REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 24 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°
N° _____-13
CAUSA: 2U-410-10
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Evans Padilla
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: Abraham Antonio Salazar
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Robert Pérez
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SENTENCIA: Condenatoria por admisión de hechos.
En fecha: 07 de diciembre de 2006, se celebró por ante el Juzgado de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar al Ciudadano Abraham Antonio Salazar Toro, venezolano, natural de Barinas, nacido el 12-08-72, de 34 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Na 11.714.426, residenciado en Altos de Barinas, Calle Miami, Casa 6. Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Abraham Antonio Salazar Toro acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de cuatro (04) años de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “El día Viernes, 05 de octubre del 2.006, los funcionarios: CABO/1RO. (GN) Alberto Marín Pérez, CABO/2DO. (GN) Jhonny Mejías Sequera, DTGDO. (GN) Rene González Rojas, adscritos a la Primera Compañía (GN) Destacamento No. 41 Guanare, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, cuando se encontraban de servicio en un Punto de Control Móvil en la entrada La Capilla de Municipio Papelón, avistaron un vehículo marca Mitsubischi, modelo MX, Año 91, Color Blanco Placas XOY-220, conducido por el ciudadano Dixon Ernesto Matos Sánchez, a quien le indicaron que estacionara el vehículo para revisarlo y chequear a los pasajeros que se encontraban en dicho vehículo, de inmediato le indicaron al pasajero que se bajara este se puso nervioso procedieron a revisarlo, le encontrado entre los genitales y el interior un paquete pequeño envuelto en cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Cocaína, la cual arrojo un peso de 160 gramos, de igual manera le fue encontrado entre los glúteos y el interior dos panelas forradas con cinta adhesiva y papel rojo contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón con un olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, la cual arrojo un peso de 840 gramos. Seguidamente procedieron a detenerlo preventivamente al ciudadano quedando identificado como: Abrahan Antonio Salazar Toro, conjuntamente con la droga incautada y fueron los testigos en dicho procedimiento, los ciudadanos: Dixon Ernesto Matos Y José Donato García”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Acta de investigación policial Nª 030, En fecha 05-10-2.006, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, fue aprehendida el imputado: ABRAHAN ANTONIO SALAZAR TORO, por los funcionarios CABO/1RO. (GN) ALBERTO MARÍN PÉREZ, CABO/2DO. (GN)JHONNY MEJIAS SEQUERA, DTGDO. (GN) RENE GONZÁLEZ ROJAS, adscritos a la Primera Compañía (GN) Destacamento No. 41 Guanare, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, cuando se encontraban de servicio en un Punto de Control Móvil en la entrada La Capilla del Municipio Papelón, avistaron un vehículo marca Mitsubischi, modelo MX, Año 91, Color Blanco Placas XOY-220, conducido por el ciudadano Dixon Ernesto Matos Sánchez, a quien le indicaron que estacionara el vehículo para revisarlo y chequear a los pasajeros que se encontraban en dicho vehículo, de inmediato le indicaron al pasajero que se bajara este se puso nervioso procedieron a revisarlo, le encontrado entre los genitales y el interior un paquete pequeño envuelto en cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Cocaína, la cual arrojo un peso de 160 gramos, de igual manera le fue encontrado entre los glúteos y el interior dos panelas forradas con cinta adhesiva y papel rojo contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón con un olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, la cual arrojo un peso de 840 gramos. Seguidamente procedieron a detenerlo preventivamente al ciudadano quedando identificado como: Abrahan Antonio Salazar Toro, conjuntamente con la droga incautada y fueron los testigos en dicho procedimiento, los ciudadanos: DIXON ERNESTO MATOS Y JOSÉ DONATO GARCÍA.
2.- Acta de entrevista del ciudadano José Donato García, rendida en fecha 05-10-06 ante la Primera Compañía (GN) Destacamento No. 41 Guanare, quien expuso: " La Guardia estaba en la entrada de La Capilla y me llamaron para que viera que iban a revisar un señor y cuando lo revisaron le encontraron en las partes intimas un paquete blanco y en las nalgas dos panelas, es todo". Folio 06.
3.- Acta de entrevista del ciudadano Dixon Ernesto Matos Sánchez, rendida en fecha 05-10-06 ante la Primera Compañía (GN) Destacamento No. 41 Guanare, quien expuso: "Saliendo cotidianamente a mis labores como Taxista en la Ciudad de Barinas como a unos 30 metros antes de llegar al semáforo de la Avenida Codazzi con Andrés Valera un niño frente a una casa me saca la mano solicitando mis servicio para que le hiciera una carrera al Terminal de Pasajeros, luego me estacione y el niño me dijo que me espere un momentico y de hay salió un señor y se monto teniendo conocimiento que íbamos para el Terminal y me pago mi carrera 4.000 bolívares por camino me dijo que cuanto le cobraba para llevarlo para Guanarito y yo le dije Ochenta Mil Bolívares y el me dijo que estaba bien vamos a darle pero me acorde que a mi esposa la había dejado en el modulo de servicio y que ella no tenia plata y necesitaba ir a buscarla y que mejor lo dejaba en el Terminal y el me dijo que no había problema que le lleváramos la plata y la llave a mi esposa que el no estaba apurado porque el bus ya lo había dejado pero que el necesitaba llegar a Guanarito en vista de eso acepte la proposición fui lleve las llaves y le dije a mi esposa que iba para Guanarito a llevar un pasajero, de hay salí de Barinas y el hombre no me dijo mas nada y fue tanto así que el hombre se bajo y compro el periódico y yo no note nada extraño, ya llegando a Guanarito cuando pasamos la Alcabala de Papelón se encontraba una Móvil de la Guardia Nacional y me dijeron que me estacionara a la derecha y empezaron a revisar el vehículo y al pasajero y le encontraron droga dentro de su ropa, es todo". Folio 07.
4.- Prueba de orientación, de fecha 06-10-06 suscrita por el Experto Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada: 01.- Muestra A:, Un (01) envoltorio grande, confeccionado en material sintético de aspecto transparente recubierta con cinta de aspecto transparente contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanca, con un peso bruto de Ciento Cincuenta y Ocho (158) gramos con Setecientos (700) miligramos, y un peso neto de Ciento Cuarenta y Siete (147) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para sus respectivos análisis. Muestra B: Dos (07) panelas en forma cuadrada confeccionado en material sintético descritos de adentro hacia fuera de la siguiente manera, material vegetal de color beige, luego de material sintético de color negro, material sintético de color rojo, material sintético de color azul y finalmente recubiertas con cinta adhesiva de aspecto transparente contentivos en su interior de estos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de Ochocientos Tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de Setecientos Cuarenta (740) gramos con Novecientos (900) miligramos, se tomaron Novecientos (900) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación Folio 13. La muestra signada con la letra A resulto ser positivo para COCAÍNA. La muestra signada con la letra B: se pudo constatar que se trata de la planta conocida como; MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE).
5.- Con la experticia química No. 9700-057-197 de fecha 11-10-06 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico sub. Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 59.
6.- Experticia botánica No. 9700-057-198 de fecha 11-10-06 suscrita por el Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico sub. Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 60.
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Abraham Antonio Salazar libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
Para el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece dicha norma penal que: Articulo 31: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. ….omissis…”
El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso fueron objeto de debate circunstancias atenuantes y se toma como punto de partida para el cálculo de la pena el límite inferior, vale decir, ocho años. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja será de un tercio a la mitad, en el presente caso se comparte la calificación jurídica fiscal del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el referido artículo 31 de la ley vigente en materia de drogas se acuerda la rebaja de la pena en la mitad, lo que equivale a cuatro (4) años, en consecuencia la pena que debe ser impuesta es la de cuatro (4) años de prisión. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Abraham Antonio Salazar, venezolano, natural de Barinas, nacido el 12-08-72, de 34 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Na 11.714.426, residenciado en Altos de Barinas, Calle Miami, Casa 6. Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se mantiene al acusado en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución determiné el cumplimiento de pena.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Víctoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,
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