REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Guanare, 07 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
3U-505-11

JUEZ DE JUICIO Nº 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: González Francisco Javier
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Bellorin
ACUSADOR Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
VICTIMA Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en el artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el 25-03-1990 de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Lindo, Calle 03, Casa sin numero Boconoito Municipio San Genaro Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.022.049, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:


I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “El día 15 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la Mañana, los funcionarios SUB/COMISARIO MANUEL BASTIDAS, SUB. INSP. CESAR MONTILLA, JUAN CARLOS GIL. DETEC. MAHOMET JEAN CARLOS GONZÁLEZ, LUIS VOLCANES, WILLIAM AZUAJE, AGENTES. EDECIO BARRIOS, DAVES ALBORNOZ, ORANGEL COLMENARES, ÓSCAR PÉREZ, LENNY RDRIGUEZ Y LENNY ESPINOSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, se constituyen en comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Juez de Control No 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, relacionada con la causa penal 1-687.140, instruida por este Despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y contra la propiedad (ROBO), a practicarse en la población de Boconoíto Municipio San Genaro Estado Portuguesa, en una residencia donde habita el ciudadano de nombre Javier apodado “El pincha”, donde una vez presentes en el lugar se avocaron a ubicar personas que fungieren como testigo a realizar, solicitándoles la colaboración quedando identificado como LEÓN RAMÓN ROBERTO, a quien luego de identificarse y hacer de su conocimiento del motivo de su presencia decidió colaborar con la comisión, se trasladan a la calle 03 del Barrio Lindo, casa sin numero, donde realizaron llamados al inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó como: LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSÉ, a quien luego de identificarse como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Detectivesco y luego de exhibir para su lectura la respectiva orden de allanamiento les permitió el ingreso a la vivienda, acto seguido inquirieron sobre la persona de nombre FRANCISCO JAVIER, apodado como el "El pincha", manifestando el mismo que el ciudadano requerido por nuestra comisión se encontraba en la vivienda motivo por el cual fue llamado a la presencia de los organismos quedando identificado como GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER, posteriormente en compañía del testigo mencionado al inicio de la presente realizaron una minuciosa búsqueda en toda la propiedad realizada por el Detective LUIS VOLCANES, logrando encontrar en la primera habitación oculto dentro de una cesta confeccionada con material sintético de color blanco una (01) una bolsa de material sintético de color verde contentiva de (23) envoltorios de material sintético de color negro, con restos vegetales que por su características organolépticas presumieron que se trate de la droga denominada marihuana, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON DOCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA”.
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II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Privado del acusado Abg. Pedro Bellorin, se le concede el derecho de palabra y expuso:
“Esta defensa considerando el Principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna y así establecida como consta en acta de investigación penal, pasa en determinar las siguientes consideraciones en este caso contradictorias, como primer punto se opone tajantemente a la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a mí defendido, por cuanto así el Ministerio Público lo narra, la sustancia incautada en el presente caso, fue incautada dentro de una residencia o cuarto ubicada en dentro de una casa o una vivienda alojada en una cesta de material sintético, es el caso ciudadana juez, que hace pensar a esta defensa que a mi defendido no le fue incautado dentro de la esfera de dominio de su persona, tanto es así ciudadana juez, que en su debida oportunidad esta defensa promovió órganos probatorios testigos en su debida oportunidad para que sean evacuados en esta sub siguiente fase y quizás sea esa ciudadana juez la que determine o no la responsabilidad de mi defendido, eso es todo”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “No voy a Declarar”.

III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACION JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, que en fecha 15 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la Mañana, los funcionarios SUB/COMISARIO MANUEL BASTIDAS, SUB. INSP. CESAR MONTILLA, JUAN CARLOS GIL. DETEC. MAHOMET JEAN CARLOS GONZÁLEZ, LUIS VOLCANES, WILLIAM AZUAJE, AGENTES. EDECIO BARRIOS, DA VES ALBORNOZ, ORANGEL COLMENARES, ÓSCAR PÉREZ, LENNY RDRIGUEZ Y LENNY ESPINOSA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Dub. Delegación Guanare, se constituyen en comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Juez de Control No 01 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, relacionada con la causa penal 1-687.140, instruida por este Despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y contra la propiedad (ROBO), a practicarse en la población de Boconcito Municipio San Genaro Estado Portuguesa, en una residencia donde habita el ciudadano de nombre Javier apodado “El pincha”, donde una vez presentes en el lugar se avocaron a ubicar personas que fungieren como testigo a realizar y prácticamente obligaron al ciudadano LEÓN RAMÓN ROBERTO, a que le s acompañe a la calle 03 del Barrio Lindo, casa sin numero, donde realizaron llamados al inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó como: LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSÉ, a quien luego de identificarse como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Detectivesco y luego de exhibir para su lectura la respectiva orden de allanamiento les permitió el ingreso a la vivienda, acto seguido inquirieron sobre la persona de nombre FRANCISCO JAVIER, apodado como el "El pincha", manifestando el mismo que el ciudadano requerido se encontraba en la vivienda motivo por el cual fue identificado como GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER, sin embargo este testigo no observó el momento en que presuntamente el Detective LUIS VOLCANES, localiza en la primera habitación oculto dentro de una cesta confeccionada con material sintético de color blanco una (01) una bolsa de material sintético de color verde contentiva de (23) envoltorios de material sintético de color negro, con restos vegetales que por su características organolépticas presumieron que se trate de la droga denominada marihuana, en virtud de ello dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, siendo puesto a la orden de la Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON DOCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.

En efecto en el debate se recepcionò los siguientes medios de Prueba: I.- Declaraciones de los ciudadanos:
1.- LEÓN RAMÓN ROBERTO, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito nacido en Guanare estado Portuguesa, el 04/02/1951, estado civil: soltero, de Profesión u Oficio Obrero Jubilado del Ministerio de Sanidad específicamente del Hospital Miguel Oraà, residenciado en Boconoíto estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-4.239.213. Manifestó no tener algún vínculo de familiaridad, parentesco con las partes. El Testigo expone lo relacionado a los hechos:

“Nada, exactamente nada, a yo me llevaron contra mi voluntad porque yo soy un enfermo, ya hipertenso aquí tengo un informe medico. Y usted sabe que si uno no va la PTJ se lo lleva pal calabozo y a mi me llevaron fue como a juro pa’ ya, es todo”

La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted vive en San Genaro de Boconoíto? Respondió: “Exactamente”. 2.- ¿Usted en algún momento del año pasado fue abordado por algún tipo de funcionarios de algún Cuerpo Policial, que le pidiera la colaboración para que los acompañara en calidad de testigo a verificar una casa, a revisar una casa? Respondió: “Si fui”. 3.- ¿Estando usted presente en esa casa usted observó allí cuando los funcionarios revisaron el interior de esa casa? Respondió: “A yo me llevaron pa’ dentro, cuando me llevaron pa’ dentro yo”. 4.- ¿Pudiera usted describir cómo es la vivienda? Respondió: “No”. 5.- ¿No lo recuerda, no recuerda las características de la vivienda? Respondió: “No señor”. 6.- ¿No recuerda ni como es la entrada, ni cuántos cuartos tiene ni como esta distribuida en su interior? Respondió: “No”. 7.- ¿Pero usted si acompañó a los funcionarios ese día? Respondió: “Claro porque si uno no va se lo llevan preso al calabozo”. 8.- ¿Usted vio, estuvo allí presente cuando los funcionarios revisaron la vivienda? Respondió: “Si ellos estaban revisando allí”. 9.- ¿En algún momento los funcionarios le mostraron a usted algo que hubiesen encontrado dentro de esa vivienda? Respondió: “Si ellos dijeron pero yo no conozco eso”. 10.-¿Usted vio algo que le mostraran los funcionarios? Respondió: “No”. 11.- ¿Pero usted acaba de decir que usted lo vio pero no lo conoce? Respondió: “Si ellos dijeron mire esto es droga pero yo no conozco de drogas”. ¿Cuántas personas exceptuando usted entre los otros testigos y los funcionarios actuantes había en el interior de esa vivienda cuando usted llegò allí, Usted vio algunas personas? Respondió: “Si estaban unos muchachos que estaban allí en el suelo”. 12.- ¿De qué sexo eran las personas que estaban allí, eran hombres, eran mujeres, habían una, habían dos, habían muchas, más o menos que usted recuerde cuántas personas habían y de que sexo eran? Respondió: “Yo sé que habían de sexo masculino en el suelo pero no sé cuantas eran”. 13.- ¿No sabe cuántas eran? Respondió: “No”. 14.- ¿Aparte de su persona los funcionarios actuantes llevaron a otra persona que fuese testigo de la revisión del inmueble, Junto con usted había otro testigo? Respondió: “No, no sé”. 15.- ¿Usted recuerda la persona que resulto detenida, que se llevó la PTJ detenida en esa oportunidad? Respondió: “Ni lo conozco”. 16.- ¿No lo conoce? Respondió: “No”. 17.- ¿Pero recuerda si se llevaron a alguien detenido? Respondió: “Bueno cuando nos llevaron se llevaron a unos detenido, pero ellos me llevaban adelante y los demás iban atrás”. 18.- ¿Pero era un hombre o era una mujer? Respondió: “Yo no sé si era un hombre o una mujer”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Testigo formulando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted recuerda aproximadamente la hora, fecha y lugar de los hechos que nos narra, que estamos discutiendo aquí en el tribunal? Respondió: “Bueno yo salí a caminar para la avenida por orden del médico a las cinco de la mañana, salía porque ya me dio miedo, no sé que hora era, pero era de las cinco en adelante, hora exacta no tengo”. 2.- ¿En horas de la mañana o de la tarde fue eso? Respondió: “De la mañana cinco de la mañana, de cinco de la mañana en adelante como un cuarto, veinte minutos, treinta minutos”. 3.- ¿A su persona los funcionarios de seguridad que estaban en ese momento le pidieron la colaboración para ir a revisar una vivienda o lo llevaron de manera obligada? Respondió: “No, claro móntese allí, acompáñenos allí a un procedimiento y usted sabe que si uno se niega pues, y yo no estaba en condiciones de eso tampoco, no le digo que aquí tengo un informe médico”. 4.- ¿Pero usted fue por voluntad propia o fue de manera obligada a esa vivienda? Respondió: “No pues yo me monté, pues móntese aquí para que nos acompañe, si uno no va a poder entonces, le guste o no tiene que ir”. 5.- ¿usted recuerda la vivienda donde los funcionarios lo trasladaron? Respondió: “No lo recuerdo”. 6.- ¿Recuerda el propietario o copropietario de esa vivienda? Respondió: “No sé quién es el propietario”. 7.- Una vez estando en esa vivienda ¿usted observó los funcionarios que estaban revisando en el interior de la misma? Respondió: “Ellos me llevaron pa’ ya y se pusieron ellos a revisar, se pusieron a voltear todos los cuartos”. 8.- ¿Revisaron los cuartos? Respondió: “Aja”. 9.- ¿Usted observó si alguno de los funcionarios sustrajeron algún tipo de drogas del interior de alguno de los cuartos? Respondió: “No ello lo que dijeron fue “¡huela, esto es droga!” dijeron y cogieron pa’ ya, ellos dijeron: “¡huela, huela!”, pero que voy a saber, yo no conozco ni el olor ni el color, yo no sé” 10.- ¿Pero usted observó cuando los funcionarios la sustrajeron del interior del cuarto, usted vio cuando la agarraron del cuarto? Respondió: “No, usted sabe que yo soy corto de vista, el hipertenso con el tiempo se le acorta la vista”. 11.- ¿En qué parte de la vivienda se encontraba parado usted cuando los funcionarios estaban revisando la casa, en qué lugar de la vivienda estaba ubicado usted, estaba parado? Respondió: “En un cuarto de esos, no sé en qué cuarto sería, no sé si fue en el primer cuarto o segundo cuarto, yo sé que revisaron como dos cuartos, dos o tres cuartos”. 12.- ¿Usted recuerda la cantidad aproximada de funcionarios policiales que estaban allí en el momento del procedimiento? Respondió: “No”. 13.- ¿Recuerda usted si eran policías uniformadas, Guardias nacionales o Funcionarios del CICPC? Respondió: “Yo sé que ellos se identificaron como del CICPC y que los acompañara, por eso es que digo que deben ser del CICPC”. 14.- ¿A parte de usted había otro testigo que estaba presenciando el hecho? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Tribunal examinó al Testigo en los siguientes términos: 1.- Señor ¿a dónde acompañó usted a los funcionarios cuando le solicitan la colaboración que usted dice que fue obligado prácticamente porque sino se lo llevan preso, a dónde usted fue con los funcionarios, a qué sitio? Respondió: “A una casa pero no sé que sitio era, yo sé que era el Barrio Lindo, porque yo vivo allí en ese sector también, pero la casa ni la familia la conozco yo”. 2.- ¿La persona que esta siendo juzgada en Sala vive en ese sector, es su vecino? Respondió: “No lo sé”. 3.- ¿Usted dice que vive allí, que usted vive en el Barrio Lindo? Respondió: “Bueno vivo en el Barrio Lindo pero yo no lo conozco a él, yo no sé de qué familia, no tengo amistad ni trato con ellos”. 4.- ¿Ese Barrio Lindo queda a donde, aquí en Guanare? Respondió: “En Boconoíto, San Genaro”. 5.- ¿Usted ingresó a la vivienda, le dio entrada a la casa, entró a la casa cuando los funcionarios iban a practicar el procedimiento? Respondió: “Cuando me llevaron, si entramos”. 6.- ¿Si entraron? Respondió: “Aja”. 7.- ¿Cuántos funcionarios le pidieron a usted la colaboración de que los acompañara a esa casa? Respondió: “En la Camioneta iban como tres con el chofer y dos más algo así no sé calculo yo como tres”. 8.- Usted dice que los funcionarios entraron, revisaron las habitaciones y ¿de dónde sacan la sustancia que a usted le dicen que es droga? Respondió: “No lo sé porque no vi”. 9.- ¿Usted no vio de donde sacaron los funcionarios la sustancia? Respondió: “No yo no vi lo único que me dijeron fue huela esto es droga, que voy a saber yo, yo no conozco, para mi yo no conozco el olor de ninguna droga”. 10.- ¿Y qué fue lo que le mostraron para que oliera? Respondió: “Un bojotico así azul”. 11.- Usted a pregunta hecha por la fiscal dijo que habían unas personas acostadas allí en el piso, o sea, cuando ella hace la pregunta si detuvieron a alguien, ¿usted le dice que habían unas personas allí en la vivienda, acostadas? Respondió: “Yo vi fue nada más allí en la entrada unas personas de sexo masculino y femeninos me las conseguí”. 12.- ¿O sea en la casa no había nadie cuando ustedes llegan? Respondió: “Si habían personas allí de sexo masculino y femenino, estaban así en la puerta”. 13.- ¿Si habían personas de sexo masculino y femenino allí en la casa? Respondió: “Más nada pero no sé que nombres eran”. Cesaron las preguntas.
Con respecto a esta testifical el Tribunal observa que se trata de uno de los testigos del procedimiento, sin embargo muy poco o nada aporta al proceso puesto que manifestó no haber visto el momento en que los funcionarios incautan la sustancia la cual sólo manifestó que los funcionarios le dieron a oler “Un bojotico así azul”, tampoco precisó de manera fehaciente el sitio al que fue llevado por los funcionarios y en líneas generales manifiesta desconocer de elementos importantes dentro del procedimiento, por lo que en consecuencia este Tribunal desestima dicha declaración dado sus imprecisiones. Así se declara.

2.- GONZALEZ ZAMBRANO ANGELA, debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare, estado Portuguesa, el 02/08/1970, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del Hogar, residenciada en Boconoíto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.337. Manifestó ser la Madre del acusado y el Tribunal le explica a la Testigo que según lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, no está obligada a declarar ni a favor ni en contra del acusado, encontrándose exenta de declarar, y en vista de ser ofrecida como Medio de Prueba por la parte defensora se le preguntó: 1.- ¿Desea usted declarar a pesar de que usted no esta obligada a hacerlo? Respondió: “Por supuesto”.



La Testigo expone lo relacionado a los hechos:

“Esa noche estábamos durmiendo y llegaron los señores con una orden hacia él, pero no sé ellos llegaron a una casa, a mi casa a la casa de mi mamá y a la casa mía, un ranchito, me tumbaron la puerta y después llegaron a mi casa y lo detuvieron, me lo tiraron al suelo, me lo apuntaron y hasta a la hija mía la menor, dos menores, habían tres, dos o tres y mi mamá que estaba allí toda nerviosa, es todo”.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin, parte promovente de la prueba interrogó a la Testigo acerca de: 1.-¿Recuerda Usted aproximadamente el día, la hora y la fecha en la que ocurrieron los hechos señalados? Respondió: “Eso fue el 15 de diciembre, como a las cinco, no sé prácticamente decirle como a las cinco y media o las cinco no sé, yo no tenía hora en ese momento”. 2.- ¿De la mañana o de la tarde? Respondió: “De la madrugada”. 3.- ¿Los funcionarios del CICPC llegaron a su residencia con una orden judicial emanada? Respondió: “Si”. 4.- ¿Usted recuerda, ellos le manifestaron a usted el objeto de esa orden judicial? Respondió: “Si me dijeron, que por, como es, por la broma de drogas, pero el hijo mío en ningún momento usa esa broma”. 5.- ¿Dónde se encontraba usted en el momento en que los funcionarios llegaron? Respondió: “Estaba durmiendo”. 6.- ¿Dónde se encontraba el acusado presente cuando los funcionarios del CICPC llegaron a su residencia? Respondió: “Donde se encontraba, en el cuarto durmiendo”. 7.- ¿En su misma casa? Respondió: “Si, en la casa de mi mamá, si porque yo vivo con mi mamá porque mi”. 8.- ¿Usted recuerda el aproximado de cuántos funcionarios estaban allí haciendo el allanamiento? Respondió: “Como cinco o seis, no sé, porque yo estaba nerviosa, por la cosa de que mi mamá estaba nerviosa y ella sufre del corazón, estaba más pendiente de mi mamá que de ellos”. 9.- ¿Usted observó cuando los funcionarios del CICPC estaban revisando la vivienda? Respondió: “Si” 10.- ¿Cuántos cuartos tiene la vivienda? Respondió: “cuantos cuartos, tres cuartos”. 11.- ¿En uno de esos cuartos estaba durmiendo? Respondió: “Los cinco con mi mamá”. 12.- ¿Usted observó si alguno de los funcionarios cuando estaban incautaron algún tipo de drogas? Respondió: “Ellos salieron y al rato llegaron con el testigo, y cuando llegaron con el testigo fue cuando se metieron al cuarto, pero yo prácticamente terminaba de guardar la ropa esa noche del niño y la hallaron, la pusieron encimita de la ropa del niño, por más que sea yo todas las noches visto al niño”. 13.- Mi pregunta es, ¿usted observó cuando los funcionarios incautaron la droga en algún tipo de lugar o sitio del cuarto, la sustrajeron? Respondió: “Si yo vi que ellos se tocaron la chaqueta, pero”. 14.- ¿La chaqueta de quién? Respondió: “Ellos tenían chaqueta, un suéter pues”. 15.- ¿Habían testigos allí en el momento del allanamiento, de la introducción a la casa? Respondió: “Si estaba mi sobrino, una cuñada, los hijos míos, mi mamá y el señor que fueron a buscar”. 16.- Esta defensa esta entendiendo que ellos llegaron a su casa, que posteriormente volvieron a salir, buscaron un testigo y volvieron a entrar? Respondió: “Si”. 17.- ¿Cuántos testigos trajeron? Respondió. “Uno solo”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- Señora González ¿a qué se dedica Usted? Respondió: “Al oficio del hogar”. 2.- ¿Y su hijo? Respondió: “Él estaba estudiando en las misiones”. 3.- ¿En alguna oportunidad él se ha visto involucrado en hechos de carácter penal? Respondió: “Si estuvo, pero fue inocente y salió”. 4.- ¿En qué tipo de investigaciones, con relación a que delito? Respondió: “Me lo acusaron de un aprovechamiento”. 5.- ¿Para el momento en que los funcionarios revisan la vivienda, estaba presente el testigo? Respondió: “Si”. 6.- ¿Usted conoce a la persona que presenció la revisión de su vivienda? Respondió: “No, él es de allá del pueblo pero nunca lo había tratado”. 7.- ¿En la habitación que revisaron estaba esa cesta de ropa? Respondió: “Si”. 8.- ¿Si estaba? Respondió: “Con ropa del niño mío”. Cesaron las preguntas de la Representación fiscal.

El Tribunal examinó a la Testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Dónde se práctico el allanamiento, usted dice que usted vive en la casa de su mamá? Respondió: “En la casa de mi mamá”. 2.- ¿allí en la casa de su mamá fue donde se práctico el allanamiento? Respondió: “Si”. 3.- ¿Dónde queda esa casa? Respondió: “En calle 3, a tres casas de la UNEFA, Barrio “Lindo”, llegaron a la otra casa y me le tumbaron la puerta”. 4.- ¿Llegaron? Respondió: “a otra casa que yo tengo que es un ranchito y me tumbaron la puerta creyendo que yo estaba allí”. 5.- ¿Creyendo que usted estaba allí? Respondió: “No, como si la broma, no sé prácticamente, porque yo vivo en la casa de mi mamá, pero como yo tengo la casa sola, porque como no puedo dejar a mí mamá sola”. 6.- ¿El acusado también vive con usted en la casa de su mamá? Respondió: “Si”. 7.- ¿En la habitación donde los funcionarios localizan la sustancia, quien se encontraba, quien duerme allí? Respondió: “Mi mamá, los hijos míos, uno pequeño, una niña de trece años, y Francisco y yo”. 8.- ¿Es decir todos duermen en esa misma habitación donde localizaron la sustancia? Respondió: “Si porque ella es grande”. 9.- ¿Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? Respondió: “No sé, unos cinco unos seis”. 10.- ¿Usted dice que ellos vinieron después con el testigo? Respondió: “Si ellos llegaron se quedaron unos y otros salieron y después llegaron con el testigo”. 11.- ¿En el momento que llegan con el testigo es cuando localizan la sustancia? Respondió: “Aja, pero si es que mi hijo no consume”. 12.- ¿Quiénes estaban presentes para el momento en que se práctica el allanamiento, quienes estaban presentes en su casa? Respondió: “adentro del cuarto o de la casa”. 13.- ¿En su casa quiénes estaban? Respondió: “estábamos todos, estaba mi sobrino, la esposa, mi otro sobrinito, el niño, la niña, mi mamá, él y yo”. 14.- ¿Cómo se llama su sobrino, la esposa de su sobrino? Respondió; “La esposa de mi sobrino es Liseth Castellano González”. 15.- ¿Y su sobrino? Respondió: “Amilcar José Lara”. 16.- ¿Su sobrino Amílcar José Lara fue utilizado como testigos por los funcionarios del CICPC para que presenciara el momento en que decomisaron, en que encontraran la droga? Respondió: “No”. 17.- ¿Y dónde estaba él, allí mismo en la casa? Respondió: “Si, estaba en la Sala con mi mamá”. 18.- ¿A quién le muestran la orden de allanamiento? Respondió: “Me la muestran a mi porque yo fui la que abrió la puerta”. 19.- ¿Esa orden era dirigida a quien? Respondió: “yo no la leí la leyó mi sobrino, la esposa de mi sobrino”. 20.- ¿Señora a su hijo le dicen algún apodo? Respondió: “Si”. 21.- ¿Cómo? Respondió: “Pincha”. 22.- ¿Por qué le dicen así? Respondió: “No porque a él le picaron unas avispas y de allí pa’ ca le pusieron ese sobrenombre, me picaron unas pincha perro, le dicen”. Cesaron las preguntas.-

Examinada como fue la testimonial presentada por la parte Defensora, este Tribunal estima considerar lo siguiente: 1.-Se trata de la madre del acusado quien se encontraba presente para el momento de la práctica de la orden de visita domiciliaria la cual dijo haber sido efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones el 15 de diciembre, como a las 5:00 de la madrugada, en la residencia de su mamá ubicada en la calle 3, (a tres casas de la UNEFA), Barrio “Lindo” lugar en el que ella se encontraba en compañía de su mamá, sus hijos, “uno pequeño, una niña de trece años”, y Francisco, en su casa se encontraban la esposa de su sobrino: Liseth Castellano González y su sobrino Amilcar José Lara. Explicó que los funcionarios salieron y al rato llegaron con el testigo, y cuando llegaron con el testigo fue cuando se metieron al cuarto, que ella prácticamente terminaba de guardar la ropa esa noche del niño “y la hallaron, la pusieron encimita de la ropa del niño, por más que sea yo todas las noches visto al niño”. Acotó en cuanto al hallazgo de la sustancia que: “Si yo vi que ellos se tocaron la chaqueta”, porque “Ellos tenían chaqueta, un suéter pues”. Que, en cuanto a si habían testigos allí en el momento del allanamiento, de la introducción a la casa? Respondió: “Si estaba mi sobrino, una cuñada, los hijos míos, mi mamá y el señor que fueron a buscar”, es decir la testigo aclaró que el testigo instrumental era “Uno solo”, traído por los funcionarios posterior a su entrada inicial a la vivienda. 2.- Destaca entre los aspectos antes relacionados que la actuación del órgano de investigación se cumple presumiblemente en presencia de un testigo que es llevado al inmueble cuando ya se había hecho el ingreso de la comisión y que de igual manera se ingresa a una vivienda señalada por la testigo como la residencia de su mamá; todos estos aspectos resultan de interés a los fines de determinar la manera cómo se efectúa la actuación y explica a su vez lo que informare el testigo instrumental acerca de que él no observó el sitio del hallazgo de la sustancia, por ende se estimará la testigo en los puntos indicados. Así se declara.

3.- RODRÍGUEZ MALDONADO LENNDYS WINDER, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito haber nacido en Puerto Cabello estado Carabobo, el 01/12/0985, estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio Agente de Investigación adscrito a la Subdelegación Guanare del CICPC, residenciado en la Sede de dicho organismo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.517.119. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes y expone lo relacionado a los hechos:

“El día 15/12/2010, se trasladó en comisión una orden de visita domiciliaria hasta Barrio Lindo, calle el Motor, a fin de realizar una visita domiciliaria de un ciudadano apodado “El Pincha”, una vez allí prestamos la seguridad del caso, los que entraron funcionarios de otro organismo a dicha casa, donde posteriormente luego de una revisión, incautaron una cantidad de 23 envoltorios de material sintético color negro y un vehículo clase moto color negro, es todo lo que tengo que decir”.-

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Cuándo tuvo conocimiento usted que iban hacia la población de Boconoíto a realizar ese procedimiento? Respondió: “El día 15 que por orden del Comisario Manuel Bastidas se iba a realizar una visita domiciliaria hacia la población de Boconoíto”. 2.- ¿Usted tenía conocimiento dónde se iba hacer el allanamiento? Respondió: “No”. 3.- ¿Cuál fue su función específica dentro de este procedimiento de visita domiciliaria? Respondió: “Mi función fue acompañar a la comisión hacia el sitio, resguardar el sitio como acompañante de la comisión”. 4.- ¿Cuándo usted dice resguardar el sitio, explíquenos a nosotros cual es la función de resguardar el sitio? Respondió: “Resguardar el sitio es poner un cordón de seguridad, funcionarios, porque hay funcionarios que se encargan del sitio resguardado a la medida de seguridad del caso y hay funcionarios que se encargan de entrar a la casa mostrando la orden de visita domiciliaria a la residencia”. 5.- ¿Usted se quedo fuera de la casa, resguardando el área de la casa? Respondió: “Si”. 6.- ¿Qué brigada adscrita al CICPC se trasladó hacia allá? Respondió: “La Brigada contra Homicidios”. 7.- ¿Cuáles fueron los funcionarios que ingresaron a la casa a revisar o de ejecutar esa orden de allanamiento? Respondió: “El Funcionario Carlos González, el Inspector Cesar Montilla, funcionario Dave Albornoz, fueron los tres funcionarios que entraron a la residencia porque no recuerdo horita quien más pero fueron varios más”. 8.- Cuando usted se trasladaba hacia la población de Boconoíto, ¿dónde fueron ubicados los testigos presenciales de ese procedimiento, en qué lugar de Boconoíto o en qué lugar de la zona de Boconoíto? Respondió: “No recuerdo bien exactamente”. 9.- ¿Recuerda usted si en ese procedimiento había testigo presencial para el allanamiento? Respondió: “Dos testigos deben haber, lo ordena la visita domiciliaria”. 10.- ¿Tuvo conocimiento de quién recibió a esta comisión en la vivienda allanada? Respondió: “Una ciudadana que no recuerdo el nombre que es la propietaria de la vivienda”. 11.- ¿usted pudo observar la revisión dentro de la vivienda? Respondió: “No”. 12.- ¿Tuvo conocimiento, a qué tiempo del procedimiento tuvo conocimiento usted de que habían incautado una cantidad de sustancias y entre eso la incautación de una moto? Respondió: “Cuando ya la comisión nos estábamos retirando del sitio nos informan que fueron encontrados 23 envoltorios de color negro y una moto”. 13.- ¿Y detuvieron a alguien en ese momento? Respondió: “Si a un ciudadano”. 14.- ¿Recuerda las características de este ciudadano? Respondió: “Era de contextura fuerte, piel blanca, cabello negro”. 15.- ¿Se encuentra aquí presente este ciudadano? Respondió: “se encuentra aquí presente”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Indique a este tribunal aproximadamente la hora, fecha y lugar de los hechos penados? Respondió: “Eso ocurrió, nosotros nos trasladamos en la comisión completa desde las 4:00 a.m. hacia la población de Boconoíto, aproximado a las 5:30 llegamos a la población, el lugar fue el Barrio Lindo, Calle El Motor de la población de Boconoíto”. 2.- ¿Cuántos funcionarios del CICPC andaban en ese procedimiento aproximadamente? Respondió: “Entre 10 y 12 funcionarios”. 3.- ¿Cuál era su función allí en ese lugar de los hechos? Respondió: “Mi función fue como funcionario debía resguardar, a prestar apoyo a la brigada de Homicidios”. 4.- ¿En ese procedimiento llevaban algún tipo de orden para entrar a esa vivienda? Respondió: “Si”. 5.- ¿Recuerda usted el objeto de esa orden de allanamiento? Respondió: “Como el Objeto”. 6.- ¿A qué, destinada a que iba esa orden judicial? Respondió: “Lo que yo tengo entendido fue que se pidió la orden de visita domiciliaria por un homicidio”. 7.- ¿Por un homicidio? Respondió: “No recuerdo la fecha en que se inicio ese homicidio”. 8.- ¿Su persona se introdujo en el interior de la vivienda? Respondió: “No”. 9.- ¿Cuántos funcionarios se introducen en la vivienda para realizar la orden de visita domiciliaria? Respondió: “Como le dije al Dr., Fiscal le nombre tres, pero fueron entre tres a seis funcionarios que se introdujeron a la vivienda” 10.- ¿Usted observó si alguno de esos funcionarios incautó algún tipo de Sustancias o Estupefacientes dentro de esa vivienda? Respondió: “No”. 11.- ¿Habían testigos en el presente procedimiento? Respondió: “Si un testigo hábil como se hace la visita domiciliaria”. 12.- ¿Ese testigo estaba fuera del interior de la vivienda o dentro de la vivienda? Respondió: “Fuera en el Sector”. 13.- ¿Ajeno a la familia? Respondió: “Si ajeno a la familia”. 14.- ¿Esos testigos eran femeninos o masculinos, masculinos los dos o ambos sexos? Respondió: “no recuerdo bien”. Cesaron las preguntas de la defensa privada

El Tribunal no formuló ningún tipo de preguntas al Funcionario respecto de cual considera que: En esencia dado que su labor sólo estuvo dirigido a prestar la seguridad a los otros miembros de la Comisión que ejecutaron la orden de allanamiento y no ingresó al interior de la vivienda por lo que no dà fè acerca de la incautación de la sustancia ya que no presenció su hallazgo, resulta inoficioso su examen, habida cuenta que desconoce incluso si dicho procedimiento se efectuó en presencia de testigos de lo cual presume que así se hizo porque lo ordena la norma, en consecuencia carece de relevancia su testimonio. Así se declara.

4.- PÉREZ SALAS OSCAR GREGORIO, debidamente juramentado, se identificó como se ha asentado y haber nacido en Biscucuy, estado Portuguesa, el 24/11/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agente de la Policía del estado Portuguesa en comisión de servicio en el CICPC, residenciado en Barrio “La Peñita”, carrera 6 con Calle 24, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.774. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes y expone:

“El día 15, mes 12 del año 2010, en horas de la mañana me trasladé con la Brigada de Homicidio, fuimos a prestar apoyo hacia el Barrio Lindo, calle el motor Boconoíto estado Portuguesa, iba a practicar un Orden de Allanamiento a un ciudadano apodado “El Pincha”, una vez allí resguardé el sitio, luego, posteriormente nos trasladamos hasta el despacho con un vehículo moto clase jaguar, color negro y 23 envoltorios de material sintético color negro de presunta droga denominada Marihuana, es todo”

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indique usted cuál fue su función específica dentro de este procedimiento? Respondió: “Resguardar el sitio, resguardar el lugar, ya que iba en apoyo de la Brigada de Homicidio”. 2.- Usted salió en apoyo a la brigada de homicidio, a ¿qué unidad esta adscrito usted? Respondió: “A la Unidad de Robo”. 3.- ¿Indíquenos a nosotros cual fue esa función de resguardar el lugar? Respondió: “Ya que tenían una orden de allanamiento, los funcionarios actuantes que llevaban el caso, ellos entraron la vivienda, nosotros nos quedamos en el sitio esperando”. 4.- ¿Tenía conocimiento usted de que iban a ubicar dentro de esa vivienda? Respondió: “No”. 5.- ¿Cuál de los funcionarios que integraban la comisión a parte de usted se introdujo dentro de la vivienda? Respondió: “no más recuerdo el Detective Carlos González, Subcomisario Manuel Bastidas, Subinspector Cesar Montilla, Agente Edecio Barrios, no recuerdo los otros”. 6.- ¿Observó usted de dónde incautaron esa sustancia que usted menciona? Respondió: “No”. 7.- ¿En qué momento del procedimiento se entera usted de la incautación de esa sustancia y de la incautación de esa moto? Respondió: “Como un aproximado de 6:30 a 7:00 a.m. aproximadamente”. 8.- ¿En el mismo Lugar? Respondió: “En el lugar del sitio ya que cuando fuimos a retomar para el Despacho, los funcionarios decomisaron la moto y la droga, los 23 envoltorios”. 9.- ¿Y en ese momento detuvieron alguna persona allí? Respondió: “Si”. 10.- Usted podría dar las características de ese ciudadano que usted nos informa que detuvieron. Respondió: “Contextura gruesa, piel morena, el sujeto que íbamos a allanar alias “El Pincha”. 11.- ¿Ese ciudadano lo había visto con anterioridad al procedimiento? Respondió: “No”. 12.- ¿Usted estaba de servicio ese día que solicitaron el apoyo o los llamaron vía telefónica? Respondió: “Me llamaron”. 13.- ¿Los llamaron vía telefónica? Respondió: “Si”. 14.- ¿El ciudadano que usted manifiesta que detuvieron ese día se encuentra presente en esta Sala? Respondió: “Si”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.-

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario a cerca de: 1.- ¿Indique a este tribunal exactamente la hora, fecha y lugar de los hechos mencionados? Respondió: “La fecha el 15/12/2010, siendo las 4 horas de la mañana, procedimos a trasladarnos hacia el sitio, Barrio Lindo, Calle El Motor, Boconoíto”. 2.- ¿Recuerda usted aproximado de cuántos funcionarios participaron en ese procedimiento? Respondió: “Aproximadamente nueve funcionarios”. 3.- ¿Cuál era su función allí en ese procedimiento? Respondió: “Resguardar el sitio”. 4.- ¿En qué sitio de los hechos o de la vivienda se encontraba usted? Respondió: “Frente de la vivienda”. 5.- ¿Recuerda usted cuáles de los funcionarios entraron a la vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “Si, nomás recuerdo fueron los Detectives Carlos González, Subcomisario Manuel Bastidas, Subinspector Cesar Montilla, Agente Edecio Barrios”. 6.- ¿Entre esos funcionarios se encontraba el funcionario David Albornoz? Respondió: “En la Comisión”. 7.- ¿Recuerda usted si él se introdujo en la vivienda? Respondió: “No lo recuerdo”. 8.- ¿Cuántos testigos presenciaron el procedimiento? Respondió: “Que yo recuerde dos testigos”. 9.- ¿Usted observó los testigos? Respondió: “No” 10.- ¿Cómo se entera usted que habían dos testigos? Respondió: “Por los compañeros allí en la comisión”. 11.- ¿Usted en el procedimiento no vio los testigos que presenciaron los hechos? Respondió: “No”. 12.- ¿Usted observo cuando los funcionarios sustrajeron dentro de la vivienda alguna sustancia psicotrópica? Respondió: “Tampoco”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.-

El Tribunal no formuló preguntas y estima en cuanto al testimonio presentado lo siguiente:
Se trata de uno de los funcionarios integrantes de la comisión que se trasladó a los fines de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria el 15/12/2010, siendo las 4:00 horas de la mañana, hacia el Barrio “Lindo”, Calle El Motor, Boconoíto”, cumpliendo la función de prestar seguridad, según lo expuesto no observó el momento en se hace el hallazgo de la sustancia, de modo que como se asentó en el análisis que se hiciere de la declaración del ciudadano RODRÍGUEZ MALDONADO LENNDYS WINDER resulta inoficioso su estimación al desconocer de los aspectos fundamentales de la investigación. Así se declara.

5.- LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSE, debidamente juramentado se identificó como ha quedado escrito nacido en Guanare, estado Portuguesa, el 20/12/1986, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero de la Alcaldía y Promotor Social de una Radio y Televisora Comunitaria, residenciado en Boconoíto, Sector Barrio “Lindo”, Calle N° 3, (frente al motor de agua), titular de la cédula de identidad N° V-18.088.868. Manifestó ser primo del acusado y expone lo relacionado a los hechos:

“Bueno lo que yo sé, era alrededor de las 5:20, 5:30 de la mañana, sonó la alarma de mi teléfono para salir a trabajar, y cuando ya me iba a levantar, el CICPC llegaron a la casa, tocando la puerta, las ventanas, el enrejillado de la cocina, que todo el mundo se levantara que abrieran las puertas y bueno lo que escuché cuando abrieron la puerta de la casa, yo abro la puerta de mi cuarto, ya cuando salgo del cuarto, me dirijo hacia la sala, y uno de los PTJ cuando yo abro la puerta, ellos ya me tenían apuntados, yo salí en bóxer, ellos me dijeron que levantara las manos, yo llegué, bueno yo me resistí porque yo llegué y les dije que porque yo iba a levantar las manos si yo andaba en bóxer, me di la vuelta, no había ningún problema, luego me sacaron del cuarto, me llevaron hacia la sala, quedo mi esposa en el cuarto, ellos cuando yo salgo hacia la sala ya tenían al primo mío tres, cuatro PTJ, uno lo tenía en la nuca, otro en la parte del estomago, la espalda y el otro en la pierna, lo tenían apuntado, me colocaron a mí en el piso, y me dijeron que agachara la cabeza, cuando ya habían alrededor de 10 PTJ dentro de la casa, mientras que otros estaban afuera, ellos iban a entrar hacer un allanamiento, más ellos tenían la orden más no la leí, la revisó fue mi esposa, querían hacer el allanamiento y yo les dije que no se podía porque lo que yo tengo entendido deben haber como mínimo dos testigos, ellos entendieron y fueron a buscar testigos, salieron hacia la parte de la avenida Antonio José de Sucre, consiguieron al testigo allá, lo trajeron, le dijeron que lo acompañara que iban a revisar, cuando ya lo traen, me dijeron bueno ya lo trajimos, yo estaba con la cabeza agachada, le dije a mi esposa que se quedara en el cuarto mío, y entraron dos o tres PTJ entraron al cuarto con el testigo, luego salieron, y dijeron bueno nos vamos para Guanare, ya todo esta hecho, vámonos, entonces yo le digo que yo no me podía ir, porque la orden de allanamiento vino personalizada, más no hubo, no decía porque ni nada, y yo me resistí y le dije que yo no iba para ningún lado, que yo no iba que yo no tenía nada que ver, entonces ellos me dijeron que no que yo tenía que ir, y yo le dije me sacaran muerto porque yo me resistí porque yo no confió ni en la Guardia ni en ningún esos Seguridad y yo le dije que tenía que matarme, ellos me dijeron que no que colaborara, luego mi esposa salió del cuarto porque escuchó que yo me estaba resistiendo me dijo que por favor colaborará, yo le dije: “no, como voy a ir yo, yo no tengo nada yo no vi ningún papel, me desaparecen en la vía, llevaban el papel fue ellos después no, no nos lo llevamos”, entonces ella me dijo que colaborará, empezó a llorar y bueno yo le hice caso, me busco un short algo, y nos llevaron hasta acá hasta la comandancia del CICPC, luego cuando ya llegamos aquí, habían varias camionetas en todo el sector del municipio San Genaro de Boconoíto, eran alrededor de tres, cuatro camionetas, yo cuando miro ya no éramos dos, éramos alrededor de ocho o doce personas que andábamos allí, y yo vi la cuestión como rara porque no éramos nosotros dos nada más eran otros, entonces ellos me colocaron allí, luego me llamaron, para que atestiguara, yo les dije que, que iba a atestiguar, entonces me dijeron: “¡no que tu eres testigo!”, yo le dije: ¡yo no soy testigo, en el momento que ustedes hicieron el allanamiento, yo fui prácticamente otro de los que ustedes tenían allí pues, tanto a él como a mí, yo no vi nada!, entonces él me dice a mí que colabore, que ellos me trajeron a mi para que yo colaborará, yo les dije que yo no puedo colaborar en eso porque yo no fui testigo y entonces él me dijo bueno si no quiere ser testigo, vas hacer participante de esto, y yo le dije participante de qué, ellos según ellos dijeron en los claros de lejos, una bolsa y yo les dije que es eso, y ellos dijeron no eso es unos químicos que conseguimos allá, y entonces ellos dijeron firma aquí, entonces le dije yo no puedo porque yo no fui testigo de eso, yo les dije a ustedes que tenían que buscar dos testigos e incluso buscaron uno, “¡no, pero el otro testigo que nosotros trajimos eras tu!”, yo no puedo en eso, entonces me dijeron que si no podía ser testigo iba a ser participe y pues como otro, yo de verdad me vi en la voluntad de firmar, luego cuando me preguntan a que me dedico, yo les digo que yo soy Promotor Social de una Radio y Televisora Comunitaria allá en el municipio San Género de la Alcaldía, él me dice que yo debía quedarme callado, que lo que yo vi y lo que yo hice no paso y que no debo comentar eso, entonces claro yo por el momento del susto yo les dije que “¡no tranquilo, no se preocupe!, le dije yo, yo me voy, yo no he visto nada, no he dicho nada, y me fui, me soltaron alrededor de las 10:00 o 11:00 de la mañana, cuando llego al trabajo, la Sindico de la Alcaldía, ella me pregunta que, qué pasó, que fue lo que me pasó, yo por momento del susto y por lo que me dijo el PTJ, yo llegue y le dije no, no nada, me llevaron por averiguaciones, no pero todo salió bien gracias a Dios, ellos soltaron, bueno luego en la casa, tengo entendido que los PTJ cuando estábamos en el espacio de ellos, en la Comisaría, ellos volvieron otra vez a la casa, en lo que llegan a la casa, ya después del allanamiento, ya después de las tres, cuatro horas, ellos llegan a mi cuarto donde yo poseía una escopeta y una capsula, porque yo practico lo que es la casería y la pesca, y una tarraya, la tarraya no se la llevaron, ellos donde nunca, yo no se lo que paso, en la parte de arriba del closet, ellos le decían a mi esposa, donde no habían revisado, así arriba del closet, ellos llegan es directo a mi cuarto y le dicen a mi esposa haga el favor y me da la escopeta que esta detrás de la bañera, yo la tenia allí detrás de la bañera, entonces más bien ella pensó que yo les había dicho, ellos llegaron y se trajeron la escopeta, yo deje eso más bien no había pasado nada porque yo tuve temor a ellos porque yo no vi, yo no supe nada, y en ese momento que fueron a buscar la escopeta se llevaron tres muchachos más del sector a la Comisaría que eso lo supe yo cuando llegué al Municipio que me dijeron que se llevaron a fulano, fulano y fulano, yo ¿ah si!, si ellos vinieron y se los llevaron, yo voy de una vez y les avisé a los padres, porque uno de los padres de ellos era profesor de una institución y el muchacho también como tal es docente de una escuela, es todo”

La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted se encontraba en la casa donde hicieron el allanamiento? Respondió: “Si, en la casa, es remodelación de la casa, o sea la casa era de tres habitaciones, esta remodelada pero la habitación se encuentra dentro de la casa”. 2.- ¿Usted dice que cuando a usted se lo trajeron al CICPC conjuntamente con el ciudadano Francisco Javier? Respondió: “Si en la camioneta, en una camioneta nos trajeron a los dos”. 3.- ¿Y luego usted manifiesta que usted tenia que firmar una declaración? Respondió: “Si, que yo era testigo”. 4.- ¿Testigo del allanamiento? Respondió: “Si del allanamiento”. 5.- ¿De la residencia donde usted se encontraba durmiendo? Respondió: “Si”. 6.- ¿A usted lo obligaron a firmar o usted firmó voluntariamente? Respondió: “No ellos me dijeron a mí que si yo no firmaba, yo iba a ser participe de lo acontecido allí y yo bueno yo me asusté y ellos me dijeron pues no tiene que hacerlo y yo les dije no pero es que son dos testigos y ustedes trajeron uno solo, y ellos no porque sino vas a ser participe, yo de verdad yo cometí un error pero yo me sentí y yo firme”. 7.- ¿Entonces quiere decir que si te obligaron a firmar? Respondió: “Si así, no con golpes ni nada pero si como psicológicamente”. 8.- ¿Cuándo a ti te traen, ya estabas sometido dentro de la casa por parte de los funcionarios? Respondió: “Si, sometido, sometido porque ellos me dijeron que agachara la cabeza y que no podía levantarla”. 9.- ¿Usted manifestó que es familia del Ciudadano Francisco Javier? Respondió: “Si”. 10.- ¿Es primo hermano? Respondió: “Primo hermano”. 11.- ¿Usted observa cuando trajeron al otro testigo? Respondió: “Si yo vi cuando lo trajeron a la puerta y el PTJ me dijo a mi ya tenemos un testigo y yo no pero son dos y no que se quede así con uno y luego otro PTJ que estaba allí al frente mío me dijo que agachara la cabeza y yo noté cuando entraron tres PTJ al cuarto”. 12.- ¿Ese testigo lo buscaron luego de que tenían sometida a todas las personas dentro de la casa? Respondió: “Si”. Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- Sobre los hechos que usted narra ¿usted se encontraba cuando llegaron los funcionarios del CICPC en el interior de la vivienda? Respondió: “Si”. 2.- ¿Cuántas personas habían dentro del interior de la vivienda antes de que llegaran los funcionarios viviendo allí? Respondió: “Seis personas y tres menores de edad incluyendo a mi primo”. 3.- ¿Recuerda usted cuántos funcionarios aproximadamente intervinieron en ese procedimiento? Respondió: “Dentro de la casa entraron alrededor de diez, doce, dentro de la casa, dentro del cuarto entraron tres y posterior a la casa pues no se qué cantidad eran”. 4.- ¿En el procedimiento usted observó si los funcionarios incautaron algún tipo de droga en el interior de la vivienda? Respondió: “No, yo la vi fue aquí en la Comisaría, cuando ellos me dijeron a mí que eso fue, ellos me dijeron que tienes que firmar aquí y yo cuando lo leo, yo “¡no, es que yo no puedo firmar!”, “no que tu eres testigo”, yo les dije: “yo no soy testigo, yo estuve en el lugar más no observé cuando ustedes, no, no que si porque si no eres testigo eres participe”. 5.- ¿Ellos le mostraron una sustancia psicotrópica aquí en el Despacho de CICPC? Respondió: “Aquí”. 6.- ¿Y en la vivienda usted no observó nada? Respondió: “No observé nada”. 7.- ¿Usted declaró en el CICPC? Respondió: “Si”. 8.- ¿Usted observó su declaración? Respondió: “Si la que me dieron pero ya había firmado”. 9.- ¿Pudo leer lo que usted declaró? Respondió: “Si, más no estaba escrito lo que yo declaré, estaba escrito lo que ellos me dijeron toma aquí esta firme y entonces yo noté que decía testigo y yo leí y yo les dije: “¡no, yo no puedo firmar esto, yo no soy testigo, porque yo no observé!, entonces tienes que colaborar o si no eres participe”. 10.- ¿Habían otras personas detenidas con usted? Respondió: “En la casa no, afuera si”. 11.- ¿En el despacho del CICPC cuántas personas llevaron detenidas para allá? Respondió: “En el primer viaje podría decir que llegamos alrededor de seis, siete”. 12.- ¿Personas detenidas? Respondió: “Detenidas, luego que volvieron por mi escopeta, detuvieron tres personas más”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.-

El Tribunal no formulo preguntas al testigo respecto del cual observa lo siguiente:
Se trata de testigo presencial de la actuación del Cuerpo de Investigación quien como habitante de la vivienda objeto del allanamiento, fue sometido por el referido Cuerpo y resultó aprehendido conjuntamente con el acusado con quien dijo le une parentesco al ser su primo, quien da cuenta de la manera como ingresan los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al interior de la vivienda en la que se encontraban él, su esposa, el acusado, así como tres menores de edad, en total seis personas incluyendo a su primo, además señaló que, él no viò la incautación sino que le fue mostrado en el Despacho del Cuerpo, coincide además su versión con lo afirmado por el ciudadano LEÓN RAMÓN ROBERTO, quien como testigo del procedimiento también declaró no haber visto el momento del hallazgo de la presunta sustancia, llama poderosamente la atención a este Juzgado, la condición del testigo, en cuanto a su relación con el acusado, lo que le inhabilita legalmente para testificar de la actuación de dicho Cuerpo de Investigación y cuya testimonial ha sido veraz, clara y concordante con lo manifestado por la madre del acusado sobre la forma cómo se cumplió la actuación, por lo tanto es convincente para esta Instancia las circunstancias expuestas por el testigo, por lo tanto se estima. Así se declara.

6.- CASTELLANO GONZALEZ LISETH CAROLINA, debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacida en Sabaneta, estado Barinas, el 12/03/1990, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en Boconoíto, Barrio “Lindo”, calle 3, diagonal a la UNEFA, titular de la cédula de Identidad N° V-19.956.813. Manifestó que el acusado era primo de su esposo: Amílcar Lara y expone lo relacionado a los hechos:

“Bueno el 15 de diciembre a las cinco de la mañana, entraron los PTJ a la casa, bruscamente porque eso fue horrible, yo lo único que escuché es que él dijo: ¡no abran la puerta!, todos salimos, cuando nosotros íbamos a salir, como dos PTJ nos apuntaron, en mi cuarto había un menor de edad, al lado había otra menor de edad, estaba durmiendo él, la abuela, la mamá, cuando nosotros salimos del cuarto a él lo tenían como cuatro seis alguaciles en el suelo apuntado” (El Tribunal pregunta: ¿ alguaciles? Respondió: “PTJ”, lo tenían pisado, luego a mi esposo lo mandaron a colocar en una esquina, a él siempre lo tuvieron en el suelo apuntado, allí estaba la abuela, a ella de broma no le dio una cosa, pues esos no se compadecieron por eso, empezaron a buscar un testigo, como a la media hora llegaron con el testigo, entraron al cuarto de él a revisar, yo estaba pendiente de los niños porque en el cuarto de él también estaba un niño de siete años, y revisaron cuarto por cuarto y donde más revisaron fue en el cuarto de él porque en los otros pues no hicieron nada, en los otros llegaron fue que movieron las cosas, duraron allí más o menos, como cuarenta minutos, revisando la casa y pues yo no vi cosa mala allí en esa casa, es todo”

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó a la Testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Dónde se encontraba usted cuando los funcionarios del CICPC o PTJ llegaron a su casa? Respondió: “En mi cuarto, estábamos durmiendo”. 2.- ¿Cuántas personas habían allí en esa vivienda? Respondió: “En el primer cuarto estaban 4, en el segundo la hermana de él que es una señorita, y en el otro mi esposo, su hermano y yo”. 3.- ¿Usted recuerda cuántos funcionarios participaron en ese procedimiento, un aproximado? Respondió: “Alrededor de la casa eso habían demasiados y en la casa habían como 10, 12 más o menos, eran muchos”. 4.- ¿Ingresaron en el interior de la vivienda? Respondió: “¡Aja! adentro de la vivienda”. 5.- ¿Qué le informaron esos funcionarios a usted cuando entraron a la vivienda? Respondió: “Pues en el momento nada, cuando mi esposo le pidió la carta de allanamiento, él se la pidió para leerlo y uno de los ellos le contestó groseramente que a él no se la iba a entregar, pero yo la leí”. 6.- ¿Usted leyó la orden de allanamiento? Respondió: “¡Aja!”. 7.- ¿Usted recuerda qué decía esa orden de allanamiento? Respondió: “Decía que estaba a nombre de él pero puro el nombre de él, pero en ese momento a mi esposo se lo llevaron y yo creo que no era justo que se lo llevaran por qué”. 8.- ¿Usted tiene conocimiento si los funcionarios del CICPC incautaron algún tipo de droga dentro de esa vivienda? Respondió: “Pues ellos no nos mostraron a ninguno nada”. 9.- ¿Los funcionarios del CICPC buscaron testigos para realizar el procedimiento? Respondió: “Como a la media hora de haber entrado, fue que empezaron a buscar y nadie les quería salir de las casas” 10.- ¿Pero consiguieron testigos? Respondió: “Un testigo”. 11.- ¿De qué sexo? Respondió: “Masculino”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.-

La Representación Fiscal no formuló preguntas como tampoco el Tribunal.
Este Juzgado en relación con esta declaración observa lo siguiente: La testigo ha sostenido que ella se encontraban en compañía de su esposo, ciudadano LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSE, del acusado (primo de su esposo), la madre y abuela del acusado así como de unos niños y adolescente el 15 de diciembre a las 5:00 a.m., entraron los funcionarios del CICPC a la casa, ubicada en Boconoíto, Barrio “Lindo”, calle 3, diagonal a la UNEFA, y le mostraron una orden de visita de morada dirigida al acusado y comienzan a examinar dicha residencia sin la presencia de testigos, posteriormente cuando tenían sometido a su esposo y al acusado procedieron a ubicar a un testigo de sexo masculino, quien ingresa posterior a que dichos funcionarios ya habían ingresado, esta afirmación resulta coincidente con lo expuesto por el esposo de la testigo antes nombrado así como del testigo LEÓN RAMÓN ROBERTO, en cuanto que la revisión del inmueble fue efectuado previamente sin la presencia del testigo, además de la circunstancia acerca de la aprehensión de su esposo conjuntamente con el acusado y de manera enfática destacó el hecho que los funcionarios en mención a no localizaron nada en el interior de la vivienda, de tal manera que siendo este testimonio coherente, claro, contundente sobre la manera en que se ejecutó la orden de visita domiciliaria esta Instancia valoraducho testimonio en todo cuanto se refiere a los aspectos señalados. Así se declara.

7.- JUAN CARLOS GIL CIBRIAN, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Barquisimeto estado Lara, el 27/08/1970, estado civil: casado, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticos subdelegación Guanare, residenciado en Barrio “La Arenosa”, Carrera 13 entre Calle 13 y 14, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.403. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes. El Funcionario observa el acta del procedimiento y expone lo relacionado a los hechos:
“Bueno fuimos a practicar una Orden de Allanamiento en Boconoíto, a una vivienda por un delito de Homicidio y Robo, en dicha vivienda el Funcionario Luís Volcán, si mal no recuerdo consiguió unos testigos unos envoltorios de sustancias psicotrópicas, yo estaba en la parte de afuera custodiando la zona, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Recuerda usted el lugar, fecha y hora en que se realizó ese procedimiento? Respondió: “Eso fue en Boconoíto, en una vivienda exactamente la dirección no la recuerdo”. 2.- ¿Fecha? Respondió: “Tampoco”. 3.- ¿La hora aproximada? Respondió: “Eso fue en horas de la mañana, en horas de la madrugada”. 4.- ¿No recuerda la hora? Respondió: “No recuerdo”. 5.- ¿En compañía de quién o quienes conformaban la comisión que actúo ese día? Respondió: “Estaba el comisario Manuel Bastidas, Inspector Cesar Montilla, Detective Luís Volcán, Detective Carlos González, esos son los que más recuerdo, Giovanny Olivar como experto”. 6.- ¿En ocasión a qué realizaron ese allanamiento? Respondió: “Se realizó ese allanamiento porque íbamos apoyando la Unidad de Homicidio, que habían solicitado unos allanamientos por un homicidio y un robo que se había suscitado en la autopista José Antonio Páez, se estaba buscando que si armas de fuego, que vincularan el homicidio y el robo que se había”. 7.- ¿Cuál fue su rol específicamente ese día? Respondió: “Más que todo el rol mío fue apoyar a la Unidad de Homicidio, resguardar el sitio, asegurarlo, en realidad no me introduje a la vivienda”. 8.- ¿Ese procedimiento que ustedes realizaron contó con la presencia de testigos? Respondió: “Si”. 9.- ¿recuerda cuántos? Respondió: “Eran dos” 10.- ¿sabe Usted si esos testigos presenciaron todo el procedimiento que realizó el CICPC? Respondió: “Bueno de mi perspectiva de afuera, en la parte posterior de la vivienda yo vi cuando entraron con los funcionarios los testigos”. 11.- ¿Qué funcionarios ingresan al interior de la vivienda? Respondió: “Luís Volcán, César Montilla, hay dos más que no recuerdo exactamente”. 12.- ¿Cuál de los funcionarios hace el hallazgo de la droga que se incautó en ese procedimiento? Respondió: “Eso fue en presencia de los testigos, en realidad no estaba yo viendo”. 13.- ¿Pero sus compañeros en algún momento le manifestaron lo que se incauto? Respondió: “pero no puedo determinar quién, los que entraron”. 14.- ¿pero le manifestaron? Respondió: “Los que entraron salieron con los testigos diciendo que encontraron los envoltorios de Sustancia Psicotrópicas”. 15.- ¿Recuerda usted exactamente qué tipo de sustancia se incautó en ese sitio? Respondió: “No, lo recuerdo, ellos lo embalaron, etiquetaron y nos vinimos”. 16.- ¿En qué parte permaneció usted mientras se realizaba el procedimiento? Respondió: “En la parte de afuera adyacente de la vivienda”. 17.- ¿En compañía de quién? Respondió: “En compañía de otro funcionario como David Albornoz, Giovanny Olivar, Lenny Espinoza o Lenny Rodríguez, no sé, no recuerdo exactamente la cantidad de funcionarios”. 18.- ¿Cuánto tiempo aproximado duro ese procedimiento, desde el momento en que llegó la comisión hasta el momento de que se fueron de la vivienda? Respondió: “Como alrededor de tres horas”. 19.- ¿Había otra persona, o habían otras personas en el interior de la vivienda? Respondió: “Si habían más personas adentro, en realidad no sé”, 20.- ¿No recuerda? Respondió: “No recuerdo exactamente”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda usted exactamente la hora, fecha y lugar de los hechos mencionados? Respondió: “Fue en horas de la mañana, de la madrugada pero no recuerdo exactamente”. 2.- ¿Cuántos funcionarios encabezaban el procedimiento aproximadamente? Respondió: “cuando dice encabezaban ¿a qué se refiere?”. 3.- ¿En el Procedimiento, del allanamiento? Respondió: “Conformaban el proceso”. 4.- ¿Si? Respondió: “El jefe de la Comisión era el Comisario Bastidas, en realidad no recuerdo cuántos fueron, fueron varios, no recuerdo todos, fue el Comisario Bastidas, César Montilla, Carlos González, David Albornoz, Lenny Rodríguez, Giovanny Olivar, mi persona”. 5.- ¿Los funcionarios que conformaban ese procedimiento llevaban alguna orden judicial para introducirse a una vivienda específica? Respondió: “Llevaban una Orden Judicial”. 6.- ¿Usted recuerda cuál fue el objeto de esa orden judicial? Respondió: “Estábamos en consecución de armas de fuego, porque era el medio utilizado en homicidio y en algunos objetos que habían sido sustraídos a las personas en el transporte donde lo robaron y mataron, no sé”. 7.- ¿Cuál es su función en el procedimiento? Respondió: “Yo fui apoyo, más que todo apoyo de asegurar un anillo de seguridad que se le practican a las viviendas donde se va a practicar algún tipo de allanamiento”. 8.- ¿Usted ingresó a la vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “No, aseguré la parte de afuera”. 9.- ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda a realizar el allanamiento? Respondió: “Aproximadamente tres cuatro, exactamente no recuerdo”. 10.- ¿Recuerda usted el nombre de los funcionarios que realizaron el allanamiento? Respondió: “Todos practicamos el allanamiento, porque todos estábamos”. 11.- ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda en sí a practicar el allanamiento? Respondió: “Ah así si, cuántos ingresaron a la vivienda, de decirte a ciencias ciertas no se exactamente, sé que Volcán, Montilla, que son los que llevan el caso, ellos son los que entraron con los testigos”. 12.- ¿Usted recuerda si en el interior de esa vivienda habían personas, habitantes allí adentro? Respondió: “Si habían personas”. 13.- ¿Recuerda cuántas personas? Respondió: “No, no recuerdo”. 14.- ¿En ese procedimiento usted veía la colaboración de los testigos? Respondió: “Si”. 15.- ¿Cuántos Testigos? Respondió: “Hasta donde yo tengo conocimiento dos”. 16.- ¿Esos testigos eran ambos de sexo femenino, o masculino o era uno de sexo masculino y uno de sexo femenino? Respondió: “No eran dos hombres”. 17.- ¿En ese procedimiento a usted le informaron si incautaron algún tipo de sustancia dentro del interior de esa vivienda? Respondió. “Cuando salieron los funcionarios me dijeron que habían incautado sustancia psicotrópica”. 18.- ¿Qué funcionario le informó a usted? Respondió: “Nos informaron, lo comentaron, el Jefe de la Comisión dijo que se consiguió sustancias psicotrópicas, informó a medio general”. 19.- ¿Usted observó la sustancia incautada? Respondió: “No”. 20.- ¿En ese procedimiento hubieron personas detenidas? Respondió: “El Comisario Bastidas informó también de manera general que había un imputado en ese caso de droga”. 21.- ¿Se llevaron a alguien detenido para el Despacho del CICPC? Respondió: “Yo particularmente no, habían dos unidades”. 22.- ¿Usted recuerda si alguien, si la Comisión en su totalidad llevó alguna persona en específica detenida la cual se le investiga? Respondió: “Si, se llevaron personas para investigación, en investigación del homicidio y por la droga, pero específicamente no sé”. 23.- ¿Cuántas personas llevaron en calidad de testigos y detenidos al despacho del CICPC? Respondió: “En mi unidad donde yo me trasladaba lleve puro funcionarios”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.-

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿Usted recuerda dónde localizaron a los testigos o quién los localizó para ese procedimiento? Respondió: “En las adyacencias, en la calle, fueron dos funcionarios los que los ubicaron, eran moradores de por allí”. 2.- ¿Pero usted vio los testigos? Respondió: “Personas civiles que entraron a la vivienda”. Cesaron las preguntas del Tribunal.
Se examina de seguida que éste se constituyó como parte de la Comisión que practicaría la orden de visita domiciliaria sin embargo dicho funcionarios presentó testimonio de manera imprecisa, vaga, desconociendo en absoluto qué se incautó, dónde, y quiénes presuntamente hicieron el hallazgo, lo único que indicó era que la vivienda está ubicada en Boconoíto” y que su función fue de prestar seguridad. De tal manera que como se asentó en el análisis que se hiciere de la declaración del ciudadano RODRÍGUEZ MALDONADO LENNDYS WINDER así como del testigo PÉREZ SALAS OSCAR GREGORIO, ninguno de los testigos son relevantes dado su desconocimiento acerca del hallazgo de la sustancia, es decir resultan inconducentes en la demostración de la pretensión Fiscal puesto que carecen del conocimiento sobre los aspectos trascendentales del hecho, prácticamente son pruebas inútiles, nada aportan al proceso, por ello se desestiman. Así se declara.

8.- EDECIO DAVID BARRIOS MORENO, debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Chabasquen, estado Portuguesa, el 11/09/1982, estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada contra drogas, residenciado en el estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 16.477.408. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes. El Funcionario observa el acta de Visita Domiciliaria y expone lo relacionado a los hechos:

“El día 15 de diciembre del 2010, los funcionarios de la Brigada de Homicidio iban a practicar un allanamiento en razón de una investigación que llevaban y nos pidieron apoyo a la Brigada de Robo y a la Brigada de Drogas motivo por lo cual nos trasladamos a la población de Boconoíto, específicamente en el Barrio Lindo, donde practicamos el allanamiento, contamos con la participación de un testigo y donde se logró incautar varios envoltorios de drogas y se detuvo al ciudadano que era requerido por la Comisión, es todo”.-

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indique al Tribunal cuál fue su función específica en el procedimiento del 15 de diciembre el 2010? Respondió: “Mi función era prestar apoyo a la unidad de Homicidios y en el allanamiento era resguardar el sitio donde íbamos a entrar”. 2.- ¿Usted podría decir las características del sitio que usted resguardó? Respondió: “Una Vivienda ubicada en la calle 3, no recuerdo horita su fachada ni su color, era una vivienda elaborada de bloques de cemento, una vivienda tipo rural”. 3.- ¿Usted hizo el resguardo dentro o fuera del lugar? Respondió: “Fuera del Lugar”. 4.- ¿Específicamente en dónde? Respondió: “Al frente de la casa, en la acera específicamente donde estaban las unidades, me quedé resguardando las unidades y cubriendo el perímetro”. 5.- ¿Usted en algún momento se introdujo en la vivienda? Respondió: “No”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique usted si recuerda exactamente la hora, fecha y lugar de los hechos que usted narra? Respondió: “15 de diciembre, en horas de la mañana, antes de las siete, de cuatro a cinco de la mañana”. 2.- ¿Cuáles eran sus funciones en ese procedimiento? Respondió: “Mi función era prestar apoyo a la Brigada de Homicidios”. 3.- ¿Usted tiene algún conocimiento si esa Brigada de Homicidios llevaba algún acta domiciliaria para ser practicada dentro de la vivienda? Respondió: “Si, llevaban una orden de allanamiento”. 4.- ¿Usted observó esa orden de allanamiento? Respondió: “No, no me acuerdo, yo sé que llevaban un acta pero no me acuerdo para decir si era”. 5.- ¿Cuántos funcionarios estaban allí en ese procedimiento? Respondió: “Varios, estaban comisionados el Jefe de la Comisión Comisario Manuel Batidas, Subinspector César Montilla, detective Wuiliam Azuaje, Agente Efraín Colmenares, Detective Mahomen Jeans, detective Luís Volcán, entre otros que estaban allí, Lennys Rodríguez, mi persona”. 6.- Usted dice que sus funciones eran resguardar, ¿en colaboración a la unidad de? Respondió: “Apoyo a la Brigada de Homicidios”. 7.- ¿Usted se introdujo a la vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “No”. 8.- ¿Qué funcionarios se introdujeron a dicha vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “El Comisario Manuel Bastidas, Luís Volcán, entre otros, no recuerdo horita bien quienes más”. 9.- ¿Usted recuerda si en el interior de esa vivienda sustrajeron algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica? Respondió: “Si, posteriormente pude observar una evidencia que habían recolectado”. 10.- ¿Usted observó esa droga? Respondió: “Si”. 11.- ¿Cómo estaba conformada esa droga? Respondió: “Veinticinco envoltorios de color negro en material sintético de una sustancia ilícita”. 12.- ¿En su máxima experiencia dentro de la institución policial usted recuerda si esa sustancia era química, restos vegetales o algún tipo de droga que usted conoce? Respondió: “No recuerdo en este momento, lo que recuerdo es los envoltorios porque hasta allí llego mi actuación”. 13.- ¿Usted lo que observó fue los envoltorios? Respondió: “Exacto, porque los funcionarios de homicidios fueron los que se encargaron de hacer el procedimiento como tal, mi función fue netamente de apoyo, ni siquiera ingresé al recinto”. 14.- ¿Nunca usted observó lo que tenían esos envoltorios? Respondió: “No”. 15.- ¿En ese procedimiento pidieron la colaboración de testigos? Respondió: “Si”. 16.- ¿Cuántos testigos? Respondió: “Un testigo por la hora de la mañana se pudo localizar un testigo”. 17.- ¿Ese testigo era de sexo masculino o femenino? Respondió. “Masculino, creo que masculino”. 18.- ¿En ese procedimiento hubieron personas detenidas? Respondió: “hubo Si”. 19.- ¿Cuántas personas detenidas? Respondió: “Una persona”. 20.- ¿Una sola persona? Respondió: “Creo que una persona”. Cesaron las preguntas de la defensa privada

El Tribunal no examinó al Funcionario con respecto al acta de visita domiciliaria. Inmediatamente se le exhibe al Funcionario la Inspección Técnica de Fecha 15 de Diciembre de 2010.

El Tribunal examinó al funcionario con respecto a la Inspección Técnica en los siguientes términos: 1.- Funcionario, practicó usted esta Inspección? Respondió: “No, esa la practicó el funcionario Mahomen Jeans y como funcionarios actuantes o sea en la investigación, nosotros lo apoyamos el Detective Carlos González y mi persona, pero quien realizó la inspección como tal fue el funcionario Mahomen Jeans”. 2.- ¿Usted y quién más dice que sirvió de apoyo allí? Respondió: “Carlos González y mi persona”. 3.- Es decir, ¿el funcionario que realizó la inspección fue Mahomen Jeans? Respondió: “Mahomen”. Cesaron las preguntas del Tribunal

La Representación Fiscal y la Defensa Privada no realizaron preguntas con respecto a la Inspección Técnica.

Del examen a este testigo el Tribunal observa: 1.- La condición que ostenta es de funcionario actuante como seguridad de la actuación practicada con motivo de la orden de registro de morada, la cual dijo haberse ejecutado el 15 de diciembre del 2010, por los funcionarios de la Brigada de Homicidio en la población de Boconoíto, específicamente en el Barrio “Lindo”, con la participación de un testigo y donde se logró incautar varios envoltorios de drogas y se detuvo al ciudadano que era requerido por la Comisión. 2.- Sin embargo, desconoce dónde se hizo el hallazgo de la sustancia y quién localizó la misma, es decir que dicho funcionario no ingresó a la vivienda en cuestión, sino que permaneció en el exterior del inmueble; además que en la Inspección técnica tampoco participó de modo directo, por ende carece de relevancia jurídica en cuanto a sus efectos y se desestima. Así se declara.

9.- DAVE JHON ALBORNOZ ARIAS, debidamente juramentado se identificó como se ha asentado, dijo ser nacido en Valera Estado Trujillo el 10/03/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticos subdelegación Guanare, residenciado en Barrio “El Progreso”, Sector II, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.737. Manifestó no tener vínculo con alguno de las partes. Al Funcionario le fue exhibida el acta de Visita Domiciliaria y expone lo relacionado a los hechos:

“Si, es un Acta de investigación suscrita por el funcionario Carlos González, donde se practicó una orden de allanamiento, donde se conformó comisión del Cuerpo de Investigaciones por los Funcionarios Manuel Bastidas, Carlos González, Mahomen Jeans, Luís Volcanes y otros funcionarios, un allanamiento en una casa S/N° en la calle 3, de Barrio “Lindo” del Municipio Boconoíto, la participación mía fue apoyo a la comisión con respecto a ese allanamiento, allí se pudo incautar por parte del funcionario Luís Volcanes 23 envoltorios de drogas denominada marihuana, que se localizó en una cesta color blanco y también se hizo la aprehensión del ciudadano responsable de los hechos, de allí se trasladó a la oficina, se le leyeron los derechos y se procedió a realizar una investigación, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- Usted dentro de su función de apoyo, ¿dónde fue específicamente su función? Respondió: “En la parte perimetral de la casa, parte de afuera de la casa”. 2.- ¿Usted en algún momento se introdujo con la comisión al interior de la vivienda? Respondió: “No”. 3.- ¿A qué hora o en qué momento tiene conocimiento usted de que incautaron una sustancia dentro de la vivienda? Respondió: “Bueno la comisión se conformó a las cuatro de la mañana, y a eso de las cinco de la mañana fue donde llegamos a la casa e hicimos la visita domiciliaria a eso de las cuatro y cincuenta y cinco de la mañana”. 4.- Usted manifiesta que usted estaba en las afueras de la vivienda, ¿pudo observar usted desde el lugar donde estaba el lugar donde ubicaron esa droga? Respondió: “No”. 5.- ¿Qué funcionario realiza la incautación? Respondió: “El Detective Luís Volcanes”. 6.- ¿Cómo tuvo usted conocimiento de que fue el funcionario detective Luís Volcán? Respondió: “Porque cuando salió los funcionarios de la casa ya llevaban la droga en la mano dentro de una bolsa”. 7.- ¿Y cuántos envoltorios eran? Respondió: “23 envoltorios”. 8.- ¿Cómo eran esos envoltorios, usted observó esos envoltorios? Respondió: “Si, los envoltorios eran de material sintético color negro, pero estaban dentro de una bolsa color verde y a su vez estaban en una cesta color blanco, una cesta pequeña”. 9.- ¿Esa información la obtuvo usted? Respondió: “Por parte del funcionario Luís Volcanes”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.-

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al Tribunal aproximadamente fecha, hora y lugar de los hechos que narra? Respondió: “El 15 de diciembre del año 2010, salió la comisión desde las cuatro de la mañana y regresó a la sede del CICPC a las ocho de la mañana que estaba suscribiendo el acta el funcionario detective Carlos González, eso fue en el Barrio “Lindo”, calle 3, del Municipio San Genaro de Boconoíto”. 2.- ¿Cuántos funcionarios conformaban aproximadamente ese procedimiento? Respondió: “Aproximadamente seis o siete funcionarios”. 3.- ¿Usted recuerda si ese procedimiento del CICPC estaba integrado por Brigadas? Respondió: “No, cuando hay un caso relevante en la oficina, nosotros no lo conformamos por Brigadas, los funcionarios que estén disponibles en ese momento van al procedimiento, no importando a cuál Brigada pertenezcan”. 4.- ¿Cuál es su función allí en ese procedimiento? Respondió: “Solamente resguardar la casa en la parte de afuera”. 5.- ¿Usted se introdujo dentro de la vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “No”. 6.- ¿Usted supo si algún funcionario del CICPC llevaba alguna orden judicial para introducirse en esta vivienda? Respondió: “Si, claro por supuesto”. 7.- ¿Usted observó la orden? Respondió: “Si, la llevaba el Funcionario Manuel Salvador Bastidas, en ese momento estaba como Jefe de Investigaciones”. 8.- ¿usted recuerda el objeto de la Orden de Allanamiento? Respondió: “¿El Motivo?”. 9.- ¿Si el motivo? Respondió: “Claro, Se estaba trabajando un homicidio por robo”. 10.- ¿usted recuerda cuántos funcionarios se introdujeron a dicha vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “No”. 11.- ¿Usted recuerda si en el interior de esa vivienda se incautó algún tipo de droga? Respondió: “Si”. 12.- ¿Recuerda qué funcionario incautó esa sustancia? Respondió: “El Funcionario Luís Volcanes”. 13.- ¿Solamente él fue el que incautó esa sustancia? Respondió: “Solamente él fue quien consiguió la sustancia en ese momento”. 14.- ¿Usted pudo observar la incautación de la sustancia? Respondió: “En ese momento que lo consiguió no, porque yo estaba en la parte de afuera de la casa”. 15.- ¿Pero posteriormente si la pudo observar? Respondió: “Claro me la enseñaron”. 16.- ¿Se la mostraron? Respondió: “Si el Detective”. 17.- ¿Cómo estaba conformada esa sustancia? Respondió. “23 envoltorios de un material sintético de color negro y a su vez estaba dentro de una bolsa color verde y a su vez estaba dentro de una cesta de color blanco”. 18.- ¿En algún momento destaparon esos envoltorios para saber que sustancia contenía, valga la redundancia, esos envoltorios? Respondió: “En mi presencia no”. 19.- En su máxima de experiencia en esa institución policial, ¿usted recuerda, o pudo observar o tuvo conocimiento qué tipo de sustancia se incautó? Respondió: “Marihuana”. 20.- ¿En este procedimiento hubieron detenidos? Respondió: “Si uno”. 21.- ¿Cuántos detenidos? Respondió: “Uno”. 22.- ¿El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que practicó este procedimiento pidieron la colaboración a algún testigo? Respondió: “Si”. 23.- ¿Cuántos testigos? Respondió: “Uno solo, fue uno solo por la hora, ya que eran las cuatro de la mañana y no se conseguía más testigos alrededor y fue solamente una persona la que sirvió como testigo”. 24.- ¿Ese testigo lo ubicaron en las adyacencias cerca del procedimiento o tuvieron que ir a un lugar posterior? Respondió: “En las adyacencias del sitio”. 25.- ¿Ese testigo era de sexo masculino o femenino? Respondió: “Masculino”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.-

El Tribunal no examinó al Funcionario.
Respecto de este órgano de prueba huelgan nuevamente destacar las deficiencias e inutilidad de estos medios de pruebas que en su esencia dan cuenta de la actuación deficiente en la esencia de la ejecución de la orden de visita domiciliaria, cuya imperfección viene dada en la manera cómo se ejecuta, en lo particular esta prueba evidencia según lo manifestado por el prenombrado funcionario que se trata de: “un allanamiento en una casa S/N° en la calle 3, de Barrio “Lindo” del Municipio Boconoíto, la participación mía fue apoyo a la comisión con respecto a ese allanamiento, allí se pudo incautar por parte del funcionario Luís Volcanes 23 envoltorios de drogas denominada marihuana, que se localizó en una cesta color blanco y también se hizo la aprehensión del ciudadano responsable de los hechos”, no obstante luego en el contradictorio expresa que: no se introdujo a la vivienda; que, no viò el hallazgo de los envoltorios el cual fue efectuado por el funcionario Luís Volcanes el cual se lo refirió; que, sólo se detuvo a una persona y que la actuación se efectuó sólo en presencia de un testigo; como puede apreciarse es meramente referencial, carece de efectividad desde el punto de vista probatorio. Así se declara.

10.- LUIS ALFONSO VOLCANES MONSALVE, previamente juramentado se identificó como se ha asentado, haber nacido en Mérida, estado Mérida el 10/01/1979, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Investigador Criminal, residenciado en Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.700.552. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes se le exhibe el acta de Investigación Policial y expone lo relacionado a los hechos:

“Nosotros realizamos una visita domiciliaria en compañía de varios funcionarios adscritos a la Subdelegación Guanare del CICPC, en relación a un homicidio, nos trasladamos hacia una vivienda S/N° ubicada en la calle 3, Barrio “Lindo”, Municipio San Genaro de Boconoíto, donde practicamos la referida visita domiciliaria, en esa visita domiciliaria en compañía de un testigo se logró la incautación de 23 envoltorios de material sintético de color negro que estaban en una cesta de color blanco y así mismo procedimos a realizar la detención de un ciudadano, trasladamos también un vehículo hacia el despacho y se inicio una averiguación penal por eso”.-

El Tribunal solicita al testigo aclare: 1.- ¿Dice que trasladaron un vehículo? Respondió: “Una Moto”. 2.- ¿Y Aprehendieron a un ciudadano? Respondió: “Si”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indique usted la función específica en esa visita domiciliaria? Respondió: “Nosotros somos investigadores de un caso, específicamente era homicidio, solicitamos una visita domiciliaria y se nos fue acordada y realizamos la visita domiciliaria, con la finalidad de incautar evidencias de interés criminalìstico en relación a ese caso, no obstante, en la visita domiciliaria, realice un hallazgo de una bolsa de color verde contentiva de 23 envoltorios de material sintético de color negro, que se presumía en ese momento que podría ser droga, y en ese momento realizamos la detención de un ciudadano, que es al que se le incautó la droga en esa vivienda”. 2.- ¿Fue usted el funcionario que localizó la sustancia? Respondió: “Si, exactamente”. 3.- ¿Usted se encontraba en una habitación o en otra parte de la vivienda? Respondió: “En una habitación”. 4.- ¿Con quién se encontraba usted dentro de ese sitio? Respondió: “Con un testigo”. 5.- ¿Ese testigo era de sexo masculino o femenino? Respondió: “Masculino”. 6.- ¿En esa misma habitación localizan al ciudadano hoy detenido? Respondió: “No, en la visita domiciliaria, primero llegamos y nos atendió el ciudadano, luego de realizar el chequeo a la vivienda, en una habitación de la vivienda fue donde conseguimos la droga”. 7.- ¿Qué otro funcionario aparte de usted se encontraba dentro de la vivienda? Respondió: “Éramos varios funcionarios, no recuerdo exactamente, si estaba el detective Carlos González, estaba Jeans Mahomen, Dave Albornoz, Edecio Barrios, estábamos en relación al allanamiento”. 8.- ¿Dentro de la vivienda con usted? Respondió: “No, no lo recuerdo”. 9.- ¿No recuerda qué otro funcionario? Respondió: “No, o sea, el procedimiento lo hacemos entre todos, pero en ese momento unos custodian la vivienda, otros estamos internados, otros estamos haciendo la pesquisa del chequeo, pero no recuerdo bien qué otro funcionario”. 10.- ¿Quién iba al frente de la comisión en ese momento? Respondió: “Creo que César Montilla”. 11.- ¿César Montilla? Respondió: “Si”. 12.- ¿Él se quedó dentro o fuera de la vivienda? Respondió: “No lo recuerdo”. 13.- Igualmente por su experiencia como Jefe de grupo, ¿el Jefe de la Comisión, usualmente él entra a los allanamientos o usualmente se queda fuera? Respondió: “Si, entra a los allanamientos”. 14.- Cuando usted realiza la aprehensión del ciudadano que se traslada hacia la delegación, ¿cuántas personas trasladan ustedes? Respondió: “Recuerdo que a él, pero habían varios allanamientos ese día, no, o sea, pudo haber sido, hicimos varios allanamientos, en ese momento lo trasladamos a él y al testigo”. 15.- ¿En este allanamiento sólo una persona? Respondió: “No lo recuerdo, la persona que detuvimos por supuesto que, no recuerdo quien más”. 16.- ¿No recuerda qué otra persona? Respondió: “No lo recuerdo, eso de todas maneras esta en el acta”. 17.- Si, por supuesto eso esta en el acta, pero en ese momento ustedes hicieron varios allanamientos, ¿En otro allanamiento hicieron el traslado de otra persona que trabajaba en una emisora de radio o una televisora? Respondió: “No lo recuerdo, o sea pudo haber sido por supuesto, pero no recuerdo bien eso, yo sé que fueron varios procedimientos”. 18.- ¿Específicamente en este caso, habían personas de sexo femenino en esa habitación o en esa residencia? Respondió: “Yo creo que si habían otras personas dentro de esa residencia de sexo femenino”. 19.- ¿Y niños? Respondió: “No, niños si no recuerdo”. 20.- ¿El lugar específico donde usted le solicita al ciudadano que lo trasladaran, en qué lugar específico de esa zona fue? Respondió: “¿Dónde. La dirección?”. 21.- ¿Dónde ubicaron al testigo? Respondió: “Ah, en los alrededores, nosotros siempre hacemos vecinos o otras personas que conozcan a la persona que se le va a realizar el allanamiento, de los alrededores del Barrio “Lindo”, si era de los alrededores”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Indique al Tribunal hora, fecha y lugar del procedimiento que usted narra? Respondió: “Eso fue el 15 de diciembre del año 2010, el allanamiento creo que fue a las cinco de la mañana”. 2.- ¿Recuerda usted que cantidad de funcionarios practicaron el procedimiento? Respondió: “No sé, era un grupo más o menos de funcionarios, porque eran varios procedimientos que se iban a realizar, peor no recuerdo la cantidad exacta”. 3.- ¿Cuál era su función allí en el procedimiento? Respondió: “Investigador de un caso de homicidio, y nosotros lo que hacemos es solicitar una orden de allanamiento al Tribunal para colectar evidencias de interés criminalìstico con relación al caso que nos ocupaba que era un homicidio”. 4.- ¿Cuál era el objeto de esa orden de allanamiento? Respondió: “Incautar evidencia de interés criminalìstico”. 6.- ¿Sobre qué delito? Respondió: “Homicidio”. 7.- ¿Usted manifiesta que fue uno de los funcionarios que se introdujo al interior de la vivienda e incautó la sustancia? Respondió: “Hice el hallazgo”. 8.- ¿Dónde se encontró la sustancia? Respondió: “En una habitación de una vivienda S/N°, del Barrio Lindo, eso es Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, en una cesta blanca, había una bolsa de color verde y contentiva de 23 envoltorios de color negro, presuntamente marihuana que después por supuesto con la experticia que se le realiza, nos percatamos que sí era esta droga”. 9.- ¿En qué parte de esa vivienda se encontraba esa cesta donde usted dice que presuntamente incautó la sustancia? Respondió: “Creo que estaba, si no recuerdo mal, específicamente en un, como se le puede decir, en un mueble donde colocan cosas”. 10.- ¿Le explico, sitio llámese cocina, comedor, cuarto? Respondió: “No, cuarto”. 11.- Cuando usted practicó ese allanamiento, ¿habían personas dentro del interior de la vivienda? Respondió: “Si habían otras personas, creo que eran habitantes también de esa vivienda”. 12.- ¿Recuerda usted qué cantidad de personas habían dentro de esa vivienda? Respondió: “No, no lo recuerdo”. 13.- ¿En la habitación, donde usted hizo el hallazgo, habían personas durmiendo, me imagino yo a esa hora en esa habitación? Respondió: “No, nosotros primero cuando uno realiza una visita domiciliaria, tomamos la medida de seguridad, primero ver que personas se encuentran allí por la seguridad de nosotros y de las personas que esta allí, la habitación luego de que nosotros ingresamos estaba desocupada”. 14.- ¿Usted menciona que en ese procedimiento hubo la incautación de un vehículo moto? Respondió: “Si que guardaba relación, no en ese procedimiento, se deja constancia en esa misma acta de que se traslada un vehículo relacionado con el homicidio”. 15.- ¿Y ese vehículo lo mencionaron es esa acta procesal? Respondió: “pero en la acta procesales lo que pasa es que allí, al momento de realizar un allanamiento en relación a otro caso, nosotros tenemos que dejar constancia de lo que estamos haciendo del homicidio, no obstante, no podemos si ese vehículo es detenido en relación al homicidio tenemos que dejar constancia allí, que posteriormente en esa acta se inicie otra averiguación por drogas es otra cosa, pero allí se deja constancia de que trasladamos un vehículo”. 16.- ¿En ese procedimiento hubieron (sic) detenidos? Respondió: “Hubo un detenido”. 17.- ¿Y en los otros procedimientos que practicaron? Respondió. “No lo recuerdo, porque yo al momento que hago esa incautación allí me pongo hacer ese procedimiento”. 18.- ¿Ustedes como funcionarios le pidieron la colaboración a algún testigo antes de que hicieran el allanamiento? Respondió: “Por supuesto”. 19.- ¿Cuántos testigos? Respondió: “Un testigo por las horas”. 20.- ¿Era de sexo masculino o femenino este testigo? Respondió: “Masculino”. 21.- ¿Este testigo lo ubicaron antes de practicar el allanamiento o ya venían con el testigo? Respondió: “No, nosotros al momento de llegar al sitio antes de realizar el allanamiento ubicamos un testigo que esa conocido o vecino del sector donde se va a realizar el procedimiento”. 22.- ¿Y ese testigo a quien ustedes le pidieron la colaboración estaba muy lejos de la vivienda donde practicaron el allanamiento? Respondió: “No, no lo recuerdo, era de la misma zona”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.-

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- Funcionario usted señaló que fue la persona que hizo el hallazgo de la sustancia al practicar la orden de allanamiento, ¿recuerda usted si esa orden de allanamiento iba dirigida a un habitante en particular de esa vivienda? Respondió: “Si a un sujeto, pero no recuerdo si el apodo era “El Panchi o Tachi”, era un sujeto, un ciudadano que estábamos tratando de ubicar y por supuesto incautar unas evidencias de interés criminalìstico que guardara relación con ese caso”. 2.- ¿Dice usted que no recuerda? Respondió: “No sé, no recuerdo bien”. 3.- ¿Efectivamente estaba allí en el sitio? Respondió: “Si”. 4.- ¿Resulta ser la misma persona que esta aquí siendo detenida, esa por quien lo habían enviado? Respondió: “Si”. 5.- ¿Usted recuerda exactamente si ese testigo que ustedes utilizaron era habitante de la misma vivienda? Respondió: “No, no puede ser de la misma vivienda”. 6.- Bueno por eso, ¿recuerda usted? Respondió: “No”. 7.- ¿No recuerda? Respondió: “No, el testigo que nosotros siempre ubicamos”. 8.- ¿No en este caso, no el que siempre ubican? Respondió: “¡Ah, no!”. 9.- En este caso el particular caso ese testigo usado era habitante de la vivienda? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

Esta Instancia examina que el testigo es según lo ha expresado, la persona que localizó la sustancia la cual señaló fue ubicada en una habitación de la vivienda S/N° ubicada en la calle 3, Barrio “Lindo”, Municipio San Genaro de Boconoíto, lugar en el practican una visita domiciliaria en compañía de varios funcionarios adscritos a la Subdelegación Guanare del CICPC y de un testigo en relación a un homicidio, sustancia constituida por 23 envoltorios de material sintético de color negro que estaban en una cesta de color blanco y así mismo se detuvo a un ciudadano, de igual manera se incautó un vehículo tipo moto; acotó que el testigo fue ubicado en el sector y sólo éste el que presencia el acto de la incautación, esta afirmación se contradice con lo expresado por el propio testigo que se dice intervino en la actuación ciudadano LEÓN RAMÓN ROBERTO, quien sostuvo que no viò el momento en se localiza lo que él llamó “un bojotico” que le fue mostrado; a su vez es opuesto a lo expuesto por el ciudadano LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSE, habitante de la vivienda en cuestión, a quien no sólo aprehenden sino que lo utilizan como testigo de la actuación a pesar de residir en dicho inmueble y mantener parentesco para con la persona aprehendida. Causa suspicacia a este Tribunal las respuestas dadas por el testigo acerca de: ¿Usted recuerda exactamente si ese testigo que ustedes utilizaron era habitante de la misma vivienda? Respondió: “No, no puede ser de la misma vivienda”. 6.- Bueno por eso, ¿recuerda usted? Respondió: “No”. 7.- ¿No recuerda? Respondió: “No, el testigo que nosotros siempre ubicamos”. 8.- ¿No en este caso, no el que siempre ubican? Respondió: “¡Ah, no!”. 9.- En este caso en particular ese testigo usado era habitante de la vivienda? Respondió: “No”. Si el mismo funcionario conoce de las exigencias legales en el cumplimiento de la orden emitida, ¿cómo es que no se cumple?, amén de lo que habla acerca de “¿un testigo que siempre ubican?”, denota también las imprecisiones sobre quién fungía como Jefe de la Comisión, quiénes de los funcionarios ingresaron a la vivienda, afirmó que todos participan, que, practicaron otros allanamientos de moradas. Por lo tanto no es convincente dicho testigo, sino por el contrario crea dudas sobre la legalidad y licitud de la actuación, motivo por el cual se desestima. Así se declara.

11.- MAHOMET RAMOS JEANS LUÌS, bajo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido en Guanare estado Portuguesa, el 18/11/1980, casado, de profesión u oficio: Investigador y Subinspector del CICPC, residenciado en Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-14.864.856. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes.

El Tribunal le exhibe el acta de Investigación Penal y expone lo relacionado a los hechos:
“En esa oportunidad se estaba realizando una investigación sobre un delito cometido, como el homicidio y robo, y los funcionarios a cargo de la investigación solicitaron una orden de allanamiento, por lo que se integró comisión de la oficina y fuimos hacia un sector de Boconoíto, llamado Barrio “Lindo” a realizar el allanamiento, una vez realizado el allanamiento dentro de una de las viviendas se localizó por el Funcionario Luís Volcanes de una presunta droga de la denominada presuntamente Marihuana, y se realizó por supuesto la aprehensión de la persona que se encontraba allí, de una persona, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Cuál fue su función específica en este procedimiento? Respondió: “En este procedimiento nosotros servimos de apoyo para la investigación y así mismo realice una inspección técnica”. 2.- Cuando usted dice de apoyo ¿inicialmente en ese procedimiento, dónde estaba ubicado usted? Respondió: “Entré a la residencia, entramos conjuntamente con algunos funcionarios y el testigo que se localizó, que se pudo llevar a la parte interna de la vivienda”. 3.- ¿Usted fue uno de los funcionarios que se introdujo a la vivienda? Respondió: “Si”. 4.- ¿Qué funcionarios de esa comisión realizan la incautación o la ubicación de la sustancia? Respondió: “El Funcionario Luís Volcanes”. 5.- ¿Quién se encontraba con Luís Volcanes al momento que realizaron esa incautación? Respondió: “Bueno además del testigo, por supuesto, estábamos los que estábamos adyacentes a él, éramos varios los funcionarios que habíamos ese día, especificarle el ciudadano tal y tal no sabría pero entre esos estaba yo, cerca de él”. 6.- ¿Eso fue en qué parte o lugar de la vivienda? Respondió: “En una habitación, en una de las habitaciones que comprende la vivienda”. 7.- ¿En una habitación, usted entró a esa habitación con el señor Luís Volcanes? Respondió: “Yo estaba en la parte de afuera, o sea en la parte interna de la casa pero fuera de la habitación”. 8.- ¿Pudo observar usted de la parte de afuera de la habitación dónde estaba ubicada esa droga? Respondió: “Si, cuando se localizó fue localizada en digamos como en la especie de una cestica, la misma estaba dentro de una bolsa y dentro de esa bolsa había digamos como unos envoltorios de color negro, y cuando se juntaron todos se encontraron aproximadamente si más no recuerdo 23 envoltorios”. 9.- ¿Entonces efectivamente usted pudo observar dónde estaba ubicada esa cestica? Respondió: “En uno de los lados de la habitación, en la habitación había como tipo de una mesa, o sea habían varias cosas allí, enseres propios de la habitación”. 10.- ¿Cuántos testigos ubicaron ustedes al momento de realizar ese allanamiento? Respondió: “Uno”. 11.- ¿Un solo testigo? Respondió: “Cuando íbamos a entrar”. 12.- ¿Ese testigo era de sexo femenino o masculino? Respondió: “Masculino”. 13.- ¿Cuántas personas en ese procedimiento detuvieron ustedes? Respondió: “En ese procedimiento: uno”. 14.- ¿Ustedes estaban acompañados de una persona a parte del imputado y el testigo de ese procedimiento? Respondió: “Si allí se declaró otra persona en el sitio”. 15.- ¿Usted en ese procedimiento tenía conocimiento de que se iban hacer otros allanamientos en la localidad? Respondió: “Si”. 16.- ¿Usted estuvo presente en los otros allanamientos? Respondió: “Si, allí se hicieron varios, como el delito era homicidio y robo, se solicitó el apoyo de bastantes funcionarios por ese mismo hecho”. 17.- ¿Y tuvo conocimiento de que se llevaron otra persona detenida o no se llevaron a nadie detenido en los otros procedimientos? Respondió: “No lo recuerdo, creo que si en los otros procedimientos hubo detenidos, pero no puedo especificarle con exactitud”. 18.- ¿Ustedes tuvieron en el despacho del CICPC a un ciudadano que trabajaba en una emisora de radio o una televisora del medio o localidad? Respondió: “No sé decirle, yo recuerdo, vuelvo y le repito yo fui a uno, acompañé a la Comisión, suscribimos el acta, realicé una inspección que fue de la vivienda como tal, para dejar constancia de que ese sitio existe y una vez que llegamos a la oficina ya yo me desprendo de la investigación porque no soy el investigador directo, en este caso el investigador directo era el funcionario Carlos González, de allí en verdad decirle si o no es caer”. 19.- ¿Y en relación al procedimiento donde incautan la droga, qué otro elemento de interés criminalìstico incautaron que recuerde usted? Respondió: “Bueno en esos procedimientos recuerdo que, si más no recuerdo había una moto, un celular los cuales se articulaban con el otro hecho”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.-

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario de la siguiente manera: 1.- ¿Indique al Tribunal cuál es su función en el procedimiento que usted relata? Respondió: “En ese procedimiento realicé la función como técnico, para realizar la inspección que ya se le mencionó al interrogador anterior”. 2.- ¿Usted recuerda cuántos aproximadamente estuvieron presente en ese procedimiento? Respondió: “Éramos aproximadamente cinco o seis personas allí, éramos varios funcionarios, lo cierto es que entramos unos y otros quedaron en la parte de afuera”. 3.- ¿Usted tuvo conocimiento si en el interior de esa vivienda se incautó alguna droga? Respondió: “Si”. 4.- ¿Qué funcionario incautó la sustancia psicotrópica? Respondió: “Luís Volcanes”. 6.- ¿Usted observó cuando ese funcionario incautó la droga? Respondió: “Por supuesto yo estaba allí”. 7.- ¿Usted recuerda cómo estaba constituida esa droga? Respondió: “Eran envoltorios de color negro, material sintético, estaban dentro de una bolsa, si mal no recuerdo de color verde”. 8.- Cuando el funcionario Luís Volcanes, incauta esa sustancia, ¿había alguna persona allí en el interior de esa vivienda? Respondió: “El testigo que se llevó, las personas que estaban dentro de la vivienda por supuesto, el ciudadano presente, otra persona que estaba como propietario algo así, encargado, vivía allí o algo así con la persona, pero habían otras personas allí, además de los funcionarios”. 9.- ¿Habían habitantes de la casa dentro de la habitación donde encontraron la sustancia? Respondió: “Por supuesto, todo el tiempo que uno realiza un allanamiento, procura que el que esté encargado, dueño o personas de la vivienda estén allí para que se produzca el debido procedimiento”. 10.- ¿Usted recuerda si localizan algún testigo para que presencie los hechos? Respondió: “el que he venido refiriendo, un testigo”. 11.- ¿Usted solamente observó un testigo? Respondió: “Si un ciudadano”. 12.- ¿De sexo masculino o femenino? Respondió: “Masculino”. 13.- ¿Usted recuerda las características de ese testigo, fisonómicamente? Respondió: “De decirte era un señor, ni tan viejo, no es un muchacho, entre señor, de decirte piel trigueña, blanco, piel así como la mía, contextura media”. 14.- ¿Piel oscura o morena? Respondió: “Trigueña, así como la mía doctor, algo así”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

El Tribunal no examinó al Funcionario con respecto al acta de visita domiciliaria. Inmediatamente se le exhibe al Funcionario la Inspección Técnica de Fecha 15 de Diciembre de 2010, y expone:

“Bueno Doctora allí como he venido explicando anteriormente, allí lo que se hizo fue una inspección técnica reflejando el lugar donde ocurrieron los hechos, en este caso una vivienda construida por paredes de bloques de cemento, pintadas de color azul, techo de acerolí, la misma tiene internamente habitaciones, enseres propios del sitio, sillas, sofá, camas, ropa, cocinas, cuestiones así propias de una vivienda como tal, esa fue la inspección que se realizó allí, también se dejó constancia de la presunta droga que se incautó en el presente hecho, es todo”

La Representación Fiscal y la Defensa Privada no formularon preguntas referentes a la inspección técnica.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿Quién realizó la Inspección?, ¿Usted? Respondió: “Si”. 2.- Además de usted y el resto de los funcionarios que usted dijo que habían hecho el hallazgo Luís Volcanes, ¿usted dijo que estuvo en la puerta de la habitación y estaban acompañados por el testigo? Respondió: “Como no”. 3.- ¿De igual manera estos dos funcionarios Edecio Barrios y Carlos Gonzáles se introdujeron al interior de la vivienda? Respondió: “No, ellos estaban dentro de las instalaciones, de hecho doctora creo que allí le falta un pedacito a la hoja que es donde firman todos los funcionarios, normalmente cuando uno entra al sitio todos suscriben, leen y firman, allí de hecho las firmas están las de Carlos González, mi persona, Edecio Barrios, en la inspección técnica, pero como puede fijarse en el acta los que suscribimos, pero exactamente ellos estaban allí cerca”. 4.- ¿Quién era el Jefe de la Comisión? Respondió: “En esa oportunidad, en esa comisión si mal no recuerdo estaba el hoy en día Comisario Manuel Bastidas y el Inspector César Montilla”. 5.- ¿Usted recuerda si ese testigo que localizaron, si era un habitante de la vivienda, si era un testigo extraño? Respondió: “De las adyacencias, cuando íbamos llegando hacia el sitio que íbamos a allanar de hecho fue el único que encontramos por la hora”. 6.- ¿Quién contactó a este ciudadano, recuerda usted? Respondió: “No podría especificar, siempre cuando vamos así en grupo va un testigo, se para cualquiera y le pide la cédula”. 7.- ¿Usted recuerda era un habitante de la vivienda? Respondió: “De la vivienda no, era adyacente, no sé si era de la vivienda, porque eso lo hacemos adyacentes de la zona, creo que era un habitante de la zona, no sabría decirle si es de la vivienda o si no es de la vivienda, el que nosotros conseguimos en la calle”. 8.- ¿Usted dice que lo localizan? Respondió: “Si adyacente a la zona”. 9.- ¿Lo vio Usted cuando lo localizan en la adyacencia de la zona? Respondió: “Si”. 10.- ¿Usted recuerda si esa orden de allanamiento iba personalizada, dirigida a una persona en particular? Respondió: “Si mal no recuerdo Doctora creo que iba a un presunto ciudadano apodado como “Pincha”, algo así, si mal no recuerdo”. 11.- ¿Ese ciudadano fue el que resultó aprehendido? Respondió: “Creo que, bueno si, creo que es la persona que se encuentra aquí horita”. 12.- ¿Usted pertenece a la Brigada de Homicidios? Respondió: “Horita pertenezco a la Brigada de Violencia”. 13.- ¿Para esa fecha? Respondió: “Pertenecía a la Brigada de Homicidios y estaba en la Comisión”. 14.- ¿Sabe usted si el acusado tiene vinculación con el hecho de homicidio que ustedes estaban investigando? Respondió: “No recuerdo exactamente, creo que si tenía relación, pero vuelvo y le repito como investigador de la causa Carlos González, que es el que podría dar más detalles sobre ese aspecto”. Cesaron las preguntas del Tribunal.
En cuanto a esta testimonial el tribunal observa que se trata de uno de los funcionarios integrantes de la Comisión que practicó la visita domiciliaria en la vivienda S/N° ubicada en la calle 3, Barrio “Lindo”, Municipio San Genaro de Boconoíto, en compañía de un testigo se logró la incautación de 23 envoltorios de material sintético de color negro que estaban en una cesta de color blanco y así mismo se realizó la detención de un ciudadano, y el traslado de un vehículo hacia el despacho, no obstante esta afirmación, analizada como fue la declaración del testigo del procedimiento a que hace referencia el funcionario, ciudadano LEÓN RAMÓN ROBERTO, quien expuso claramente que él no vio el momento del hallazgo de la sustancia y a decir de la declaración presentada por el ciudadano LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSE, en el indicado inmueble tampoco fue hallada sustancia alguna como lo afirmare asimismo la ciudadana CASTELLANO GONZALEZ LISETH CAROLINA.- Conviene de igual manera asentar que el funcionario señaló que sólo se utilizó un testigo en el procedimiento cuando que de lo manifestado por LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSÈ a éste lo trasladan con el aprehendido y le toman declaración como testigo de la visita domiciliaria siendo éste un habitante de dicha vivienda, esta circunstancia deslegitima la actuación presentada y por ende carece de efectos. Así se declara.

12.- AZUAJE PEREZ WUILIANS ALEXANDER, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Guanare, estado Portuguesa, nacido el 08/03/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC adscrito a la subdelegación del estado Portuguesa en el cargo de Investigador, titular de la cédula de Identidad N° V-12.647.086, residenciado en el Barrio Sucre de Guanare Estado Portuguesa. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes. Al Funcionario le fue exhibida el acta de Investigación Policial y expone lo relacionado a los hechos:

“Se integró una comisión del CICPC de la Subdelegación Guanare donde se practicó un allanamiento en una residencia ubicada en la población de Boconoíto, mi persona sirvió como apoyo a dicha inspección, un grupo de funcionarios ingresó a la vivienda con su testigo, incautaron una sustancia allí y hubo un detenido, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Podría usted manifestarnos la fecha de ese procedimiento y la hora aproximada en que ustedes realizaron ese procedimiento? Respondió: “Eso fue el 15 de Diciembre del 2010, a eso de las 4:00 horas de la mañana”. 2.- ¿A qué brigada pertenecía o pertenece usted en ese momento? Respondió: “a la Brigada de Homicidios”. 3.- ¿A los fines de qué se dirigen ustedes hacia donde incautaron la droga? Respondió: “Pues allí simplemente se buscaba nada más evidencias de interés criminalìstico relacionado a un homicidio, en el cual pues la persona que reside allí, pues según estaba involucrada”. 4.- ¿Usted nos podría decir la dirección exacta donde estaba ubicada esa vivienda? Respondió: “En el Barrio Lindo de Boconoíto”. 5.- ¿Barrio? Respondió: “Campo lindo o Barrio Lindo, si mal recuerdo”. 6.- Ustedes cuando salen de la delegación, ¿cuántos funcionarios eran? Respondió: “Éramos varios, creo que 8 o 10 funcionarios, porque ese día se iban hacer otros allanamientos más de ese caso de homicidio”. 7.- ¿Ese mismo día? Respondió: “Si”. 8.- ¿Ustedes solicitaron apoyo a otros funcionarios que no pertenecieran a la Brigada de Homicidios? Respondió: “Si, si claro”. 9.- ¿A cuáles funcionarios, de qué brigada? Respondió: “A los de Drogas y Propiedad también”. 10.- ¿Cuál fue su función especifica, en relación del allanamiento donde dice que incautó la misma sustancia? Respondió: “En este allanamiento fue simplemente la de apoyo a acordonar el sitio, ya que al interior de la vivienda se ingresa muy pocos funcionarios por la capacidad y por la logística del procedimiento”. 11.- ¿Y qué funcionarios ingresaron a esa vivienda? Respondió: “para ese entonces ingresó Carlos González, Luís Volcanes y el Jefe de la Comisión”. 12.- ¿Quién era el Jefe de la Comisión para ese momento? Respondió: “El de mayor jerarquía en ese entonces el Comisario Bastidas”. 13.- ¿Y en qué lugar del área de la vivienda usted se encontraba? Respondió: “En la parte anterior, o sea, al frente, en la parte frontal”. 14.- ¿En la parte de al frente? Respondió: “Si”. 15.- ¿Dentro del área de la vivienda o fuera del área de la vivienda? Respondió: “Fuera”. 16.- Usted manifestó de que en esa casa incautaron una sustancia, ¿usted logró ver de qué lugar de adentro de la casa ubicaron esa? Respondió: “No, no eso fue propiamente de los muchachos que hicieron la requisa”. 17.- ¿Y usted tuvo conocimiento quién fue el funcionario que ubicó dentro de la vivienda la sustancia? Respondió: “Si, si el funcionario Luís Volcanes”. 18.- ¿Usted observó esa cantidad o esa sustancia? Respondió: “Regresando al despacho si, por cuanto había que hacer el pesaje, porque esa es una evidencia que se resguarda en el momento y la carga el funcionario que la incauta”. 19.- ¿Pero usted la observó? Respondió: “Si en el despacho por supuesto”. 20.- ¿Cuántos envoltorios? Respondió: “Alrededor de 20, 23”. 21.- ¿Y quien se encargó de custodiar esa droga hasta el laboratorio en su cadena de custodia? Respondió: “El funcionario que la incautó por supuesto, es responsabilidad propia de él, porque él la incauta y él es el responsable de cuidar la cadena de custodia”. 22.- ¿Y en cuántas unidades se trasladan hasta allá? Respondió: “Una y un carro particular si mal no recuerdo”. 23.- ¿Habían personas que iban a presenciar ese procedimiento a parte de los funcionarios? Respondió: “Si, habían testigos”. 24.- ¿Testigos, dónde ubicaron esos testigos? Respondió: “Antes de llegar al sitio”. 25.- ¿Antes? Respondió: “Antes de llegar al sitio, si mal recuerdo antes de llegar al sitio o cerca del sitio, porque le repito que eran varios procedimientos y hicimos varios allanamientos”. 26.- Esos allanamientos, que usted dice que fueron varios allanamientos, ¿se hicieron al mismo momento o separadamente en horas o fracciones de tiempo? Respondió: “No, o sea fraccionado, hicimos uno, realizamos otro, así, porque eran en diferentes lugares”. 27.- ¿Y usted estuvo presente en todos los allanamientos? Respondió: “Si en todos”. 28.- ¿y los otros testigos, todos los ubicaron en el mismo lugar o utilizaron los mismos testigos para todos esos allanamientos? Respondió: “No si mal no recuerdo creo que usamos diferentes, uno lo usamos dos veces y otros en los otros operativos”. 29. ¿A qué hora dijo usted que había sido ese procedimiento? Respondió: “A las cuatro de la mañana”. 30.- ¿A esa hora de las cuatro de la mañana habían personas circulando en la vía para que sirvieran de testigo para realizar tantos allanamientos? Respondió: “Si, recuerde que esa es una zona agrícola, y allí pues las personas de esa área se levantan muy temprano a trabajar”. 31.- ¿Y todos los testigos fueron localizados cerca del sector donde hicieron los allanamientos? Respondió: “Si”. 32.- ¿En ningún momento buscaron testigos por los lados de la plaza central de esa localidad? Respondió: “Ciertamente no recuerdo, lo cierto es que eso pasó hace dos años atrás, y, pero no recuerdo ciertamente si fue cerca o si estaba cerca, todos los encontramos allí cerca, eran tres, eran como tres o cuatro allanamientos”. 33.- ¿Cuántas personas se llevaron detenidas de este procedimiento, donde incautaron la droga? Respondió: “Un detenido”. 34.- ¿Un detenido? Respondió: “Si, y en otra casa otro”. 35.- ¿Y otro objeto de interés criminalìstico a parte de la sustancia? Respondió: “De ese sector una moto, por cuanto el homicidio pues se encontraba involucrada una motocicleta, una motocicleta y se llevó para verificar si estaba involucrada o no con un homicidio”. 36.- ¿Estaba dentro de la vivienda donde hicieron el allanamiento donde incautaron la droga o en los otros procedimientos, esa moto? Respondió: “Si mal no recuerdo creo que estaba en la vivienda”. 37.- Tu estabas en la parte de al frente y me imagino que vistes a los funcionarios que salieron con la persona detenida, cuando salen con esa persona detenida de adentro de la vivienda, ¿habían otras personas en la misma? Respondió: “Personas de la casa”. 38.- ¿Personas de la casa? Respondió: “Si había hasta una señora”. 39.- ¿Estaba? Respondió: “Una señora”. 40.- ¿Una señora solamente? Respondió: “Si mal no recuerdo solo esa, no fui curioso con esas cosas”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Indíquele usted a este tribunal aproximadamente hora, fecha y lugar de los hechos que usted narra? Respondió: “vuelvo a decir que fue a las cuatro, cuatro o cinco horas de la mañana, en Boconoíto”. 2.- ¿Recuerda usted que cantidad de funcionarios practicaron ese procedimiento? Respondió: “Éramos varios, éramos más de siete, no recuerdo la cantidad exacta”. 3.- ¿Cuál era su función en ese procedimiento? Respondió: “En ese procedimiento simplemente hacer el resguardo del sitio, por cuanto era una casa, era dirigido a diferentes casa lo que íbamos hacer y cada uno iba hacer una función”. 4.- ¿Recuerda usted que cantidad de funcionarios se introdujeron a la vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “Para hacer la requisa como tres, cuatro funcionarios”. 6.- ¿Recuerda como se llaman los funcionarios que entraron a esa vivienda? Respondió: “Si, Luís Volcanes, Carlos González, los otros no lo recuerdo, Manuel Bastidas, no recuerdo quienes serán los otros, no lo recuerdo”. 7.- ¿Cuánto tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones? Respondió: “Ocho Años”. 8.- ¿En ese procedimiento en el sitio que ustedes aplicaron allí existía una orden de allanamiento? Respondió: “Si por supuesto”. 9.- ¿Usted observó la orden de allanamiento? Respondió: “Si, claro”. 10.- ¿recuerda usted cuál era el objeto de esa orden de allanamiento? Respondió: “Inicialmente incautar armas, vehículos u otra evidencia que pudiese guardar relación con el caso”. 11.- ¿Con cuál caso? Respondió: “Homicidio y robo”. 12.- ¿Usted recuerda la dirección exacta donde iba dirigida esa orden? Respondió: “Exactamente no”. 13.- ¿No recuerda? Respondió: “No, no recuerdo”. 14.- ¿Usted recuerda las características de la casa donde se practicó el allanamiento? Respondió: “Era una rural, no recuerdo”. 15.- ¿Cuántas casas eran una o dos casas? Respondió: “Allanamos una”. 16.- ¿Usted tiene conocimiento si los funcionarios que entraron a esa vivienda a practicar el allanamiento incautaron algún tipo de sustancia psicotrópica? Respondió: “Si, allí se incautaron unos envoltorios de una presunta droga”. 17.- ¿Usted observó la droga cuando la incautaron dentro de la vivienda? Respondió: “No”. 18.- ¿Dónde observó usted la droga? Respondió: “En el despacho”. 19.- ¿Recuerda qué cantidad de droga fue incautada, presuntamente fue incautada? Respondió: “No, presuntamente eran 23 envoltorios, como 23 envoltorios”. 20.- ¿usted recuerda como estaba constituida esa droga en qué material y en qué color? Respondió: “No, eran envoltorios de presunta marihuana, eso es propiamente del funcionario que incauta, quien da un bosquejo completo de evidencia”. 21.- ¿Pero si usted observó la droga, puede ver el color y el material que era presunta marihuana, del material que estaba constituido, envuelto? Respondió: “Envoltorios de presunta marihuana”. 22.- ¿Color de los envoltorios? Respondió: “No”. 23.- En ese procedimiento donde incauto la presunta droga, allí hubo persona detenida dentro del interior de la vivienda? Respondió: “Si hubo un detenido”. 24.- ¿Recuerda usted si dentro del interior de la vivienda habían otras personas más? Respondió: “No recuerdo, yo estaba afuera”. 25.- ¿Para ese procedimiento pidieron la colaboración de un testigo que pudiera presenciar el presente procedimiento? Respondió: “Si”. 26.- ¿Cuántos testigos? Respondió: “No lo recuerdo, uno o dos”. 27.- ¿No lo recuerda? Respondió: “Generalmente nos hacemos acompañar mínimo de un testigo”. 28.- ¿Usted vio el testigo? Respondió: “Si”. 29.- ¿Usted puede describir las características fisonómicas de ese testigo? Respondió: “No las recuerdo, lo que pasa es que hicimos tres o cuatro allanamientos, usamos varios testigos”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda usted si el lugar objeto del allanamiento fue objeto de alguna acta? Respondió: “¿Posterior al allanamiento?: No”. 2.- No en ese mismo acto, hicieron el allanamiento y practicaron el acta que ustedes dicen que suscribieron todos, el acta de visita domiciliaria que ustedes dicen que incautaron una presunta sustancia, ¿ese mismo día se realizo por parte de los funcionarios una inspección al lugar? Respondió: “No, creo que no doctora”. 3.- ¿Sabe usted donde localizaron los testigos de ese procedimiento o el testigo que usted señala? Respondió: “No la verdad es que no recuerdo, porque no sé si fue ese donde lo encontramos en los alrededores, porque fueron varios allanamientos”. 4.- ¿Quién presidía ese procedimiento? Respondió: “El de mayor jerarquía, el Comisario Bastidas”. 5.- ¿Su función fue solamente de resguardo en el exterior de la vivienda? Respondió: “Si”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.
Este Juzgado aprecia del testimonio presentado que el mismo si bien refiere de la práctica de la orden de visita domiciliaria en la vivienda ubicada en el Barrio “Lindo” de Boconoíto el 15 de Diciembre del 2010, a eso de las 4:00 horas de la mañana, lugar en el que señala fue localizado por el funcionario Luís Volcanes 23 o 28 envoltorios de presunta droga, no obstante esa aseveración es meramente referencial ya que afirmó que su labor fue de resguardo “a acordonar el sitio, ya que al interior de la vivienda se ingresa muy pocos funcionarios por la capacidad y por la logística del procedimiento”, apuntó además que como objeto de interés criminalìstico fue colectado también: “De ese sector una moto, por cuanto el homicidio pues se encontraba involucrada una motocicleta, una motocicleta y se llevó para verificar si estaba involucrada o no con un homicidio”. 36.- ¿Estaba dentro de la vivienda donde hicieron el allanamiento donde incautaron la droga o en los otros procedimientos, esa moto? Respondió: “Si mal no recuerdo creo que estaba en la vivienda”, de lo cual deviene en considerar que la orden fue emitida con relación a un procedimiento en particular relativo a la comisión del delito de Homicidio sin embargo trasciende a la incautación de una presunta droga, que este funcionario no viò sino en el Despacho del Cuerpo detectivesco, esta circunstancia no es convincente puesto que se carece acerca del conocimiento directo acerca del hecho, por ello, no merece credibilidad para esta Instancia aunado al hecho que el funcionario ha expuesto situaciones ambivalentes relativas a la detención de una o dos personas los cuales no sabe si tienen relación con el presente proceso o con otras actuaciones practicadas en la misma fecha, su falta de precisión impide dar valor a su testimonio. Así se declara.

13.- Espinoza Briceño Lenny Enrique, debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito nacido en Guanare, estado portuguesa el 08/04/1985, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agente de investigación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.644.339, residenciado en Guanare estado Portuguesa, carrera 4 entre avenida sucre y calle 21. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes. Le fue exhibida el acta de Investigación Policial y expone lo relacionado a los hechos:

“El día 15 de diciembre del año 2010 se integró una comisión por un grupo de funcionarios del C.I.C.P.C con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de visita domiciliario emanada por el Tribunal, por lo que nos trasladamos un grupo de funcionarios hacia el municipio San Genaro de Boconoíto específicamente hacia el barrio “Lindo”, llegamos a la vivienda en compañía de un testigo y un grupo de funcionarios integrado a la comisión procedieron a tocar la puerta principal inmueble visitado donde una de las personas que allí habitaba procedió a abrir la puerta de la casa se le explicó el motivo de la presencia haciéndole muestra de la orden de allanamiento y optar lo mismo de permitirle el ingreso a los funcionarios y se le preguntó donde estaba la persona por la cual estábamos visitando la vivienda el ciudadano le manifestó a la comisión la persona se encontraba en la casa y salió la persona se identificó plenamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en la vivienda allanada en presencia del testigo un funcionario de la comisión localizó en la primera habitación una droga, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿indique usted cual fue su función específica? Respondió: “Al momento que llegamos a la residencia mi persona se quedó en la parte de afuera específicamente en las unidades o sea otro grupo de funcionario fueron los que entraron a la residencia yo me quedé en la parte de afuera resguardando la parte de afuera”. 2.- ¿usted pudo observar la sustancia que incautaron en la vivienda? Respondió: “al momento no, doctor, posteriormente después de que el funcionario según él, salió diciendo fue encontrada por parte mía, él nos la mostró y se pudo determinar que pues eran unos envoltorios contenido en su interior del resto todo esta diseminado se hizo prueba y si son de marihuana”. 3.- En este procedimiento, ¿usted todo el tiempo se mantuvo fuera de la vivienda? Respondió: “fuera de la vivienda doctor fuera de la vivienda”. 4.- ¿en relación a la aprehensión de la persona, cuántas personas resultaron aprendida? Respondió: “una sola doctor”. 5.- ¿usted pudo observar que objeto se llevaron de la vivienda incautado? Respondió: “aparte de la droga fue retenido un vehículo clase moto, color blanco, marca vera la cual guardaba relación con la causa por la cual fue allanada la vivienda visitada”. 6.- ¿y cuál otro elemento? Respondió: “solamente el vehículo clase moto y la droga incautada solamente eso doctor”. Cesaron la Preguntas de la Representación Fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario en relación a: 1.- ¿Indique el lugar, hora y fecha de los acontecimientos que usted narra? Respondió: “Eso fue el 15 de diciembre del 2010, donde en el lugar de los hechos fue a las cinco de la mañana o cinco y media no recuerdo muy bien la hora exacta pero fue en hora de la madrugada”. 2.- ¿En qué lugar? Respondió: “barrio “Lindo”, calle 3, casa sin número”. 3.- ¿municipio? ”San Genaro de Boconoíto. 4.- ¿Cuál era su función especifica en ese procedimiento? Respondió: “En ese procedimiento mi función o sea la comisión estaba integrada por varios funcionarios, llegamos a la vivienda, se ubicó el testigo: un señor que transitaba por aquí, le pedimos la colaboración accedió y otro grupos de funcionarios fueron los que entraron en la vivienda realizaron el procedimiento como tal, mientras mis funciones pues para ese momento fue quedarme en la parte de afuera quizás resguardando el espacio físico donde nos encontrábamos esa fueron mis funciones en ese momento”. 5.- ¿Recuerda usted aproximadamente cuántos funcionarios participaron en ese procedimiento? Respondió: “Aproximadamente entre 9 o 10 funcionarios habíamos varios”. 6.- ¿Recuerda usted el nombre de algunos funcionarios que participaron en ese procedimiento? Respondió: “Andaba el Comisario Manuel Bastidas, el Subinspector César Montilla, el Subinspector Juan Carlos Gil, detective Jeans Mahomen, detective Carlos Gonzáles, Jorgen Morón, Carlos Colmenares, Manuel Linares, Jesús Barrios, Oscar Pérez y mi persona, habíamos varios”. 7.- ¿Para ese procedimiento el Cuerpo Policial contaba con alguna orden de allanamiento? Respondió: “si señor emanada por un Tribunal de aquí del primer circuito”. 8.- ¿Usted observó la orden de allanamiento? Respondió: “si”. 9.- ¿Cuál era el objeto de esa orden de allanamiento? Respondió: “estábamos allanando por una averiguación que estaba aperturada por ante la subdelegación de Guanare por un delito de propiedad y contra las personas creo que eso fue por un homicidio y un robo esa fue la orden que nos emitió el Tribunal”. 10.- ¿Recuerda usted cuántos funcionarios se introdujeron en la citada vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “En la vivienda como tal, ingresaron como cuatro o cinco funcionarios, no recuerdo muy bien cuántas personas entraron, pero si entre ellos pues el de mayor jerarquía que era el que estaba al mando de la comisión era el Comisario Bastidas”. 11.- ¿Recuerda usted los nombres de los funcionarios que se introdujeron en esa vivienda para a practicar la orden de morada? Respondió: “El Comisario Bastidas fue unas de las personas, el funcionario César Montilla, Manuel Linares, Luís Volcanes, no recuerdo muy bien las otras personas que entraron a la vivienda”. 12.- ¿Usted recuerda si cuando practicaron la orden de allanamiento dentro de la vivienda encontraron alguna sustancia psicotrópica, droga? Respondió: “droga”. 13.- ¿usted observó esa droga? Respondió: “La observé cuando el funcionario que la encontró vociferaba por el mismo cuando salió que nos las mostró ahí fue cuando la observé, él salió con la droga y dijo: “esta la encontré yo”. 14.- ¿Usted observó la droga? Respondió: “si yo la observé, por supuesto que si”. 15.- Por su conocimiento amplio dentro de la institución policial ¿Usted puede especificar que tipo sustancia incautaron? Respondió: “Eso era una sustancia de restos vegetales y semilla presunta droga denominada marihuana”. 16.- ¿Qué cantidad contenía? Respondió: “Ahí había un envoltorio en cual recuerdo muy bien el color, color verde y contentivo en su interior habían varios envoltorios de color negro”. 17.- ¿de color negro? Respondió: “color negro”. 18.- ¿Dentro de su físico de color verde estaba los de color negro? Respondió: “estaban varios de color negro”. 19.- ¿Qué cantidad aproximadamente no recuerda? Respondió: “mira no recuerdo la cantidad exacta, habían entre veinte, Veintiuno, veintitrés, veinticinco, por ahí, no recuerdo muy bien la cantidad exacta”. 20.- ¿recuerda usted qué funcionario fue el que incautó esa presunta droga? Respondió: “mira por parte de el mismo la encontró el funcionario detective Luís Volcanes vociferado por él mismo”. 21.- ¿Recuerda usted en qué parte de la vivienda? Respondió: “Según él la encontró en una cesta elaborada de material sintético de color blanco”. 22.- ¿En ese procedimiento contaron con el apoyo de un testigo? Respondió: “si señor, un señor, con un testigo”. 23.- ¿usted observó el testigo? Respondió: “si señor”. 24.- ¿usted recuerda la característica física del testigo? Respondió: “es un señor mayor como de sesenta años aproximadamente, no recuerdo exactamente horita pero era un señor mayor que transitaba por allí en ese momento, que andaba trotando y le pedimos la colaboración y el señor nos prestó la colaboración que le habíamos solicitado”. 25.- ¿Andaba trotando el señor? Respondió: “andaba por allí en trote, recuerdo yo, que estaba trotando”. 26.- ¿pero no recuerda el color de la piel? Respondió: “No lo recuerdo porque eso ya hace cuatro años”. 27.- ¿Estatura alta, mediana, baja? Respondió: “La estatura más o menos de uno ochenta, uno noventa, un señor ya mayor”. 28.- ¿1.80? Respondió: “más o menos aproximadamente, un señor ya mayor como de sesenta, sesenta y pico de años”. 29.- ¿Con cuántos testigos contaron para ese entonces? Respondió: “un testigo”. 30.- ¿Dónde encontraron ese testigo cuando le pidieron la colaboración, andaba cerca de la casa o? Respondió: “No, el que nosotros, de allí salimos como a dos cuadras y a dos cuadras iba el señor y le pedimos la colaboración y él sin motivo alguno colaboró con nosotros en ese procedimiento”. 31.- ¿Dos cuadras del sitio del allanamiento? Respondió: “Aja, después más abajo, dos cuadras más abajo, dos cuadras más abajo aproximadamente”. 32.- Cuando practicaron la orden de morada, la orden de allanamiento, ¿cuántas personas se encontraban dentro de la vivienda? Respondió: “Habían varias personas doctor, las que habitaban allí”. 33.- ¿Recuerda usted el tipo: mujeres o hombres, cuántas personas? Respondió: “No recuerdo muy bien doctor, pero si mal no recuerdo estaba la madre del investigado, estaban otras personas allí pero no recuerdo exactamente la cantidad de personas que estaban”. 34.- En ese procedimiento ¿cuántas personas llevaron detenidas? Respondió: “Una sola”. 35.- ¿En ese procedimiento incautaron algún otro tipo de evidencia de interés criminalìstico aparte de la droga? Respondió: “Un vehículo clase moto doctor, el cual estaba relacionado con una investigación, que estaba aperturado por el despacho y la misma guardaba relación con esa causa”. 36.- ¿En la orden de allanamiento especificaban el nombre de una persona en específica valga la redundancia para hacer la guía? Respondió: “Claro que si doctor, la vivienda allanada el nombre de la persona era Francisco Javier González, alias “el Pincha”. 37.- ¿Usted recuerda cómo estaba constituida esa vivienda allanada? Respondió: “No recuerdo, no recuerdo exactamente doctor, pero era una vivienda pequeña, como así de esas de adobe, de esas pequeñas, no era una vivienda de esas unifamiliar grandes”. 38.- ¿Recuerda de qué color estaba pintada esa vivienda? Respondió: “No lo recuerdo exactamente, lo cierto es que al frente de la casa hay muchas matas”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- Usted señaló que el Jefe de la Comisión era el funcionario Bastidas, ¿Manuel Bastidas? Respondió: “Para ese entonces era el Subcomisario Manuel Salvador Bastidas Hernández”. 2.- ¿Usted dice que solo unos funcionarios entraron a la vivienda? Respondió: “a la vivienda doctora”. 3.- Señaló además que el testigo que utilizaban en el procedimiento fue alguien que consiguieron fuera, ¿usted sabe si fue usada algunas de las personas que estaba en el interior de esa vivienda? Respondió: “no doctora”. 4.- Además usted sostuvo que ¿una sola persona fue detenida en ese allanamiento? Respondió: “una sola persona en ese allanamiento”. 5.- ¿ustedes practicaron otros allanamientos ese día en el que resultaron sujetos aprendidos? Respondió: “no doctora, no lo recuerdo solamente no recuerdo”. 6.- Usted dijo además que la visita domiciliaria estaba dirigida hacia un ciudadano llamado Francisco Javier al que llaman “el pincha” dijo usted, ¿la orden fue dirigida? Respondió: “si doctora”. 7.- ¿Ese sujeto residía allí? Respondió: “si doctora”. 8.- ¿Es la misma persona que tenemos aquí en sala? Respondió “si doctora”. 9.- ¿Usted a qué Brigada pertenece? Respondió: “La brigada contra la propiedad”. 10.- En esa ocasión que ustedes aplicaron esa orden de allanamiento ¿pertenecía a una Brigada? Respondió: “Para ese entonces doctora estaba en la Brigada contra las personas”. 11.- En esa investigación que ustedes realizaron con motivo, porque recuerde que usted acaba de decir que la orden iba dirigida para localizar evidencia de interés criminalìstico que tenían que ver con la investigación que ustedes estaban realizando en la brigada de homicidios y robo dijo usted, en este caso ¿el acusado también resultó ser involucrado en ese otro proceso que ustedes señalaron? Respondió: “Si doctora”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

Esta Instancia en cuanto a esta testimonial hace las siguientes consideraciones: Se trata de funcionario que sirvió de apoyo como resguardo a la Comisión que efectúa la orden de visita domiciliaría en la vivienda ubicada en el Barrio “Lindo” de Boconoíto, el 15 de diciembre del año 2010, lugar en el que dijo el funcionario Luís Volcanes localizó la sustancia, cuya cantidad no precisó; que, su conocimiento es precisamente por lo que el funcionario “vociferaba”, que, la actuación se cumplió en presencia de un testigo que fue localizado por ellos cerca de dicha residencia; que la referida orden se emitió con motivo de la investigación sobre la comisión del delito de homicidio; en líneas generales constituyen afirmaciones cuyo conocimiento directo en cuanto a la existencia de la sustancia y su localización el funcionario no presenció por lo que su condición de testigo indirecto del hallazgo, le resta valor probatorio habida cuenta que como tantas veces lo lo ha precisado este Juzgado, la declaración del testigo instrumental no confirma la actuación del `porgado de investigación, requisito impretermitible en este tipo de actuación para su estimación, por ello sobre lo trascendental del objeto de la orden es inestimable la testimonial en comento. Así se declara.

15.-COLMENAREZ MEJIAS ORANGEL ENRIQUE, debidamente juramentado, se identificó y dijo haber nacido en Guanare, estado Portuguesa el 15/06/1982, estado civil: casado, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, titular de la cédula de Identidad N° V-17.004.140, residenciado en Guanare, estado Portuguesa. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes. El Tribunal le exhibe el acta de Investigación Policial y expone lo relacionado a los hechos:

“Eso fue en horas de la madrugada que se constituyó una comisión para trasladarse hacia Boconoíto, a realizar un allanamiento en investigación de un homicidio, para la fecha exacta fue el 15 de diciembre del año 2010, una vez que se constituyó la comisión en horas de la madrugada, llegando a Boconoíto se agarró un testigo, quien presenció el acto del allanamiento, una vez que estábamos allí en la casa, se tocó la puerta, abrió un ciudadano, a quien se le mostró una orden de allanamiento expedida por un juzgado, además nos facilitó el acceso a la vivienda, una vez que estaban allí adentro de la vivienda, se identificó un ciudadano que estaba allí que dio acceso a la vivienda, posteriormente los funcionarios trataron de ubicar a un ciudadano apodado con el nombre de “Pincha”, que estaba siendo investigado por este homicidio, se logró la identificación del mismo y se compartió la comisión, unos sirvieron como testigos a realizar la revisión del inmueble, logrando incautar el detective Volcanes Luís, dentro del primer cuarto de la vivienda, dentro de una cesta para ser específico, vociferado por el mismo funcionario dentro de una bolsa envoltorios de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, también fue colectado de allí del sitio del allanamiento un vehículo clase moto, el cual se presumía para el momento que era el que habían utilizado los autores del hecho para huir del lugar del homicidio que había sucedido fechas atrás, quien posteriormente fue trasladado acá al CICPC, el detenido tanto la sustancia, los restos vegetales y la moto para procedimiento de investigación, habiéndole leído los derechos al imputado por el delito de droga, eso fue la actuación policial allí, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indique al Tribunal cuál fue su función especifica en este allanamiento? Respondió: “Mi función especifica fue llegar al inmueble y cuando tocamos la puerta que nos dieron acceso a la vivienda, llegar hasta el porche y allí nos mantuvimos allí con el ciudadano que nos abrió la puerta, mientras los otros funcionarios realizaban la revisión del inmueble”. 2.- ¿Usted en ningún momento entro al interior del inmueble? Respondió: “No allí yo, con respecto a mi declaración anterior yo digo que fue recolectada en una cesta porque el funcionario Volcanes Luís vociferó haber conseguido la sustancia, los envoltorios con restos vegetales fue dentro del primer cuarto en una cesta, fueron palabras textuales del funcionario Volcanes Luís”. 3.- ¿Usted manifestó que se quedó afuera con el ciudadano que lo recibe en la residencia? Respondió: “En la residencia”. 4.- Ese ciudadano con quien usted se queda en resguardo en el porche, ¿ese ciudadano fue trasladado hacia el CICPC conjuntamente con la persona que se llevan detenida? Respondió: “Si”. 5.- ¿A ese ciudadano se le tomó alguna entrevista con relación a la actuación que ustedes estaban haciendo? Respondió: “Desconozco para este momento porque la actuación policial fue el traslado hasta el CICPC y una vez allá cesan mis funciones”. 6.- ¿Y cuántas personas se llevaron de esa casa? Respondió: “El testigo, el propietario de la casa más el ciudadano que se encuentra en Sala”. 7.- Usted manifestó que se habían introducido sus compañeros y el ciudadano Luís Volcanes, ubica en una cesta la sustancia, ¿cuáles otros funcionarios entraron a la vivienda? Respondió: “Fueron varios pero en este momento no lo recuerdo, porque era un conglomerado de funcionarios, habíamos un aproximado de 14 funcionarios allí que fuimos al sitio del hecho”. 8.- ¿Usted observa cuando sacan a este ciudadano del interior de la vivienda, al que usted dice que es apodado como “el Pincha? Respondió: “Si, el ciudadano que nos abre nos dice que él se encontraba adentro del inmueble y el ciudadano sale hasta la sala y es allí como se identifica con en apodo con que se busca”. 9.- ¿Usted tiene conocimiento si alguna de las personas que se encontraban presente, uno de ellos trabajaba en alguna emisora de radio o televisión de aquí de Portuguesa? Respondió: “No recuerdo”. 10.- Esa persona que ustedes se llevan junto con el ciudadano apodado “el pincha” ¿a los fines de qué se lo llevan a él hasta el CICPC? Respondió: “Por haberle incautado los envoltorios de presunta droga y por la investigación de un homicidio”. 11.- Le digo al Ciudadano que estaba con usted en el porche, ¿a él se lo llevan detenido? Respondió: “A fines de hacer como testigo por ser propietario del inmueble, porque el estudio de la investigación fue allí, porque los restos vegetales que fueron conseguido allí fue en un sitio específico que fue el cuarto del ciudadano “pincha” que es el que se encuentra en Sala”. 12.- ¿Usted observo si había más personas adentro de la vivienda aparte de esas dos personas que ustedes se llevaron? Respondió: “No recuerdo”. 13.- ¿Y niños? Respondió: “No”. Cesaron la preguntas de la Representación Fiscal.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Indique al Tribunal exactamente lugar, hora y fecha en que acontecieron los hechos que narra? Respondió: “Eso fue el 15 de diciembre en hora de la madrugada, en la población de Boconoíto, no recuerdo el Barrio exacto donde fue, el nombre del Barrio exacto donde fue el allanamiento”. 2.- ¿Cuál era su función específica en ese procedimiento? Respondió: “Fuimos comisionados a realizar un allanamiento en el inmueble del ciudadano acá presente, cuando llegamos al sitio mi ubicación allí, fue simplemente resguardar el sitio mientras los funcionarios realizaban la pesquisa del inmueble”. 3.- ¿En qué parte de la vivienda se quedó usted parado? Respondió: “En la puerta principal del inmueble, en la entrada a ala vivienda”. 4.- ¿Al tocar en la vivienda qué persona le abrió la puerta para que ustedes ingresaran? Respondió: “Fueron los funcionarios que tocaron la puerta, fueron quienes hicieron la revisión del inmueble, fueron los que tocaron la puerta, la actuación de nosotros fue después que habían abierto el inmueble fue la actuación de nosotros”. 5.- ¿Qué persona dentro del interior de la puerta le abrió la puerta a los funcionarios para que ingresaran? Respondió: “Un ciudadano creo el propietario del inmueble que estaba allí que apostó con nosotros mientras revisaban el inmueble”. 6.- ¿Recuerda usted aproximadamente cuántos funcionarios realizaron ese procedimiento? Respondió: “Un aproximado de 14 funcionarios”. 7.- ¿Recuerda usted los nombres de los funcionarios que hicieron el procedimiento? Respondió: “No todos no”. 8.- ¿Para ese procedimiento contaron con alguna orden de allanamiento emitida por un tribunal? Respondió: “Si emitida por un tribunal”. 9.- ¿Usted observó la orden de allanamiento? Respondió: “Si”. 10.- ¿Recuerda usted el objeto de esa orden de allanamiento? Respondió: “Pesquisas con respecto a la investigación de un homicidio, incautación de arma de fuego, vehículo y objeto o evidencia de interés criminalìstico”. 11.- ¿En esa orden de allanamiento se encontraba mencionado alguna persona producto de la misma para ser investigado? Respondió: “No recuerdo”. 12.- ¿Recuerda usted cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda a practicar esa orden de allanamiento? Respondió: “Repito fueron varios los que entraron pero no recuerdo el numero exacto”. 13.- ¿No recuerda quiénes ingresaron? Respondió: “El número exacto no lo recuerdo, lo único que recuerdo fue él detective Luís Volcanes porque fue quien vocifero eso al momento de salir del inmueble”. 14.- ¿Recuerda si los funcionarios que ingresaron a la vivienda incautaron algún tipo de droga? Respondió: “Si”. 15.- ¿Recuerda usted quien incautó la presunta droga? Respondió: “Detective Luís Volcanes”. 16.- ¿Usted observó cuando este funcionario incautó la droga? Respondió: “No, estaba fuera del inmueble, fue lo que vociferó el funcionario al momento de salir del inmueble”. 17.- ¿En el sitio del procedimiento usted observó la droga, la presunta droga? Respondió: “No”. 18.- ¿Dónde observó usted la droga? Respondió: “Vuelvo a repetir fue lo que vocifero el funcionario detective Luís Volcanes, salió con una bolsa en sus manos y decía que era presunta droga”. 19.- Vuelvo a repetir, ¿usted observó la droga en ese sitio? Respondió: “No”. 20.- ¿Contaron para ese procedimiento con algún tipo de testigo? Respondió: “Si”. 21.- ¿Dónde ubicaron ese testigo para que colaborara en ese? Respondió: “En la adyacencias de Boconoíto, antes de llegar al inmueble”. 22.- ¿Aproximadamente a qué distancia estaba el testigo del bien allanado? Respondió: “No recuerdo porque yo no conozco muy bien la población de Boconoíto”. 23.- ¿Ese testigo era masculino o femenino? Respondió: “Masculino”. 24.- ¿Usted observó al testigo, usted lo vio, al testigo? Respondió: “Si”. 25.- ¿Recuerda las características físicas del testigo? Respondió: “No las recuerdo, se que era de sexo masculino pero no recuerdo las características”. 26.- ¿En ese procedimiento a parte del Testigo se llevaron a otra persona para que colaborara con el procedimiento como testigo, o sea alguna persona que estaba adentro de la casa? Respondió: “No”. 27.- ¿Solamente al testigo que encontraron a fuera de la vivienda? Respondió: “El que se llevó para testigo del inmueble”. 28.- ¿Uno solo? Respondió: “Fue un testigo”. 29.- ¿No se llevaron a otra persona más para que sirviera de testigo? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.-¿Quién era el Jefe de la Comisión? Respondió: “Subcomisario Manuel Bastidas”. 2.- Usted dice que el testigo que fue utilizado para el procedimiento lo consiguieron en las adyacencias de la vivienda a allanar, ¿la persona que se quedó con usted en el porche sirvió de testigo en le procedimiento? Respondió: “Fue trasladado para el despacho pero no sé si fue declarado como testigo del allanamiento”. 3.- Es decir que el testigo que usted señala que fue utilizado para la orden de allanamiento, ¿no es éste que usted dice que estuvo con usted en el porche? Respondió: “No, el testigo que se localizó en las adyacencias del inmueble, fue el que entró con los funcionarios a pesquisar en la vivienda, a revisar la vivienda”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

Este Juzgado aprecia que como lo han manifestado los funcionarios actuantes eso fue el 15 de diciembre en hora de la madrugada, en la población de Boconoíto, se trata del presunto hallazgo de una sustancia por parte del funcionario Luís Volcanes en una de las habitaciones de la vivienda allanada con motivo de la investigación que hiciere ese Cuerpo ante la comisión del delito de Homicidio, en el que en lo particular el testigo en examen se encargó según dijo de: “llegar hasta el porche y allí nos mantuvimos allí con el ciudadano que nos abrió la puerta, mientras los otros funcionarios realizaban la revisión del inmueble”. 2.- ¿Usted en ningún momento entro al interior del inmueble? Respondió: “No allí yo, con respecto a mi declaración anterior yo digo que fue recolectada en una cesta porque el funcionario Volcanes Luís vociferó haber conseguido la sustancia, los envoltorios con restos vegetales fue dentro del primer cuarto en una cesta, fueron palabras textuales del funcionario Volcanes Luís”, es decir que sobre el hecho objeto del presente proceso, es meramente referencial ya que no viò el momento en que se detecta la sustancia ni tampoco de qué sustancia se trataba ya no la viò; por otra parte mencionó que en relación con la persona que él custodio durante la actuación: “Fue trasladado para el despacho pero no sé si fue declarado como testigo del allanamiento”. 3.- Es decir que el testigo que usted señala que fue utilizado para la orden de allanamiento, ¿no es éste que usted dice que estuvo con usted en el porche? Respondió: “No, el testigo que se localizó en las adyacencias del inmueble, fue el que entró con los funcionarios a pesquisar en la vivienda, a revisar la vivienda”, este señalamiento afirma una vez más cómo en la práctica de la visita domiciliaria se utilizó realmente un sólo testigo instrumental en tanto que la declaración del ciudadano LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSÈ, habitante del inmueble allanado y familiar del acusado, fue indebidamente utilizada para legalizar una actuación expedida conforme a la norma procesal que sin embargo estuvo viciada en su cumplimiento, por lo que carece de valor probatorio todo cuanto de ella se derive, aunado al hecho en lo que individualmente representa la declaración en comento, el funcionario no vio el momento del hallazgo. Así se declara.

16.- MONTILLA MARTÌNEZ CESAR OSWALDO, debidamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Guanarito, estado Portuguesa, el 24/11/1969, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.950, residenciado en el CICPC, sede de Guanare. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes. Al Funcionario le fue exhibida el acta de Investigación Penal y expone lo relacionado a los hechos:

“Aquí a solicitud del Ministerio Público se emanó una orden o visita domiciliaria en relación a un delito de homicidio, y siendo éste en la población de Boconoíto, se constituyó la comisión, fuimos a practicar dicha visita, y con el saldo o con el resultado de cuando hicimos o llegamos a dicha vivienda logramos incautar 23 envoltorios de presunta droga denominada marihuana y un vehículo clase moto, el cual guardaba relación con dicha causa, de igual manera la identificación plena de uno de los sujetos mencionados allí o de los ciudadanos mencionados, de los presuntos ciudadanos mencionados en la causa, es todo”

La Representación Fiscal no interrogó al Funcionario.

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario la siguiente manera: 1.- ¿Indique al Tribunal aproximadamente hora, lugar y fecha en que acontecieron los hechos que usted narra? Respondió: “Eso es en el Barrio “Lindo”, 15 de diciembre del año 2010, en la población de Boconoíto a las 6 horas de la mañana”. 2.- ¿Recuerda usted que aproximado de funcionarios practicaron ese procedimiento? Respondió: “Bueno andábamos varios funcionarios, de los cuales tuvimos que hacer un plan de despliegue, para poder realizar dicha visita, porque eran varias, no solamente esa sino que eran varias viviendas a visitar”. 3.- ¿En ese procedimiento practicaron varios allanamientos, en ese sector? Respondió: “No, cercanos a la población de Boconoíto, no más no recuerdo fueron cuatro casas, viviendas”. 4.- ¿Cuál era su función específica en el allanamiento de la vivienda donde incautaron la presunta droga? Respondió: “Bueno como Jefe de Homicidio andaba de apoyo también a los funcionarios, en virtud de que estábamos allanando una morada porque el caso era de nuestro grupo de trabajo era uno de los que estaba a la cabeza del proceso”. 5.- ¿En ese procedimiento contaron con alguna orden de allanamiento debidamente emitida por un Tribunal? Respondió: “Si eso es correcto”. 6.- ¿Cuál era el objeto de esa orden de allanamiento? Respondió: “Incautar armas de fuegos o evidencias u objetos que guardaran relación con el delito, ya que esto no era solamente un caso de homicidios, sino que era de propiedad, porque el hecho que se estaba investigando era de un hecho de homicidios, un delito de homicidios y un robo”. 7.- ¿En el procedimiento donde incautaron la presunta droga, usted se introdujo en el interior de la vivienda a practicar la misma? Respondió: “Si”. 8.- ¿Usted y cuántos funcionarios más se introdujeron a la vivienda a practicar la orden de morada? Respondió: “Tuvimos el Comisario Bastidas, el detective Manuel Linares y el agente Luís Volcanes”. 9.- ¿En el interior de esa vivienda se consiguieron algún tipo de drogas? Respondió: “Si, la que ya mencioné”. 10.- ¿En qué parte de la vivienda encontraron esa presunta droga? Respondió: “En una de las habitaciones”. 11.- ¿En qué parte de la habitación estaba esa presunta droga? Respondió: “En la primera habitación”. 12.- Le repito la pregunta ¿específicamente dónde se encontraba la droga, en qué sitio especifico? Respondió: “No menciono la habitación porque cuando nosotros practicamos una visita domiciliaria, dependiendo al grupo de funcionarios que estemos allí, comisionamos a dos que hagan la revisión, esto con el objeto de que no vaya a ver un vicio o que a posteriores la misma persona de la morada, vaya a decir como se conoce vulgarmente “un siembre”, entonces es allí donde nosotros los que estamos comisionando o los que estamos encabezando la comisión, nombramos a dos de los funcionarios para que hagan la revisión, conjuntamente con el dueño de la vivienda y dos testigos, en este caso el Comisario Bastidas y mi persona nos quedamos en la sala y los otros dos funcionarios ingresaron a la habitación a la revisión”. 13.- ¿Qué funcionario ingresó a la habitación? Respondió: “Luís Volcanes y Manuel Linares”. 14.- ¿Usted observó la droga incautada? Respondió: “Si”. 15.- ¿Dentro de su experiencia policial recuerda qué tipo de sustancia incautaron? Respondió: “Eran restos vegetales, más por la experiencia uno más o menos presume que tipo de droga, pero no es mi obligación determinar allí en el sitio, sino que presumimos y quien va a determinar la veracidad o la sustancia química es el Experto Toxicólogo”. 16.- ¿Recuerda usted, si observó la droga, recuerda usted cómo estaba constituida y los envoltorios, cómo estaba constituida esa droga incautada? Respondió: “Le dije que envoltorios de presunta restos vegetales”. 17.- ¿Qué cantidad de envoltorios? Respondió: “23”. 18.- ¿Recuerda usted el color de los envoltorios? Respondió: “No”. 19.- ¿Para ese procedimiento contaron con algún tipo de testigo? Respondió: “Lógico, no entramos a ninguna vivienda si no tengo testigo”. 20.- ¿Dónde ubicaron a ese testigo para que colaborara con ese procedimiento? Respondió: “Eso cerca del mismo Barrio”. 21.- ¿Cerca aproximadamente una cuadra, dos cuadras, cien metros, específicamente? Respondió: “No a cuatro casas y lo que conseguíamos porque eso era tan temprano que no se ubican personas allí en la calle”. 22.- ¿Usted observó el testigo, lo vio? Respondió: “Claro”. 23.- ¿Usted recuerda las características del testigo? Respondió: “No, tantos testigos que uno busca allí que no recuerdo la fisonomía”. 24.- ¿En ese procedimiento incautaron a parte de la droga otro tipo de evidencia de interés criminalìstico sobre el allanamiento? Respondió: “Un vehículo moto que era que guardaba relación con el homicidio mencionado en actas”. 25.- Cuando ustedes practicaron el allanamiento y tocaron la puerta, ¿qué persona le abrió la puerta para que ustedes ingresaran, una mujer, la propietaria de la casa o de la vivienda o el ciudadano que se encuentra acá en Sala? Respondió: “Él era el que estaba en la vivienda, él fue quien abrió”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿Indique si en esa vivienda habían otros moradores o residentes para el momento del allanamiento? Respondió: “Si”. 2.- ¿De esas personas que habían allí al momento de hacerse el registro el propietario del mismo estuvo presente para la revisión? Respondió: “Si”. 3.- ¿Recuerda usted si el propietario era el mismo acusado o había otra persona encargada de esa vivienda? Respondió: “Creo que estaba una señora”. 4.- ¿Recuerda usted si el funcionario Orangel Enrique Colmenárez Mejías se quedó en la parte de afuera en labores de custodia o guarda con otra persona que estaba allí en la residencia? Respondió: “No, él se quedó afuera”. 5.- ¿Pero en compañía de un habitante o morador de allí de la vivienda? Respondió: “No, no recuerdo si estaba con”. 6.- ¿En ese procedimiento solamente detuvieron al hoy acusado, no detuvieron a otra persona más, que hayan trasladado al Cuerpo de Investigaciones, que recuerde usted? Respondió: “En esa casa si, solamente a él”. 7.- ¿Y había otra persona que resultare aprehendida? Respondió: “Si en otra vivienda, en la que se localizaron unas prendas que fueron objeto del robo, unas prendas de oro y un celular creo que es, si y un celular”. 8.- ¿Pero en ese allanamiento solo a él? Respondió: “Si solo a él”. 9.- ¿No trasladaron a otra persona de allí de esa vivienda, residente de esa vivienda junto con el acusado para el CICPC? Respondió: “No, no recuerdo, ese día llevamos como cuatro cinco pero era de las otras viviendas que guardaban relación y que iban algunos para la identificación, porque allí estaban algunos adolescentes también mencionados en la causa”. 10.- ¿El acusado que hoy ve en Sala es la misma persona que resultó aprehendida ese día? Respondió: “Si, correcto”. 11.- ¿El acusado resultó involucrado también en ese otro procedimiento que ustedes estaban investigando? Respondió: “Eso es correcto y por eso fue que se le solicitó la orden de allanamiento para su casa”. 12.- Es decir que ¿esa es la residencia de habitación del acusado? Respondió: “Si”. Cesaron las preguntas del Tribunal.
En cuanto a esta testifical convienen precisar lo siguiente: 1.- El testigo quien actuó como Jefe de la Comisión según lo expresado por él mismo, indicó que se trata de: “visita domiciliaria en relación a un delito de homicidio, y siendo éste en la población de Boconoíto, se constituyó la comisión, fuimos a practicar dicha visita, y con el saldo o con el resultado de cuando hicimos o llegamos a dicha vivienda logramos incautar 23 envoltorios de presunta droga denominada marihuana y un vehículo clase moto, el cual guardaba relación con dicha causa, de igual manera la identificación plena de uno de los sujetos mencionados allí o de los ciudadanos mencionados, de los presuntos ciudadanos mencionados en la causa., 2.- También señaló que la misma se cumplió en el Barrio “Lindo” el 15 de diciembre del año 2010, en la población de Boconoíto a las 6:00 a.m., que al interior de la vivienda ingresan su persona, el Comisario Bastidas, el detective Manuel Linares y el agente Luís Volcanes; que, la presunta droga se localizó en la primera habitación, pero que desconoce el sitio especifico ya que él se quedó en la Sala con el Comisario Bastidas; que, quienes ingresan a la habitación fueron “Luís Volcanes y Manuel Linares”; que, eran 23 envoltorios de restos vegetales cuyo color no recordó; que, dicha actuación se realizó en presencia de testigos cuya características fisonómicas no recuerda; que, quien les había permitido el ingreso a la vivienda fue el acusado, (esta afirmación en abierta contradicción a lo expuesto por el funcionario COLMENAREZ MEJIAS ORANGEL ENRIQUE); que, el prenombrado funcionario se quedó afuera y no recordó si estaba custodiando alguna persona; que en dicha vivienda sólo se aprehendió al acusado; que, no recuerda si ese día fue llevada al Despacho a alguna persona residente de dicha vivienda; las imprecisiones en los señalamientos expresados así como las contradicciones evidenciadas, además de la violación a la norma procesal sobre el cumplimiento del requerimiento legal de la presencia de dos testigos hábiles y vecinos del sector, impide la valoración de esta prueba. Así se declara.

17.- CARLOS EDUARDO GONZALEZ MONTILLA, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito haber nacido en Biscucuy, estado Portuguesa, el 23/03/1984, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario activo del CICPC, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.172, residenciado en el Sector “23 de Enero”, calle 2, Casa 14, Guanare. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con las partes. Le fue exhibida el acta de Investigación Penal y expone lo relacionado a los hechos:

“Fuimos alrededor de 8 o 10 funcionarios que se iban a realizar varios allanamientos, específicamente a éste pues se aseguró el lugar y entraron cuatro funcionarios quienes en compañía de los testigos se procedió a revisar la vivienda, donde uno de los funcionarios, el detective Luís Volcanes, incautó en una de las habitaciones la cantidad de 23 envoltorios de presunta marihuana y también se incautó una moto la cual guarda relación con la causa que se estaba trabajando que es la de un homicidio, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿A qué hora se trasladaron ustedes a la población de Boconoíto? Respondió: “Eso fue aproximadamente de cinco de la mañana”. 2.- ¿En qué fecha? Respondió: “El 15 de diciembre del 2010”. 3.- ¿Indíqueme o indíquele al Tribunal cuál fue su función específica en ese allanamiento? Respondió: “Resguardar el lugar, en compañía de los demás funcionarios que iban, restantes que quedaron en la parte posterior”. 4.- ¿Y lugar específico donde se encontraba usted en ese lugar? Respondió: “En la parte de afuera de la vivienda”. 5.- ¿Específicamente en dónde, por detrás de la vivienda, al lado de la vivienda, al frente de la vivienda? Respondió: “Entre el porche y los alrededores”. 6.- ¿Usted observó o tuvo conocimiento por cualquier otra persona que habían incautado una cantidad de droga en esa vivienda? Respondió: “Si, por el Jefe de la Comisión, estando cuando habían revisado e incautado la evidencia pues manifestó y como yo fui quien redacté el acta, tuve conocimiento también del procedimiento”. 7.- ¿Y quién fue el funcionario que incautó la sustancia? Respondió: “Luís Volcanes, el detective Luís Volcanes”. 8.- ¿Usted tuvo conocimiento solo referencia por parte del Jefe de la comisión? Respondió: “Si, porque él solamente, o sea no vamos a llegar 10 funcionarios a revisar un solo cuarto, se le asigna a un funcionario con el testigo y familiar de la vivienda a revisar el inmueble”. 9.- ¿Usted observó la droga que incautó el funcionario Luís Volcanes en el lugar del hecho o luego en el despacho? Respondió: “En el Despacho”. 10.- ¿Cuántas personas se traen ustedes detenidas preventivamente en relación a este procedimiento? Respondió: “De este, en esta residencia creo que solamente el detenido por la droga, no recuerdo”. 11.- ¿Usted estuvo presente cuando el Jefe de la Comisión hizo el llamado a la vivienda? Respondió: “Si, si se hizo el llamado a la vivienda”. 12.- ¿Quién los recibe en ese momento? Respondió: “Creo que estaba una señora, la mamá del muchacho”. 13.- ¿Los recibe la mamá del muchacho? Respondió: “Si, yo creo que era la mamá”. 14.- Usted manifestó que se quedó en las afueras del lugar, entre el patio y el porche ¿qué funcionario se encontraba en el porche con usted en ese momento? Respondió: “Habían varios funcionarios pero exactamente no recuerdo cuál”. 15.- ¿Cuántas personas de sexo masculino habían dentro de esa vivienda? Respondió: “En la vivienda, civiles de los que estaban dentro de la vivienda, creo que estaban dos, una ciudadana y al final del otro cuarto estaba otro ciudadano”. 16.- ¿Ese otro ciudadano fue trasladado hacia el CICPC en ese momento? Respondió: “A él fue, lo entrevistó el Jefe de la Comisión y no guardaba relación con lo que se estaba trabajando, y no se llevó a cabo en la parte como investigado, porque solamente el detenido, se revisó solamente donde él pernoctaba, en su dormitorio, la evidencia se encontró en el dormitorio donde pernotaba el acusado”. 17.- ¿Pero no se lo llevaron? Respondió: “No”. Cesaron la preguntas de la Representación Fiscal.-

El Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin interrogó al Funcionario los siguientes términos: 1.- ¿Cuál era su función específica en el procedimiento donde realizaron el allanamiento? Respondió: “Función específica, bueno llegamos al sitio, acordonamos el lugar, abrieron la vivienda y bueno se recibe instrucciones del Jefe de la Comisión, allá èl asigna a los funcionarios que van a ingresar a la vivienda a hacer la revisión”. 2.- ¿En qué parte de la vivienda estaba ubicado usted cuando practicaron el procedimiento? Respondió: “En la parte posterior, entre el porche y la cerca que divide con la otra casa”. 3.- ¿Usted se introdujo al interior de la vivienda a practicar el allanamiento? Respondió: “No, por supuesto, ingresamos, observamos y de allí, salimos resguardamos y solamente se quedó con el Jefe de la Comisión los funcionarios que iban a revisar solamente”. 4.- ¿usted se encontraba cuando incautaron la droga? Respondió: “No”. 5.- ¿Usted observó si el funcionario Luís Volcanes incautó la presunta droga en el interior de la vivienda? Respondió: “No, porque como te estoy diciendo, el Jefe de la Comisión asigna a los funcionarios quienes van a hacer la revisión, hay 10 funcionarios de Comisión, los 10 no van a entrar en un cuarto hacer una revisión, hay solamente uno o dos funcionarios es lo máximo dentro de un, ya sea en un cuarto, la sala, para realizar la revisión”. 6.- ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la habitación e incautaron la presunta droga? Respondió: “Bueno allí entraron dos, pero específicamente quien se menciona es uno solo, o sea que quien revisó y consiguió es uno solo nada más”. 7.- ¿Cuántos funcionarios ingresaron al cuarto donde incautaron la droga? Respondió: “Creo que dos funcionarios, no estoy seguro porque no estuve presente cuando estaban verificando”. 8.- ¿Usted manifiesta que el funcionario Luís Volcanes fue quien encontró la presunta droga? Respondió: “Por supuesto porque después cuando yo redacté el acta me dieron las instrucciones y específicamente el funcionario que la consiguió”. 9.- ¿Y usted tiene conocimiento si ese funcionario entró con otro funcionario y encontraron la droga en compañía de otro funcionario? Respondió: “Sé que estaba en compañía del testigo”. 10.- ¿Usted observó la droga en el lugar de los acontecimientos? Respondió: “No, en el Despacho”. 11.- ¿Cuántas personas se llevaron detenida de esa vivienda donde practicaron el allanamiento? Respondió: “De esa vivienda solamente al ciudadano”. 12.- ¿Y en ese procedimiento, en esa vivienda se llevaron alguna otra persona, miembro de esa familia de esa vivienda para el Despacho a fin de que sirviera como testigo? Respondió: “De esa familia, no, estaba la señora allí con un hermano pero en ningún momento se llevó, porque el familiar de la vivienda como van a servir de testigo, no se puede, tiene que ser fuera del circulo familiar”. 13.- ¿Contaron en ese procedimiento con algún testigo fuera del circulo familiar? Respondió: “Por supuesto, un ciudadano que vive frente a la residencia”. 14.- ¿Dónde ubicaron a ese ciudadano para que colaborara con el procedimiento? Respondió: “Frente de la residencia, allí en los laterales de la residencia”. 15.- ¿Usted observó al ciudadano testigo? Respondió: “Si lo observé, era un señor mayor, desconozco el nombre, pero si era un señor mayor”. 16.- ¿Recuerda las características físicas de él? Respondió: “No, no las recuerdo”. 17.- ¿Piel morena, blanco? Respondió: “No, cabello blanco si, un señor mayor”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.-

El Tribunal no examinó al Funcionario.

Para este Juzgado resulta irrelevante este testimonio por cuanto como ha se ha destacado precedentemente la función del mismo en la práctica de la orden de registro de morada fue de seguridad y resguardo en la parte externa del inmueble ubicado en la población de Boconoíto, aproximadamente a la 5:00 a.m., el 15 de diciembre del 2010, oportunidad en la que señaló que el funcionario Luís Volcanes localizó en la habitación del acusado la sustancia, la cual él sólo viò en el Despacho; es decir no es testigo directo del hallazgo; por su parte niega que alguna otra persona distinta al acusado haya sido aprehendido, cuando que en este debate ha quedado evidenciado que así mismo fue trasladado hasta la sede del Despacho de dicho Cuerpo el ciudadano LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSÈ, al que se ha referido el funcionario como que lo entrevistó el Jefe de la Comisión y no guardaba relación con lo que se estaba trabajando, y no se llevó a cabo en la parte como investigado, sin embargo aparece en la investigación como testigo instrumental a pesar de su condición de habitante de la vivienda y con relación de familiaridad con el acusado; es decir se evidencia nuevamente las irregularidades en la práctica del allanamiento, siendo de tal forma ilegal, por lo que se desestima esta declaración. Así se declara.

18.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 16-12-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se determinó que se trata de la droga denominada “MARIHUANA”, cuya certeza se hizo constar mediante EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-413-10 de fecha 06-01-2011, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMOANA, y en la se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, dicha prueba se incorporó al debate de conformidad con la Sentencia de fecha 25/03/2008 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 207.000.292, Ponente Eladio Ramón Aponte Aponte; visto que la Experto promovida ciudadana Nidia Balaguer no acudió al debate. Este Juzgado aprecia que según lo dictaminado en el Informe por el experto las muestras sometidas a examen cuya pruebas de experticia botánica mediante la técnica de cromatografía en capa fina, permitió concluir que se trata de la droga conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia jeto de dicha prueba donde se verificó la presencia de TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, demuestra de un modo fehaciente que en efecto la es sustancia estupefaciente y psicotrópica en las cantidades y formas descritas por el experto, por la condición que ostenta el Experto, técnicamente está facultado para emitir la conclusión mediante las pruebas practicadas a las muestras en cuestión, que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.

Así mismo de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del debate este Juzgado prescinde del testigo Manuel Bastidas en virtud que según información dada por el Comisario Ernesto Franco dicho ciudadano no presta servicio en ese órgano.

Seguidamente el Tribunal declara concluido el debate probatorio y recibe las Conclusiones de las partes lo que ejerce en primer lugar el Ministerio Público en los siguientes términos:

“Muy buenos días ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, Defensa técnica, acusado y demás miembros presentes en esta Sala de juicio, este representante fiscal, siendo su oportunidad a los fines de dar sus conclusiones a la tesis llevado por este mismo, lo hace de siguiente manera y con un termino muy sucinta, ya que este Representante Fiscal tiene muy clara cual va a ser su solicitud, como va a ser, con la prueba o experticia incorporada el día de hoy por su lectura, se evidencia, en esta sala de que la sustancia incautada al momento de realizar esa orden de allanamiento, efectivamente es de la comúnmente conocida como “marihuana”, y que la sustancia arrojo un peso neto de 39 gramos con 200 miligramos de dicha planta, también se pudo escuchar que dicha sustancia no tiene uso terapéutico y el cual es dañino su consumo y para la sociedad, esto en relación a la prueba incorporada el día de hoy, sin embargo Ciudadana Juez en relación a la declaración de cada uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual los mismos manifiestan que el día 15 de diciembre del 2010, siendo aproximadamente la cuatro horas de la mañana, se trasladan a la población de Boconoíto, específicamente en el Barrio Lindo, en la calle 3, casa sin número de la población de Boconoíto, del municipio San Genaro, realizan a llegada a la casa, hacen uso de la orden, la cual esta siendo practicada, siendo al momento recepcionada por un ciudadano de nombre Lara Zambrano Amílcar José, el cual les dio acceso libre al objeto de ubicar a una persona y una cantidad de elementos de interés criminalìstico, ya que la orden de allanamiento iba dirigida a la apertura de una investigación de un homicidio y un robo sucedido en la misma población, en la parte de la autopista José Antonio Páez, sin embargo Ciudadana Juez en la declaración de cada uno de ellos, evidentemente este Representante Fiscal pudo observar, las contradicciones de unos contra el otro de los funcionarios investidos pues, en esa potestad de entrar a esa vivienda y ubicar a esa persona, sin embargo Ciudadana Juez este Representante Fiscal examinadas cada una de las declaraciones de estos funcionarios, claramente se manifiesta que los mismos funcionarios, que realizan este procedimiento, se contradicen entre las declaraciones de cada uno de ellos, específicamente en la declaración del ciudadano de apellido Azuaje, funcionario del CICPC, èl manifiesta que el testigo presencial fue ubicado en las adyacencias del lugar, el mismo se encontraba trotando, específicamente como èl lo manifiesta, otro funcionario manifiesta que él se encontraba diagonal a la casa allanada, en su residencia, el funcionario Luís Volcanes efectivamente él se introduce con el Inspector Manuel Bastidas y el funcionario César Montilla, hacia el interior de la vivienda, el mismo encontrando una cantidad de droga o una supuesta cantidad de drogas dentro de esa habitación, así mismo Ciudadana Juez, la declaración del funcionario Edecio Barrios, Dave Albornoz y Oscar Pérez, ellos manifestaron que estaban en las afueras de la vivienda haciendo su función como de preventiva, así mismo Ciudadana Juez el funcionario César Montilla, quien es el subinspector a seguir al mando de esa comisión, manifestó que de esa vivienda no se llevaron a ninguna persona a parte del ciudadano González Francisco Javier, el cual quedò demostrado que si efectivamente, en la declaración del ciudadano Lara Zambrano Amílcar José, fue trasladado conjuntamente en la comisión a los fines de tomarle entrevista de este procedimiento del cual funcionarios negaron la llevada de este ciudadano, hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que este Representante Fiscal Ciudadana Juez, muy respetuosamente y ajustado a derecho, solicita una Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano González Francisco Javier, ya que no quedó demostrado en esta Sala de Juicio Oral y Público, entre las contradicciones llevadas al estrado ante este Tribunal es que este Representante Fiscal, solicita pues esta Sentencia Absolutoria, sin embargo ciudadana Juez, esta representación fiscal no le queda más que solicitarle al Ciudadano González Francisco Pernìa, dispense al Ministerio Público como representante del Estado, que desde el 15 de diciembre del 2010, esta bajo una medida privativa de libertad. Así mismo Ciudadana Juez, solicitar muy respetuosamente que se le apertura un procedimiento administrativo a los funcionarios que actuaron en dicha investigación, ya que los mismos se contradicen unos contra otros en sus declaraciones, siendo estos los funcionarios aprehensores y actuante en dicha investigación, es todo Ciudadana Juez por parte de este representante fiscal”.

En segundo lugar presenta Conclusiones la Defensa Privada Abg. Pedro Bellorin, en los siguientes términos:

“Buenos días ciudadana Juez, ciudadano Representante del Ministerio Público, Secretaria, Cuerpo de alguacilazgo y demás partes de esta Sala, esta Defensa en aras de darle fiel cumplimiento, Ciudadana Juez, a lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Principio de la presunción de inocencia consagrada en nuestra Carta Magna, y así mismo lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, pasa a considerar los siguientes términos: En este debate probatorio, Ciudadana Juez en su debida oportunidad, en cuanto a las pruebas que fueron promovidas y evacuadas en esta subsiguiente fase, esta defensa pudo observar, en cuanto a las entrevistas de cada uno de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suprimo los nombres para ser un poco más sucinto, no es necesario aclarar asunto de fondo, en cuanto a las contradicciones de cada uno de esos funcionarios, en cuanto al hallazgo de la sustancia incautada, si bien es cierto que a la lectura dada por la Secretaria de este Tribunal, se pudo constatar, que previa lectura que es positiva la sustancia incautada, pero en este debate no estábamos debatiendo si fue o no fue la sustancia incautada, estamos debatiendo, la circunstancia de lugar, modo, tiempo y espacio del hallazgo de esa sustancia, y si el ciudadano acá presente es responsable o no sobre la incautación de la misma, eso por un lado, por otro lado Ciudadana Juez, los testigos civiles, por no llamarlos de otra manera, que sirvieron para darle sustento a esta causa, fueron contestes y confesos y se notó que no fueron contradictorios cuando manifestaron su entrevista acá, por otro lado Ciudadana Juez, esta defensa comparte el criterio del Ministerio Público, quien es garante y director del debido proceso y es el responsable de llevar acá a este Tribunal, cada uno de los órganos de pruebas que culpen y exculpen a un detenido, por lo anteriormente dicho Ciudadana Juez, esta defensa por lo más solicita, compartiendo el criterio del Ministerio Público, una Absolutoria de mi defendido acá en este debate probatorio, por cuanto no se pudo acreditar la responsabilidad o no del hecho que se le califica o que se investiga, eso es todo Ciudadana Juez”.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate este juzgado pasa a decidir en los términos que de seguida se señala: 1.- Establece algunas consideraciones de rigor, no sin antes declarar por parte de este Órgano Jurisdiccional la preocupación extrema, por llamarla de algún modo, en cuanto a la sustanciación de este procedimiento, sustanciación respecto de la instrucción de la investigación, que no corresponde al órgano jurisdiccional, puesto que con el nuevo Código o nuestro Código Orgánico Procesal Penal, nuevo, porque relativamente desde hace poco tiempo se instauró el Sistema Acusatorio en nuestro país, pues a partir del año 1.999, es muy reciente en nuestro Código Orgánico Procesal Penal el cual da la potestad al Ministerio Público que sea quien dirija la investigación, no corresponde al órgano jurisdiccional, de modo alguno, la fase de investigación, y es con preocupación extrema porque, insiste este Juzgado, en cuanto a que estos delitos son de Lesa Humanidad, según lo ha sostenido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que comparte este Tribunal respecto a la naturaleza que tienen este tipo de delitos, es decir, que estos delitos atentan contra la humanidad entera, acaban con el ciudadano, solo 20 gramos de marihuana son suficientes para ocasionar la muerte de cualquier ser humano, por eso son consideradas de Lesa Humanidad, cualquier persona que ella sea, que se dedique a estas actividades ilícitas de cualquier modo bajo la clandestinidad, son sujeto de rechazo por parte del colectivo en general porque destruyen al ser humano, y la vida es sagrada, solo Dios puede disponer de ella, de manera que, y digo que preocupa, que veo en extremo la circunstancia de que hayan errado los funcionarios en el presente proceso al venir a declarar, porque tenían una orden de allanamiento, la orden del tribunal y estaban acreditados para entrar al lugar donde fue encontrada la sustancia y sin embargo no hicieron el procedimiento como se debe, primero utilizaron un testigo que no se corresponde, la Ley ordena que un testigo no se puede utilizar una persona que residen en la misma morada donde se esta realizando el allanamiento, y sin embargo lo usaron, tal como lo pudo apreciar el Fiscal, el testigo que fue ofrecido ciudadano LARA ZAMBRANO AMILCAR JOSÈ, fue un testigo que moraba en esa residencia y así consta durante todo el debate, es decir que este Juzgado, entiende que lógicamente y visto el petitorio Fiscal, no puede condenar al acusado, puesto que las declaraciones de los funcionarios, en sus actuaciones, las cuales dejan mucho que decir, respecto a profesionales en materia de Investigación Criminal, en cuanto a la conducta o a la forma de cómo se efectuó el procedimiento, si hay una orden judicial que les acredita, que les avala para entrar a cualquier domicilio que se trate, pues básicamente tienen que cumplir con las normas que la Ley establece para hacer en este caso la inspección o a la introducción a la morada de cualquier persona, para eso hubo un trabajo previo por parte de un órgano jurisdiccional, y un trabajo previo por parte de ese organismo para llevar a cabo la investigación, es decir que resulta preocupante, que no solo en este caso, sino en cualesquiera otro, porque de cualesquiera otro de que se trate, el funcionario que realiza la investigación, debe sujetarse estrictamente a las normas establecidas en la Ley para practicar su actuación y vemos aquí que ninguno de los funcionarios coincidió en cuanto a quienes habían estado y cuales fueron las personas que fueron aprehendidas, en lo que si coincidieron es que allí se incautó una sustancia de especie vegetal, pero que es un lugar protegido constitucionalmente, por la Ley, es decir, no solamente por la Ley sino por la Constitución la cual protege la morada y el domicilio de las personas, y en este caso habiendo estado ellos autorizado deberían haber sido coincidentes todos en sus declaraciones, pero lamentablemente hay profundas discrepancias y en este caso contradicciones, e inconsistencia en las declaraciones de los funcionarios, los cuales de alguna u otra manera desconocían que allí, había sido trasladado un ciudadano, como bien lo dijo el Fiscal, uno de ellos en su condición de testigo y el acusado, ciertamente estamos en presencia de una sustancia ilícita, prohibida por la ley, por ser atentatoria contra la vida, pero que no podemos determinar si hay la tipificación de un delito, es decir hay una sustancia que fue incautada en un domicilio en el cual los funcionarios estaban debidamente autorizados, sin embargo el procedimiento no fue cumplido conforme a las normas que establece el Registro de Moradas, básicamente en cuanto a la determinación de los funcionarios y de los testigos que allí acudieron, y que han debido en todo caso cumplir, con la normativa legal, en tal sentido no queda en este caso, otra solución al debate o al juicio en cuestión, que efectivamente declarar con lugar la solicitud fiscal de decretar Sentencia Absolutoria a favor del acusado, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no haberse demostrado, fehacientemente y con pruebas contundentes, coincidentes y claras que ciertamente el acusado se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes, por tal razón así lo decreta el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Absuelve al ciudadano que fuera identificado como Francisco Javier González, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 25 de Marzo de 1990, Soltero, Obrero, Residenciado en el Barrio Lindo, Calle 3, Casa S/N°, del municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, identificado con Cédula N° V-21.022.049, de la comisión del delito que el Ministerio Público calificó dentro de las previsiones establecidas en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se exime del pago de costas y se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en este caso a la Subdelegación Guanare, a fines de que determine las responsabilidades desde el punto de vista administrativo, respecto de la actuación de los referidos funcionarios en la práctica de la visita domiciliaria, que constituye la prueba fundamental en el presente proceso, se ordena la libertad del acusado a hacerse efectiva en la misma Sala .-

l DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el 25-03-1990 de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Lindo, Calle 03, Casa sin numero Boconoito Municipio San Genaro Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.022.049, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la libertad plena del ciudadano. Se exime del pago de costas. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el trece (13) de Febrero del año dos mil doce. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

Abg. Deimar Márquez.
3U-505-11CZVL/dm/nc