REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare; 28 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____-13
CAUSA: 2U-432-10
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López
VICTIMA: José L. García
ACUSADO: Andrio Andrés Fernández
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Roger Díaz
DELITO: Homicidio Culposo
SENTENCIA: Condenatoria por admisión de hechos
En fecha 29 de junio de 2009, , se celebró por ante el Juzgado de Juicio No 02 de este Circuito Judicial Penal Juicio Oral y Publico al ciudadano Andrio Andrés Fernández, venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido el 11/04/81, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N9 V-15.940.799, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado. Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Leonardo José García Monsalve (occiso).
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Andrio Andrés Fernández acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de un (01) año y diez (10) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “El día viernes 01 de agosto de 2008, a las 04:00 de la tarde aproximadamente el ciudadano Andrio Andrés Fernández Hernández, arrollo al adolescente Leonardo José García Monsalve con un vehículo marca Ford, modelo F-350, placa 22R-VAV, ocasionándole la muerte por Hemorragia Sub-aracnoidea difusa, TCE severo fractura de cráneo, traumatismo toraco abdominal; dicho accidente de transito ocurrió en la carretera nacional Biscucuy-Guanare, Estado Portuguesa, cuando el ciudadano antes mencionado circulaba por esa vía, saliendo de una curva a exceso de velocidad, arrollando al adolescente que caminaba por la misma vía y encunetando el vehículo que conducía, tal como se observa en el croquis del accidente”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1. Acta policial, de fecha 01/08/2008, suscrita por el funcionario VGLTE 7786 Rudy Antonio Mendoza, titular de la cédula de identidad NQ 18.705.907; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Biscucuy Nª 54 Portuguesa, quien practico las diligencias en el accidente quien manifiesta: "El día viernes 01/08/2008, siendo las 4:00 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Biscucuy, fui comisionado por el clase de inspección S/2do (TT) 2944 José Briceño, a la averiguación de un accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional Guanare-Biscucuy, caserío Santo Cristo 2, Biscucuy Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al mismo en la unidad patrulla placas JAE-77B, en compañía del VGLTE 7849 Héctor Rojas, haciendo acto de presencia a eso de las 4:15 p.m. pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo: Arrollamiento de peatón con (01) persona lesionada grave, ocurrido a eso de las 3:30 p.m. del mismo día. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo único circulaba con su conductor según versión de testigos por la Av. 3 del barrio Sol de Justicia y al llegar cerca de la intersección de la calle 5, arrollo al menor resultando lesionado y falleciendo en el traslado al centro asistencial. PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: El vehículo único circulaba con su conductor por la carretera Guanare-Biscucuy, al llegar al Caserío Santo Cristo 2, se produce el accidente, resultando lesionado grave el peatón". (Folio 02)
2.- Gráfico: donde se señala la ubicación exacta del sitio donde ocurrió el hecho y la ruta por donde se desplazaba el vehículo. (Folios 04 y 05)
3,- Informe del accidente de transito, donde se señala el tipo de accidente: Arrollamiento a peatón con lesionado grave uno (1), se indican los nombres del conductor único, datos del vehículo, datos del propietario, condiciones del vehículo donde se reporta en buen estado, y que posee seguro de responsabilidad civil. (Folio 06)
4.- Informe médico, de fecha 01-08-08, suscrito por el Médico de Guardia del Hospital Tipo I de Biscucuy la Dra. María Julieta Hernández, quien deja constancia: Paciente José L. García, de 14 años de edad, ingreso a este centro debido arrollamiento por vehículo en marcha, presentando Traumatismo Craneoencefálico severo, falleciendo a los 15 minutos de haber sido atendido. (Folio 10)
5.- Fotografías, donde se observa el lugar donde ocurrieron los hechos y el vehículo involucrado en el mismo. (Folios 13,14 y 53)
6.- Certificado de defunción N9 11965312, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual Villegas, donde deja constancia que el adolescente Leonardo José García Monsalve fallece a consecuencia de Hemorragia Sub-aracnoidea difusa, TCE severo fractura de cráneo, traumatismo toraco abdominal, atropellamiento automotor. (Folio 16)
7.- Acta de defunción NQ 0563593, expedido por la Abg. Mayra Pineda Azuaje, Directora de Registro Civil y Ciudadanía de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde se expone que el día 04 de Agosto de 2008 falleció: LEONARDO JOSÉ GARCÍA MONSALVE, de 14 años de edad, a consecuencia de Hemorragia Sub-aracnoidea difusa, TCE severo fractura de cráneo, traumatismo toraco abdominal, según Certificado de Defunción número 11965312, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual Villegas. (Folio 54)
8.- Acta de nacimiento, del adolescente: LEONARDO JOSÉ GARCÍA MONSALVE, expedida por la Directora del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre de Estado Portuguesa, Acta NQ 743, donde se evidencian los datos filiatorios del mismo. (Folio 55)
9.- Acta de entrevista, de fecha 07-08-2008, realizada a la adolescente MARISELA COROMOTO GRATEROL BOLÍVAR, venezolana, natural de Biscucuy, de 16 años de edad, nacida el 17-11-91, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N9 25.912.480, teléfono 0416-052.42.83, residenciada: en el Caserío Santo Cristo, vía Guanare-Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, ante la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Edo. Portuguesa, quien expuso, quien expuso: "El día viernes 01/08/08 como a las 2:00 p.m. aproximadamente, yo salí de mi casa hacia la parada ha esperar carro para ir hacia Biscucuy, dure como media hora esperando, entonces veo que viene un camión corriendo mucho, iban dos personas, el acompañante venia dormido y el chofer no se en que condiciones estaba, luego yo me asusto por que casi nos arrolla a mí y a mí hija, mi reacción fue gritarle "Deje lo loco", entonces un poco más adelante se sale de la carretera y veo que un muchacho esquiva el camión, y escuche un golpe, yo pensé que no había sucedido nada, que el camión había chocado, yo grite para la casa, dije "suegro choco un carro", mi suegro salió y lo llamaron para que se acercara hasta el accidente, en ese momento escucho que alguien llora y llamo a mi suegra, le dije que seguro le paso algo ha alguien cercano por que escucho llorar a la gente, entonces se me acerco mi cuñada y le pregunte que había sucedido, ella me dijo que habían atropellado a Leonardo, entonces ella llamo a la mamá del muchacho y se volvió a ir donde estaba el accidente, yo en ningún momento me acerque por que soy muy nerviosa. Es todo". (Folio 56). 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-08-2008, realizada al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Biscucuy, de 18 años de edad, nacido el 19-04-90, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N9 19.669.358, residenciado: en el Caserío Santo Cristo, vía Guanare-Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, ante la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Edo. Portuguesa, quien expuso: "El día viernes 01/08/08 como a las 2:30 p.m. aproximadamente, yo venia en compañía de Leonardo, el iba atrás mió, porque íbamos para su casa ya que tenia rato de estar donde mi mamá, el siempre se la pasaba allá, entonces miro que viene un camión 350 y se sale de la carretera, cuando lo veo que esta frente a mi yo salte para esquivarlo, pero a Leonardo no le dio tiempo de brincar y se lo llevo por delante, cuando miro hacia atrás veo que Leonardo ya estaba tirado en el suelo, yo creo que el chofer estaba dormido, por que cuando yo salte no se dio cuenta, se dio cuenta fue cuando escucho el golpe. Es todo". (Folio 58).
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Andrio Andrés Fernández libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
Para el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Leonardo José García Monsalve (occiso), establece dicha norma penal que: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. “
El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable por lo que se toma como punto de partida el término medio que equivale a dos (2) años y nueve (9) meses. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio, en consecuencia la pena que debe ser impuesta es la de un (1) año y diez (10) meses de prisión. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Andrio Andrés Fernández, venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido el 11/04/81, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N9 V-15.940.799, residenciado en la Urb. Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado. Portuguesa, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Leonardo José García Monsalve (occiso), a cumplir la pena de un (01) año y diez (10) meses de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
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