REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 14 de mayo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1439-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Parra Renzo Enrique
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor y Porte Ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Declinatoria de competencia

Visto que fue recibido del Tribunal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, oficio No. HL21OFO2013001581, en el que se informa a este juzgado que por ante ese juzgado cursa causa penal No. HL21-P-2009-000059 en contra del ciudadano Parra Renzo Enrique, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1982, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.262, residenciado en el Barrio El Rio, Guanarito, Municipio Papelón, estado Portuguesa de laque se desprende que el referido penado fue sentenciado por el tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, San Carlos, en fecha 10-08-09 a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio intencional, Asalto a unidad de transporte público y Porte Ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos, 405, 357 y 277 del Código Penal.


Se tiene además que el penado se encuentra detenido y cumpliendo pena en la actualidad en el Centro Penitenciario de Los Llanos.

Por otra parte a dicho penado se le sigue la presente causa tras haber sido condenado a una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION por los delitos de Robo agravado de vehículo automotor y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 2, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y 277 del Código Penal, sentencia esta dictada por el Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal; en fecha 05-02-2013.

Así las cosas, visto que en la causa llevada por este juzgado se denota en primer lugar que se trata del mismo penado en contra de quien han sido proferidas dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, por lo que surge como circunstancia esencial que en la sentencia proferida por el tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, San Carlos, se trata de un delito de mayor entidad o gravedad; dado que el quantum de la pena impuesta es mayor, en este caso la pena es de diecisiete (17) años de prisión.

Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio),

Por otra parte el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Visto lo señalado en el texto adjetivo penal en cuanto a las normas para la acumulación, en consecuencia este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de preservar y garantizar la unidad del proceso al penado Parra Renzo Enrique, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1982, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.262, residenciado en el Barrio El Rio, Guanarito, Municipio Papelón, estado Portuguesa, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución de San Carlos, estado Cojedes, por cuanto el penado se encuentra condenado y cumpliendo por ante ese tribunal una sentencia de mayor entidad o mayor gravedad, tomando en consideración para ello la pena impuesta a fin de que sean tramitadas ambas causas penales en un solo proceso, todo ello en resguardo a la unidad del proceso de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se declara.

Remítase la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Narvy Abreu Moncada.


La Secretaria,


Abg. Nina González