REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de mayo de 2013
202° y 153°
N° ______
CAUSA 1E-983-07
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Mary Carmen Diez Estrada,
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Impropio
Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Porte Ilícito de arma blanca

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención


Por cuanto se hace necesario realizar auto ejecutorio por habérsele redimido la pena a la ciudadana DIEZ ESTRADA MARY CARMEN, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.004.974, nacida en fecha 24-10-1984, con ultima residencia en la urbanización Comunidad Vieja, callejón Nª 03, casa numero 14-10, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses y veinticinco (25) días; quien cumple pena acumulada de cinco (5) años y un (1) mes de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal Venezolano y articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana Bedoya Sanabria Luz y el Estado Venezolano; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 1 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

La penada DIEZ ESTRADA MARY CARMEN fue detenida inicialmente (causa 1E-983-07), en fecha 18-08-2005 y puesto en libertad en fecha 20-08-2001, permaneciendo para esta primera detención dos (2) días de reclusión; en esta misma causa fue detenida por segunda vez en fecha 10-04-2007 y puesta en libertad el día 26-04-2007, para esa oportunidad con un lapso de detención de dieciséis (16) días; posteriormente en la causa No 1E-1166-10 fue detenida en fecha 16-10-2009, permaneciendo privado de libertad hasta la actualidad, por lo que lleva detenida un tiempo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Por otra parte se tiene que le fue realizada una redención de pena en fecha 21-12-2011, por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumada a la redención de esta misma fecha de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y al tiempo total de detención da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión; en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS.

Se establece como fecha de cumplimiento definitivo de pena el día 06 DE septiembre DE 2013, quedando la penada excluida de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena, por cuanto cometió un nuevo delito, después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria, razón por la que le fue negada en fecha el otorgamiento de la Gracia de confinamiento en fecha 21 de marzo de 2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal . Así se declara.

En relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3-04-08 y 21-05-2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Carúpano, estado Sucre y al Juzgado de Ejecución que ejerza en ese estado la vigilancia y control de la penada DIEZ ESTRADA MARY CARMEN a fin de notificarla personalmente del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste