REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 09 de Mayo de 2013
Años 202° y 153°

Causa 1J-754-12


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Aidee Colmenares

Acusado: Sánchez Pirela Juan Manuel

Acoso U Hostigamiento
Delito: Homicidio Intencional Frustrado
Fiscalía Primera del
Ministerio Público Abg. Linda López


Defensor Privado Abg. Yelin Soto

Victimas: Escobar Guedez Lucrecia
Ingrid Torrealba
Decisión: Revisión de Medida


Visto el escrito presentado por la Abogada Yelin Soto en su carácter de Defensora Privada del acusado Sanchez Pirela Juan Manuel, titular de la cédula de identidad No.; en el cual a solicita la revisión de la Medida Privativa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa privada representada por la Abg. Yelin Soto, expuso:
Esta defensa en virtud del delito en el que se encuentra incurso su defendido solicita una revisión de medida; ya que no hay peligro de fuga y el no reside en el lugar de los hechos y consigna constancia de residencia del mismo y por ello solicita al Ministerio público que tome encuenta la situación de su defendido y se le otorgue una medida menos gravosa.

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta Representación Fiscal le imputo el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración ya que le realizo unas heridas cortantes con un cuchillo y hubo amenaza de grave daños y estas circunstancias no han variado y a que la victima me ha manifestado que s e siente amenazada y a los fines de mantener la tranquilidad psicológica de la victima es por lo que se opone a la revisión de la medida, por existir amenaza de muerte contra la victima.. Es todo

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Victima Escobar Guedez Lucrecia, quien expuso yo como victima me opongo a que s eel revise la medida porque el día que hubo al otra audiencia en al noche me partieron el vidrio del carro y tengo miedo de que salga a al calle, yo dure un mes en cama, tuve collarín y por los momento me opongo a que salga en libertad debido a que tengo mucho miedo porque el me dijo que cuando saliera se las iba a cobrar.

Seguidamente se impuso al acusado Rubén Darío Ramos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: Los acontecimientos no fueron como dice la fiscal, lo que paso fue dentro de mi casa y lo dice el expediente y ella me partió el vidrio del carro y en un momento dado mi esposa se vino para la casa y alguien entro a la casa de ella y se perdieron unos reales, ella acepta que agarro mi teléfono y eso también esta perdido ahí, y si vamos a una cuestión de ley tendríamos que buscar muchas cosas en el expediente, ahí habían solo tres personas y mi esposa Ingrid y tenemos seis años juntos y yo le compre una cas y se fue con mis hijos a caracas no hace mucho, y yo no pienso vivir mas ahí y ya tengo otros sitios de ubicación en boconoito. Es todo.

SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Sanchez Pirela Juan Manuel, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en los delitos de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, concatenado con el 80 ejusdem, en perjuicio de Escobar Guedez Lucrecia , el cual es un delito grave y se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera la medida privativa de libertad; aunado a la oposición del Ministerio Público y a la declaración de la victima de que se siente amenazada de muerte, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida de privación de libertad y de que se le sustituya por una menos gravosa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Sánchez Pirela Juan Manuel, titular de la Cédula de identidad Nº 16..979.865 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Yelin soto; manteniéndose la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 Ejusdem, así como su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares