REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare; 24 de mayo de 2013
Años 203° y 154°


Nº _____-13
CAUSA: 2U-463-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

ACUSADORA:
Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López

VICTIMA:
Fabiola del Carmen Artigas

ACUSADO:
Richard José García Mejías

DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Adolkis Cabeza

DELITO:
Violencia Física

SENTENCIA:

Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 21 de febrero de 2011, se celebró por ante el Juzgado de Control 1 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar al ciudadano Richard José García Mejías, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/07/79, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Chorrito del Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.805.319, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola del Carmen Artigas.

En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Richard José García Mejías acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de ocho (08) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN


Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “En fecha 22/11/2010 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando la ciudadana Fabiola Del Carmen Artigas, se encontraba en la casa de su suegra ubicada en el Barrio San Francisco casa Nro. 01 Biscucuy Estado Portuguesa, cuando llega su cuñado el ciudadano Richard José García, y el ciudadano Yoandre quien es el esposo de la ciudadana Fabiola Del Carmen, le dice a su hermano Richard que porque no lo amenaza a el, que cual era el problema que si era que estaba loco, luego ambos forcejearon cayendo Yoandre al piso y en el momento que la ciudadana Fabiola Del Carmen trata de levantar a su esposo del piso su cuñado Richard la agrede físicamente con la mano cerrada ocasionándole una lesión de carácter leve tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-829, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrito por el Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien le diagnostico un traumatismo intenso en pómulo izquierdo, para un tiempo de curación de 08 días.”

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Fabiola Del Carmen Artigas, en la que expone: "El día de hoy en horas de la noche aproximadamente a las 09:30 horas de la noche cuando me encontraba en casa de mi suegra en el barrio San Francisco específicamente en la puerta de la casa en ese momento llego Richard José García y mi esposo Yoandre hermano de Richard le dice que porgue no lo amenaza a el que cual era el problema que si era que estaba loco y en ese momento llega la mama y se mete en medio de los dos y me dijo métanse para acá los dos para caerle, en ese momento forceje con mi esposo y en eso mi esposo se cae v cuando trate de levantarlo Richard me mira a la cara v me dio un golpe con la mano cerrada y me amenazo con una escopeta v se la coloco en el pecho a mi esposo sin importarle la presencia de mi hijo de tres años de edad". Es todo. Cursante al folio (02).

2.- Acta de Entrevista del Ciudadano Yoandre Garcías: Venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Custodio Asistencial, fecha de nacimiento 02/09/81, soltero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad N° V-15.173 325, residenciado en la calle Bolívar Centro, diagonal a la Plaza Bolívar de Biscucuy del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "El día de hoy de fecha 22/11/10, aproximadamente a las 09:30 pm, cuando me encontraba en casa de mi mama en el Barrio San Francisco tratando de resolver un problema con mi hermano Richard García, al momento que fui el no estaba pero cuando íbamos saliendo llego formando escándalos y me dijo que si yo entraba a la casa con mi mujer nos iba a sacar a palo y nos agredió verbalmente a los dos en ese momento entre y se me vino encima y me agarro por el cuello y caí al suelo y el se metió a la casa y saco una escopeta recortada y me ofreció unos tiros y mi mama intervino para evitar males mayores". Es todo. Cursante al folio (03).

3.- Acta Policial de fecha 22/11/10, suscrita por el Funcionario Distinguido (PEP) Juan Carlos Andrés, adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y destacado en el servicio de patrullaje del centro de Coordinación Policial Nro. 06 Biscucuy Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado. Cursante al folio (06).

4.- Acta de Inspección Técnica N° 1997, de fecha 23/11/2010, suscrita por los funcionarios los Agentes Elio Quintero y Raúl Sánchez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vía Pública, Calle Negro Primero, Barrio San Francisco, frente a la Pasarela de Biscucuy del Estado Portuguesa". Cursante al folio (14).

5.- Examen Médico Legal N° 9700-160-829, de fecha 23 de Noviembre del 2010, suscrito por el Dr. Edgar Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Fabiola Del Carmen Artigas, quien presento: "Traumatismo intenso en pómulo izquierdo". Tiempo de Curación: 08 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (15).
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III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Por cuanto el acusado Richard José García Mejías libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece dicha norma penal que: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. a competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.


El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio; además, entonces la pena que debe ser impuesta es la de ocho (8) meses de prisión. Así formalmente se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Richard José García Mejías, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/07/79, Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Chorrito del Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.805.319, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola del Carmen Artigas, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.


Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,