REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
N° .
Causa 1E-1271-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carrasco Torrealba Otoniel Elías
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Robo Agravado de Vehiculo automotor y Robo Agravado en grado de Coautor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto


Examinadas las actuaciones que obran en autos, en la cual se observa que el penado Carrasco Torrealba Otoniel Elías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19164.712, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-03-1989, residenciado en el Barrio La Lucha, sector D, casa Nº 89, Barquisimeto estado Lara, opta actualmente por el Destino a establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jovito Antonio Catire Daza y Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio Orlando Pastor Daza Linarez, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 que se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras en cuanto a la alícuota para el beneficio que le corresponde, y en consecuencia:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 03 de Septiembre de 2012, este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el 22 de diciembre de 2012.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 70 de la pieza Nº 05 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 10 de Noviembre de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en los folios 96 de la pieza Nº 5, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Pedro Rafael Torrealba Galíndez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.705.657, en su carácter de presidente de la Sociedad civil Línea “La Nueva José Gregorio Hernández”, ubicada en la vereda 20, entre calles 1ª y 1B, casa Nº 06, Barrio José Gregorio Hernández, Municipio Irribarren, Parroquia San Juan Villegas, Estado Lara, La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esa ciudad, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en los folios Nº 116 al 130 de la Pieza Nº 5

SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria que tiene un horario de lunes a sábado de 07:00 a.m. a las 05:00 p.m., permitiéndole dicho centro el tiempo necesario para que el penado se traslade a su lugar de trabajo y para retornar, así como deberá cumplir las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alternativa de cumplimiento de pena.

2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro, debiendo acatar las normas de convivencia;

4.- Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a establecimiento Abierto al penado Carrasco Torrealba Otoniel Elías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.164.712, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07-03-1989, residenciado en el Barrio La Lucha, sector D, casa Nº 89, Barquisimeto estado Lara y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal, por ser este el que establece normas mas favorables.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, así mismo se deja constancia que este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2013, se constituirá en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y notificará personalmente al penado de auto de la presente decisión, así como oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos a los fines de que se sirva trasladar al penado hasta la sede del Centro de Residencia Supervisada Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, Remítase copia certificada de la presente decisión, de la sentencia y del último cómputo de pena al Centro de residencia supervisada antes mencionado.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Nina González