vida estable y ya vamos a tener dos años en esta relación y nunca había pasado esto.

SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Abreu Carlos Javier, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en los delitos de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, concatenado con el 80 Ejusdem, en perjuicio de González Dorian Milor, y Lesiones Intencionales Leves en perjuicio de Yonder José Torres Gonzalez, siendo la pena del delito de homicidio una pena que excede de los ocho años en su limite máximo y se evidencia de autos que no han variado los hechos por los cuales el Tribunal de control le impuso la medida privativa de libertad; y el hecho de que haya contraído matrimonio la víctima con el acusado nos desvirtúa los hecho como tal y máxime cuando la víctima se encuentra amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to al no estar obligada a declarar en contra de su cónyuge; aunado a lo expuesto por el Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida de privación de libertad y de que se le sustituya por una menos gravosa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Abreu Carlos Javier, titular de la Cédula de identidad Nº 12.009.112 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa pùblica representada por la Abg. Robert Pérez; en virtud de que no han variado los hechos que dio lugar a la imposición de la misma y es un delito que tiene una pena que en su límite superior excede los ocho años, acordando mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 Ejusdem, así como su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares