REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 09 de Mayo del 2.013
Años: 203° y 154°
Nº_________
CAUSA Nº:3U-596-12


JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Miguel Morillo Marchan y Miguel Mejias Justo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DELITO Robo Agravado
VICTIMA Leffer Smith Rivas Sánchez y Centro de Conexiones Movistar
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 347 del Decreto 9.042 con rango, valor y fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra los ciudadano Miguel Morillo Marchan, venezolano, natural de Acarigua, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.391.141, residenciado en el Barrio “5 de Diciembre”, casa N° 19, Municipio Acarigua, estado Portuguesa y Miguel Mejias Justo, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.796.825, y residenciado en el Barrio “5 de Diciembre”, casa N° 13 Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Leffer Smith Rivas Sánchez y Centro de Conexiones Movistar ubicado en “Sandrita”, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Etny Canelón, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los Ciudadanos Miguel Morillo Marchan y Miguel Mejias Justo, narrando en la audiencia que:

“En fecha 06-06-2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano: RIVAS SÁNCHEZ LEFER SMITH se encontraba trabajando en el centro de conexiones MOVISTAR, sucursal Perfumería Sandrita, ubicada en la carrera quinta entre calle 20 y 21, exactamente frente del comercial “San Jacinto” de esta ciudad, como vendedor de equipos celulares, cuando entran dos ciudadanos que vestían para el momento de la siguiente manera: el primero una franela de color blanco y tenía las siguientes características fisonómicas, color de piel moreno, de estatura pequeño, pelo bajito medio ondulado, no obstante a esto el segundo saca a relucir un arma de fuego y le dice a la persona que se encontraba en el lugar que agachara la cara y que no los mirara y a él le dijo que le entregara los teléfonos celulares que se encontraban en el mostrador después, después de lo sucedido se llevaron a todos para el final del pasillo, luego le dijeron que abriera la puerta del depósito, como el mismo no tenía la llave del depósito, no le abrió el despacho, de ahí se fueron para la caja registradora, donde les abrió la caja y se llevaron la plata que se había hecho hasta el momento y las tarjetas de movistar, acto seguido sale a la calle a pedir auxilio y a la altura de TRAKY, observó que va pasando una comisión policial y les informó lo que le había sucedido, luego los funcionarios, motivado a tal situación procedieron a realizar un recorrido de patrullaje por el sector, es cuando a la altura de la carrera 6ta, exactamente al frente de la venta de motos y bicicletas “CASA GIL” de esta ciudad visualizaron a dos ciudadanos, con las características antes aportadas por el ciudadano RIVAS SÁNCHEZ LEFER SMITH, en vista de tal situación procedieron a darle la voz de alto, quedando identificado de la siguiente manera: el Primero; MIGUEL ÁNGEL MORILLO MARCHAN, venezolano, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V20.391.141, fecha de nacimiento 01-11-1987, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio “5 de Diciembre”, casa N° 19, Acarigua estado Portuguesa; el segundo; MEJÍA JUSTO MIGUEL ANTONIO, venezolano, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.796.825, fecha de nacimiento 29-01-87, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio “5 de Diciembre”, casa N° 13, Acarigua estado Portuguesa; en donde el primero se le encontró adherido a su cuerpo exactamente en la pretina del pantalón del lado derecho, Un (01) arma de fuego de fabricación "rudimentaria" adaptada al calibre 44 mm, color marrón, elaborada de material de madera y tubo, contentivo en su interior de 01 cartucho del mismo calibre sin percutir, y el segundo, un bolso de color verde con rayas anaranjadas y en su interior una bermuda jeans color gris, una franela de color negra con letras de color blanca con anaranjado, un jeans de color azul, y veintiún (21) teléfonos celulares y dos cajas, ante el valor criminalìstico que dicho hallazgo representa, procedieron a detenerlos preventivamente, posteriormente trasladaron al detenido conjuntamente con las evidencias a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp (F) Silva Edgar, una vez presente en la referida sede policial hizo acto de presencia el ciudadano RIVAS SÁNCHEZ LEFER SMITH, quien señaló de forma directa a los detenidos come autor material del hecho”.


II.- DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Ante tales imputaciones el Abogado Francisco Barrios del acusado, en su carácter de Defensor Público expuso:
“Si bien es cierto que sobre mis defendidos recae una acusación, no es menos cierto que ellos están envestidos del Principio de Presunción de Inocencia y corresponde al Ministerio Público probar su culpabilidad y demostraré en el debate que mis defendidos son inocentes de los hechos que se les atribuyen. Es todo”.-

Se impuso a los acusados del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaban dispuestos a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando cada uno de los acusados individual y separadamente: “No voy a declarar ".

III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y recepcionados por el Tribunal, consistentes en que:
“En fecha 06-06-2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano: RIVAS SÁNCHEZ LEFER SMITH se encontraba trabajando en el centro de conexiones MOVISTAR, sucursal Perfumería Sandrita, ubicada en la carrera quinta entre calle 20 y 21, exactamente frente del comercial “San Jacinto” de esta ciudad, como vendedor de equipos celulares, cuando entran dos ciudadanos que vestían para el momento de la siguiente manera: el primero una franela de color blanco y tenía las siguientes características fisonómicas, color de piel moreno, de estatura pequeño, pelo bajito medio ondulado, no obstante a esto el segundo saca a relucir un arma de fuego y le dice a la persona que se encontraba en el lugar que agachara la cara y que no los mirara y a él le dijo que le entregara los teléfonos celulares que se encontraban en el mostrador después, después de lo sucedido se llevaron a todos para el final del pasillo, luego le dijeron que abriera la puerta del depósito, como el mismo no tenía la llave del depósito, no le abrió el despacho, de ahí se fueron para la caja registradora, donde les abrió la caja y se llevaron la plata que se había hecho hasta el momento y las tarjetas de movistar, acto seguido sale a la calle a pedir auxilio y a la altura de TRAKY, observó que va pasando una comisión policial y les informó lo que le había sucedido, luego los funcionarios, motivado a tal situación procedieron a realizar un recorrido de patrullaje por el sector, es cuando a la altura de la carrera 6ta, exactamente al frente de la venta de motos y bicicletas “CASA GIL” de esta ciudad visualizaron a dos ciudadanos, con las características antes aportadas por el ciudadano RIVAS SÁNCHEZ LEFER SMITH, en vista de tal situación procedieron a darle la voz de alto, quedando identificado de la siguiente manera: el Primero; MIGUEL ÁNGEL MORILLO MARCHAN, venezolano, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V20.391.141, fecha de nacimiento 01-11-1987, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio “5 de Diciembre”, casa N° 19, Acarigua estado Portuguesa; el segundo; MEJÍA JUSTO MIGUEL ANTONIO, venezolano, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.796.825, fecha de nacimiento 29-01-87, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio “5 de Diciembre”, casa N° 13, Acarigua estado Portuguesa; en donde el primero se !e encontró adherido a su cuerpo exactamente en la pretina del pantalón del lado derecho, Un (01) arma de fuego de fabricación "rudimentaria" adaptada al calibre 44 mm, color marrón, elaborada de material de madera y tubo, contentivo en su interior de 01 cartucho del mismo calibre sin percutir, y el segundo, un bolso de color verde con rayas anaranjadas y en su interior una bermuda jeans color gris, una franela de color negra con letras de color blanca con anaranjado, un jeans de color azul, y veintiún (21) teléfonos celulares y dos cajas, ante el valor criminalìstico que dicho hallazgo representa, procedieron a detenerlos preventivamente, posteriormente trasladaron al detenido conjuntamente con las evidencias a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp (F) Silva Edgar, una vez presente en la referida sede policial hizo acto de presencia el ciudadano RIVAS SÁNCHEZ LEFER SMITH, quien señaló de forma directa a los detenidos come autor material del hecho”.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:




I.- DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- BRICEÑO ÁNGEL DE JESÚS, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Guanare el 04 de septiembre de 1983, soltero, Funcionario Policial adscrito a la Policía del estado Portuguesa, domiciliado en la urbanización la “Comunidad nueva”, vereda 15, sector 2, Guanare, identificado con cédula Nº 16.647.162, sin vínculo o parentesco con las partes, sobre su actuación en el procedimiento dijo:

“Eso fue, nos desplazábamos a la altura de la carrera 6 con 20 específicamente frente a TRAKI, el establecimiento comercial TRAKI y visualizamos a un ciudadano que venia solicitando auxilio, nosotros nos desplazábamos en una moto Vestron perteneciente a la Policía abordamos a el ciudadano y él nos dice que específicamente hacían como escasos minutos dos ciudadanos le habían cometido un robo a un establecimiento donde él trabaja, un robo a mano armada y él me dice que cargaban un arma de fuego y nos da las características de las cuales una que recuerdo es la de un ciudadano de piel negra/oscura y una camisa blanca, emprendimos a realizar un patrullaje por la zona y específicamente a la altura de “Casa Gil” (donde venden bicicletas), logramos visualizar a estos dos sujetos, los que nos había descrito el ciudadano antes mencionado y procedimos a darle la voz de alto y a realizarle el respectivo cacheo para ver si era verdad lo que nos dijo el ciudadano, de esa misma manera procedimos a realizar el cacheo y a el ciudadano de franela blanca le encontramos adherido a su cuerpo, específicamente en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria con la cual se presume haya cometido el robo según el ciudadano que nos manifestó el hecho, estos ciudadanos cargaban un bolso dentro del mismo habían unas cajas de teléfonos y unos equipos de teléfonos sueltos y unos cargadores el cual constatamos que si era verdad y procedimos a pedir apoyo a otra unidad moto para realizar el traslado hasta la Comisaría “Edgar Silva”, donde procedimos a llamar al Fiscal de guardia que en ese momento estaba el Fiscal Enny Canelón y nos dijo que hiciéramos el procedimiento y que todo lo incautado lo colocáramos a la orden del CICPC y las actuaciones se las remitiéramos a su persona”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario acerca de lo siguiente: 1.- ¿Usted dijo que se llama Briceño qué? Responde: “Briceño Ángel de Jesús”. 2.- ¿En qué fecha practicó usted ese procedimiento? Responde: “Eso fue el 6 de junio del 2011”. 3.-¿Dónde practicó usted ese procedimiento? Responde: “El procedimiento se hizo a la altura de la carrera 6 entre 20 y 21”. 4.- ¿Cómo se enteró usted? Responde: “A través del ciudadano que venía pidiendo auxilio y al ver la unidad moto donde nos desplazábamos él nos sacó la mano y nos pidió auxilio que dos ciudadanos le habían cometido el robo, eso fue a la altura de TRAKI”. 5.- ¿Luego qué hacen ustedes? Responde: “Emprendimos la labor de patrullaje empezamos a buscar en la zona adyacente y cuando íbamos desplazándonos a la altura de “Casa Gil” de la venta de bicicleta que esta ahí en la 6ta con 21, logramos visualizar a los dos sujetos de la cual nos habían dado las características”. 6.-Una vez que ustedes los aprehenden usted dice que íbamos, se refiere a que ¿habían otros funcionarios? Responde: “Si, el conductor y mi persona que era el patrullero de la moto donde nos desplazábamos”. 7.-¿Aprehendieron a los sujetos como usted dice? Responde: “Le dimos la voz de alto”. 7.-¿Qué evidencia de interés criminalìstico consiguieron una vez que lo revisaron? Responde: “Una vez que los revisamos a uno de los individuos de los ciudadanos le encontramos a la altura del pantalón en la pretina, un arma de fabricación rudimentaria, un arma de fuego y un bolso uno de ellos cargaba un bolso, donde al revisar el bolso constatamos de que si había unos equipos celulares y unas cajas y unos cargadores”. 8.-Usted como funcionario conocedor en la materia de armas y esas cosas, ¿ese tipo de armamento que usted llama de fabricación rudimentaria sirven para amedrentar, amenazar a las personas? Responde: “Si, de hecho hasta causar la muerte”. 9.-Una vez que ustedes aprehenden a los ciudadanos, ¿qué dicen los ciudadanos? ¿Cuántos eran? Responde: “Dos”. 10.-¿Hacia dónde se dirigen? Responde: “Pedimos apoyo para hacer el traslado porque eran dos y cargábamos una sola moto y pedimos el apoyo a otra moto y los trasladamos hasta la sede de la Comisaría “Edgar Silva” de la sede de la brigada motorizada”. 11.-¿Y la víctima, la persona que denunció el robo? Responde: “Uno de los funcionarios yo le di las instrucciones para que se trasladara a la Comisaría a colocar la respectiva denuncia”. 12.-¿Y la víctima no llegó nunca a ver a los aprehendidos? Responde: “Si, si de hecho los funcionarios que llegaron al apoyo, o sea después de la detención el ciudadano le dice que si que esos eran que no los lleváramos presos porque esos eran”. 13.-¿Usted podría recordar la característica física de esas personas que usted dice que aprehendió, se encuentran con nosotros aquí? Responde: “Si”. 14.-¿En qué lugar ésta? Responde: “Están aquí”. 15.- ¿Fueron las mismas que usted aprehendido ese día? Responde: “Si, ellos dos que están aquí”. 16.-¿Me dijo que habían conseguido unos teléfonos? Responde: “Si, unas cajas de unos equipos de teléfonos móviles, y unos teléfonos sueltos y unos cargadores de esos mismos equipos, presumo que son de esos mismos equipos”. 17.-¿Y la víctima le dijo que le habían robado en dónde? Responde: “En un establecimiento en la carrera 5ta perfumería SANDRITA”. 18.-¿Y qué tiene que ver la perfumería con el teléfono? Responde: “Desconozco, creo si no me equivoco ese establecimiento esta compartido en dos, o sea una venta de teléfono y la perfumería como tal pero en el mismo establecimiento”. Concluye el interrogatorio de la parte Fiscal.

La representación de la Defensa procede a interrogar de la siguiente manera:

1.- Ciudadano Ángel Briceño infórmele a este Tribunal, ¿cuántos años de servicios tiene usted en la Policía del estado Portuguesa? Responde: “6 años de servicio”. 2.-¿Usted manifestó en su declaración en su narrativa que el procedimiento se hizo en la carrera, en la altura de la carrera 6 con carrera 20 y 21 el procedimiento? Responde: “Si, fue allí en ese lugar”. 3.-¿El procedimiento se hizo en la carrera 6? Responde: “Con 20 y 21”. 4.-¿Qué sucedió ahí en ese momento?, ¿Que fue lo que pasó en ese momento? Responde: “Bueno nosotros veníamos en labor de patrullaje y avistamos a un ciudadano específicamente ahí al frente de TRAKI que él nos saca la mano y nos dice nos pide auxilio porque dos ciudadanos habían cometido un robo con un arma de fuego”. 5.-¿Ese ciudadano manifestó esa situación esa colaboración de ustedes? ¿Ustedes hacen la aprehensión a dónde? Responde: “Al frente de Casa Gil”. 6.-¿La aprehensión? Responde: “La aprehensión se hizo frente al establecimiento donde se vende bicicletas que se llama Casa Gil ese es en la carrera 21”. 7.-¿En la carrera 21? Responde: “6 con 21”. 8.-¿Qué le responde el Ministerio Público que esos objetos recuperados en esa aprehensión le pertenecen a la Empresa Perfumería SANDRITA?, ¿cómo usted constató en su momento que le pertenecían a la Empresa SANDRITA, cómo usted dio fe de eso? Responde: “Porque el ciudadano que nos había sacado la mano para que le prestáramos auxilio, nos manifestó en ese momento de que dos ciudadanos le habían cometido el robo a la Perfumería SANDRITA donde él estaba encargado en ese momento y nos dio las características de los ciudadanos”. 9.-¿Usted consideró que eso le pertenecía a la Empresa porque el ciudadano le dijo? Responde: “Porque el ciudadano en ese momento nos indicó eso”. 10.-¿Usted le manifestó al Ministerio Público en esta Sala que eso queda en supuestamente en un adicional de la perfumería SANDRITA? Responde: “¡Aja! de la perfumería SANDRITA”. 11.-¿Cómo le da usted fe de eso a este digno Tribunal? Responde: “Porque nosotros en el lapso de hacer el procedimiento y cuando estábamos haciendo el procedimiento, nos dirigimos hacer una inspección a ver donde era que quedaba el sitio”. 12.-¿Qué entiende usted como procedimiento y qué entiende usted como aprehensión? Responde: “Bueno el procedimiento es todo lo que abarca valga la redundancia el procedimiento todo lo que se hace para hacer el procedimiento la detención como tal, porque la detención es cuando se aprehende al sujeto cuando se le da captura a el sujeto o a los ciudadanos y el procedimiento es todo lo que abarca las consecuencias y lo antes y lo después de la detención”. 13.-¿Qué tiempo desde que el ciudadano le pide la colaboración o auxilio usted a manifestado y a la aprehensión cuánto tiempo pasó? Responde: “Eso fue, bueno imagínese 30 segundos 20 segundos. ¿30 segundos? Responde: “No, 10, 15 segundos imagínate el tiempo en que se puede trasladar una moto de la calle 20 a la 21, en una moto Vestron 650”.

El Tribunal examinó al funcionario acerca de los siguientes aspectos:

1.-¿En compañía de quién se encontraba usted cuando practicó todo el procedimiento? Responde: “En ese momento, de mi conductor, para ese momento el conductor de la moto y yo era el acompañante, el parrillero, el funcionario agente PEREZ VALERA JOSE FRANCISCO”. 2.-¿Quién era el Jefe de la Comisión? Responde: “Mi persona”. 3.-¿Quién realiza la inspección de persona a los dos ciudadanos que se encuentran presentes en Sala? Responde: “Mi persona”. 4.-¿Puede indicar cuál de los dos ciudadanos portaba el arma tipo rudimentaria que usted señaló? Responde: “El ciudadano, el primero”. 5.- ¿El de camisa marrón? Responde: “No el de camisa de rayas” (El testigo señaló al acusado Miguel Antonio Mejias Justo). 6.-¿Y quién cargaba el bolso que usted describe donde se encontraban los celulares? Responde: “El otro ciudadano”. 7.- ¿A qué hora fue eso? Responde: “Eso fue a las 12, 12 y media”. 8.- ¿Del medio día? Responde: “Del medio día”. 9.- ¿Y tu compañero? Responde: “Él andaba conduciendo la moto y resguardando la zona mientras yo hacia el respectivo cacheo y la revisión de las personas, ya que ellos estuvieron a punto de montarse en un vehículo, lo cual no lograron”. 10.-¿A punto de montarse en un vehículo dice usted? Responde: “Si, en un carrito por puesto y el carrito no se les paró”. 11.-¿La aprehensión se realiza en plena vía pública? Responde: “Si”. 12.-¿Utilizaron ustedes a algún testigo que vieran el procedimiento que ustedes practicaron? Responde: “De verdad no recuerdo”. 13.-¿Puede describir el arma de fuego? Responde: “Era un arma de fuego de fabricación rudimentaria un tubo y si mal no recuerdo tenía una cacha como de madera algo así marrón”. 14.-¿Era fácil ocultarla? Responde: “Si, si”. 15.- ¿La víctima llegó a manifestarles a ustedes que fue lo que le sustrajeron? Responde: “Si, él al momento de solicitarnos el auxilio, la ayuda, él nos dicen que lo acaban de robar, que le acaban de cometer el robo con un arma de fuego lo cual se llevaron todo lo que había en el mostrador que eran equipos de celulares, unas cajas, unos cargadores, eso fue los que nos indicó”. El Tribunal da por terminado el interrogatorio y considera respecto del testimonio presentado lo siguiente:

1.- Se trata de uno de los funcionarios aprehensores el cual ha sido claro, coherente y contundente en su afirmación en cuanto a la forma cómo fueron aprehendidos los acusados, en actuación cumplida el 6 de junio del 2011 la altura de la carrera 6 entre 20 y 21 y ellos tienen conocimiento cuando en el momento en que patrullaban por la carrera 6 con 20 específicamente frente a “TRAKI”, la víctima les informa que a escasos minutos dos ciudadanos le habían cometido un robo a un establecimiento donde él trabaja, un robo a mano armada y que cargaban un arma de fuego, les da las características de las cuales una que es la de un ciudadano de piel negra/oscura y una camisa blanca, y emprenden a realizar un patrullaje por la zona y específicamente a la altura de “Casa Gil” (donde venden bicicletas), visualizan a estos dos sujetos, los cuales al realizarle el respectivo cacheo al ciudadano de franela blanca le encuentran adherido a su cuerpo, específicamente en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria con la cual se presume haya cometido el robo y según el ciudadano estos ciudadanos cargaban un bolso dentro del mismo habían unas cajas de teléfonos y unos equipos de teléfonos sueltos y unos cargadores el cual constatan que si era verdad y proceden a pedir apoyo a otra unidad moto para realizar el traslado hasta la Comisaría “Edgar Silva”; todas estas circunstancias comprueban que los acusados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho y en lugar cercano al sitio del suceso, con las evidencias y con el arma usada en la comisión del mismo, siendo afirmativo de igual manera en que la víctima vio a los acusados luego de su aprehensión, aspectos éstos que da por acreditado el Tribunal, dado el convencimiento sobre la veracidad de lo afirmado por el funcionario.
2.- De igual forma el funcionario aprehensor demostró de manera fehaciente la identidad de las personas que resultaron aprehendidas con las evidencias antes señaladas al indicar que ciertamente los acusados son las mismas contra las cuales se efectuó el procedimiento, lo que así mismo valora esta Instancia. Así se declara.

2.- PEREZ VALERA JOSE FRANCISCO, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido el 25 de marzo de 1984; en Guanare, soltero, funcionario adscrito a la Policía del estado Portuguesa con domicilio en el barrio “Las Amèricas”, identificado con cédula Nº 16.647.103, sin parentesco ni relación alguna con las partes, quien dijo haber participado en el procedimiento el cual consiste en:

“Eso ocurrió la fecha específica no la recuerdo nos desplazábamos en una unidad moto a la altura de la carrera 6ta adyacente a TRAKI, donde visualizamos a un ciudadano que se identifica como Rivas Lefer y nos indica que a poco diez minutos le habían cometido un robo en la tienda donde él labora, indicándonos donde o hacia el lugar donde agarraron a los ciudadanos que habían cometido el robo, donde procedimos rápidamente a dar un recorrido dándole captura a pocos metros de donde él se encontraba, a la altura de la tienda “Casa Gil” donde venden bicicleta, donde nos identificamos como funcionarios dándoles la voz de alto igualmente mi compañero procede a la revisión de las personas, conforme al artículo 205, y al revisar el interior del bolso se encontraban los objetos robados igualmente al de allá le encontramos un arma tipo chopo, cacha de madera y un cartucho del mismo calibre 44, ahí procedimos a pedir apoyo para trasladarlo a la Comisaría la cual llegamos allí, le informamos al Fiscal de guardia que en ese momento se encontraba el Doctor Enny Canelón y esperando instrucciones del mismo, el cual fueron identificados como Miguel Ángel Morillo Marchan y Miguel Antonio Mejía Justo; las cuales cargaban un bolso y dentro del bolso se encontraban unas cajas de teléfonos y cargadores, de dicho establecimiento donde habían robado, le dijimos al ciudadano víctima que fuera a la Comisaría a formular la denuncia”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario acerca de lo siguiente: 1.- ¿Quién lo acompañó a usted en ese procedimiento? Respuesta: “Mi compañero el que andaba conmigo en ese momento”. 2.- ¿Qué nombre tiene? Responde: “Briceño Ángel, funcionario”. 3.- ¿En qué se trasladaron ustedes? Responde: “En una moto de color blanco tipo Vestron perteneciente a la Policía del estado Portuguesa”. 4.- ¿Cómo se enteraron de que ese hecho estaba ocurriendo? Responde: “Cuando el ciudadano nos visualiza que nos hace señas y rápidamente llegamos allí donde se encontraba el ciudadano para ver que le sucedía, indicándonos que a escasos 10 minutos le habían cometido un robo”. 5.-¿A qué hora ocurrió eso? Responde: “No recuerdo, doctor”. 6.-¿De día, de noche? Responde: “De día, eso fue de día”. 7.- ¿Una vez que ustedes aprehenden a los ciudadanos se refiere a cuántos? Responde: “A dos ciudadanos”. 8.-¿Esas personas que usted aprehendió se encuentran con nosotros aquí? Responde: “si”. 9.-¿Dónde están? Responde: “Se encuentran en aquel lado, los señores aquellos”. 10.- Cuando ustedes le dan la voz de alto y lo revisan ¿qué evidencia de interés criminalìstico pudieron recabar allí? Responde: “Le encontramos un arma de fuego, calibre 44, de fabricación casera, tipo chopo e igualmente en el interior del bolso se encontraban teléfonos celulares, igualmente cargadores”. 11.-¿A quién le encontraron el arma de fuego que usted señala? Responde: “No recuerdo”. 12.-¿Quién le hizo la revisión a los imputados? Responde: “Mi compañero”. 13.-Después que ustedes hicieron la aprehensión, ¿la víctima les indicó quiénes eran?, ¿qué hizo la victima? Responde: “No se acercó, él se dirigió a la Comisaría”. 14.- ¿Y pudo reconocer que ellos dos fueron los que efectivamente le hicieron el robo? Responde: “si”.

La representación de la Defensa procede a interrogar de la siguiente manera:

1.- ¿Exactamente dónde encuentran ustedes al ciudadano víctima? Responde: “En la calle 20, subiendo por la calle 20 diagonal a TRAKI”. 2.-¿Él le manifestó según su narración que hacían 10 minutos que había sido objeto de un robo? Responde: “Aproximadamente 10 minutos en que le habían cometido el robo”. 3.- ¿Dónde fue ese sitio exactamente de la aprehensión calle, carrera, punto de referencia? Responde: “Calle 21 donde venden bicicleta el local se llama “Casa Gil”. 4.- ¿Calle qué? Responde: “Calle 21 con 20, y en la 20 nos indicó el ciudadano”. 5.- ¿Cuántos metros más o menos hay, si es una cuadra, dos cuadras? Responde: “Una cuadra doctor de la 20 a la 21 una cuadra”. 6.- Los objetos que ustedes recuperaron, si el ciudadano: la víctima no llegó hasta el sitio, ¿cómo ustedes constaron que provenía de allí, de qué da fe usted de eso? Responde: “El ciudadano nos indicó que le habían robado en el establecimiento donde él laboraba, le han robado muchos teléfonos”. 7.-¿Usted tiene conocimiento dónde queda? ¿Donde se produce el robo? ¿En qué calle es? Responde: “Carrera 5ta entre 20 y 21”. 8.-¿Cómo se llama el establecimiento? Responde: “No recuerdo”. 9.-Después que ustedes hacen la aprehensión, usted no se acordaba a que hora era aproximadamente, ¿no tiene idea a que hora fue eso? Responde: “No recuerdo exactamente la hora pero si fue de día”. 10.-¿En la tarde? ¿En la mañana? Responde: “No le se decir porque miento”. 11.-Después que usted hizo el procedimiento, es un sitio bien concurrido, habían personas? Responde: “Si, en la carrera 5ta”. 12.-Cuando levantaron ese procedimiento, ¿utilizaron unos testigos les pidió la colaboración de los que estaban realizando allí? Responde: “No”. 12.- ¿Cuántos años de servicios tiene usted en la Policía del Estado Portuguesa? Responde: “4 y medio”. 13.-El ciudadano que se acerca usted a pedirle auxilio ¿qué características o qué elemento para poder identificar a un ciudadano, para poderse producir la persecución o la sospecha de algún ciudadano? Responde: “Que llevaba un bolso de color verde con naranja donde colocaron o introdujeron los teléfonos, y los cargadores”. 14.-¿A cuál de los ciudadanos que usted señaló en esta sala cargaba el bolso color verde con naranja? Responde: “No recuerdo doctor”. 15.-¿Quién era el conductor para ese momento? Responde: “Mi persona”.

El Tribunal examinó al funcionario acerca de los siguientes aspectos: 1.- Cuando una vez que la víctima o el ciudadano que le pide auxilio, o quien le indica de que eran objeto del robo ¿Cuánto tiempo se tardan ustedes entre ese momento en que son informados y en el momento de la aprehensión? Responde: “Poco tiempo, dimos el recorrido y al visualizarlo al ciudadano con la descripción del bolso, procedimos hacerles una revisión”. 2.-¿Cuál fue la actitud de estos sujetos cuando ustedes lo visualizan? Responde: “se pusieron nerviosos”.3.-¿La aprehensión se realiza en una vía pública? Responde: “Si”. 3.-¿Usted recuerda las ropas que tenían los acusados? Responde: “No doctora”. 4.-Luego que realiza la aprehensión ¿cómo hacen para trasladar a los ciudadanos?, ¿hacia dónde los conducen? Responde: “Pedimos apoyo y lo dirigimos a la Comisaría”. ¿Hacia donde los trasladan? Responde: “Hacia el barrio “el progreso”, “brigada motorizada Edgar Silva”. 5.- ¿Ese armamento de fabricación rudimentaria, era fácil de disimular? ¿Dónde lo tenia? Responde: “En la pretina del pantalón”. 6.-¿Cuál fue su función específicamente? Responde: “Cubrirle las espaldas, igualmente allí pedí el apoyo”.7.- ¿Recuerda quién de los acusados cargaba el armamento? Responde: “No”. 8.- ¿Recuerda la cantidad de teléfonos incautados? Responde: “No, eran teléfonos nuevos”. 9.- ¿Dónde queda el establecimiento en el que se cometió el hecho y dónde se produce la aprehensión? Responde: “Movistar queda en la Quinta y los agarramos en la carrera 6ta”.- 10.- ¿Cómo identifican a los acusados? Responde: “Porque el ciudadano nos diò las características”. 11.- Los acusados en qué se trasladaban? Responde: “Iban desplazándose rápidamente, me imagino que iban a agarrar un taxi”.

En cuanto a esta testifical el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Se trata de uno de los funcionarios aprehensores quien actúa conjuntamente con el funcionario BRICEÑO ÁNGEL DE JESÚS, en la práctica del procedimiento y cuya declaración resulta coincidente en el modo, tiempo y lugar en que se cumplió dicha actuación. Ciertamente el funcionario señaló que la aprehensión tuvo lugar a la altura de la tienda “Casa Gil, a poco que tuvieron conocimiento de la comisión del hecho relativo a la sustracción de los teléfonos celulares mediante el uso de arma de fuego, según les informa la víctima, hecho este que ocurre en el establecimiento comercial ubicado en la Carrera 5ta entre 20 y 21, encontrándose en poder de los acusados como evidencias de interés criminalìstico: “un arma de fuego, calibre 44, de fabricación casera, tipo chopo e igualmente en el interior del bolso se encontraban teléfonos celulares, igualmente cargadores”. 2.- De la misma manera el testigo identificó a los acusados como las personas que aprehendieron en poder de los objetos que según la víctima le habían sido despojados de su sitio de trabajo, por lo tanto teniendo el testimonio presentado concordancia con la declaración que así mismo presentare el funcionario antes nombrado, el mismo es convincente y claro en las circunstancias que ha sido analizadas por lo tanto tiene pleno valor probatorio acerca del hecho de la aprehensión así como de las evidencias incautadas. Así se declara.

3.- LEFER SMITH RIVAS SÁNCHEZ, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en la Guaira, estado Vargas, el 31 de Julio de 1.987, soltero, encargado de la Empresa Centro de Conexiones “Movistar”, con domicilio en Guanare, identificado con cédula Nº 20.545.681; sin relación con las partes en su condición de víctima, dijo lo siguiente:

“Eso ya hace dos años, en horas de medio día estábamos laborando, trabajando normal en ese momento me encontraba yo en la tienda solo, los demás muchachos estaban almorzando y dos personas, dos muchachos llegaron a la tienda armados, se encontraron varias personas en la tienda, uno de ellos entró armado el otro no, y me dijo que le abriera las vitrinas y sacara los teléfonos ; en eso yo saco los teléfonos se los coloco arriba y los agarraron, me agarraron a mi y a las personas que estaban ahí y nos llevaron al final del pasillo, en eso me dijeron que abriera la puerta del depósito, yo no tenía la llave nos dijeron a toditos que nos quedáramos ahí al final del pasillo que no nos moviéramos, se dirigieron a la caja agarraron las tarjetas y lo que estaba en efectivo, y se fueron corriendo”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario acerca de lo siguiente: 1.-¿Precise la fecha en que ocurrió el hecho? Responde: “Exactamente la fecha no la recuerdo, pero me acuerdo que fue en junio del 2011”. 2.-¿A qué hora ocurrió ese hecho? Responde: “Eso fue al transcurso de medio día”. 3.-¿Dónde fue eso? Responde: “En el centro de conexiones”. 4.-¿Dónde está ubicado el centro de conexiones? Responde: “En la carrera 5ta calles 20 y 21. ¿Cuántas personas entraron? Responde: “Dos personas”. 5.- ¿Qué fue lo que sustrajeron allí? Responde: “Se llevaron teléfonos, se llevaron las tarjetas y el efectivo”. 6.- ¿Cuántas personas estaban en el negocio en el momento en que estaban allí? Responde: “Había un aproximado de 9, 10 personas”. 7.-¿Qué hicieron esas personas? ¿Qué hicieron los sospechosos que entraron allí, con esas personas? Responde: “Ellos los agarraron y nos llevaron atrás a todos”. 8.- ¿Andaban los dos armados o uno solo? Responde: “Uno solo”. 9.-¿Qué fue lo que te hicieron a ti específicamente? Responde: “A mi bueno, uno estaba armado, el otro estaba en la cabina de las vitrinas, sacaron los teléfonos rápido”. 10.-¿Te amenazó de muerte? Responde: “Si”. 11.-¿Andaban ellos con algún pasamontañas o algo por el estilo? Responde: “No”. 12.-¿Usted pudo observarlos perfectamente? Responde: “Si”. 13.-¿Las personas que ingresaron ese día a ese establecimiento comercial armados, se encuentran aquí en la Sala? Responde: “No lo recuerdo bien porque ha pasado mucho tiempo”. 14.-¿Usted dijo que lo había visto en ese momento? Responde: “Claro en el momento que me robaron”. 15.-¿Son las mismas personas? Responde: “No lo recuerdo bien”. 16.-¿Usted ha recibido amenaza? Responde: “No”. 17.-¿Puede describir entonces las características de la persona que cargaba el arma? Responde: “Muy bien, exactamente no recuerdo, me acuerdo que uno era flaco, moreno, alto y el otro era mas relleno y pequeño el que estaba armado”. 18.-¿Y el color de piel? Responde: “Eran morenos los dos”. 19.-¿Pudo observar usted qué tipo de armas utilizaron? Responde: “No, no de armas si no conozco”. 20.-¿Cómo cuánto tiempo duraron ellos allí mientras se llevaban las tarjetas, dinero? Responde: “Fue muy poco tiempo cuestiones de segundo”. 21.-¿Fue rápido? Responde: “Si”. 22.-¿Cómo avisa usted a la autoridad? Responde: “Porque en eso habían muchas personas llamando en las cabinas, y cuando ellos salieron que estaban gritando y eso, todo el mundo salió y yo también salí e iba pasando una moto de la policía en eso yo le dije, y se fueron por ahí y los agarraron en la otra calle”. 23.-¿Usted supo dónde los agarraron? Responde: “Fue este, creo que fue por la esquina de TRAKI entre TRAKI y Casa Gil”. 24.-¿Qué distancia hay del centro de conexiones a TRAKI? Responde: “Son como dos cuadras más o menos”. 25.-¿Supo usted si las personas a que aprehendieron allí les consiguieron los objetos que habían sustraído? Respuesta: “Bueno yo de ahí cuando fui yo no vi que los agarraron, cuando llegue a la Comandancia estaba poniendo la denuncia”. 26.-¿Se los señalaron? Responde: “¿A los sujetos? Bueno yo no los vi”. 27.-¿Usted no los vio cuando los aprehendieron? Respuesta: “No”. 28.-¿Y en la Comandancia si los vio? Responde: “No, en la Comandancia lo que me levantaron fue la denuncia”. 29.-¿Supo usted si los objetos que le sustrajeron fueron recuperados? Responde: “Este bueno, fueron recuperados una parte nada más, todos completos no”. 30.-¿Pero si fueron recuperados? Responde: “Si, la mitad solamente de los teléfonos”.

No hay preguntas del DEFENSOR.

El Tribunal examinó al funcionario acerca de los siguientes aspectos: 1.-¿Usted recuerda la ropa que vestían esos ciudadanos? Responde: “no, eso fue hace tiempo específicamente no lo recuerdo”. 2.-¿Cuánta cantidad es? Responde: “Se llevaron muchos teléfonos de diferentes marcas”. 3.-¿Cuántos teléfonos recuperaron? Responde: “21 teléfonos”. 4.-¿Son teléfonos celulares? Responde: “Si, celulares”. 4.-¿Usted que labor desempeña ahí? ¿Usted es el encargado? Responde: “Si”. 5.-¿Explíqueme cómo es que llegaron estos sujetos, usted estaba en que parte? Responde: “Yo estaba en el mostrador donde atiendo siempre, sentado atendiendo a dos personas que estaban frente de mí y en ese momento fue que ellos llegaron rapiditos”. 6.-¿Usted lo amenazan con el arma de fuego de qué manera? Responde: “Ellos llegaron apuntándome con el arma y me dicen que abra la vitrina”. 7.-¿Quién le informó a usted dónde había sido aprehendidos?, Si usted no presenció el hecho, ¿Quién le informo? Responde: “La misma gente de la calle”. 8.- ¿En qué andaban los funcionarios? Responde: “En una moto”. 9.- ¿Cuántos eran? Responde: “Dos”. 10.- ¿Supo usted si lograron incautarles a esas dos personas que aprehendieron el arma de fuego usada? Responde: “Bueno la policía dijeron que si que lo habían agarrado con el arma”. 11.-¿Cuánto tiempo pasó del momento en que ocurrió el hecho y del momento en que usted se entera de la aprehensión? Responde: “No, no paso mucho tiempo”.12.- ¿Cuánto es mucho tiempo? Responde: “Unos 10, 20 minutos”. 13.- Ciudadano ¿usted puede identificar en qué se llevaron los sujetos lo sustraído?, ¿usted vio en que lo metieron? Respuesta: “Cargaban un bolso”. 14.-¿De qué color era el bolso? Respuesta: “No recuerdo el color del bolso”. 15.-¿Conocía usted alguna de esas personas que había allí? Responde: “No”. 16.- ¿Usted vio si esas armas eran chiquitas, grandes? Hay unas que son tipo pistola, revolver etc., o sea ¿se dio cuenta usted cómo era? Responde: “Era pequeño, creo que era marrón”. 17.-¿Usted llegó a ver las escopetas esas que fabrican caseras, tipo chopo, ha llegado a ver alguna? Responde: “no”. 18.-¿Usted llego a trasladarse para el sitio de la aprehensión? Responde: “No porque yo estaba solo en la tienda”.

Respecto de esta testimonial el Tribunal aprecia que se trata de la víctima, es decir de la persona que se encontraba laborando en el establecimiento comercial “Empresa Centro de Conexiones Movistar” ubicado en la carrera 5ta calles 20 y 21, en horas del mediodía, al cual según lo manifestó por el mismo llegaron “dos muchachos a la tienda armados, se encontraron varias personas en la tienda, uno de ellos entró armado el otro no, y me dijo que le abriera las vitrinas y sacara los teléfonos; en eso yo saco los teléfonos se los coloco arriba y los agarraron, me agarraron a mi y a las personas que estaban ahí y nos llevaron al final del pasillo, en eso me dijeron que abriera la puerta del depósito, yo no tenía la llave, nos dijeron a toditos que nos quedáramos ahí al final del pasillo que no nos moviéramos, se dirigieron a la caja agarraron las tarjetas y lo que estaba en efectivo, y se fueron corriendo”, además informó que del hecho tuvieron conocimiento una unidad motorizada de la policía quienes “fueron por ahí y los agarraron en la otra calle por la esquina de TRAKI entre TRAKI y Casa Gil, que queda como dos cuadras más o menos; y fueron recuperados la mitad solamente de los teléfonos”, de tales señalamientos el Tribunal da por comprobado el hecho ilícito por el que se procede, esto es Robo Agravado, al haberse constreñido a la víctima mediante el uso de arma de fuego a la entrega de los teléfonos celulares, tarjetas y dinero del establecimiento para el cual labora. Del mismo modo se acredita la circunstancia de la aprehensión de los acusados, puesto que en tal sentido resulta coincidente lo expresado por el agraviado acerca de que él informó a dos funcionarios policiales que se desplazaban por el lugar en una unidad motorizada, los cuales aprehenden a dos ciudadanos en sitio cercano al establecimiento donde se cometió el hecho. En efecto, los ciudadanos BRICEÑO ÁNGEL DE JESÚS y PEREZ VALERA JOSE FRANCISCO, son contestes en afirmar cómo se efectuó el procedimiento de aprehensión, el primero nombrado dijo: “nos desplazábamos a la altura de la carrera 6 con 20 específicamente frente a TRAKI, el establecimiento comercial TRAKI y visualizamos a un ciudadano que venia solicitando auxilio, nosotros nos desplazábamos en una moto Vestron perteneciente a la Policía abordamos a el ciudadano y él nos dice que específicamente hacían como escasos minutos dos ciudadanos le habían cometido un robo a un establecimiento donde él trabaja, un robo a mano armada y él me dice que cargaban un arma de fuego y nos da las características de las cuales una que recuerdo es la de un ciudadano de piel negra/oscura y una camisa blanca, emprendimos a realizar un patrullaje por la zona y específicamente a la altura de “Casa Gil” (donde venden bicicletas), logramos visualizar a estos dos sujetos, los que nos había descrito el ciudadano antes mencionado y procedimos a darle la voz de alto y a realizarle el respectivo cacheo para ver si era verdad lo que nos dijo el ciudadano, de esa misma manera procedimos a realizar el cacheo y a el ciudadano de franela blanca le encontramos adherido a su cuerpo, específicamente en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria con la cual se presume haya cometido el robo según el ciudadano que nos manifestó el hecho, estos ciudadanos cargaban un bolso dentro del mismo habían unas cajas de teléfonos y unos equipos de teléfonos sueltos y unos cargadores el cual constatamos que si era verdad y procedimos a pedir apoyo a otra unidad moto para realizar el traslado hasta la Comisaría “Edgar Silva”; en tanto que el segundo manifestó: “Eso ocurrió la fecha específica no la recuerdo nos desplazábamos en una unidad moto a la altura de la carrera 6ta adyacente a TRAKI, donde visualizamos a un ciudadano que se identifica como Rivas Lefer y nos indica que a poco diez minutos le habían cometido un robo en la tienda donde él labora, indicándonos donde o hacia el lugar donde agarraron a los ciudadanos que habían cometido el robo, donde procedimos rápidamente a dar un recorrido dándole captura a pocos metros de donde él se encontraba, a la altura de la tienda “Casa Gil” donde venden bicicleta, donde nos identificamos como funcionarios dándoles la voz de alto igualmente mi compañero procede a la revisión de las personas, conforme al artículo 205, y al revisar el interior del bolso se encontraban los objetos robados igualmente al de allá le encontramos un arma tipo chopo cacha de madera y un cartucho del mismo calibre 44, ahí procedimos a pedir apoyo para trasladarlo a la Comisaría la cual llegamos allí, le informamos al Fiscal de guardia que en ese momento se encontraba el Doctor Enny Canelón y esperando instrucciones del mismo, el cual fueron identificados como Miguel Ángel Morillo Marchan y Miguel Antonio Mejía Justo; las cuales cargaban un bolso y dentro del bolso se encontraban unas cajas de teléfonos y cargadores, de dicho establecimiento donde habían robado, le dijimos al ciudadano víctima que fuera a la Comisaría a formular la denuncia”.

En consecuencia, examinado que la testifical en comento es coherente, veraz, clara y coincidente con los órganos de prueba citados se valora por esta Instancia en todo cuanto ha quedado evidenciado respecto de la comisión del ilícito antes calificado, así como de la circunstancia de la aprehensión de los acusados a poco de haberse cometido el hecho en sitio cercano al sitio del suceso y con parte de las evidencias que fueron denunciadas como sustraídas así como del arma de fuego de fabricación rudimentaria incautada por los funcionarios policiales aprehensores. Así se declara.

4.- JUAN CARLOS GUEDEZ OSTOS, debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Valencia, estado Carabobo el 06-05-1988, soltero funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, con domicilio en la Urbanización “La Comunidad” de esta ciudad, identificado con cédula Nº 19.919.636, sin vínculo con las partes, quien declara en relación con las siguientes actuaciones:

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 237 de fecha 07-06-2.011, respecto de la cual dijo: “Se trata de la descripción de varias evidencias constituidas por prendas de vestir, arma de fuego y una cápsula”.
El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario acerca de lo siguiente: 1.- ¿Precise la fecha? Contestó: “Junio del año pasado”.- 2.-¿Cuál es la razón o la finalidad de la experticia? Contestó: “Dejar plasmado las características completas de las evidencias consignadas”. 3.- ¿Indique el tipo de arma objeto de la experticia? Contestó: “Rudimentaria de fabricación casera (chopo)”.- 4.- Este tipo de objeto, ¿si se acciona puede ocasionar la muerte? Contestó: “Sí”. 5.- ¿Qué otro tipo de evidencia se examinó? Contestó: “Una cápsula adaptada a dicha arma, un morral y unas prendas de vestir”. Concluye el interrogatorio Fiscal sobre esta actuación.

La parte Defensora no ejerció el contradictorio respecto de esta prueba.

El Tribunal examinó al funcionario acerca de los siguientes aspectos: 1.- ¿Se efectuó prueba de disparo al arma objeto de la experticia? Contestó: “Realizamos prueba de los mecanismos, la prueba de disparo no se realiza debido a la escasez de municiones”.- 2.- ¿Dicho instrumento puede ser usado para amedrentar a la persona contra la cual se usa? Contestó: “Sí”.- 3.-¿Puede describir el bolso objeto del reconocimiento? Contestó: “Son bolso tipo normal, estudiantil”. El Tribunal da por concluido el interrogatorio respecto de esta prueba.

2.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 053, de fecha 07-06-2.011, el experto indicó lo siguiente:
“Se basó en realizar un avaluó sobre el valor de 23 teléfonos celulares, los cuales fueron remitidos adjunto a oficio remitido por la Policía”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario acerca de lo siguiente: ¿Supo usted la razón del por qué llega esa evidencia a su oficina? Contestó: “Porque fueron recuperados por parte de la Policía en un procedimiento de flagrancia sobre un robo cometido en esta ciudad”.

La parte Defensora no ejerció el contradictorio respecto de esta prueba.

El Tribunal examinó al funcionario acerca de los siguientes aspectos: 1.-¿Cómo determinan el valor real dado a las piezas objeto de la experticia? Contestó: “De acuerdo con el valor actual para el momento según el costo de la tienda”.- 2.-¿Indique si se trataba de piezas nuevas? Contestó: “Sí”.- 3.-¿Las piezas en cuestión podían resguardarse en el bolso que fuere objeto de la experticia referida anteriormente? Contestó: “Cabían perfectamente en dicho bolso”.- El Tribunal da por terminado el interrogatorio en cuanto a esta actuación.

3.- Inspección Nº 2.044, el experto señaló lo siguiente:
“Se trata de la descripción de un local comercial ubicado en la carrera 5ta de Guanare denominado “Centro de Conexiones Movistar”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario acerca de lo siguiente: 1.-¿Precise la fecha? Contestó: “En el mes de Junio del 2011”. 2.-¿En compañía de quién realizó dicha actuación? Contestó: “Del funcionario de la Policía Estadal Luís Yépez”.- 2.- ¿Dónde se practica la Inspección? Contestó: “En un Centro de conexiones cuya estructura y fachada es de vidrio en el que en horas de la tarde se había suscitado un hecho delictivo (Robo).

La parte Defensora no ejerció el contradictorio respecto de esta prueba.

El Tribunal examinó al funcionario acerca de los siguientes aspectos: 1.-¿ La Inspección se realizó el mismo día del hecho? Contestó: “Sí”.- 2.-¿Recuerda la fecha en que practicó? Contestó: “Todas fueron practicadas en el 2.011”. 3.- ¿Observó usted en el establecimiento la existencia de teléfonos celulares? Contestó: “No había en el sitio teléfonos celulares en exhibición”.- 4.- ¿El establecimiento es de fácil acceso al público? Contestó: “Sí, se encuentra en la acera, frente a la avenida”.- La Instancia da por terminada el interrogatorio al experto.-
Este Juzgado en cuanto a las experticias e inspección practicada considera dada la condición del experto quien desde el punto de vista técnico está facultado para la práctica de dichas actuaciones, siendo sus señalamientos ciertos en cuanto a en primer lugar la existencia del establecimiento comercial donde se produjo el hecho delictivo, el cual dijo se trata de “un local comercial ubicado en la carrera 5ta de Guanare denominado “Centro de Conexiones Movistar, cuya estructura y fachada es de vidrio en el que en horas de la tarde se había suscitado un hecho delictivo (Robo) de fácil acceso al público ya que se encuentra en la acera, frente a la avenida”, en segundo lugar, del mismo modo se comprueba la existencia y condiciones de las evidencias que fueren incautadas por los funcionarios policiales, constituidas por: un (1) arma rudimentaria de fabricación casera (chopo), Una cápsula adaptada a dicha arma, un morral y 23 teléfonos celulares (nuevos), esto último se corresponde con parte de lo que la víctima denunciare como sustraído y el arma incriminada, todo lo cual se comprueba visto que hay coincidencia con el dicho de la víctima en cuanto a los bienes que se sustrajo del establecimiento comercial para el que labora y de los funcionarios acerca de los objetos incautados a los acusados, por ende se admite el valor probatorio que devienen de todas las actuaciones acreditadas por el experto. Así se declara.

5.- YEPEZ TORRES LUÌS ENRIQUE, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido el 19-06-1.967 en Guanare, soltero, Oficial de la Policía del estado Portuguesa, con domicilio en el Barrio “Guaicaipuro”, sector 2 (diagonal al Módulo Policial), casa sin número, identificado con cédula Nº 18.100.516, quien expone en relación con las Inspección Técnica Nº 2.044 lo siguiente:

“Se trata de una inspección con el objeto de visualizar el local como tal, dar las características (colores), condiciones actuales en que se encuentra, las cuales son dadas por el experto, yo simplemente corroboro lo que él va a hacer dejando plasmado en el acta policial”.-

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario acerca de lo siguiente: 1.-¿Precise la fecha de esa actuación? Contestó: “07-07-2.011”. 2.- ¿Cuál es la finalidad de la Inspección? Contestó: “Visualizar en qué condiciones está el local”.- 3.- ¿A qué local se le practicó la inspección? Contestó: “A Movistar ubicada entre calles 20 y 21 de la carrera Quinta”.- 4.- ¿Cuál es la razón por la que se practica esta Inspección? Contestó: “Porque había una investigación de la Policía del estado Portuguesa por la comisión del delito de Robo”. 5.- ¿En qué estado quedó el mobiliario? Contestó: “Lo que yo pude visualizar ya lo habían ordenado en perfectas condiciones porque habían personas que estaban haciendo sus llamadas”. Concluye el interrogatorio de la parte Fiscal.

La parte Defensora no ejerció el contradictorio respecto de esta prueba.

El Tribunal no interrogó al experto, el cual estima que coadyuva en la comprobación de la existencia del lugar del hecho lo que de la misma manera fuere indicado por el experto JUAN CARLOS GUEDEZ OSTOS, ambos coinciden en dejar constancia que el establecimiento donde se cometió el delito se corresponde con el denominado “Centro de Conexiones Movistar” ubicado entre calles 20 y 21 de la carrera Quinta de esta ciudad tal y como lo hiciere saber la víctima ciudadano LEFER SMITH RIVAS SÁNCHEZ, por ello considerado que se trata de funcionario competente y capacitado para la práctica de la actuación a la que se contrae la documental promovida por la representación fiscal se valora en todo cuanto se concreta. Así se declara.

II.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
A tenor de !o dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena!, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de pruebas:
1) Experticias Reconocimiento Técnico N° 9700-254-236 y de Regulación Real, N° 9700-254-053 de fecha 07/06/2011 practicada por e! funcionario AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siendo pertinente el contenido de la misma, practicada a: los objetos recuperados en la presente causa y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características de dichas piezas incautaba a los imputados al momento de su aprehensión. El Dictamen Pericia! suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el inicio, o los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en e artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
2) Inspección N° 2044, de fecha 07-06-2011 suscrita por los funcionarios AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS Y YEPEZ LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa practicado en: en un local comercial denominado centro de conexiones "movistar", ubicado en la carrera 5ta, entre calles 20 y 21, municipio Guanare estado portuguesa, siendo pertinente por cuanto se describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo del delito arriba mencionado y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de! suceso, y se considera su incorporación de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dichas documentales han sido debidamente exhibidas a los correspondientes expertos que las han elaborado quienes reconocen su contenido y firma, así como sometidas al control de las partes mediante el contradictorio; su análisis y valoración ha sido especificada por esta Instancia en la evaluación a cada uno de los órganos de prueba, en consecuencia se dan por reproducidos mediante su lectura y establecido el valor probatorio en los numerales precedentes. Así se declara.
Como corolario de los considerandos anteriores en la valoración de las pruebas que han sido expuestas se evidencia que la exposición de la víctima y de las declaraciones de los testigos antes mencionados en lo fundamental fueron contestes y veraces por lo que así se aprecian en la comprobación del ilícito por el que se procede cuya calificación jurídica propuesta por el ministerio Público se admite por el Tribunal por considerar procedente. Así se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que los acusados son aprehendidos apoco de haberse cometido el hecho, en lugar cercano al sitio donde se comete el atraco y en posesión de los objetos sustraídos así como del arma empleada en la comisión del ilícito por el que se procede. Efectivamente los ciudadanos BRICEÑO ÁNGEL DE JESÚS y PEREZ VALERA JOSE FRANCISCO, en su condición de funcionarios aprehensores expresaron que los acusados son las personas cuya aprehensión se practicó, el primero dijo: “Eso fue el 6 de junio del 2011, a la altura de la carrera 6 entre 20 y 21, con ocasión a que un ciudadano que venía pidiendo auxilio y al ver la unidad moto donde nos desplazábamos él nos sacó la mano y nos pidió auxilio que dos ciudadanos le habían cometido el robo, eso fue a la altura de TRAKI, y emprendimos la labor de patrullaje empezamos a buscar en la zona adyacente y cuando íbamos desplazándonos a la altura de “Casa Gil” de la venta de bicicleta que esta ahí en la 6ta con 21, logramos visualizar a los dos sujetos de la cual nos habían dado las características a quienes una vez que los revisamos a uno de los individuos de los ciudadanos le encontramos a la altura del pantalón en la pretina, un arma de fabricación rudimentaria, un arma de fuego y un bolso uno de ellos cargaba un bolso, donde al revisar el bolso constatamos de que si había unos equipos celulares y unas cajas y unos cargadores. Y después de la detención el ciudadano le dice que si que esos eran que no los lleváramos presos porque esos eran”; Que los aprehendidos son las mismas personas que se encuentran en Sala” Que, el hecho ocurrió en un establecimiento en la carrera 5ta perfumería SANDRITA ese establecimiento esta compartido en dos, o sea una venta de teléfono y la perfumería como tal pero en el mismo establecimiento”. El segundo manifestó entre otros aspectos lo siguiente: “Cuando el ciudadano nos visualiza que nos hace señas y rápidamente llegamos allí donde se encontraba el ciudadano para ver que le sucedía, indicándonos que a escasos 10 minutos le habían cometido un robo, en horas del día, proceden a la búsqueda y al visualizarlos, darle la voz de alto e inspeccionarlos le encontramos un arma de fuego, calibre 44, de fabricación casera, tipo chopo e igualmente en el interior del bolso se encontraban teléfonos celulares, igualmente cargadores; que, los aprehendidos son las mismas personas que se encuentran en Sala y que la víctima reconoció a los acusados como las personas que le atracaron”.
Por su parte la víctima coincidió con los funcionarios en cuanto que él le diò aviso a ambos funcionarios de lo ocurrido en el transcurso de medio día en el centro de conexiones ubicado en la carrera 5ta calles 20 y 21, cuando dos personas ingresan y se llevaron teléfonos, se llevaron las tarjetas y el efectivo, uno de los sujetos estaban armado y le amenazó de muerte, el otro estaba en la cabina de las vitrinas, sacaron los teléfonos rápido; que pudo observarlos perfectamente en el momento que le robaron; que, uno era flaco, moreno, alto y el otro era mas relleno y pequeño el que estaba armado, ambos de piel morena; que, los funcionarios tienen conocimiento de lo que ocurre porque en eso habían muchas personas llamando en las cabinas, y cuando ellos salieron que estaban gritando y eso, todo el mundo salió y yo también salí e iba pasando una moto de la policía en eso yo le dije, y se fueron por ahí y los agarraron en la otra calle, por la esquina de TRAKI entre TRAKI y Casa Gil como dos cuadras más o menos del Centro de Conexiones y que, fueron recuperados una parte nada más, de los teléfonos. Valga acotar que si bien la víctima no señaló de modo directo a los acusados en Sala por cuanto dijo no recordar dado el tiempo transcurrido, para esta Instancia sin lugar a dudas al coincidir todo lo expuesto con las aseveraciones de los funcionarios se concluye que la responsabilidad penal y consecuente culpabilidad está acreditada. Así se declara.
Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal se establece una pena de prisión de diez (10) a dieciocho (18) años, por lo que este Juzgado por aplicación de los artículos 37 en concordancia con el articulo 74. 4 del Código Penal, al considerar que no existe política penitenciaria que permita la resocialización ni reinserción de los privados de libertad, los CONDENA a cumplir pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable a los ciudadanos Miguel Morillo Marchan, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, de23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.391.141, y residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, casa N° 19, Municipio Acarigua Estado Portuguesa y Miguel Mejias Justo, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.796.825, y residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, casa N° 13 Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Leffer Smith Rivas Sánchez y Centro de Conexiones Movistar ubicado en sandrita y lo declara CULPABLE y los condena a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas, se mantiene la medida Judicial de Privación preventiva de Libertad y se acuerda el ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Catorce (14) de Marzo de Dos Mil trece Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3U-667-12, 3M-596-12, 3U-565-11, 3U-327-09, 3J-692-12, 3U-184-07, 3M-387-10, 3U-689-12, 3U-637-12, 3U-504-11, 3U-321-09/3J-618-12, 3J-674-12, 3U-697-12, 3J-711-12, 3U-645-12, 3U-387/592-12, se ordena la notificación a las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los nueve (09) días del mes de mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste,