REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 07 de Mayo del 2013
Años: 203° y 154°

3M-514-11

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
JUEZAS ESCABINOS: Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
Yulitzi Graterol Camacaro y Milexa Coromoto Méndez
ACUSADO: Juan Carlos Nava Mosquera
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR Abg. Nelson José Toro Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
VICTIMA Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en el artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS NAVA MOSQUERA, indocumentado, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio “La Colonia”, calle principal, casa sin número de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:


I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió:

“El día 04 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, los Funcionarios SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN y DECTECTIVE MANUEL LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio “Juan Pablo II” de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle Principal, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy sospechosa, y emprendió veloz huida, logrando ser capturado a pocos metros de distancia, al practicarle una inspección de conformidad como lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedó identificado como JUAN CARLOS NAVA MOSQUERA, dicho procedimiento se llevo acabo en presencia del ciudadano YOVANNY ANTONIO LA CRUZ (Testigo Presencial), siendo puesto JUAN CARLOS NAVA MOSQUERA, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”.


II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO
Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Publico del acusado Abg. Robert Pérez, quien expuso sus alegatos:
"En el día de hoy corresponde aperturar el debate en la presente causa en el la que el Ministerio Público imputó a mi defendido la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la que la representación Fiscal acaba de mencionar que mi defendido fue detenido por funcionarios del CICPC, en el Barrio “El Progreso”, sin embargo esta Defensa alega que no fue detenido por funcionarios del CICPC, sino de la policía en virtud que se encontraba sin documentación lo llevaron a una alcabala y a su vez lo llevaron al CICPC y cuando lo registran y le advierten que lo iban a sembrar con droga, es así como esta Defensa demostrará que los hechos ocurrieron como se alegan, ratifica los medios de pruebas ya que los hechos no ocurrieron como la ha manifestado el Ministerio Público”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado querer hacerlo, acto continuo se identificó como: JUAN CARLOS NAVAS MOSQUERA, nacido en Turen el 26 de Junio del año 1.980, soltero, pintor, domiciliado en las “Colinas de Italven”, calle 3 sin número, Guanare, Indocumentado, no sabe leer ni escribir, sob re el hecho manifestó lo siguiente:

“Yo me encontraba en una casa de la Juan Pablo II cobrando una plata al señor Isidro, cuando iba saliendo se encuentra un operativo de carnaval, me agarran unos motorizados porque no tengo cédula y me montan en una moto y me dejan en el operativo del CICPC donde me dicen que me espere afuera mientras llaman al Sipol como no tengo cédula me piden cinco (5) millones, y como yo no los tengo me sembró 28 gramos de marihuana y me dejan preso, tengo testigos como me agarraron sin marihuana y sin nada”.


III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION
JURIDICA. A criterio de esta Instancia no se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, por cuanto los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, con los cuales pretendió demostrar que el 04 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, los Funcionarios SUB/INSPECTORES RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN y DECTECTIVE MANUEL LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio “Juan Pablo II” de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la calle Principal, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy sospechosa, y emprendió veloz huida, logrando ser capturado a pocos metros de distancia, al practicarle una inspección de conformidad como lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se le logró incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedó identificado como JUAN CARLOS NAVA MOSQUERA, dicho procedimiento se llevò acabo en presencia del ciudadano YOVANNY ANTONIO LA CRUZ (Testigo Presencial), sin embargo la mentada incautación en la persona del acusado no se demostró, antes por el contrario de las pruebas aportadas por la parte Defensora se aprecia que el hecho imputado no ocurrió de la manera como lo ha planteado la representación Fiscal, sino que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales por encontrarse indocumentado sin que se le haya incautado la sustancia alguna. En efecto de seguida esta Instancia expondrá las pruebas presentadas en el debate a los fines de determinar el elemento fáctico que se acreditó, a saber:
I.- Declaraciones de los ciudadanos:

1.- JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Chabasquen el 09-10-1981, estado civil: soltero, profesión u oficio: Farmacéutico Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con residencia en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.674, el cual señaló que no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con las partes y respecto de su actuación relacionada con: 1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-03-2011, y 2.- EXPERTICIA BOTÁNICA, cursante en el presente expediente, la presente Experticia, explicó lo siguiente:
“Se trata de PRUEBA DE ORIENTACIÓN la cual se realiza para tener orientación (valga la redundancia) de qué sustancia estamos presentes a las evidencias suministradas signada con la letra “A” la cual estaba constituida por 5 envoltorios de regular tamaño contentiva de restos vegetales de color verde parduzco con semillas globulares del mismo color; con un peso de VEINTEY OCHO (28) GRAMOS al ser observada en el microscopio se observaron los pelos sistólicos y aplicación de Duquenois resultó ser positiva para la droga denominada MARIHUANA.- Dicha muestra fue sometida a EXPERTICIA BOTÁNICA, mediante cromatografía en capa fina comparada con un patrón la cual resultó ser positiva para la droga denominada MARIHUANA".-
La parte Fiscal interrogó lo siguiente: ¿En qué consiste la prueba de orientación? Contestó: “Esta nos orienta sobre qué sustancia se trata, ya que la prueba de certeza lleva más tiempo (EXPERTICIA BOTÁNICA) y la que determina con 100% de certeza que se trata de la droga conocida como MARIHUANA"

La parte Defensora no interrogó sobre esta prueba.

El Tribunal interrogó al experto acerca de: ¿Puede explicar el método científico empleado para esta experticia? Contestó: “Yo en lo que determino mediante la prueba de orientación que estamos en presencia de Droga, se somete la muestra a cromatografía en capa fina comparada con un patrón que consiste en colocar dicha muestra en una lámina de 05 de espesor recubierta de silikagel, se siembra con un patrón conocido y de otros alcaloides para diferenciar y se introduce en un tanque que tiene un sistema para medir el recorrido de la muestra, si hace el mismo recorrido y alcanza la altura del patrón, lo que se traduce que estamos en presencia con 100% de certeza que se trata de dicha sustancia por el grado de comparación”.

El Tribunal interrogó al Experto en relación con los efectos en el organismo del consumo de dicha sustancia y su dosis letal a lo que dijo: “Estimula los centros vulvares del sistema nervioso central, produce alucinaciones visuales, auditivas y de tacto, dependencia psíquica y termina en un estado depresivo, la dosis letal es mayor a 20 gramos”.-

Este Juzgado aprecia que según lo expuesto por el Experto las muestras sometidas a examen cuya pruebas de experticia botánica mediante la técnica de cromatografía en capa fina, permitió concluir que se trata de la droga conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, demuestra de un modo fehaciente que en efecto es sustancia estupefaciente y psicotrópica en las cantidades y formas descritas por el experto, el cual por la condición que ostenta, técnicamente está facultado para emitir la conclusión mediante las pruebas practicadas a las muestras en cuestión, que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.-

2.- Matamoros Canelones Maritza Antonia, debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Guanare el 17-06-1968, oficios del hogar, domiciliada en “Colinas de Italven”, parte alta, identificada con cédula Nº 10.057.875, quien dijo ser esposa del acusado, sobre los hechos dijo lo siguiente:
“Yo me encontraba en mi casa, después de la 4:00 de la tarde me fueron a llamar para que buscara los papeles de mi esposos y los llevara porque se encontraba detenido por falta de identificación, me presento al lugar y en el sistema no aparece, que me espere afuera y que lo iban a revisar, que quedaba detenido por averiguaciones él y los documentos”.-

La defensa, parte promovente de la prueba interrogó a la Testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Indique nombre del funcionario que la llamó? Contestó: “No recuerdo”.- 2.- ¿Qué le dijo el funcionario? Contestó: “Que le llevara algo que lo identificara como Juan Carlos Navas”.- 3.- ¿A quién le entregó los documentos? Contestó: “Al Detective que me hizo la llamada, lo buscó en el sistema y no le apareció nada”.- 4.- ¿Le informaron el motivo por el que lo dejan detenido? Contestó: “Él me dijo que me lo iba a entregar y otro funcionario me quita los otros papeles y me dice que queda detenido por averiguación de los documentos”.- 5.- ¿Le hicieron saber el delito? Contestó: “No, me dijeron que él quedaba detenido por indocumentado”.- 5.- ¿A qué hora se traslada usted? Contestó: “A eso de las 4:00 de la tarde”.- Concluye el interrogatorio de la parte Defensora.

La Representación Fiscal no interrogó a la Testigo.-

El Tribunal interroga a la testigo acerca de: 1.- ¿Indique la fecha y el lugar en que ocurrió el hecho que narra? Contestó: “El 04 de Marzo, era un operativo de carnaval, en la “Juan Pablo”. 2.- ¿Sabe usted si el acusado ha estado detenido anteriormente? Contestó: “No sé, tengo 5 años conviviendo con él”. 3.- ¿Sabe usted si el acusado consume drogas? Contestó: “No lo he llegado a ver”.-4.- ¿A qué se dedica su esposo? Contestó: “Trabaja pintando casas, rejas, no le dan trabajo donde lo puedan registrar”.- 5.- ¿Su esposo estaba solo o acompañado cuando lo detienen? Contestó: “Estaba solo me lo dijo el Detective”.- 6.- ¿Conoce usted a los testigos que ofreció la Defensa? Contestó:”Los conocí en las declaraciones de mi esposo, no son familiares”.-

Respecto de esta declaración el Tribunal observa que se trata de la pareja del acusado quien ha hecho saber acerca de la circunstancia referida a la aprehensión del acusado la cual informa tuvo lugar en le “Urbanización Juan Pablo II”, el 04 de Marzo en un operativo de carnaval y que le fue solicitada mediante llamada telefónica la documentación de identidad del mismo, así mismo que por tal razón fue detenido. Observa el Tribunal que los aspectos señalados por la exponente son meramente referenciales, por cuanto no es testigo presencial de la aprehensión es decir su conocimiento no es directo y los aspectos señalados son indicativos de su relación con el acusado y de lo que ocurrió luego de la aprehensión, lo que para su consideración requiere de conformidad con otros elementos de prueba. Así se declara.

3.- Saavedra Guanchez Rubén Darío, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Guanare el 30-04-1973, soltero, vendedor informal, domiciliado en la Urbanización “Juan Pablo Segundo”, calle principal, manzana K, casa Nº o4, sin parentesco ni relación con las partes, expuso lo siguiente:
“El día que lo detuvieron a él me detuvieron a mi también, yo llegué de trabajar, había un operativo, a él lo detienen más adelante estaba donde un amigo pintando rejas, nos revisaron y le preguntaron a él que dónde estaba su documento de identidad y le dijeron que llamara para que le trajeran los papeles, después aparece que tenía algo, yo vi que él no tenía nada, se lo llevaron por falta de papeles”.-

La parte Defensora, promovente de la prueba interrogó lo siguiente: 1.- ¿Podría indicar el lugar exacto en el que se encontraba cuando lo detienen? Contestó: “Como a 50 a 60 metros, yo venía entrando a la calle del CICPC y a mi me detienen la policía y al acusado también”.- 2.-¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: “Eran cuatro motos, a todos nos llevaron detenidos”.- 3.- ¿Los policías les hicieron la revisión? Contestó: “Sí, cuando me doy cuenta a él lo detienen porque no tenía documentos que lo identificara, eso fue como la 1:30 a 2:00 de la tarde”.- 4.- ¿Dónde lo dejan a usted en libertad? Contestó: “En la urbanización”. 5.- ¿Sabe usted porque se llevan detenido al acusado? Contestó: “Porque no tiene cédula, después me dice la muchacha donde él estaba pintando que se lo llevaron pro droga”.- Concluye el interrogatorio.

La representación Fiscal interrogó acerca de: 1.-¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Raiza? Contestó: “Sí la conozco, es mi vecina, vive a dos casas”.- 2.- ¿Cuál de los Cuerpos les hace la aprehensión a usted y al acusado? Contestó: “La policía, andaban ligados en motos y en patrulla”.- 3.- ¿Hacia dónde los trasladan? Contestó: “Nos traían hacia el CICPC y “el placer”, nos dijeron que nos iban a chequear en el sitio, la patrulla del CICPC estaba en el último estacionamiento”.- 4.-¿Le informaron el motivo por qué le aprehendían? Contestó: “Que era un problema de identificación”.- 5.-¿Les hicieron la revisión corporal? Contestó: “Nos chequearon, que sacáramos lo que teníamos, eso lo hizo
la policía en la urbanización y el CICPC”.- 6.- ¿A quiénes aprehendieron? Contestó: “A todos nos estaban llevando y nos montaron en la patrulla”.- 7.- ¿Recuerda las características fisonómicas de los funcionarios del CICPC? Contestó: “No, habían varios”.-8.- ¿Observó usted si a algunas de las personas que se llevaron le encontraron drogas? Contestó: “Ninguno salió ni con droga ni con nada”. 9.- ¿En qué vehículo los trasladan? Contestó: “Eran las patrullas nuevas que estaban para allá”.- 10.- ¿Había visto usted al acusado antes de la aprehensión? Contestó: “Él estaba haciendo trabajos de pintura en una cerca? 11.- ¿Había trabajado usted con él antes? Contestó: “No”.- Finaliza el interrogatorio Fiscal.

El Tribunal mediante la intervención de la Jueza Escabino interrogó lo siguiente: 1.- ¿Viò usted si el acusado se puso nerviosos o algo? Contestó: “Sí ya que no tenía documentos”. 2.-¿A usted lo detienen junto con el acusado? Contestó: “Casi simultáneamente”. 3.- ¿Viò usted cuando al acusado se le revisa? Contestó: “Si porque nos reunieron a todos, estaba junto al lado mío cuando nos montaron a la patrulla”.- 4.- ¿Cuándo le dijo Raíza que al acusado lo habían detenido? Contestó: “Como a las cinco días, ella y yo vivimos a dos casas de separación”.- El Tribunal da por terminado el interrogatorio.

En relación a este testigo el Tribunal aprecia que el mismo ha sido coherente, veraz y concordante con lo expuesto por el acusado en cuanto que la revisión corporal a las que fueron sometidos ambos fue practicada por funcionarios adscritos a la Policía del estado al momento de su aprehensión la cual fue efectuada el la urbanización “Juan Pablo II como la 1:30 a 2:00 de la tarde por funcionarios policiales que se desplazaban en cuatro motos y que al acusado lo detienen porque no tenía documentos que lo identificara, todos estos señalamientos se dan por acreditados considerando que el testigo es convincente, claro y preciso y objetivamente no tiene interés en el proceso. Así se declara.

4.- David Valera Raíza Lissett, debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Guanare nacida el 27-07-1.983, estado civil: soltera, domiciliado en la urbanización “Juan Pablo II”, manzana D-13, casa Nº 01, municipio Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-16.645.305, manifestó no tener vínculo con las partes y expone su conocimiento de los hechos:

“El muchacho fue para mi casa a cobrarme la pintura de unas rejas y a 50 metros de la casa se lo llevan detenido porque no tenía cédula, después me llaman y me dicen que porque tenía droga, yo tenía entendido que se lo llevan porque no tenía cédula”.-
La defensa, parte promovente de la prueba interrogó a la Testigo de la siguiente manera: 1.-¿Puede indicar aproximadamente a qué hora fue a su casa a cobrar el dinero? Contestó: “De 1:45 a 2:00 de la tarde, andaba a pie, sólo”.- 2.- ¿A qué distancia observó usted que a él lo detienen? Contestó: “Yo abrí la reja, como a eso de 30 a 50 metros de la casa de al lado”.- 3.- ¿Quiénes realizan la aprehensión del acusado? Contestó: “A él lo agarraron los funcionarios policiales, habían muchos policías, yo no averigüé para donde se lo llevaron”. 4.- ¿Tuvo conocimiento del motivo por el que se lo llevan? Contestó: “Posteriormente me llama la esposa, yo le dije que él salió de mi casa, a los cinco días fue que me enteré el por qué”.-5.- ¿En qué se trasladaban los funcionarios? Contestó: “Andaban en motos grandes, vestidos de policías”.- Se concluye el interrogatorio.

El Ministerio Público interrogó acerca de: 1.- ¿Usted tiene amistad con el ciudadano JUAN CARLOS NAVA MOSQUERA? Contestó: “Yo lo conocí fue ciando fue a pintar las rejas, no tengo amistad con él sólo de trabajo”.- 2.-¿Usted lo llevó a pintar su casa? Contestó: “Mi esposo, me imagino que lo conoce no sé si son amigos”.- 3.-¿A qué distancia estaba usted del sitio donde a èl lo aprehendieron? Contestó: “A 30 o 45 metros, yo vivo por la calle, hay que caminar para tomar el carrito, lo montaron en la moto y se lo llevaron, no supe más nada”.- 4.- ¿Usted le pagó por el trabajo que él le hizo? Contestó: “Mi esposo, ya le había dado una parte”.- 5.- ¿Sabe usted dónde vive el acusado? Contestó: “No sé donde vive el acusado, primera vez que lo veía”. Finaliza el interrogatorio.

El Tribunal mediante la intervención de la Jueza Escabino y de la Jueza Presidente, interrogó a la testigo acerca de: 1.-Durante el tiempo que el acusado le estuvo trabajando, ¿viò usted alguna actitud sospechosa? Contestó: “él pintaba y se iba normal”. 2.-¿Recuerda usted la fecha? Contestó: “Exactamente no, eso fue en Febrero”. 3.- ¿Usted le pagó el trabajo al acusado? Contestó: “Mi esposo le había dejado 250,00 Bs.”. 4.- ¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: “Eran dos motorizados: cuatro funcionarios”. 5.- ¿Sabe usted si en esa oportunidad se realizó algún operativo por parte de las autoridades policiales y el CICPC? Contestó: “Sí, supe que había un operativo del CICPC, me enteré después como a la media hora”.- 6.- ¿Algún funcionario llegó hasta su casa? Contestó: “No, a mi casa no llegó ningún funcionario”.- 7.- ¿Conoce usted al ciudadano Saavedra Guanchez Rubén Darío? Contestó: “Sí, él es vecino mío, él me dijo como a las 6:00 de la tarde que había un operativo que se habían llevado al muchacho y no lo soltaron porque no tenía la cédula”.- 8.- ¿A qué distancia vive usted del ciudadano Saavedra Guanchez Rubén Darío? Contestó: “Como a una cuadra”.- El Tribunal da por terminado el interrogatorio.

Este Juzgado considera que la testigo es confiable, convincente y concordante con lo expuesto por el testigo Saavedra Guanchez Rubén Darío, en relación a la circunstancia de la aprehensión del acusado por cuatro funcionarios policiales los cuales se desplazaban en dos motos, aprehensión que fue realizada en un sector de la Urbanización “Juan Pablo II” con ocasión de un operativo efectuado por los Cuerpos de Seguridad (Policial y de Investigación: CICPC), el que se efectuó a las 1:45 a 2:00 de la tarde, aprehensión que se efectuó según refiere la testigo por cuanto el acusado estaba indocumentado, todos estos aspectos son coincidentes con lo expresado por el testigo antes nombrado, por lo que siendo coincidente ambas declaraciones, las mismas tienen valor probatorio en cuanto a cómo se efectuó la aprehensión del acusado, así se estima por esta Instancia.

5.- ALEIDA DEL CARMEN BETANCOURT, debidamente juramentada dijo ser Natural de Mijagual, estado Barinas, fecha de Nacimiento: 30/09/1972, estado civil: Viuda, de profesión u oficio: ama de Casa, residenciado en “Colinas de Italven”, actualmente en el Barrio “Colombia Sur”, municipio Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-13.277.151, manifestó conocer al acusado y expone su conocimiento de los hechos:

“Bueno, yo lo único que tengo que decir es que yo vi el día que a él lo agarraron y se lo llevaron, porque yo estaba cerca del sitio donde a él lo agarraron, esperando uno de los carritos, porque andaba por allí por cierto por ese mismo lugar haciendo una diligencia, entonces como yo conozco a la esposa de él, yo fui para allá y le avisé, cosa que cuando yo voy a decirle, ya estaba informada y viene y me dice a mi: “no, vamos que yo ya sé del asunto, a mi me llamaron para que le fuera a llevar los papeles, es todo”.

La defensa en su condición de promovente de la prueba interrogó a la Testigo y realizó las siguientes preguntas: 1.- Cuando Usted dice que observó cuando lo detuvieron, ¿podría relatar al tribunal como fue qué ocurrieron los hechos? Respondió: “Bueno llegaron una patrulla motorizada, lo detuvieron, le pidieron los documentos y lo revisaron, y visto que él no presentó ningún documento lo montaron y se lo llevaron”. 2.- Una vez que usted observó que a él lo detuvieron, ¿qué realizo en ese momento? Respondió: “¿Yo?”.3.- ¿Qué hizo posteriormente a que a él se lo llevan? Respondió: “No, yo llegué, agarré y me fui lo más posible pa’ mi casa y entonces llegué allá y de allí me fui pa la casa de la esposa de él, llegando yo allá me cambie y me fui pa’ la casa de ella, entonces buscándola porque no, no la encontraba, entonces cuando di con ella, que fui a darle la información, ella andaba mal porque ella tiene un problema cardiaco, ella sufre del corazón, ella es enferma, entonces cuando logro “¡Damaris, paso esto, esto y esto!”, entonces ella me dice que no que ella ya estaba enterada del asunto, que más bien le hiciera el favor y la acompañara a llevarle los papeles”. 4.- ¿Los funcionarios que lo detienen a él y se lo llevan en la unidad moto estaban uniformados? Respondió: “Si con un uniforme”. 5.- ¿Logro usted observar a que Cuerpo pertenecían, si a la PTJ o a la Policía? Respondió: “Creo que de la Policía”. 6.- ¿De qué color era el uniforme de estos funcionarios? Respondió: “Azul”. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública.

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- ¿Ciudadana me podría decir su nombre completo? Respondió: “Aleida del Carmen Betancourt”. 2.- ¿Podría usted informarle al Tribunal en qué lugar específico detuvieron al ciudadano? Respondió: “En el Barrio La Juan Pablo, el 04 de Marzo”. 3.- ¿Usted vive cerca del lugar? Respondió: “no, no vivo cerca del lugar pero andaba haciéndole una diligencia a mi mamá, averiguándole una cuestión de un dinero por allí”. 4.- ¿Usted podría decir específicamente, por qué lugar de la “Juan Pablo”, el sector? Respondió: “No sé que sector, pero lo que si sé es que queda cerca por allí una carnicería”. 5.- ¿Eso fue por, como vio usted las calles, si fue por una calle, por una vereda donde a él lo detuvieron? Respondió: “Fue por una calle”. 6.- ¿Usted dice que conoce al ciudadano desde hace tiempo? Respondió: “Si a través de la esposa, porque nosotras somos conocidas desde hace tiempo”. 7.- ¿A qué distancia observó usted que se estaban llevando este ciudadano los policías? Respondió: “Más o menos como desde aquí hasta la puerta a la salida de aquí”. La Juez pregunta: 1.- ¿A cuál salida? Respondió: “A la salida de aquí, pues”. 2.- ¿La de esta sala? Respondió: “No, al terminar el pasillo”. Prosigue la Representación Fiscal: 8.- ¿Usted pudo observar si los funcionarios le hicieron alguna revisión a este ciudadano? Respondió: “Si, si lo revisaron”. 9.- ¿Pudo observar usted a esa distancia si le incautaron algún objeto, alguna, cualquier otra cosa distinta a la que él cargaba? Respondió: “No, porque por lo que yo pude observar, le pidieron papeles, pero como él no presento papeles, a él lo revisaron y de allí”. 10.- ¿Usted escuchó que le estaban pidiendo alguna documentación o se enteró luego? Respondió: “Me entere y por lo que yo observé, porque uno observa y al observar uno se da de cuenta, yo observé que le estaban pidiendo los documentos, pero como él decía: “no tengo papeles, no tengo papeles”, entonces no tiene papeles ¡vámonos!”. 11.- ¿Y en qué se lo llevan a él detenido? Respondió: “En unas motos”. 12.- ¿Cuántas motos era? Respondió: “No, no recuerdo porque no las conté, porque yo me asusté pero yo sé que lo montaron en las motos y se lo llevaron”. 13.- ¿Cuántos funcionarios observó usted al momento que lo estaban revisando? Respondió: “Andaban dos, en una moto andaban dos, pero andaban más en otras motos”. 14.- ¿Cuántas motos? Respondió: “Como dos o tres motos”. 15.- ¿Usted dice que usted pudo observar cuando hicieron la revisión? Respondió: “Si desde lejos yo me quedé observando, yo no vi que le quitaron nada, que le sacaron nada”. 16.- ¿Y usted reconoció al señor desde lejos? Respondió: “Claro”. 17.- Y usted manifestó que se trasladó hasta la casa de la ciudadana, la esposa de él, ¿Dónde vive esa ciudadana? Respondió: “En las Colinas de Italven, porque mi mamá tiene otra casa allá en las Colinas de Italven”. 18.- ¿Usted también manifestó de que la esposa de Juan Carlos la invitó a que la acompañara al CICPC? Respondió: “Si, porque ella”. 19.- ¿Usted se traslado hasta allá? Respondió: “Si, yo fui con ella hasta allá porque ella hacia como un mes que había salido del hospital porque yo misma la llevé personalmente porque le dio un infarto, entonces ella estaba cumpliendo el tratamiento y en lo que ella recibió la noticia ella se puso muy mal, entonces cuando yo llegué a darle la noticia, ya ella lo sabia, entonces más bien yo de verla como ella estaba, “¡Maritza como va irse para allá así!, “pues acompáñame me dijo, vamos las dos, vamos pues! le dije, nos fuimos las dos”. 20.- ¿Y usted observó para donde se llevaron los funcionarios a Juan Carlos ese día? Respondió: “Se lo llevaron pa’ la cuestión esa que tenían allí porque allí tenían como un módulo, una cosa de esas así que hacen ellos pa’ hacer el operativo, de allí no sé”. 21.- ¿Cómo un punto de control? Respondió: “Algo así”. 22.- ¿Y ese sitio donde estaba ese operativo habían funcionarios del CICPC? Respondió: “No le sé decir, porque yo me quede allí en ese sitio donde estaba, agarré carro y me vine para atrás, pero yo me imagino para donde se lo llevaron a él, porque estaba cerca de allí el lugar de donde estaban todos ellos, porque yo andaba buscando una dirección”. 23.- ¿Usted vio a esas personas reunidas allí cuando se lo llevan a él? Respondió: “Antes, porque había un operativo por la cuestión del carnaval, era como especie de una alcabala, algo así”. 24.- ¿Usted vio esa alcabala antes de que detuvieran al muchacho o después de que lo detuvieron? Respondió: “Cuando yo andaba en el asunto de buscar la dirección, yo pasé por allí cerca y pude observar eso, pasé por otros lugares y resulta que cuando me paro a agarrar el carrito, más hacia acá, allí fue donde por casualidad, lo vi a él que lo estaban, me entiende, entonces me quede observando”. 25.- ¿Revisándolo? Respondió: “Aja, me quede observando la cuestión, pero de verdad de allí no sé, yo lo que si se es que me fui y le informe a la señora y cuando llegamos allá, a él lo tenían ya en la PTJ”. 26.- ¿Usted no vio ningún carro del CICPC, ni un funcionario del CICPC? Respondió: “No, yo vi fue policías”. 27.- ¿Usted logró escuchar de que le pidieran la documentación a ese ciudadano? Respondió: “Exactamente en si no escuché, pero por lo que observé creo que eran los papeles lo que le estaban pidiendo, porque él se revisaba y él dijo en voz alta: “¡pero es que yo no tengo papeles, no tengo papeles!”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Tribunal interroga a la Testigo a través de la intervención de la Escabino acerca de: 1.- ¿Usted tiene tiempo conociendo al ciudadano, de trato? Respondió: “Bueno de estarlo tratando tengo como ocho meses más o menos”. 2.- ¿Y así cuando usted lo ha tratado lo ha visto fumando? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas de la jueza Escabino.

Quien suscribe como Jueza Presidente examinó a la Testigo en los siguientes términos: 1.- Ciudadana ¿cómo se llama la esposa del acusado? La señora que usted dice que acompañó. Respondió: “Maritza”. 2.- ¿Maritza qué? Respondió: “Matamoros”. 3.- ¿Y cómo se llama el acusado? Respondió: “Carlos Navas”. 4.- ¿Usted sabe a qué se dedica el acusado? Respondió: “Él se dedica a limpiar solares, a trabajar la albañilería, a lo que le salga pues, porque el no tiene trabajo fijo pero si”. 5.- ¿Usted sabe si el señor Carlos Navas y Maritza Matamoros tienen hijos? Respondió: “Si tiene una”. 6.- ¿Usted ha estado en la casa de ellos? Respondió: “Si, pero muy poco”. 7.- ¿Ha compartido con ellos? Respondió: “Si pero muy poco, pero si”. 8.- Al momento que usted dice haber observado la revisión de la cual fue objeto el acusado, ¿habían algunos otros ciudadanos que estuvieren allí siendo objeto también de revisión? Respondió: “En ese momento no preste bien atención, pero al que yo vi que estaban revisando fue a él, o sea, porque yo andaba asustada, yo me asuste, al que yo vi que estaban revisando fue a él, no se si revisaron a más nadie porque yo me asusté mucho, no ve que yo había dejado la cédula también”. 9.- Por ese conocimiento que usted dice tener del acusado y de su familia, ¿Por qué le consta, cómo le consta que él no tiene documento?, usted dice que él dijo “Yo no tengo papeles” ¿A qué papeles se refería, a qué documentos? ¿Qué conocimiento tiene usted sobre eso? Respondió: “A la Cédula de Identidad, porque yo cuando la muchacha y yo fuimos a llevarle los papeles al CICPC, o sea, esos papeles eran los papeles que él había introducido en la broma de la identificación, o sea en ese momento, la cédula que él tenía eran esos papeles, él no tenía otra documentación porque él estaba esperando que le saliera la cédula” 10.- ¿Sabe usted qué hacia en ese lugar el acusado? Respondió: “No”. 11.- ¿Usted dice que eso ocurrió en la “Juan Pablo”, a pregunta hecha por el fiscal usted dijo que ocurrió en el barrio La Juan Pablo, el cuatro de Marzo? Respondió: “El Cuatro de Marzo”. 12.- ¿Usted andaba sola o acompañada? Respondió: “Sola”. 13.- ¿sabe usted por qué detuvieron al ciudadano? Respondió: “Por la documentación”. Cesaron las preguntas.

En relación con esta testimonial el Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1.- Se trata de testigo presencial de la aprehensión del acusado, la cual según lo manifestado fue practicada en la Urbanización “Juan Pablo Segundo”, el 04 de Marzo, con ocasión de un operativo policial y que al mismo lo aprehenden dos funcionarios policiales que se desplazaban en un vehículo tipo moto, quienes le solicitaron su documentación y el acusado manifestó que no los tenía, señalamientos que de igual manera expresaron los ciudadanos Saavedra Guanchez Rubén Darío y David Valera Raíza Lissett; por lo que la testigo en examen es convincente y sincera en todo cuanto ha referido. 2.- Debe esta Instancia así mismo destacar que a pesar de la relación que mantiene la testigo con el acusado y su pareja ello no la inhabilita, habida cuenta que ha declarado un hecho que resulta cierto, visto su coincidencia con los testimóniales antes analizados, con lo cual queda claramente evidenciado que quienes practican la aprehensión del acusado y lo someten a inspección son los funcionarios policiales quienes le aprehenden en virtud a que el mismo no portaba documento de identidad; todo lo cual se estima por este Juzgado para considerar válidamente esta testimonial en los aspectos que han sido señalados. Así se declara.

6.- LINARES GARCÍA MANUEL RICARDO, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Guanare, estado Portuguesa el 20/08/1986, estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.519, manifestó no tener vínculo de familiaridad ni parentesco con las partes, le fue exhibida el Acta de Investigación, respecto de la cual dijo lo siguiente:

“El día 4 de Febrero, a la 4:00 horas de la tarde se constituye una comisión, integrada por los funcionario Inspector Jorge Morón, Richard Díaz y mi persona, en la Unidad Fontier nos dirigimos por el perímetros de la ciudad, a fin de contrarrestar los índices delictivos, una vez que nos encontramos en la Urbanización “Juan Pablo II”, específicamente en la calle principal, avistamos un ciudadano, que al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, huyendo del lugar, por lo que se procedió a practicar una persecución a corta distancia, cuando le dimos alcance, le solicitamos su documentación, así mismo procedimos a ubicar una persona que sirviese como testigo en el procedimiento realizado, en ese momento en ese momento iba transitando un ciudadano al que le solicitamos la colaboración, el mismo cedió, posteriormente le solicitamos al ciudadano que habíamos dado alcance que mostrara lo que tenia oculto en su vestimenta, sacando así del bolsillo derecho del pantalón cinco envoltorios, elaborados en material sintético transparente contentivo de resto vegetal, que por su característica organoléptica, se trata de la droga denominada marihuana, por lo que se practicó la detención, posteriormente se traslada hasta la oficina, así mismo se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales y se le dio inicio a la averiguación, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indique Usted si al momento que ustedes hicieron la aprehensión de este ciudadano estaban conjuntamente con la Policía del Estado realizando operativo en ese sector? Respondió: “Nosotros hacemos el recorrido mediante órdenes emanadas de nuestros superiores en este caso, y nos indican que tenemos que hacer el patrullaje con el fin de atacar ese selectivo”. 2.- ¿Tiene usted conocimiento si ese día la Policía del Estado tenían operativo igualmente que ustedes en ese sector? Respondió: “Desconozco”. 3.- ¿Específicamente en que parte de esta urbanización, en esa calle principal fue detenido este ciudadano, aprehendido este ciudadano? Respondió: “Sé que es la principal, la principal de la urbanización Juan Pablo, pero punto de referencia así no recuerdo”. 4.- ¿Esa calle principal cómo la identificarían ustedes, por la calle de doble vía? Respondió: “Doble vía”. 5.- Por la calle antes de la doble vía, ¿a qué distancia más o menos? Respondió: “No específicamente en la doble vía”. 6.- ¿Específicamente en donde? Respondió: “En la calle pero doble vía". 7.- ¿En la calle de doble vía, cerca de donde ustedes detuvieron a este ciudadano, un punto de referencia, un mercal, una bodega? Respondió: “no viviendas, viviendas unifamiliares a sus alrededores”. 8.- Este ciudadano: Juan Carlos Navas, ¿cuál fue su actitud en ese momento? Respondió: “Para el momento en que nosotros nos encontramos en la calle principal, la unidad plenamente identificada, funcionarios plenamente identificados con los atuendos propios, los funcionarios al notar la presencia corrió, salió huyendo allí mismo, porque por la misma actitud nosotros nos percatamos que presuntamente ocultaba algo, por eso le dimos la persecución dándole al corto alcance de la dirección”. 9.- ¿El funcionario que realiza la inspección corporal a este ciudadano Juan Carlos Navas, qué funcionario realizó la revisión? Respondió: “El Subinspector Jorge Morón”. 10.- ¿Cuál fue su actividad en ese procedimiento? Respondió: “Resguardar". 11.- ¿Explíquele al tribunal y al Escabino cuál es la función de resguardar, a quién resguardaba Usted en ese procedimiento? Respondió: “Al funcionario acompañante, es el encargado, dependiendo al área de la zona, dependiendo el sitio, valga la redundancia resguardar es proteger a la función de cualquier otra persona que nos pudiese hacer daño, objeto o cualquier tipo de objeto que causara la interrupción del procedimiento que estábamos realizando”. 12.- ¿Y usted pudo observar cuando el funcionario Jorge Morón le realiza la inspección y lo que le sacó del bolsillo? Respondió: “El funcionario le solicitó que exhibiera lo que tenía dentro de los bolsillos de la vestimenta”. 13.- ¿Usted observó eso? Respondió: “Si”. 14.- ¿El voluntariamente? Respondió: “Si, él voluntariamente lo exhibió”. 15.- ¿Y qué otra persona funcionario se encontraba con usted y Jorge Morón? Respondió: “Richard Díaz”. 16.- ¿Esa persona que le sirvió de testigo dónde la ubican ustedes, a qué distancia de donde? Respondió: “Iba transitando por la misma calle”. 17.- ¿Un peatón? Respondió: “Un peatón”. 18.- ¿A este ciudadano Juan Carlos Navas cuando ustedes lo interceptan, él andaba sólo o acompañado? Respondió: “Sólo”. 19.- ¿Tuvo usted conocimiento si a este ciudadano con anterioridad de minutos o horas, había sido revisado por la policía del estado? Respondió: “No, lo desconozco”. 20.- El ciudadano que ustedes interceptan para que fuera testigo, ¿él se encontraba cuando el ciudadano sacó los envoltorios o luego de que él los había sacado? Respondió: “No entendí, puede repetir”. 21.- El testigo que ustedes indican, que usted dice que es un ciudadano peatón al momento, ¿él se encontraba presente cuando el ciudadano sacó del bolsillo, por orden de la petición de que sacara todo lo que tenía oculto? Respondió: “Si”. 22.- ¿Él estaba presente? Respondió: “Si”. 23.- Al momento que ustedes trasladan a este ciudadano a la Sede del CICPC, ¿se presentó alguna persona al sitio, allá a la sede, a llevar algún tipo de documentación de este ciudadano? Respondió: “No recuerdo”. 24.- ¿Cómo identifican ustedes al momento de la aprehensión a este ciudadano, con qué tipo de documento se identifica él, con su cédula? Respondió: “Con su Cédula de identidad laminada”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

La Defensa interrogó al Funcionario acerca de: 1.- Funcionario, por favor, ¿indíquenos las características físicas del funcionario Jorge Morón? Respondió: “Es de piel morena, contextura robusta, estatura 1,80; 1,81; 1,82 aproximadamente”. 2.- En el procedimiento ¿qué posición mantuvo usted, qué hizo? Respondió: “Resguardar la zona y estar presente para el momento de la verificación ciudadana, la solicitud de los documentos”. 3.- Indique, por favor, ¿a cuál de los tres funcionarios le entregó él la cédula de identidad? Respondió: “Al funcionario Jorge Morón y posteriormente me lo entrega a mí”. 4.- ¿Indique la hora del procedimiento? Respondió: “Era la tarde, horas de la tarde pero específicamente no recuerdo”. 5.- ¿Ustedes estaban en un sitio fijo o estaban de recorrido? Respondió: “De recorrido”. 6.- ¿Andaban en carro oficial o en carro particular? Respondió: “Oficial”. 7.- ¿Descríbanos la zona? Respondió: “Una urbanización, muchas viviendas unifamiliares, varias calles,”. Por solicitud de la Representación Fiscal se pidió a la defensa que especificara a qué zona se refería ¿si a la zona en general o al lugar donde se efectuó la aprehensión del acusado? 8.- ¿A la zona donde se efectuó la aprehensión? Respondió: “Una calle doble vía”. 9.- ¿Nos puede indicar cómo era la afluencia tanto peatonal como vehicular? Respondió: “Escasa”. 10.- ¿Qué entienden ustedes como funcionarios cuando dicen que notaron una actitud nerviosa? Respondió: “Nerviosa cuando la persona a distancia, huye del lugar en forma rápida, sale corriendo al notar nuestra presencia, eso es una actitud nerviosa”. 11.- Usted dice que es una doble vía, ustedes iban en sentido, lo que pasa es que yo no soy de aquí y no sé de qué urbanización estamos hablando, por eso me voy a, me permite la ubicación a la descripción que le voy hacer, esta la doble vía, una viene para acá y la otra viene para allá, Indíqueme: ¿en qué sentido ustedes se desplazaban, ¿de aquí para allá o de allá para acá? Respondió: “O sea en la vía correcta, en la vía de ida diría yo”. 12.- ¿De allá para acá? Respondió: “Si”. 13.- ¿Y el ciudadano presente en sala en que sentido se desplazaba? Respondió: “En la misma”. 14.- ¿Y sí se desplazaba en la misma vía, el iba de frente a ustedes o de espalda, explíqueme eso? Respondió: “Para el momento que nosotros nos encontramos en la vía, él observo hacia atrás la unidad, por lo que seguidamente salió corriendo”. 15.- ¿Cuándo usted dice que él volteo hacia atrás quiere decir que él iba de espalda hacia donde ustedes iban? Respondió: “Si”. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- Usted acaba de indicar que su función dentro de esa actuación, fue específicamente de resguardo, de seguridad junto a la comisión como también del ambiente donde realizaron la aprehensión. Dijo usted de igual manera que quien había hecho la verificación de la persona fue el funcionario Jorge Morón ¿Qué actuación cumplió el ciudadano Díaz Pedraza Richard? Respondió: “De seguridad”. 2.- También indicó usted al Tribunal que habían procedido a la identificación del ciudadano por su documento de identidad ¿Usted pudo ver ese documento de identidad? Respondió: “¿La cédula laminada?”. 3.- ¿Si? Respondió: “Si”. 4.- ¿Si la vio? Respondió: “La cédula laminada”. 5.- ¿Si la vio? Respondió: “O sea me esta preguntando”. 6.- Usted le acaba de decir al Tribunal que ustedes identificaron al ciudadano, a pregunta hecha por el Fiscal del Ministerio Público, que usted pudo conocer la identidad ¿Usted pudo ver ese documento de identidad? Respondió: “El que estábamos identificando”. 7.- Si usted acaba de decir a pregunta hecha por la representación Fiscal, dijo que ustedes lo habían identificado por su cédula de identidad, ¿Usted pudo apreciar la cèdula de identidad del acusado? Respondió: “Si”. 8.- Usted también dijo que había visto el momento en que se hace la inspección al acusado, ¿Usted recuerda la vestimenta del acusado para el momento en que fue inspeccionado? Respondió: “Un blue jean, una chemis morada”. 9.- usted dice que el testigo fue localizado en las adyacencias del lugar donde se realiza la inspección del ciudadano, ¿En qué momento ustedes localizan a ese testigo? Respondió: “Al momento que nosotros detenemos al ciudadano, iba transitando una persona”. 10.- Además de ustedes, ¿habían otras comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizando también ese operativo que usted dice? Respondió: “Desconozco”. 11.- ¿Usted recuerda la fecha funcionario? Respondió: “04 de Febrero”. 12.- ¿Cuántos envoltorios dice usted que cargaba el acusado? Respondió: “Exhibió cinco”. 13.- ¿Puede describirlos? Respondió: “Cinco envoltorios elaborados en material sintético transparente”. 14.- ¿De regular o gran tamaño? Respondió: “De regular o de igual”. 15.- ¿O gran tamaño, o sea eran chiquitos o grandes? Respondió: “Regular”. Cesaron las preguntas de la Juez.

De la exposición presentada por el funcionario el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Sostiene que el procedimiento fue practicado por su persona conjuntamente con los también funcionarios Jorge Morón y Richard Díaz en fecha 4 de Febrero, a la 4:00 p.m., en la Urbanización “Juan Pablo II”, específicamente en la calle principal, cuando avistan al hoy acusado quien se mostró nervioso y emprende a huir por lo que ellos proceden a practicar una persecución a corta distancia, le dan alcance y le solicitan su documentación, y proceden a ubicar una persona que sirviese como testigo en el procedimiento realizado, siendo éste un transeúnte de la zona, en presencia del cual el hoy acusado saca del bolsillo derecho del pantalón cinco envoltorios, elaborados en material sintético transparente contentivo de resto vegetal, que por su característica organoléptica, se trata de la droga denominada marihuana. 2.- Al interrogársele tanto por las partes como por el Tribunal manifestó que su labor fue de seguridad, sin embargo apreció el momento de incautación de la sustancia por parte del funcionario Jorge Morón; que, desconoce si actuó otro órgano policial y que el acusado se identificó con su cédula de identidad laminada la cual él observó; que los envoltorios eran de regular tamaño. De estas afirmaciones este Juzgado estima que el funcionario fue vago, impreciso e inseguro, además de carecer de veracidad, puesto que como ha sido expuesto previamente los testigos ofrecidos por la parte Defensora ciudadanos Saavedra Guanchez Rubén Darío, David Valera Raíza Lissett y Aleida Del Carmen Betancourt , quienes han sido contestes en que la aprehensión del acusado por funcionarios policiales quienes se desplazan en vehículo tipo moto, los cuales son los que lo trasladan hasta punto de Control del CICPC en la referida Urbanización debido a su falta de documento de identidad, aspecto éste que de igual manera se hizo constar en el Acta de Investigación que le fuere exhibida al funcionario, esta Instancia se pregunta: cómo es que el funcionario afirma contundentemente que el acusado fue identificado con su documento de identidad?, no es confiable ni convincente la testimonial en examen, por lo que se desestima por este Juzgado. Así se declara.

7.- RICHARD DIAZ PEDRAZA debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, el 11/05/1.971, estado civil: Casado, de Profesión u Oficio: Funcionario del CICPC-Subdelegación Guanare del estado Portuguesa, específicamente a la Brigada de Extorsión, Secuestro y Drogas, residenciado en Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.023.901, manifestó no tener vínculo con alguna de las partes, le fue exhibida el Acta de Investigación, a lo que expone:

“Efectivamente el 4 de febrero del año 2011, nos encontrábamos en labores de patrullaje de prevención del área identificada, en las adyacencias de la Urbanización “Juan Pablo II” de esta localidad, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, cuando nos encontramos en la calle o avenida principal de ese sector, avistamos un ciudadano, el cual al observar la unidad, tomo una actitud tipo nerviosa, lo que nos causó cierta suspicacia y procedimos a intervenirlo, una vez intervenido el funcionario Jorge Morón procede a hacerle el respectivo cacheo y nosotros a hacer las labores de seguridad, mientras este funcionario hacía el respectivo cacheo, y este ciudadano al exhibirle, al pedirle que le exhiba lo que tiene dentro de los bolsillos de su pantalón, sacó cinco envoltorios transparentes, donde una vez verificado y constatado, obviamente hago la acotación, que antes de hacer este tipo de cacheo, nos hicimos acompañar de un ciudadano allí, nos sirvió como testigo, una vez al verificar ese contenido de esos envoltorios, eran restos vegetales de presunta marihuana, una vez hecho este tipo de procedimiento, lo trasladamos al despacho, conjuntamente con el testigo, donde se procedió a notificar a la Fiscalía correspondiente y se hizo el respectivo procedimiento como tal, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indique usted si el funcionario Jorge Morón le realiza alguna inspección o el acusado de manera voluntaria saca de su vestimenta algún elemento de interés criminalìstico? Respondió: “Si las dos cosas, doctor, es decir, una vez que se interviene se le hace el respectivo cacheo en fin o a fin de ubicar una posible arma de fuego u otro tipo de arma, y posteriormente se le dice que exhibiera lo que tuviese en los bolsillos, procediendo él a sacar todo lo que tenía en el pantalón”. 2.- ¿Usted pudo observar esa evidencia que el ciudadano sacó en ese momento? Respondió: “Si eran unos envoltorios transparentes, específicamente los sacó del bolsillo derecho del pantalón”. 3.- ¿Específicamente dónde estaba ubicado el ciudadano que usted manifiesta que fue testigo en ese momento, en dónde estaba él? Respondió: “En el momento que nosotros intervenimos al ciudadano, él venia transitando por ese sector, obviamente una vez que nosotros lo ubicamos, esperamos una vez que se le había hecho el cacheo el funcionario Jorge Morón, esperamos un breve instante mientras ubicábamos al testigo y lo traíamos para que presenciara el procedimiento”. 4.- ¿Tuvo usted conocimiento al momento de realizar ese procedimiento si funcionarios de la policía local se encontraban en esa misma urbanización realizando operativos? Respondió: “No, no para ese momento no”. 5.- ¿Y funcionarios de su Cuerpo de investigación donde usted esta adscrito? Respondió: “Otra comisión alterna, no”. 6.- ¿Específicamente cuando detienen a este ciudadano cómo era esa zona? Respondió: “Esa zona es la vía principal, que esta dividida por una isla, o sea sentido doble de los vehículos, doble vía, en el centro hay una isla, separado por una isla, respectivo postes, y a su alrededor, aceras, sus aceras y sus brocales y viviendas unifamiliares allí". 7.- ¿Y usted pudo observar si este ciudadano que ustedes detienen había salido de alguna casa o iba transitando? Respondió: “No, iba transitando por allí por el sector”. 8.- ¿Usted tiene conocimiento si alguna persona se acerco al CICPC a los fines de llevar alguna documentación de este ciudadano cuando estaba ya detenido en la sede? Respondió: “No, no recuerdo con exactitud, no recuerdo, disculpe hago esa acotación, no recuerdo porque una vez que se lleva a la persona al despacho, normalmente siempre llegar familiares, amigos, etcétera a preguntar si esta detenido una persona con el nombre, no recuerdo con exactitud”. 9.- ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano Jorge Morón, que es el que realiza el cacheo, le solicita al ciudadano algún tipo de documentación para que él se identifique? Respondió: “Si se lo solicitó”. 10.- ¿Usted pudo observar esa identificación del ciudadano? Respondió: “Si, bueno propiamente dicha no, él hizo entrega y posteriormente se le hizo entrega al funcionario Linares". 11.- ¿la documentación? Respondió: “Si”. 12.- ¿Era un tipo de cédula, carnet? Respondió: “Cédula”. 13.- ¿Una cédula? Respondió: “Si”. 14.- ¿Usted se encontraban en qué unidad, carro particular o en unidad? Respondió: “Unidad identificada, una Fontier”. 15.- ¿Qué personal de ustedes andaban en esa comisión? Respondió: “Específicamente tres funcionarios, contando mi persona, el Funcionario Jorge Morón, Manuel Linares y el suscrito aquí presente”. 16.- ¿Y cuántas personas de testigos fueron en ese momento? Respondió: “Para ese momento una sola de verdad que para ese momento no ubicamos persona alguna y me imagino yo que las personas que se encontraban dentro de la vivienda nadie absolutamente quisieron abrir a prestar el apoyo debido, pero si ubicamos una persona que transitaba por allí y la ubicamos como testigo”. 17.- ¿Esta persona que ustedes detienen no andaba en compañía de otra persona? Respondió: “No”. Cesan las preguntas de la Representación Fiscal.

La Defensa interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indíquenos si el ciudadano presente en Sala iba de frente a la unidad donde ustedes se desplazaban o de espalda? Respondió: “Doctora no recuerdo exactamente, con exactitud no recuerdo”. 2.- En el sitio donde ustedes realizan el procedimiento y la aprehensión del ciudadano que se encuentra presente en Sala, ¿cerca de allí había algún otro punto de control, vamos a llamarle operativo por algún otro organismo de seguridad del estado? Respondió: “No”. 3.- ¿Nos puede suministrar las características físicas del funcionario Jorge Morón? Respondió: “Él es de piel morena, cabello corto, contextura fuerte, de aproximadamente 1:80 de estatura, de aproximadamente 33 años”. 4.- En su exposición usted indicó que tanto usted como el otro funcionario Linares, ¿fueron los que resguardaron el área? Respondió: “Si resguardamos a cierta distancia mientras que el funcionario Morón, resguardando la integridad de ese funcionario mientras hacia el respectivo cacheo”. 5.- ¿A qué distancia estaban ustedes, tanto usted como Linares de Morón cuando él estaba haciendo el cacheo? Respondió: “Diferentes distancias, dos o tres metros aproximadamente”. 6.- ¿Quiere decir entonces que él que tuvo acceso más directo, más próximo al ciudadano que está en Sala fue el funcionario Morón? Respondió: “El Funcionario Jorge Morón”. 7.- ¿Este ciudadano andaba sólo o acompañado? Respondió: “Sólo”. 8.- ¿Qué hecho es lo que produce de que ustedes le hayan practicado el cacheo al ciudadano, que actitud tomó él? Respondió: “Obviamente al momento de abordarlo, gracias a una pregunta de ¿qué hace por aquí?, ¿de dónde viene?, esa persona se torno nerviosa, o algo nerviosa, con una actitud incomoda, entonces nosotros tomamos la iniciativa de realizar el respectivo cacheo”. 9.- ¿Cuándo él ve la unidad, ustedes lo interceptan o él sale corriendo como, hubo una persecución? Respondió: “No, no corrió”. 10.- ¿No corrió, no hubo persecución alguna? Respondió: “No”. 11.- ¿Recuerda usted haber visto la cédula de identidad del ciudadano? Respondió: “No, en ningún momento”. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública.

El Tribunal mediante la intervención de la Jueza Escabino examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿En ese momento del operativo solamente lo detuvieron a él o habían más personas detenidas? Respondió: “No solamente él”. El Tribunal continúa con el interrogatorio de parte de la Jueza Presidente, acerca de: 1.- ¿Qué usaba el acusado para el momento de su aprehensión? Respondió: “No recuerdo doctora con exactitud”. 2.- ¿Usted observó los envoltorios que el ciudadano exhibió, que tenía en el bolsillo del pantalón del lado derecho? Respondió: “Perdón”. 3.- ¿Usted recuerda los envoltorios? Respondió: “Si eran unos envoltorios transparentes”. 4.- ¿Qué cantidad? Respondió: “Cinco envoltorios”. 5.- ¿Pequeños o grandes? Respondió: “tipo como nosotros le llamamos cebollitas, más o menos”. 6.- ¿Usted recuerda si en la fecha en que practicaron esa aprehensión había un evento en particular en esa zona? Respondió: “En absoluto no había nada en el operativo, ningún tipo de eventualidad por allí”. 7.- Usted dice que el procedimiento se realizó en presencia de un testigo, ¿Ese testigo lo ubicaron ustedes una vez que el ciudadano presenta la actitud nerviosa como usted dice, Dónde estaba ese testigo? Respondió: “Si, donde estaba, iba, pasaba por casualidad en ese momento que fue el que pudimos ubicar, porque obviamente una vez que interviene una persona hay que buscar un testigo para hacer el respectivo cacheo, no encontramos ninguno cercano, bueno estaba él por allí y lo ubicamos como testigo, le pedimos la colaboración”. 8.- ¿Es ciudadano presenció el momento en que se hace el respectivo cacheo al acusado? Respondió: “Si, es correcto”. 9.- ¿Usted recuerda las características físicas de ese testigo? Respondió: “No”. 10.- ¿En que se desplazaba el acusado? Respondió: “A pie”. Cesaron las preguntas.

En cuanto a esta testifical el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Se trata de uno de los funcionarios actuantes quien ha expuesto que el procedimiento se efectuó en fecha 4 de febrero del año 2011, cuando él en compañía de los funcionarios LINARES GARCÍA MANUEL RICARDO y JORGE LUÍS MORÓN GUDIÑO se encontraban en labores de patrullaje, de prevención en las adyacencias de la Urbanización “Juan Pablo II” de esta localidad, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, en la calle o avenida principal de ese sector, avistan a un ciudadano, el cual el cual dijo mostró actitud tipo nerviosa, y proceden a intervenirlo, una vez intervenido el funcionario Jorge Morón procede a hacerle el respectivo cacheo mientras él y el otro funcionario prestan las labores de seguridad, y al solicitarle que exhiba lo que tiene dentro de los bolsillos de su pantalón, sacó cinco envoltorios transparentes, acotó que antes de hacer este tipo de cacheo, se hicieron acompañar de un ciudadano como testigo, una vez al verificar ese contenido de esos envoltorios, eran restos vegetales de presunta marihuana, una vez hecho este tipo de procedimiento, lo trasladan al Despacho, conjuntamente con el testigo, donde se procedió a notificar a la Fiscalía correspondiente y se hizo el respectivo procedimiento como tal. 2.- Al interrogatorio formulado por las partes y el Tribunal sostuvo entre otros aspectos que, allí no había actuado otro Cuerpo de Seguridad; que, quien practicó la Inspección de persona fue el funcionario Jorge Morón quien le solicitó la identificación al ciudadano la cual entregó; que el acusado adoptó una actitud nerviosa pero que no corrió; que, no había ningún operativo.- 3.- Cabe destacar que el funcionario incurre en contradicción con lo expuesto por el ciudadano LINARES GARCÍA MANUEL RICARDO en cuanto que el acusado se haya sustraído de la acción de dicho cuerpo y haya sido objeto de persecución, además de lo indicado por ambos funcionarios acerca de la documentación de identidad que le fuere requerida al acusado, puesto indican que sí la suministró, cuando de la misma acta de investigación se hizo constar que el mismo estaba indocumentado, en consecuencia no es fidedigna dicha declaración y resulta imprecisa sobre los tipos de envoltorios presuntamente atribuidos al acusado cuyas características dijo ser “tipo cebollitas”, en tanto que el funcionario antes nombrado dijo que eran de regular tamaño, presentó asimismo imprecisión en cuanto a la persona del testigo del procedimiento así como no recordó la vestimenta usada por el acusado, quien fue la única persona aprehendida. Tales señalamientos resultan inciertos ante la versión dada por los testigos de la parte Defensora ciudadanos Saavedra Guanchez Rubén Darío, David Valera Raíza Lissett y Aleida Del Carmen Betancourt, puesto como ha podido establecerse dichos testigo han expresado haber visto que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales quienes se encontraban en operativo para la fecha, en virtud a que el acusado no portaba documento de identidad, en consecuencia esta Instancia desestima el testimonio en análisis, por contradictorio e incierto. Así se declara.

8.- JORGEN LUÍS MORÓN GUDIÑO, bajo juramento dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Guanare estado Portuguesa, nacido el 24/06/1977, estado civil: casado, de profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales actualmente desempeñando funciones en el CICPC-Subdelegación Barinas, residenciado en la av. principal de Mesa de Cavacas, titular de la cédula de Identidad N° V-13.330.675, manifestó no tener vínculo con las partes, le fue exhibida por el Tribunal el Acta de Investigación, a lo que dijo: “Yo fui integrante de la comisión” y explicó lo siguiente:

“El día 4 de Marzo de 2.011, me traslado y constituimos una comisión integrada por los funcionarios Detective Manuel Linares y el Inspector Richard Díaz y mi persona, a bordo de la Unidad Fontier hacia diferentes barriadas de acá de la ciudad de Guanare, en diligencias relacionadas con el servicio, con nuestro servicio, específicamente ubicándonos en la calle principal de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, observamos un ciudadano quien fue interceptado por la comisión, identificándonos previamente como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, se le pidió que de manera voluntaria exhibiera si portaba algún arma o algún objeto, este sacando de sus bolsillo del lado derecho cinco envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual de forma inmediata se le practicó la aprehensión, siendo las horas 5:30 de la tarde, es todo”.

La Representación Fiscal y la Representación de la Defensa Pública no formularon preguntas al Funcionario.
El Tribunal mediante la intervención de la Jueza Escabino examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- A la hora de que ustedes requisan al señor, por lo del operativo, ¿él tenía algún tipo de documentación? Respondió: “Se encontraba indocumentado”. El Tribunal continúa con el interrogatorio de parte de la Jueza Presidente, acerca de:
1.- ¿En la Oportunidad por usted señalada se encontraba algún otro órgano policial o científico realizando algún tipo de operativo en la zona? Respondió: “¿A parte de nosotros?”. 2.- ¿Si, Aparte de Ustedes? Respondió: “No”. 3.- ¿En que parte ustedes avistan al ciudadano? Respondió: “En la Calle Principal de la Urbanización Juan Pablo II”. 4.- ¿Quién le realiza la inspección al ciudadano? Respondió: “Él de manera voluntaria le exhibió a la comisión estos tipos de envoltorios”. 5.- ¿Ese procedimiento se realizó en presencia de testigos? Respondió: “Si, un testigo”. 6.- ¿La inspección del ciudadano se realiza en la misma, en el sitio abierto, en la calle? Respondió: “En una vía pública”. 7.- ¿Quién realiza la inspección, Usted? Respondió: “Yo y los integrantes de la comisión, estaban facultados para ellos”. 8.- ¿Dónde señala usted que el ciudadano cargaba los envoltorios? Respondió: “En su bolsillo, lado derecho de su bolsillo del pantalón”. 9.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respondió: “Cinco”. 10.- ¿Usted recuerda las ropas que vestía el ciudadano? Respondió: “Un pantalón tipo Jeans y una franela de color morada”. 11.- ¿Estaba solo o acompañado? Respondió: “Para ese momento solo”. 12.- ¿Ese día ustedes realizan la aprehensión de algún otro ciudadano? Respondió: “Para ese momento no”. 13.- ¿Para esa fecha había algún tipo de eventualidad en esa zona, un evento? Respondió: “No recuerdo”. Cesaron las preguntas.-
Vista la declaración que antecede este Juzgado considera lo siguiente: 1.- El funcionario incurre en contradicción con lo expuesto por los funcionarios LINARES GARCÍA MANUEL RICARDO y RICHARD DIAZ PEDRAZA en cuanto a la inspección que se hiciere al acusado así como a la incautación de la sustancia. En efecto, los dos nombrados afirmaron que la inspección fue practicada por el deponente, en tanto que éste ha afirmado que fueron todos los integrantes de la comisión y que el acusado espontáneamente hizo entrega de la sustancia. 2.- Además sostuvo que no había ningún otro Cuerpo de Seguridad actuando en el lugar y que el acusado no portaba documento de identidad, cuando que los prenombrados ciudadanos afirmaron que sí tenía documento de identidad y que le fue entregado al deponente. En consecuencia, establecido por esta Instancia la certeza dada por los testigos de la parte Defensora, quienes han coincidido en forma clara, precisa y cierta que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales por encontrarse in documentado, la declaración del testigo que se analiza. Así se declara.

La representación Fiscal desistió de la declaración del Testigo Giovanny Antonio La Cruz, dado a que no ha podido ser localizado, por lo que habiéndose decretado su desistimiento el Tribunal prescinde de la misma, concluye el debate probatorio y las partes proceden a presentar conclusiones de la siguiente manera:

La Representación Fiscal indicó que:

“Muy buenas tardes ciudadana Juez, ciudadanas Escabinos o Jueces, Ciudadana Secretaria, ciudadano Defensor Técnico, Acusado y Cuerpo de Alguacilazgo y demás presentes en esta Sala de Juicio Oral y Público, Bueno Ciudadana Juez, este Representante Fiscal va hacer sus conclusiones en base a que efectivamente ciudadana Juez, en fecha 04 de Marzo de 2.011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizaron un procedimiento en la Urbanización Juan Pablo II, en la calle principal, y los funcionarios en su procedimiento manifiestan que avistaron a un ciudadano el cual se identificó como Juan Carlos Navas Mosquera y al mismo al solicitarle que exhibiera si cargaba algún elemento de interés criminalìstico, el mismo se ofrece y saca de sus bolsillo derecho cinco envoltorios elaborados en material sintético con presunta sustancia, evacuados como han sido todos y cada uno de los elementos traídos por esta representación fiscal y expuesto por la comparación de cada uno de ellos hace las siguientes conclusiones: En la declaración del Ciudadano Juan José Ledezma, Experto Toxicólogo adscrito al CICPC, quien fue asignado a los fines de que realizara las experticias de rigor, el mismo manifestando que efectivamente que las sustancias que estaban dentro de esos cinco envoltorios eran efectivamente una sustancia ilícita conocida como Cannabis Sativa Line, comúnmente conocida como marihuana, los funcionarios en cada una de sus declaraciones, manifiestan como había sido el procedimiento o como fue ese procedimiento, cada uno de ellos dando su versión, este Representante Fiscal, ajustado a derecho, le hace sus respectivas preguntas, en las cuales el Ciudadano Richard Díaz Pedraza, quien era el subinspector a cargo en esa comisión, manifiesta que efectivamente, que el ciudadano, el funcionario Jorge Morón le realiza una inspección corporal incautándole esta sustancia, luego de distintas preguntas, pudo observar este Representante Fiscal, que él mismo contradecía su declaración con las declaraciones de sus compañeros, el cual el manifestó aquí a viva voz, con preguntas de esta misma Representación Fiscal, que el ciudadano Juan Carlos Navas Mosquera, se había identificado con una Cédula de Identidad, en el cual el ciudadano Mosquera, se deja constancia en el procedimiento, que el ciudadano es indocumentado, sin embargo esta Representación Fiscal, haciéndole pregunta a cada uno de los funcionarios con lo cual, como a ver la responsabilidad de que quién de los funcionarios le había realizado la inspección al ciudadano, el ciudadano Linares Ricardo Manuel, manifestó que él solo estaba como seguridad, que él no observo que el ciudadano había sacado o había entregado o le habían incautado esa sustancia, con la finalidad ciudadana Juez, la entrevista del ciudadano Saavedra Guanchez Darío, quien fue en este acto el testigo presencial que la Fiscalía su declaración manifiesta, de que él también había sido revisado por la misma Comisión, y que el mismo había observado que el ciudadano Juan Carlos Navas Mosquera no le habían incautado ningún elemento de interés criminalìstico, pero no obstante ciudadana Juez en esta declaración manifiesta que fue un funcionario de la Policía del Estado quienes hicieron esta revisión y esta aprehensión de este ciudadano, es por esto que este Representante Fiscal, ajustado a derecho, solicita ciudadana Juez, muy respetuosamente una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Juan Carlos Navas Mosquera y no le queda más a este Representante Fiscal informarle a este digno Tribunal Constituido y Mixto, que no se pudo en este caso asumir responsabilidad penal a este ciudadano, es por lo que solicito ciudadana Juez una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Juan Carlos Navas Mosquera, así mismo informarle al ciudadano Juan Carlos Mosquera que esta Representación Fiscal, no en ruego, solicitarle o pedirle una disculpa por haberlo llevado hasta la última audiencia oral en este juicio oral y público, en todo ese procedimiento largo casi a través de un año, este ciudadano aprehendido por un procedimiento de unos funcionarios que sin embargo no se sabe si es verdad o es mentira de ellos, trayendo acotación ciudadana Juez esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente se le apertura un procedimiento administrativo a los funcionarios que realizaron este procedimiento y que sean notificado a sus Jefes Jerárquicos, a los fines de que se tome la decisión correspondiente en relación a dicho procedimiento, es todo ciudadana Juez por parte de esta Representación Fiscal”.

La Defensa Pública presentó sus conclusiones expresando que:

“Buenas tardes ciudadana Juez y ciudadanos Escabinos, y demás presentes en esta Sala de audiencia, en esta fase de conclusiones, e impuesto como fue de la evacuación de los testigos por parte del Doctor Robert Pérez, quien me dio la información correspondiente, como quiera que hubo mucha inconsistencia en cuanto a la declaración de los funcionarios actuantes, en torno al procedimiento judicial, y como no se pudo acreditar el tipo penal del delito del cual hoy se acusa mi defendido, esta defensa muy respetuosamente, solicita una Sentencia Absolutoria, a favor del Ciudadano Luís Navas, es todo ciudadana Juez”.


IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO El Tribunal habiendo examinado las pruebas que efectivamente fueron presentadas por la parte Fiscal y por la parte Defensora, observa que en primer término, al valorar la declaración que dio el ciudadano acusado Juan Carlos Navas se aprecia que efectivamente concordadas con las pruebas que fueron presentadas por la Defensa, las declaraciones de la ciudadana Matamoros Canelón Maritza Antonia, la ciudadana Raíza Liseth David Valera y la declaración de la Ciudadana Alida del Carmen Betancourt, quienes claramente fueron contestes en que el procedimiento ciertamente fue realizado por funcionarios policiales, tal como lo afirmare también de igual manera el ciudadano Saavedra Guanchez Rubén Darío, al cual hiciere mención el Ministerio Público, testigo éste que también resulto aprehendido en esa oportunidad y observó que no fue incautado ningún tipo de sustancia al acusado; en tanto que observamos en declaraciones rendidas por el Experto José Ledezma Carmona, evidencia que la sustancia sometida a experticia en el presunto procedimiento es marihuana, sin embargo dicha sustancia no ha quedado fehacientemente demostrado que haya sido incautada en posesión del acusado, es decir que resultan falsas a criterio de este Juzgado la declaración rendida por los funcionarios actuantes dentro del proceso, ciudadanos Manuel Ricardo Linares García, Richard Díaz Pedraza y Jorge Morón, éste último incurrió en una evidente contradicción en sus declaraciones, en cuanto a cómo se practicó el procedimiento, inclusive en la forma en que se realizó la incautación de la sustancia, por cuanto que a pesar de que dos de los funcionarios, Manuel Ricardo Linares García y Richard Díaz Pedraza manifestaron que había sido el ciudadano Morón Jorge quien había realizado la inspección de persona al acusado, sin embargo éste reconoció en Sala que habían practicado los tres la revisión del ciudadano, o la inspección de persona incautando los envoltorios, de los cuales hacían referencia en el procedimiento y que fueron objeto de experticia. De igual manera señaló este último funcionario, que es el único que coincide en señalar que efectivamente el ciudadano es indocumentado, funcionario que tuvo al menos el cuidado en leer el acta al momento en se le exhibió, y que los otros dos funcionarios ni siquiera leyeron el acta a pesar de que se les fue exhibida, el acta claramente indicaba que el ciudadano era indocumentado, ¿cómo es que los ciudadanos Manuel Ricardo Linares García y Richard Díaz Pedraza afirman que el acusado fue identificado cuando no tiene documento de identidad?, dadas esta evidentes contradicciones entre los funcionarios actuantes antes identifique, es por lo cual el Tribunal, en en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Absuelve al Acusado Juan Carlos Navas Mosquera, quien ha sido señalado como Venezolano, Indocumentado, Soltero, Obrero, Residenciado en el Barrio La Colonia, Calle Principal, Casa Sin Número, Guanare Estado Portuguesa, de la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 159 del segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado.- Se exime del pago de costas al estado venezolano, en virtud a que el Ministerio Público tiene razón fundada para proceder en virtud a las actuaciones que le fueron presentadas, y ordenamos el cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el acusado, quien queda a la orden del Tribunal de Control en Causa distinguida con el número 2C-3735-11. Dado el petitorio Fiscal, de conformidad a lo que establece el artículo 242 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de término del presente juicio, este Juzgado acuerda oficiar y se anexe copias certificadas de la presente acta y de los actos de investigación a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicie procedimiento penal correspondiente por la comisión del Delito de Falso Testimonio, igualmente al superior jerárquico haciéndole saber que se le esta enviando copia certificada de las actuaciones al Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido en Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano JUAN CARLOS NAVA MOSQUERA, indocumentado, mayor de edad, soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio La Colonia, calle principal, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costas. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado. Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a objeto que se aperture investigación a los funcionarios actuantes antes identificados, ante la presunta comisión del delito de Falso Testimonio ante esta autoridad. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-545-11, -3U-482-11, 336-09, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-409-10, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-366-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3M-464-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,3U-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación a las partes.
Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace a dos días después del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, notifíquese a las partes. Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López


Juezas Escabinos



Yulitzi Graterol Camacaro Milexa Coromoto Méndez


La Secretaria
Abg. Deimar Márquez

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 p.m., Conste La Secretaria
Abg. Deimar Márquez

Quien suscribe Abogado Deimar Marquez, Secretaria de Sala adscrita al Tribunal en función de Juicio Nº 3 hace constar que la ciudadana Graterol Yulitzy. Jueza Escabino Titular Nº 1 no acudió para firma de la sentencia por razones justificadas al encontrarse fuera del país.
La Secretaria
Abg. Deimar Márquez